INFORMAZIO LABURRA: TEKAZELen BILERETAN AZTERTUTAKO GAIEI BURUZKOA

RESUMEN INFORMATIVO SOBRE TEMAS TRATADOS EN LAS REUNIONES CON PTGAS

Mediante este documento se pretende recoger las dudas y cuestiones surgidas durante las reuniones con el PTGAS con ocasión de las convocatorias de OPE 2019/2022, trascendiendo de lo que han sido planteamientos de carácter más individual e intentando dotarlos de un carácter más universal y generalista.

1.- PLAZA Y PUESTO

En las convocatorias de OPE se convocan plazas, no puestos concretos.

La plaza hace referencia al cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate. Sin embargo, el puesto hace referencia al que se identifica en la RPT, y en el que se realizan todas o algunas de las tareas del cuerpo, escala o categoría.

Toda plaza es un puesto ocupado por una persona, pero una plaza puede corresponder también a puestos diferentes.

En consecuencia, el acceso al empleo público debe realizarse desde la perspectiva de la plaza y no del puesto.

2.- PROCESOS OPE

Se deben de diferenciar dos tipos de procesos:

1.- El proceso excepcional de estabilización para las plazas que cumplían los requisitos o condiciones de las Disposiciones Adicionales 6ª y 8ª de la Ley 20/2021 en cuyas convocatorias se ha aplicado el sistema selectivo de concurso de méritos. Estas son las identificaciones de las convocatorias específicas que integran el proceso excepcional:

            1.1.- Personal funcionario:

316        Escala Técnica de Gestión - General

317        Escala Técnica de Gestión - Derecho

318        Escala Técnica de Gestión - Economía

319        Escala Técnica de Gestión -Medicina

320        Escala Técnica de Gestión - Prevención

321        Escala Técnica de Gestión - Medio Ambiente

322        Escala Técnica de Gestión- Periodismo

323        Escala Técnica de Gestión - Psicología

324        Escala Técnica de Gestión - Publicidad

325        Escala de Gestión Universitaria - General

326        Escala de Gestión Universitaria - Enfermería

327        Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos

328        Escala Administrativa

329        Escala Auxiliar Administrativa

330        Escala Subalterna

            1.2.- Personal laboral:

