UIE-XI-KAPITULUA

Estatuto del Estudiante Universitario

CAPÍTULO XI. DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIO DEL ESTADO

Artículo 47. Naturaleza y adscripción.

1. El Consejo de Estudiantes Universitario del Estado es el órgano de deliberación, consulta y participación de las y los estudiantes universitarios, ante el Ministerio de Educación.

2. El Consejo de Estudiantes Universitario del Estado se adscribe al Ministerio de Educación a través de la Secretaría General de Universidades.

Artículo 48. Composición.

1. El Consejo de Estudiantes Universitario del Estado estará formado por:

a) Un estudiante representante de cada una de las universidades españolas, públicas y privadas. En las universidades en las que exista Consejo de Estudiantes, u órgano equivalente de representación estudiantil, la representación recaerá en su Presidente, o figura equivalente. En las universidades en las que no exista Consejo de Estudiantes, el representante será nombrado por el Consejo de Gobierno a propuesta de los estudiantes electos del mismo.

b) Un representante, estudiante universitario, de cada una de las confederaciones y federaciones de asociaciones de estudiantes con presencia en el Consejo Escolar del Estado, dadas las competencias de éste en relación con el sistema educativo y, en concreto, con la educación secundaria y formación profesional.

c) Un representante, estudiante universitario, de cada uno de los Consejos Autonómicos de Estudiantes que estén constituidos o que se constituyan en el futuro.

d) Tres representantes, estudiantes universitarios, pertenecientes a confederaciones, federaciones y asociaciones de estudiantes que persigan intereses generales y no estén representadas por la vía del punto b) anterior, a razón de un representante por entidad. Dichas confederaciones, federaciones o asociaciones deberán acreditar tener, entre sus afiliados, representantes en los Consejos de Estudiantes o Consejos de Gobierno de un mínimo de seis universidades pertenecientes, al menos, a tres Comunidades Autónomas. Las entidades que formen parte de organizaciones federativas más amplias, estarán representadas por el miembro correspondiente a esta última. El Reglamento del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado concretará el sistema de designación de estos representantes.

e) Cinco miembros designados por su Presidente, entre personalidades de reconocido prestigio en el campo de la educación superior que sean, o hayan sido, miembros de los Consejos de Gobierno de las universidades o asociaciones u organizaciones de ámbito estudiantil. Al menos uno de ellos, será una persona experta y de reconocido prestigio en el ámbito de colectivos especialmente desfavorecidos y/o vulnerables.

f) Además, serán miembros natos del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado:

i. El Ministro de Educación, que actuará de Presidente.
ii. El Secretario General de Universidades, que actuará de Vicepresidente primero.
iii. El titular de la Dirección General de Formación y Orientación Universitaria, que actuará de Secretario.

2. De los representantes estudiantiles y, elegido por el Pleno, uno será Vicepresidente segundo.

3. Se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado en los términos previstos en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 49. Constitución y renovación.

1. El Presidente del Consejo procederá a la convocatoria de la sesión constitutiva del Consejo en el plazo máximo de 4 meses naturales desde la entrada en vigor de este Estatuto.

2. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado anterior, las universidades remitirán al Ministerio la designación de los representantes de sus estudiantes en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este Estatuto.

Artículo 50. Mandato de los miembros del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado.

Excepto en el caso de los miembros natos del Consejo, la duración del mandato de los demás miembros del Consejo será:

a) Los representantes estudiantiles de las respectivas universidades tendrán un mandato de dos años desde su elección, excepto que se haya extinguido por otras causas previstas en este Estatuto. No obstante, permanecerán en el ejercicio de sus funciones hasta que se designe a sus sustitutos.

b) Los miembros designados por el Presidente del Consejo hasta que concurra alguna de las causas de su cese previstas en este Estatuto. Asimismo, permanecerán en el ejercicio de sus funciones hasta que se designe a sus sustitutos.

Artículo 51. Funciones.

