Reglamento de régimen de faltas y sanciones del estudiantado de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea

REGLAMENTO DE RÉGIMEN DE FALTAS Y SANCIONES DEL ESTUDIANTADO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO/EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y alcance.

1.- El presente reglamento tiene por objeto establecer y unificar, en un único instrumento normativo, el régimen de faltas y sanciones aplicable al estudiantado de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, de conformidad con lo establecido en la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria.

Asimismo, regula el régimen de las medidas sustitutivas y adicionales de las sanciones, en los casos y términos previstos en el mismo.

2.- El estudiantado de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea está sujeto al régimen de faltas y sanciones establecido en este Reglamento respecto de la actividad desarrollada en las instalaciones, sistemas y espacios de la universidad, físicos o virtuales, o relacionado con su actividad académica en sus distintas manifestaciones, incluidas las prácticas externas, salidas de campo y actividades de naturaleza análoga.

3.- A los efectos de este reglamento, se entenderá por estudiantado de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea a toda aquella persona que se halle matriculada en enseñanzas conducentes a titulaciones oficiales, propias o en otras enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida, incluido el estudiantado en situación de movilidad.

4.- El estudiantado que colaborase en la realización de actos o conductas constitutivas de falta incurrirá, así mismo, en la responsabilidad que corresponda.

Artículo 2.- Principios informadores.

Las normas de convivencia aprobadas por la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea informarán, en el seno de los correspondientes procedimientos, la calificación de los hechos, así como la graduación de las sanciones y la aplicación, en los casos en que proceda, de las medidas sustitutivas previstas en este Reglamento.

TÍTULO I

FALTAS

Artículo 3.- Clasificación de las faltas.

Las faltas en las que puede incurrir el estudiantado de la UPV/EHU se califican como muy graves, graves y leves.

Artículo 4.- Faltas muy graves.

Se consideran faltas muy graves:

a) Realizar acciones, actuaciones o conductas vejatorias de carácter físico y/o psicológico que atenten contra la dignidad de las personas, tales como novatadas.

b) Acosar o ejercer violencia grave física o verbal contra cualquier miembro de la comunidad universitaria, contra las personas que pertenezcan a empresas externas a la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea que presten sus servicios en ella, así como contra personas usuarias de servicios proporcionados por la Universidad o que ejecuten actividades dentro de sus campus o con ocasión de actividades que organiza o en las que participa la Universidad.

c) Acosar sexualmente o por razón de sexo o género, conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

d) Discriminar por razón de sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, características sexuales, origen nacional, pertenencia a grupo étnico, discapacidad, edad, estado de salud, clase social, religión o convicciones, lengua, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

e) Alterar, falsificar, sustraer o destruir por cualquier medio documentos académicos, o utilizar documentos falsos ante la Universidad, cualquiera que sea el formato de los documentos.

f) Destruir y deteriorar de manera irreparable o sustraer obras catalogadas del patrimonio histórico y cultural de la UPV/EHU.

g) Plagiar total o parcialmente una obra, o cometer fraude académico en la elaboración del Trabajo de Fin de Grado, el Trabajo de Fin de Máster o la Tesis Doctoral.

Se entenderá como fraude académico a estos efectos cualquier comportamiento premeditado tendente a falsear los resultados de dichos trabajos y tesis, sean propios o ajenos, realizados como requisito para acreditar el rendimiento académico.

h) Incumplir las normas de seguridad y salud pública establecidas para los centros universitarios, sus instalaciones y servicios, poniendo en riesgo a la comunidad universitaria.

i) Suplantar a un miembro de la comunidad universitaria o prestar el consentimiento para ser suplantado, en relación con las actividades universitarias.

j) Impedir el desarrollo de los procesos electorales de la UPV/EHU.

k) Haber sido condenado o condenada, por sentencia firme, por la comisión de un delito doloso que suponga la afectación de un bien jurídico distinto, cometido en los centros universitarios, sus instalaciones y servicios, o relacionado con la actividad académica de la universidad.

Artículo 5.- Faltas graves.

Se consideran faltas graves:

a) Apoderarse indebidamente del contenido de pruebas, exámenes o controles de conocimiento.

b) Ejercer violencia, física o verbal, o intimidación contra cualquier miembro de la comunidad universitaria, cuando no pueda ser calificada como de carácter grave.

c) Deteriorar gravemente los bienes catalogados del patrimonio histórico y cultural de la universidad.

d) Impedir la celebración de actividades universitarias de docencia, investigación o transferencia del conocimiento, así como el normal desarrollo de las actividades administrativas de apoyo y gestión de aquellas, sin perjuicio del ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión.

e) Cometer fraude académico, entendido a estos efectos como la realización de cualquier comportamiento premeditado tendente a falsear los resultados de un examen o trabajo, propio o ajeno, realizado como requisito para superar una asignatura o acreditar el rendimiento académico. Quedan comprendidas en esta falta, en particular, las siguientes conductas:

- La comprobación fehaciente de copia de la prueba de evaluación de otro u otra estudiante con o sin el consentimiento de este último.