331           Técnico/a Superior TICs - Informática de Sistemas

332           Técnico/a Superior TICs - Informática de Aplicaciones

333           Técnico/a Superior. Edificación, Obra Civil y Mantenimiento - Arquitectura y Obras

334           Técnico/a Superior Publicaciones y Artes Gráficas - Publicaciones y Artes gráficas

335           Técnico/a Superior de Gestión - Gestión

336           Técnico/a Superior Traducción/Interpretación - Traducción/Interpretación

337           Técnico/a Superior Servicios Generales de Investigación - Sanitaria/Animalario

338           Técnico/a Superior Servicios Generales de Investigación - Análisis

339           Técnico/a Superior Servicios Generales de Investigación - Resonancia Magnética Nuclear

340           Técnico/a Superior Servicios Generales de Investigación - Geocronología y Geoquímica

341           Técnico/a Superior Servicios Generales de Investigación - Rayos X

342           Técnico/a Superior Servicios Generales de Investigación - Cálculo Científico

343           Técnico/a Superior Servicios Generales de Investigación - Medidas Magnéticas

344           Técnico/a Superior Servicios Generales de Investigación - Macroconducta-Mesoestructura-Nanotecnología

345           Técnico/a Superior Servicios Generales de Investigación - Facilidad Laser

346           Técnico/a Superior Servicios Generales de Investigación - Genómica

347           Técnico/a Superior Servicios Generales de Investigación - Proteómica

348           Técnico/a Superior Servicios Generales de Investigación - Microscopía de Materiales y Superficies

349           Técnico/a Superior Servicios Generales de Investigación - Microscopía en Biomedicina

350           Técnico/a Superior Servicios Generales de Investigación - Raman-Multiespectroscopias Acopladas

351           Técnico/a Superior. Servicios Generales de Investigación - Fitotrón e Invernadero

352           Técnico/a Superior de Apoyo a la Docencia e Investigación- Mecánica

353           Técnico/a Medio TICs - Informática de Sistemas

354           Técnico/a Medio Actividades Marítimas - Actividades Marítimas

355           Técnico/a Medio de Gestión- Gestión

356           Técnico/a Medio Apoyo a la Docencia y la Investigación - Mecánica

357           Técnico/a Medio Apoyo a la Docencia y la Investigación - Química

358           Técnico/a Especialista TICs - Informática de Sistemas

359           Técnico/a Especialista TICs - Informática de Aplicaciones

360           Técnico/a Especialista Electricidad y Electrónica - Electricidad

361           Técnico/a Especialista Electricidad y Electrónica - Electrónica

362           Técnico/a Especialista Comunicación, Imagen y Sonido - Comunicación, Imagen y Sonido

363           Técnico/a Especialista Mecánica - Mecánica

364           Técnico/a Especialista Química - Química

365           Técnico/a Especialista Sanitario/Animalario -Sanitario/Animalario

366           Técnico/a Especialista Publicaciones y Artes Gráficas - Publicaciones y Artes Gráficas

367           Técnico/a Especialista Actividades Marítimas - Actividades Marítimas

368           Técnico/a Especialista Gestión - Gestión

369           Técnico/a Especialista Mantenimiento. y Servicios a la Producción - Mantenimiento y Servicios a la Producción

370           Técnico/a Especialista Albañilería - Albañilería

371           Técnico/a Especialista Pintura - Pintura

372           Técnico/a Especialista Carpintería - Carpintería

373           Técnico/a Especialista Apoyo Educativo - Apoyo educativo

374           Técnico/a Especialista Geología - Geología

375           Técnico/a Auxiliar Informática de Sistemas - Informática de Sistemas

376           Técnico/a Auxiliar Química - Química

377           Técnico/a Auxiliar Sanitario/animalario- Sanitaria/Animalario

378           Técnico/a Auxiliar de Actividades Específicas - Mantenimiento. y Servicios a la Producción

379           Técnico/a Auxiliar de Actividades Específicas - Almacén

380           Técnico/a Auxiliar Publicaciones y Artes Gráficas - Publicaciones y Artes Gráficas

381           Técnico/a Auxiliar Expresión Artística y Corporal - Expresión Artística y Corporal

2.- El proceso ordinario para el resto de las plazas.

            2.1.- Personal laboral cuyas convocatorias se han regido por el sistema selectivo de concurso de méritos:

395           Técnico/a Superior. Edificación, Obra Civil y Mantenimiento - Arquitectura y Obras

396           Técnico/a Superior Traducción/Interpretación - Traducción/Interpretación

397           Técnico/a Medio TICs - Informática de Sistemas

398           Técnico/a Medio de Gestión- Gestión

399           Técnico/a Medio Apoyo a la Docencia y la Investigación - Mecánica

400           Técnico/a Medio Apoyo a la Docencia y la Investigación - Sanitaria/Animalario

401           Técnico/a Especialista Electricidad y Electrónica - Electricidad

402           Técnico/a Especialista Comunicación, Imagen y Sonido - Comunicación, Imagen y Sonido

403           Técnico/a Especialista Mecánica - Mecánica

404           Técnico/a Especialista Química - Química

405           Técnico/a Auxiliar Publicaciones y Artes Gráficas - Publicaciones y Artes Gráficas

            2.2.- Personal funcionario cuyas convocatorias se han regido por el sistema selectivo de concurso-oposición:

308           Escala Técnica de Gestión - General (Promoción Interna)

309           Escala Técnica de Gestión - Economía  (Promoción Interna)

310           Escala Técnica de Gestión - Prevención (Promoción Interna)

311           Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos - Biblioteca (Promoción Interna)

