Solicitud de año adicional por haber agotado la normativa de permanencia
Normativa de Permanencia
ARTÍCULO 4. Número de años de matrícula
- 4.1 El alumnado dispondrá de un número de años de matrícula para poder finalizar los estudios de grado correspondiente al número de cursos del grado más otros dos años adicionales.
- 4.2 Transcurridos esos años de matrícula sin haber finalizado los estudios de grado, excepcionalmente, y de forma justificada, se podrá solicitar la concesión de un año adicional en escrito dirigido al Director del Centro, quién deberá, a la hora de resolver, tener en cuenta el expediente académico y otras circunstancias del alumnado.
- 4.3 La resolución que adopte el Director o Directora del Centro será recurrible en alzada en el término de un mes ante al Rector o Rectora de la Universidad.
IMPORTANTE:
Una vez concedido ese año adicional solo tienes ese año para finalizar los estudios. Si la matrícula es parcial (menos de 60 créditos), a efectos de computo de matrícula se contabilizará medio año, pudiendo por tanto finalizar los estudios en 2 años.
Ten en cuenta que son los años matriculados los que computan. Si haces la matrícula un año y no te presentas a las asignaturas matriculadas o no las apruebas, has gastado uno de los años que tienes para finalizar.
Si tienes cualquier duda contacta con gie.idazkaritza@ehu.eus
Fecha de solicitud:
- Del 19 de junio al 12 de julio de 2024.
Lugar:
- A través del correo de secretaría: gie.idazkaritza@ehu.eus
- Instancia general (pdf)
Resolución:
- Se enviará por correo electrónico y se informará en el GAUR para que pueda realizar la matrícula en el período de automatrícula.