- Copiar mediante el uso de material no autorizado durante las pruebas de evaluación de cualquier tipo y en cualquier soporte o dispositivo (chuletas, libros de texto, hojas de examen con código distinto al de la sesión, anotaciones en los libros).

- Facilitar activamente a otro u otra estudiante la copia en los exámenes. 

- Plagiar en un trabajo presentado para la evaluación, que no sea el Trabajo de Fin de Grado, el Trabajo de Fin de Máster o a la Tesis Doctoral.

- Valerse de dispositivos electrónicos para la realización de las pruebas de evaluación, cuando no esté expresamente autorizado por el docente responsable de la prueba.

- firmar artículos sin haber participado en ellos o alterar los resultados realmente obtenidos.

f) Utilizar o difundir indebidamente contenidos o medios de reproducción y grabación de las actividades universitarias sujetas a derechos de propiedad intelectual, tales como subir materiales protegidos a plataformas, aplicaciones o sitios web.

g) Incumplir las normas de seguridad y salud existentes en los centros, instalaciones y servicios de la UPV/EHU, cuando como consecuencia del incumplimiento no se ponga en riesgo a la comunidad universitaria.

h) Acceder sin la debida autorización a los sistemas informáticos de la UPV/EHU.

Artículo 6.- Faltas leves.

Se consideran faltas leves:

a) Acceder a instalaciones para las que no se tenga autorizado el acceso, de conformidad con las disposiciones o protocolos de general conocimiento de la UPV/EHU.

b) Utilizar los servicios e instalaciones universitarias incumpliendo los requisitos establecidos de general conocimiento.

c) Realizar actos que deterioren los bienes del patrimonio de la UPV/EHU.

TÍTULO II

SANCIONES

Artículo 7.- Clasificación de las sanciones.

1. Las sanciones que pueden imponerse al estudiantado que sea declarado responsable, como autor o colaborador, de la comisión de una o varias infracciones contempladas en el presente Reglamento se clasifican en muy graves, graves y leves.

La gravedad de la falta cometida determinará las sanciones que resulten aplicables.

2. Por la comisión de faltas muy graves podrá imponerse alguna de las siguientes sanciones:

a) Expulsión de dos meses hasta tres años de la UPV/EHU. La sanción con expulsión deberá constar en el expediente académico hasta su total cumplimiento, y comportará la imposibilidad de ejercer los derechos inherentes a la condición de estudiante de la UPV/EHU durante el periodo de expulsión, con las excepciones que, en su caso, se determinen en la resolución disciplinaria.

b) Pérdida parcial de derechos de matrícula, durante un curso o cuatrimestre académico, que podrá imponerse únicamente para las infracciones previstas en las letras g) e i) del artículo 4 de este Reglamento.

3. Son sanciones aplicables por la comisión de faltas graves:

a) Expulsión de hasta un mes de la UPV/EHU. Esta sanción no se podrá aplicar durante los períodos de evaluación y de matriculación vigentes en la UPV/EHU, y, sin perjuicio de lo anterior, comportará la imposibilidad de ejercer los derechos inherentes a la condición de estudiante de la UPV/EHU durante el periodo de expulsión.

b) Pérdida del derecho a la convocatoria ordinaria en el semestre académico en el que se comete la falta y respecto de la asignatura en la que se hubiera cometido.

La pérdida de derechos de matrícula no podrá afectar a los derechos relativos a las becas en los términos previstos en su normativa de desarrollo.

4. La amonestación privada es la sanción aplicable por la comisión de faltas leves.

Artículo 8.- Graduación de las sanciones.

El órgano competente concretará la sanción dentro de su gravedad adecuándola al caso concreto, siempre de forma motivada, según el principio de proporcionalidad y ponderando de conformidad con los siguientes criterios:

a) La intencionalidad o reiteración.

b) La naturaleza, intensidad e impacto de los perjuicios causados sobre otras personas, bienes o imagen de la universidad. 

c) El ánimo de lucro.

d) El reconocimiento de responsabilidad, mediante la comunicación del hecho infractor a las autoridades universitarias con carácter previo a la iniciación del procedimiento disciplinario.

e) La reparación del daño con carácter previo a la iniciación del procedimiento disciplinario.

f) Las circunstancias personales, económicas, de salud, familiares o sociales de la persona infractora, como la minoría de edad.

g) El grado de participación en los hechos.

h) Realizar las acciones por cualquiera de las causas de violencia, discriminación o acoso por razón de sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, características sexuales, origen nacional, pertenencia a grupo étnico, discapacidad, edad, estado de salud, clase social, religión o convicciones, lengua, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

i) La minoría de edad.

j) Otras circunstancias objetivas debidamente justificadas.