312           Escala de Gestión Universitaria -General (Promoción Interna)

313           Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos - Biblioteca (Promoción Interna)

314           Escala Administrativa (Promoción Interna)

315           Escala Auxiliar Administrativa (Promoción Interna)

382           Escala Técnica de Gestión - General

383           Escala Técnica de Gestión - Derecho

384           Escala Técnica de Gestión - Economía

385           Escala Técnica de Gestión - Medicina

386           Escala Técnica de Gestión - Periodismo

387           Escala Técnica de Gestión - Psicología

388           Escala de Gestión Universitaria  - General

389           Escala de Gestión Universitaria - Empresariales

390           Escala de Gestión Universitaria - Enfermería

391           Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos

392           Escala Administrativa

393           Escala Auxiliar Administrativa

394           Escala Subalterna

3.- OFERTA DE PUESTOS

Con la publicación de la calificación final provisional se publicó la oferta de puestos que avalan las plazas convocadas en OPE.

Estos puestos se identifican tal y como figuran en la RPT indicándose, en todo caso, la denominación; los requisitos específicos exigidos para su desempeño; el perfil lingüístico y su preceptividad, el nivel de complemento destino y, en su caso, el complemento específico que corresponda a los mismos, cuando hayan de ser desempeñados por personal funcionario, o la categoría profesional cuando sean desempeñados por personal laboral, la jornada y finalmente, la adscripción a una unidad administrativa y el Campus de referencia, pero el lugar o edificio exacto donde se vayan a desempeñar las funciones y tareas del puesto de trabajo no es un elemento que integre el contenido mínimo de la RPT y, por tanto, aunque a la hora de la elección de puestos se añada como información adicional, en ningún caso, supone el reconocimiento de un derecho individual.

4.- ELECCIÓN DE PUESTOS

Cada persona participante en cada una de las convocatorias en las que participe debe señalar el orden de prelación de los puestos, es decir, señalar los puestos en el orden que se desea. Se recomienda seleccionar y ordenar el mayor número de puestos posibles dentro del número de los que se ofertan.

El orden de prelación de puestos de trabajo elegidos en la solicitud de elección de puestos es vinculante.

El personal que sólo participe en convocatorias del proceso excepcional elegirá puestos del proceso excepcional.

El personal que sólo participe en convocatorias del proceso ordinario elegirá puestos del proceso ordinario.

El personal que participe en convocatorias de Escalas o categorías y especialidades tanto por el proceso excepcional como por el ordinario elegirá los puestos de ambos procesos, según sus preferencias, desde las convocatorias del proceso excepcional.

El personal estable que no efectúe de manera íntegra la elección de todos los puestos posibles objeto de adjudicación, perderá la estabilidad.

5.- FORMULARIO

Una vez publicadas las adjudicaciones provisionales de las convocatorias, se abrirá plazo para reclamaciones, así como para la cumplimentación de un formulario que contará, igualmente, con hoja de instrucciones.

También se abrirá plazo para que el personal adjudicatario provisional de puesto de trabajo de las convocatorias de la promoción interna cumplimente el mismo.

El formulario sirve para informar de las opciones de incorporación del personal, indicando si desean o no incorporarse efectivamente al puesto adjudicado.

Las personas llamadas a la elección de puestos pero que no obtengan plaza en la adjudicación provisional deberán igualmente rellenar el formulario, dado que cabe la posibilidad de que resulten finalmente adjudicatarias de alguno de los puestos solicitados, respetando su orden de elección.

Con carácter general, hay que rellenar un formulario por cada proceso en el que hayas sido llamado para la elección de puestos, ya que las opciones de incorporación van a ser diferentes (si hay incorporación de forma efectiva en uno en el otro se quedaría en excedencia). Otra cosa es que la participación sea a varios procesos de la misma escala (solo posible en Grupos A y B) en cuyo caso bastaría rellenar el del proceso en el que está el puesto interesado.