Son funciones del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado:

a) Informar los criterios de las propuestas políticas del Gobierno en materia de estudiantes universitarios y en aquellas materias para las cuales sean requerido informe del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado.

b) Ser interlocutor ante el Ministerio de Educación, en los asuntos que conciernen a los estudiantes.

c) Contribuir activamente a la defensa de los derechos de los estudiantes, cooperando con las Asociaciones de Estudiantes, y los órganos de representación estudiantil.

d) Velar por la adecuada actuación de los órganos de gobierno de las universidades en lo que se refiere a los derechos y deberes de los estudiantes establecidos en los Estatutos de cada una de ellas.

e) Recibir y, en su caso, dar cauce a las quejas que le presenten los estudiantes universitarios.

f) Colaborar con los Defensores Universitarios, en garantía de los derechos de los estudiantes de las universidades españolas.

g) Establecer relaciones con otras instituciones y entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

h) Elevar propuestas al Gobierno en materias relacionadas con su competencia.

i) Pronunciarse, cuando se considere oportuno, sobre cualquier asunto para el que sea requerido por el Ministro de Educación, el Secretario General de Universidades o por cualquier otra instancia que lo solicite.

j) Conocer los informes relativos al mapa de titulaciones.

k) Estar representado y participar en la fijación de criterios para la concesión de becas y otras ayudas destinadas a los estudiantes, en el ámbito de la competencia del Estado.

l) Fomentar el asociacionismo estudiantil, y la participación de los estudiantes en la vida universitaria.

m) Realizar pronunciamientos por iniciativa propia y actuar como interlocutor de los estudiantes ante la Administración, los medios de comunicación y la sociedad, en el ámbito de la competencia del Estado.

n) Velar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito universitario.

o) Velar por el cumplimiento del presente Estatuto

p) Cualesquiera otras funciones que les asignen el Estatuto del Estudiante Universitario, sus normas de desarrollo y la legislación vigente.

Artículo 52. Funcionamiento.

1. El Consejo de Estudiantes Universitario del Estado actuará constituido en Pleno y a través de una Comisión Permanente. El Reglamento de organización y funcionamiento interno podrá prever la creación de otras Comisiones, con la composición y competencias que se determinen.

2. Asimismo se fomentará la creación de Comisiones mixtas de coordinación entre el Consejo de Estudiantes Universitario del Estado, el Consejo de Universidades y la Conferencia General de Política Universitaria.

3. En la composición de los órganos del Consejo se atenderá a la paridad de género.

Artículo 53. El Pleno.

1. El Pleno será convocado, como mínimo, tres veces al año, y siempre que sea necesario a juicio del Presidente y también a petición de un tercio de sus miembros.

2. Corresponde al Pleno:

a) Elaborar y aprobar la propuesta de Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo y su elevación, para su aprobación definitiva, al Ministro de Educación.

b) A propuesta de cualquiera de los miembros del Consejo, aprobar, mediante acuerdo favorable de los dos tercios del Pleno, la reforma, total o parcial, del Reglamento de organización y funcionamiento y su elevación, para su aprobación definitiva, al Ministro de Educación.

c) Elaborar y aprobar otras normas de funcionamiento

d) Aprobar el plan de gestión elaborado por el Presidente y la Comisión Permanente.

e) Elegir el Vicepresidente segundo.

f) Elegir a los representantes de los estudiantes en la Comisión Permanente, en los términos establecidos en el artículo 55.

g) Realizar bianualmente un informe de actividades y de diagnóstico del sistema universitario español en el ámbito de sus atribuciones.

h) Cualesquiera otras funciones correspondientes al Consejo y no atribuidas expresamente a otros órganos del mismo.

Artículo 54. Composición de la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente está formada por:

a) El Presidente del Consejo que la presidirá, el Vicepresidente Primero, el Vicepresidente Segundo y el Secretario del Consejo que ostentarán análoga posición en la misma.

b) Cinco representantes de los miembros estudiantes elegidos por el Pleno de entre los estudiantes del Consejo. Uno de ellos será designado por el Pleno como Vicesecretario de la Comisión Permanente.

