Publicador de contenidos

Recuperación de 44 días de la paga extra de diciembre 2012

INSTRUCCIÓN DE LA GERENTE, DE 31 DE MARZO DE 2015, SOBRE MEDIDAS EN LA GESTIÓN DE LA RECUPERACIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE DE 2012 PARA EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO/EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA.

Mediante instrucción del Rector, de 31 de marzo de 2015, sobre recuperación de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 para el personal al servicio de la Universidad Del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea se ordena a la Gerencia que se arbitren las instrucciones y medidas que sean necesarias para posibilitar la recuperación de los importes dejados de percibir de la paga extraordinaria del año 2012, de acuerdo con las siguientes condiciones:

  • En el mes de abril de 2015, se procederá al abono de las cantidades que correspondan en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria de diciembre de 2012. Dicho abono se realizará bajo el concepto de "Recuperación de importes paga extra y adicional de diciembre 2012".
  • Las cantidades que podrán abonarse por este concepto, sobre el importe dejado de percibir por cada empleado en aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, serán las equivalentes a la parte proporcional correspondiente a los primeros 44 días de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico y pagas adicionales del mes de diciembre. En aquellos casos en los que no hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012, los primeros 44 días se reducirán proporcionalmente al cómputo de días que hubiera correspondido.
  • Esta instrucción resultará de aplicación al personal al servicio de la UPV/EHU que prestó servicio en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2012 y el 31 de diciembre de 2012 y al que resultó de aplicación la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales correspondiente al mes de diciembre de 2012.
  • Para que se produzca el reconocimiento de cantidades, será condición necesaria que los importes correspondientes se hubieran dejado efectivamente de percibir por aplicación de las previsiones legales de supresión de la paga extraordinaria y adicionales de diciembre de 2012.
  • En el caso de personal que, no prestando ahora servicios en la UPV/EHU tenga un saldo deudor con esta Administración, la cantidad correspondiente al importe dejado de percibir se destinará a la compensación del saldo deudor negativo.
  • En ningún caso la liquidación realizada podrá superar la parte correspondiente a las cantidades dejadas de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria mencionada.

 

En ejecución de lo anterior y en aplicación de lo contemplado en el artículo 189 del DECRETO 17/2011, de 15 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, que señala que "La o el Gerente es la persona responsable de la organización y gestión de los servi­cios administrativos y económicos de la UPV/EHU, de acuerdo con las disposiciones emanadas del Con­sejo de Gobierno, y, actuará bajo las directrices del Rector o Rectora",

DISPONGO

PRIMERO.- Aprobar el procedimiento para facilitar y posibilitar la recuperación de los importes dejados de percibir de la paga extraordinaria del año 2012 de acuerdo con las siguientes condiciones:

  • Reglas de aplicación:

 

  • El personal propio de la UPV/EHU que hubiere prestado servicios por el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2012 y el 31 de diciembre de 2012 percibirá un importe calculado sobre el equivalente a la parte proporcional correspondiente a 44 días del periodo de devengo de paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico y pagas adicionales del mes de diciembre, conforme a las reglas de aplicación en cada uno de los colectivos afectados.
  • Al personal al que no se contemplara en su régimen retributivo la percepción de pagas extraordinarias o que tenga regulado el derecho a la percepción de más de dos pagas al año, se le abonará la cantidad correspondiente a la aplicación del porcentaje resultante de la aplicación de las reglas de cálculo del apartado anterior, en relación con el importe dejado de percibir en aplicación del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio.
  • En los casos en los que no hubiere procedido devengo de la totalidad de la paga extraordinaria y pagas adicionales correspondientes a diciembre de 2012 por no haber prestado servicios la totalidad del periodo correspondiente entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2012, el importe calculado conforme a lo determinado en el punto 1 se reducirá proporcionalmente en función del tiempo efectivo de servicios prestados.
  • Para el personal en situación de servicio activo se procederá al abono de las cantidades que correspondan en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 en la nómina de abril de 2015, bajo el concepto de "Recuperación de importes paga extra y adicional de diciembre 2012",
  • Para el personal que a 1 de abril de 2015 no se encuentre en servicio activo o situación asimilada, o hubiera finalizado la relación de empleo; o hubiera cambiado a una entidad o administración distinta se procederá mediante ingreso en la última cuenta bancaria que conste en el correspondiente registro de personal. Si la entidad bancaria devolviera alguno de los ingresos, el abono se efectuará a partir de la solicitud individualizada del Anexo I.
  • No procederá el abono de los importes calculados conforme a la reglas anteriores en el supuesto de que el personal afectado hubiere percibido cualquier concepto retributivo equivalente o generado conforme a las reglas de determinación de los abonos correspondientes a la paga extraordinaria de diciembre de 2012 incluidos los supuestos derivados de la ejecución de sentencias o de cualquier otra circunstancia.