TÍTULO III

MEDIDAS SUSTITUTIVAS

Artículo 9.- Sustitución de sanciones graves.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento de procedimiento disciplinario de la UPV/EHU, el órgano sancionador podrá contemplar una medida sustitutiva de carácter educativo o recuperador, en sustitución de las sanciones establecidas en este Reglamento para las faltas graves, siempre que se garanticen plenamente los derechos de la persona o personas afectadas.

Artículo 10.- Requisitos para la sustitución de sanciones graves.

La sustitución de la sanción grave impuesta podrá realizarse de conformidad con los siguientes principios, previo informe favorable de la Comisión de Convivencia de la UPV/EHU:

a) Que exista manifiesta conformidad por parte de la persona o personas afectadas por la infracción, caso de haberlas, y por parte de la persona infractora.

b) Que la medida sustitutiva de la sanción esté orientada a la máxima reparación posible del daño causado, y que se garantice su efectivo cumplimiento.

c) Que la o las personas infractoras reconozcan su responsabilidad en la comisión de la falta con anterioridad a la notificación de la propuesta de resolución, así como las consecuencias de su conducta para la o las personas afectadas, y para la comunidad universitaria.

d) Que, en su caso, la persona o personas responsables muestren disposición para restaurar la relación con la o las personas afectadas por la infracción. Dicha restauración se facilitaría siempre que la persona afectada preste su consentimiento de manera expresa.

Artículo 11.- Tipos de medidas sustitutivas de sanciones graves.

1.- Las medidas sustitutivas podrán consistir en alguna o varias de la siguientes:

-la prestación de su cooperación personal no retribuida en actividades de utilidad universitaria, de carácter formativo, cultural, de salud pública, deportiva, de extensión universitaria o de relaciones institucionales.

- la prestación de su cooperación personal no retribuida en labores de apoyo o asistencia a las víctimas o personas ofendidas por los actos objeto de sanción.

-la asistencia a cursos de formación o a sesiones individualizadas, relacionadas con los hechos objeto de la sanción disciplinaria.

-cualquier otra medida alternativa debidamente motivada con arreglo a los principios recogidos en el artículo anterior, que tenga la finalidad de sensibilizar sobre la infracción por la que ha sido objeto de sanción.

2.- Las medidas en ningún caso podrán consistir en el desempeño de funciones o tareas asignadas al personal de la universidad en las relaciones de puestos de trabajo.

Artículo 12.- Duración de las medidas sustitutivas.

Las medidas sustitutivas no podrán tener una duración superior a la prevista para la sanción prevista en la letra a), del apartado 3 del artículo 7 de este Reglamento.

TÍTULO IV

MEDIDAS ADICIONALES DE CARÁCTER NO SANCIONADOR

Artículo 13.- Tipos de medidas adicionales no sancionadoras.

1. Además de imponer las sanciones que en cada caso correspondan, la resolución del procedimiento disciplinario podrá, de forma motivada, declarar la obligación de una o varias de las siguientes medidas:

a) Restituir las cosas o reponerlas a su estado anterior en el plazo que se fije en la resolución sancionadora.

b) Indemnizar los daños por cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el deterioro causado, así como los perjuicios ocasionados, en el plazo que se fije.

2. Las indemnizaciones que se fijen en la resolución sancionadora tendrán naturaleza de crédito de Derecho público y su importe podrá ser exigido por el procedimiento de apremio.

3.- La sustitución de la sanción (en el caso de que ésta sea de carácter grave) no impedirá la imposición de las medidas adicionales previstas en este artículo.

TÍTULO V

PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS Y DE LAS SANCIONES

Artículo 14.- Prescripción de las faltas.

1.- Las faltas previstas en este Reglamento prescribirán, en función de su calificación, por el transcurso de los siguientes plazos:

a) Las faltas muy graves prescribirán a los tres años.

b) Las faltas graves prescribirán a los dos años.

c) Las faltas leves prescribirán a los seis meses.

2.- El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora de que se trate.

3.- Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento disciplinario. El plazo de prescripción se reiniciará si el expediente estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

Artículo 15.- Prescripción de las sanciones.

1.- Las sanciones previstas en este Reglamento prescribirán, en función de su calificación, por el transcurso de los siguientes plazos:

a) Las sanciones impuestas por faltas muy graves, a los tres años.

b) Las sanciones impuestas por faltas graves, a los dos años.

c) Las sanciones impuestas por faltas leves, al año.

2.- El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se haya impuesto la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.

3.- Interrumpirá la prescripción de la sanción la iniciación del procedimiento de ejecución, con conocimiento de la persona sancionada, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona sancionada.

TÍTULO VI

EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD

Artículo 16.- Causas de extinción de la responsabilidad.

La responsabilidad derivada del régimen de faltas y sanciones previsto en este Reglamento se extinguirá por las siguientes causas:

a) El cumplimiento de la sanción o de la medida sustitutiva.

b) La prescripción de la falta o de la sanción, de acuerdo con el título anterior de este Reglamento.

c) La pérdida de la vinculación del o de la estudiante con la UPV/EHU.

d) El fallecimiento de la persona responsable.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor a partir de los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.