2. El mandato de los miembros estudiantes de la Comisión Permanente será de dos años, excepto que antes se haya extinguido su mandato en el Consejo por otras causas previstas en este Estatuto. No obstante, permanecerán en el ejercicio de sus funciones hasta que se designe a sus sustitutos.

Artículo 55. El Presidente.

1. El Presidente del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado ostenta la máxima representación del Consejo.

2. En ausencia del Presidente, el Consejo será presidido por el Vicepresidente Primero y, en su defecto, por el Vicepresidente Segundo.

Artículo 56. Funciones del Presidente.

Son funciones del Presidente:

a) Convocar y presidir el Pleno del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado así como Presidir y convocar las reuniones de la Comisión Permanente.

b) Moderar y conducir las sesiones del Pleno de acuerdo con lo dispuesto en su reglamento de organización y funcionamiento interno

c) Representar al Consejo de Estudiantes Universitario del Estado ante cualquier persona física o jurídica.

d) Informar cumplidamente a los miembros del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado de los asuntos de su competencia

e) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Pleno o de la Comisión Permanente.

f) Cualesquiera otras atribuidas por el Pleno, el presente Estatuto, las normas de funcionamiento interno y la legislación vigente.

Artículo 57. Funciones de los Vicepresidentes Primero y Segundo.

Corresponde a los Vicepresidentes Primero y Segundo:

a) Asistir al Presidente en el ejercicio de sus competencias

b) El Vicepresidente Primero sustituirá al Presidente en su ausencia

c) El Vicepresidente Segundo sustituirá al Presidente en ausencia del Presidente y del Vicepresidente Primero.

d) Cualesquiera otras encomendadas por el Pleno, el reglamento de organización y funcionamiento interno o la legislación vigente.

Artículo 58. Funciones del Secretario.

1. Corresponde al Secretario:

a) Levantar acta de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.

b) Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados.

c) Custodiar las actas y la restante documentación que obre en poder del Consejo.

d) Cualesquiera otras encomendadas por el Pleno, por el reglamento de organización y funcionamiento interno o la legislación vigente.

2. En caso de ausencia, será sustituido por el Vicesecretario de la Comisión Permanente.

Artículo 59. Funciones de la Comisión Permanente.

Son funciones de la Comisión Permanente:

a) La elaboración y ejecución del plan de gestión.

b) Resolver, en los casos en los que el Pleno no pueda reunirse, los asuntos declarados urgentes por su Presidente, sometiéndolos posteriormente a ratificación por el primer Pleno que se produzca.

c) Resolver aquellos asuntos que le hayan sido expresamente encomendados por el Pleno, el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo y la legislación aplicable, dando posterior cuenta al Pleno.

d) Cualesquiera otras previstas en este Estatuto.

Artículo 60. Cese de los miembros del Consejo.

1. Los representantes estudiantiles del Consejo cesarán:

a) A petición propia

b) Por expiración de su mandato como representante estudiantil en el Consejo.

c) Por pérdida de la condición de estudiante de la universidad que representa.

d) Por expiración de la condición por la que fue designado representante estudiantil de su universidad.

e) Por la pérdida de la condición de miembro de la confederación o asociación de estudiantes que representa.

2. Los miembros designados por el Presidente:

a) A petición propia.

b) A instancia de quien los designó.

3. Producido el cese de representantes estudiantiles en el Consejo, su Secretario instará a la universidad correspondiente para que proceda a la elección del o los representantes que sean necesarios. La universidad deberá remitir la propuesta en el plazo máximo de dos meses desde la notificación.

4. Vacante el cargo de vocales designados por el Presidente, éste procederá en el plazo máximo de un mes a la designación de quienes hayan de sustituirlos.