Tampoco procederá el abono de los importes calculados conforme a las reglas anteriores cuando los mismos se destinen a la compensación del saldo deudor negativo del personal que ya no se encuentre en situación de servicio activo en esta Administración, o situación asimilada o hubiera finalizado la relación de empleo o hubiera cambiado a una entidad o administración distinta.

Asimismo, los importes calculados conforme a las reglas determinadas en el punto 1 deberán ser objeto de minoración en la cuantía correspondiente a las percepciones retributivas, que en su caso hubieran sido ya abonadas por dicho concepto, a las que se hace referencia en la presente instrucción.

  • Supuestos especiales

 

  • El personal con contrato en vigor en diciembre de 2012, beneficiario de los programas, convocatorias, convenios o demás instrumentos jurídicos suscritos con administraciones públicas locales, forales, autonómicas (salvo el Gobierno Vasco), estatales, comunitarias o extracomunitarias, se regirán por la normativa aprobada por dicha Administración financiadora del programa, convocatoria, convenio etc.

a.1 Si no se procedió a abonar la paga a las personas beneficiarias y no se ha procedido al reintegro de la misma.

La UPV/EHU procederá de oficio al abono, si procediese, del importe correspondiente a la cantidad dejada de percibir en concepto de paga extraordinaria de diciembre de 2012, según el cálculo de la normativa que le resulte de aplicación.

a.2 Si no se procedió a abonar la paga a las personas beneficiarias y se ha procedido al reintegro de la misma a la Hacienda Pública.

Si se hubiera extinguido la relación contractual, la paga se abonará previa petición de la persona interesada, conforme al modelo de solicitud que figura en el Anexo I.

En los demás casos, se actuará conforme al apartado anterior a.1).

a.3. Se abonó la paga a las personas beneficiarias.

Salvo acreditación documentada en contrario, se consideran pagos indebidos, no considerándose aceptables, a estos efectos, acuerdos internos que no se puedan respaldar con la normativa pública habilitadora.

Por ello, se solicitará a las personas beneficiarias la devolución de la paga cobrada indebidamente.

  • En el caso de personal beneficiario de programas, convocatorias o convenios del Gobierno Vasco, se aplicarán las instrucciones establecidas en el apartado A para el personal propio de la UPV/EHU.

 

El personal que a 1 de abril de 2015 no se encuentre en servicio activo o situación asimilada, o hubiera finalizado la relación de empleo; o hubiera cambiado a una entidad o administración distinta, el abono será realizado de oficio.

A este personal el abono se efectuará en la última cuenta bancaria que conste en el registro de personal correspondiente. Si la entidad bancaria devolviera alguno de los ingresos, el abono se efectuará a partir de la solicitud individualizada del Anexo I.

Intentado el abono sin efecto, la entidad obligada al mismo podrá realizar otras actuaciones encaminadas a hacerlo efectivo.

  • Descuentos

 

  • No se procederá a descuento alguno en las cuotas mensuales de derechos pasivos distinto a las cuotas mensuales consignadas para el ejercicio 2015.
  • En relación con las retenciones a cuentas del Impuesto sobre la Renta de las Personal Físicas y de las cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social se tendrá en cuenta la normativa que resulte de aplicación.
  • Modelos de solicitudes

 

En el anexo I se incorpora modelo de solicitud de abono de la "Recuperación de importe de la paga extra y adicional de 2012"

SEGUNDO.- Notifíquese la presente instrucción a los Servicios de la UPV/EHU correspondientes a efectos de su ejecución en los términos previstos en la misma.

Leioa, a 31 de marzo de 2015

 

Información editada por
OFICINA DE COMUNICACIÓN de la UPV/EHU