En ningún caso el formulario se puede convertir en una “nueva” solicitud de elección de puestos por lo que no cabe alteraciones en el orden de prelación de puestos indicado en la elección.

El formulario contempla:

Toma de posesión con opción de incorporación efectiva.

Se entiende por incorporación efectiva cuando la persona pasa a ser funcionaria de carrera o laboral fija y obtiene la titularidad de una plaza determinada. En este supuesto se incluyen las situaciones que el titular pasa a servicio activo o se acoja a ausencias que impliquen reserva de puesto.

Toma de posesión sin incorporación efectiva por:

Solicitar la excedencia voluntaria por prestar servicios en el sector público, bien en otra administración pública o en la propia UPV/EHU.

Toma de posesión con opción de excedencia condicionada a:

Las opciones del apartado C se refieren a la incorporación condicionada de la persona seleccionada a los siguientes supuestos:

1)        A la obtención de un puesto elegido con un número de orden igual o inferior al que ella indique en el mismo proceso,

2)        A la adjudicación de un puesto en otro proceso de esta OPE con el número de orden que indique, o

3)        A poder mantenerse como interino de otra escala o temporal de otra categoría en el puesto actualmente desempeñado.

d)  Renuncia o desestimiento.

La renuncia al puesto adjudicado antes del nombramiento como personal funcionario de carrera o laboral fijo no conlleva la pérdida del derecho a estar en la bolsa o a ser preferente en la bolsa de la Escala o categoría del puesto renunciado.

La renuncia al puesto de trabajo tras el nombramiento como personal funcionario de carrera o laboral fijo conlleva la pérdida del derecho a permanecer en la bolsa de la Escala o categoría del puesto renunciado.

6.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE PUESTOS

Los criterios para la adjudicación de los destinos son los previstos en la Ley, que han de aplicarse simultáneamente: el cumplimiento de los requisitos del puesto (requisitos específicos cuando los hubiera y perfil lingüístico, cuando sea preceptivo), orden de puntuación en el proceso selectivo y orden de preferencia manifestado por las personas que eligen los puestos.

Finalizado el plazo para la cumplimentación del formulario se realizará una segunda adjudicación que será la definitiva teniendo en cuenta que, a la vista de las opciones de incorporación de las personas seleccionadas, puedan seguir vacantes que pueden ser adjudicadas en segunda vuelta al personal con mejor orden de prelación.

La adjudicación se iniciará por los Grupos de titulación superiores, en el orden numérico de las convocatorias y en función del mejor orden de prelación de las personas.

7.- ARTÍCULO 70 TREBEP

Se ha planteado cuál es el ámbito de actuaciones administrativas que deben realizarse dentro del plazo de tres años como condición de validez de todo el proceso selectivo. O dicho, en otros términos, qué actuaciones constituyen la ejecución de la OPE que debe realizarse dentro del plazo máximo de tres años.

La ejecución de la OPE se realiza mediante la publicación de las convocatorias de los procesos conducentes a la selección del personal que ocupará las plazas vacantes que se anuncian en la OPE.

Aunque ciertamente los actos del proceso selectivo (admisión y exclusión de personas candidatas, designación del tribunal calificador, realización de pruebas selectivas, calificaciones, propuesta por el órgano de selección, nombramiento de las personas seleccionadas dentro del número de plazas convocadas y toma de posesión) tienen su origen mediato en la Oferta de Empleo Público, que es el acto que anuncia las plazas vacantes que se podrán cubrir mediante los correspondientes procesos selectivos, en realidad todos esos actos, más que ejecución directa de la OPE, son desarrollo y cumplimiento de las previsiones de las bases de la convocatoria, siendo éstas las que determinan los plazos aplicables al proceso selectivo.

Un criterio sistemático de interpretación permite considerar también aplicable el plazo de tres años únicamente a la convocatoria del proceso selectivo como requisito de validez del desarrollo de éste.

