Gestión de la propiedad industrial en la UPV/EHU
Lo primero que debes saber
Titulares y autores de las invenciones
Los resultados de la actividad universitaria que den lugar a invenciones susceptibles de protección mediante títulos de propiedad industrial:
- La titularidad de los resultados de la actividad universitaria que den lugar a invenciones susceptibles de protección corresponderá a la Universidad.
- En el caso de las invenciones realizadas como consecuencia de su función de investigación en la universidad y que pertenezcan al ámbito de sus funciones docente e investigadora, el personal docente e investigador, incluido el personal en formación, tendrá derecho a participar en los beneficios en los términos establecidos por la legislación de patentes
(Fuente: RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2007, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena la publicación de la normativa sobre Régimen de la Propiedad Intelectual e Industrial)
¿Qué se puede patentar?
Patentar consiste en proteger y obtener derechos de explotación.
- Patentes de producto: protegen un objeto o producto y sus componentes.
- Patentes de procedimiento: dan protección a las operaciones que transforman un producto en otro.
- Patentes de uso: consisten en la protección de un nuevo uso para un producto ya conocido.
Requisitos para patentar
La invención debe tener:
- Novedad: No estar comprendida en el estado de la técnica (no debe haberse hecho accesible al público).
- Actividad inventiva: Aquella que no resulta evidente del estado de la técnica para un experto en la materia.
- Aplicación industrial: Debe ser susceptible de ser aplicada a cualquier clase de industria.
Beneficios de patentar los resultados
- Mejor explotación de los Resultados de Investigación.
- Valoriza el Curriculum.
- Reconocimiento público de la autoría.
- Beneficios económicos.
- Es posible publicar los resultados tras patentar.
¿Publicar o patentar? ¡Son vías complementarias!
Publicar algo (o divulgar) un resultado de investigación, antes de solicitar su patente, rompería su requisito de novedad y ya no se podría proteger.
Sin embargo, solicitar la patente y acto seguido (o cuando se quiera) publicar sería lo deseable.