8.- TOMA DE POSESIÓN E INCAPACIDAD TEMPORAL

La situación de incapacidad temporal debidamente acreditada constituye causa justificada de fuerza mayor que permitirá que la toma de posesión se produzca una vez finalice dicha causa. No obstante, si la persona interesada en situación de incapacidad temporal solicita tomar posesión sin acogerse a la fuerza mayor deberá presentar acreditación médica fehaciente y suficiente de que la enfermedad o accidente que causó la incapacidad no afecta la capacidad funcional necesaria para desempeñar las tareas del puesto.

9.- ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS Y RELEVO DE FUNCIONES

Realizada la adjudicación definitiva, se procederá al nombramiento del personal funcionario de carrera que se publicará en el BOPV y establecerá el plazo para la toma de posesión (La expresión de “toma de posesión” ha de entenderse, en referencia los procesos selectivos de personal laboral, como referida a la firma del contrato).

Desde la fecha de la adjudicación definitiva, las distintas unidades administrativas (Centros, Departamentos, Servicios) deberán estar preparados para llevar a cabo la organización de sus servicios teniendo en cuenta los movimientos de personal que se van a generar. Se recomienda que se preparen unas guías básicas que permitan la realización de las tareas esenciales del puesto, así como para el acceso y gestión de expedientes en las aplicaciones usadas.

Además, mediante Resolución de Gerencia se articularán las medidas de flexibilidad necesarias para fomentar la reciprocidad en el intercambio de información entre el personal saliente y el entrante a fin de facilitar la transmisión del conocimiento.

10.- JORNADAS 2025

Una vez publicada la adjudicación definitiva de puestos, se abrirá plazo para la elección de jornadas 2025, tanto para las distintas modalidades de la jornada normalizada como para el teletrabajo, previa negociación colectiva que se iniciará en diciembre. .

11.- COMISIONES DE SERVICIO Y LLAMAMIENTOS

Tras la adjudicación definitiva de puestos de trabajo, y a fin de conciliar los derechos, intereses y expectativas, contribuyendo a la mayor certidumbre y seguridad del conjunto de personas afectadas, se alcanzó Acuerdo con la parte social para la continuidad del personal en el desempeño del puesto de trabajo que viniera prestando, de ser posible, con las modificaciones en su nombramiento o contrato que procedan (de vacante a sustitución o viceversa)

Por tanto, los puestos que finalmente no vayan a ser desempeñados de manera efectiva bien como consecuencia de la adjudicación de la OPE bien como consecuencia de aplicación del acuerdo de garantía de continuidad, serán ofertados para su provision en comisión de servicios (personal funcionario de carrera) o asignación provisional de funciones (personal laboral fijo) o para su llamamiento por bolsas.

La OPE no supone ningún cambio en la normativa de las comisiones de servicio o asignaciones provisionales de funciones, por lo que resultan de aplicación sus respectivos reglamentos, en virtud de los cuales el ámbito subjetivo de aplicación es el personal funcionario de carrera o laboral fijo en la Escala o categoría por la que tienen la fijeza en vigor en el momento de la convocatoria.

12.- NUEVA ORDENACIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO

Una vez siendo definitivas las fases de oposición de los procesos de la OPE 2019/20/21/22, se ha procedido a publicar la ordenación provisional de las bolsas de trabajo correspondientes a las convocatorias específicas del proceso ordinario de personal funcionario, concediendo un plazo hasta 31/10/24 para las reclamaciones que se consideren necesarias.

La ordenación se realiza:

1º.- En primer lugar, figura el personal estable.

2º.- A continuación, figura el personal preferente

Como el acuerdo pone como condición para ser preferente “la realización y entrega del examen”, en los casos que se haya entregado el examen en blanco, no se cumple con la primera parte de la condición (la realización del examen) sino solo la segunda (su entrega, en blanco), de manera que aparece en la propuesta de nuevas bolsas entre los “posteriores”, que van después de todo los de la OPE.

3º.- A continuación figura el personal aprobado sin plaza en el correspondiente proceso de la OPE 2022, para cuya ordenación se ha sumado a la puntuación final obtenida en el proceso la puntuación adicional resultante de computar, a razón de 0,06 puntos por mes completo trabajado, los servicios prestados en la UPV/EHU en la escala concordante entre el día siguiente a la fecha de fin de presentación de solicitudes y la fecha de finalización del proceso correspondiente, tomando como referencia a tales efectos la fecha de publicación de la relación definitiva de aprobados (8 de julio de 2024), ambos inclusive.

Sólo pasan a formar parte de la bolsa por este apartado las personas que hayan obtenido un mínimo de 17,5 puntos en la fase de oposición del correspondiente proceso selectivo.

4º.- A continuación, figura el resto del personal integrante de la bolsa actual correspondiente que haya prestado servicios a partir del 31 de enero de 2023 y que no se encuentre en ninguno de los apartados anteriores, conforme a su actual orden relativo en bolsas.

Los desempates de bolsas vienen ya hechos de la aplicación del desempate operada en los procesos de la OPE. Los únicos empates “nuevos” son los de las personas que al sumarles la puntuación adicional se igualan a otras que tienen esa misma puntuación total en la OPE. En ese caso, el orden de desempate entre ellas sería el que tenían antes de sumar la puntuación adicional.

Se procurará que la nueva ordenación de bolsas esté vigente para el 1/1/2025.

13.- PENALIZACIONES EN BOLSAS

Las penalizaciones no privan de la posibilidad de trabajar. La penalización opera o no opera según la situación en la que se esté en una bolsa. Si alguien que está penalizado cesa porque se ocupa su puesto en la OPE, esa persona pasará a estar disponible para todo llamamiento para el que cumpla los requisitos y la penalización no opera en ese estado. Por el contrario, si no sale desplazado y simplemente continua con la vigencia de su nombramiento/contrato o se le regulariza el mismo por pasar de vacante a sustitución o viceversa, la penalización sigue vigente porque sigue en activo. La OPE no supone ningún cambio en la normativa de bolsas.

14.- SITUACIÓN DE EXCEDENCIA POR PRESTAR SERVICOS EN EL SECTOR PÚBLICO

- No conlleva reserva de puesto de trabajo.

- La persona en este tipo de excedencia podrá participar en el procedimiento de comisiones de servicio, de conformidad con el artículo 4 del vigente reglamento de comisiones de servicio.

- El reingreso al servicio activo desde esta situación administración de excedencia que no conlleva reserva de puesto, se deberá efectuar, con carácter general, mediante la participación en procedimientos de concurso y libre designación. El reingreso a un puesto vacante con carácter provisional se establece como una forma adicional y excepcional de reingreso, que siempre estará condicionado a las necesidades del servicio, enmarcándose en el ámbito de las potestades de autoorganización y debiendo velarse por que mediante el reingreso en adscripción provisional no se pueda afectar negativamente a los derechos e intereses de otros funcionarios y funcionarias o se utilice con finalidad distinta a aquella para la que está regulado.

Por tanto, una vez producida la solicitud de reingreso, analizados sus términos y los posibles puestos vacantes dotados presupuestariamente, se dictaría resolución. El plazo máximo para resolver es de 3 meses.

15.- CÓMPUTO DE SERVICIOS EFECTIVOS PARA PASAR A SITUACIÓN DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA

EL TREBEP establece que los funcionarios de carrera podrán obtener esta excedencia:

“cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un período mínimo de cinco años inmediatamente anteriores…”

A efectos de la concesión de la excedencia voluntaria por interés particular, será posible computar todos los servicios prestados como funcionario de carrera, funcionario en prácticas, funcionario interino, personal eventual, bajo contrato laboral o administrativo en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos Autónomos y Entidades Gestoras de la Seguridad Social.