REGLAMENTO DE CONVIVENCIA DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO/EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA
TITULO PRELIMINAR
Artículo 1.- Objeto y finalidad
1.-El objeto de este reglamento es establecer las normas de convivencia de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2022 de 24 de febrero, de Convivencia Universitaria.
2. El Reglamento de Convivencia de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea persigue la finalidad de favorecer el entendimiento, la convivencia pacífica y el pleno respeto a los valores democráticos, los derechos fundamentales y las libertades públicas en el ámbito de la UPV/EHU, y de este modo, promover:
a) el respeto a la diversidad y la tolerancia, la igualdad, la inclusión y la adopción de medidas de acción positiva en favor de los colectivos vulnerables;
b) la libertad de expresión, el derecho de reunión y asociación, la libertad de enseñanza y la libertad de cátedra;
c) la eliminación de toda forma de violencia, discriminación, o acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, características sexuales, origen nacional, pertenencia a grupo étnico, discapacidad, edad, estado de salud, clase social, religión o convicciones, lengua, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social;
d) el respeto a los derechos lingüísticos.
e) la transparencia en el desarrollo de la actividad académica;
f) la utilización y conservación de los bienes y recursos de la universidad de acuerdo con su función de servicio público;
g) el respeto de los espacios comunes, incluidos los de naturaleza digital;
h) la utilización del nombre y los símbolos universitarios de acuerdo con los protocolos establecidos por la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
1.- Ámbito subjetivo. Este reglamento será aplicable:
a) A la comunidad universitaria compuesta por el personal docente e investigador, el estudiantado y el personal de administración y servicios de la UPV/EHU.
b) A personas que pertenezcan a empresas externas a la UPV/EHU que presten sus servicios en ella.
c) A personas usuarias de servicios proporcionados por la UPV/EHU o que ejecuten actividades dentro de sus campus o con ocasión de actividades que organiza o en las que participa la UPV/EHU.
2. Ámbito espacial. Las disposiciones de este reglamento se aplicarán a actuaciones individuales o colectivas realizadas en el espacio público tanto físico como virtual de la UPV/EHU, o en cualquier lugar en el que se desarrolle el servicio público encomendado a la Universidad, incluidas las prácticas externas, salidas de campo y actividades de naturaleza análoga.
3.- El Reglamento de Convivencia de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea será aplicable igualmente a los centros adscritos de la UPV/EHU, siempre y cuando sus órganos de gobierno, previos los trámites que les resulten de aplicación, manifiesten de forma expresa su adhesión al mismo, comunicándolo a la Rectora o Rector.
TÍTULO I
Normas de convivencia
Capítulo I
Normas básicas de convivencia
Artículo 3.- Principios generales.
1.- Todas las personas que forman parte de la UPV/EHU tienen el derecho a recibir y el deber de mantener una actitud de respeto y deferencia en su relación con el resto de los miembros de la comunidad universitaria.
2.- La UPV/EHU fomentará la tolerancia y el respeto por la diversidad cultural, lingüística y de pensamiento, promoviendo la convivencia pacífica entre las personas de distintas creencias, culturas y opiniones, así como el diálogo constructivo entre todos los y las miembros de la comunidad universitaria, con el objetivo de crear un ambiente de respeto y tolerancia que favorezca su aprendizaje y desarrollo integral.
Así mismo, la UPV/EHU fomentará el comportamiento ético y honesto en todas las actividades académicas y profesionales, con el objetivo de fomentar la integridad y la responsabilidad, así como el acceso libre al conocimiento.
3.- A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, son deberes generales de la convivencia universitaria en la UPV/EHU los siguientes:
Respeto mutuo: las personas que integran el estudiantado, el personal docente e investigador, el personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y las indicadas en los apartados b) y c) del artículo 2.1 deben tratarse con respeto y cortesía en todo momento, evitando cualquier tipo de discriminación por los motivos previstos en el apartado a) del artículo 4.
Prohibición de la violencia, acoso y discriminación, conforme a lo señalado en el artículo 15 de este reglamento: Se prohíbe el uso de la violencia física, psicológica o verbal en cualquier circunstancia, así como el acoso y la discriminación, y se insta a denunciar estas conductas a las autoridades universitarias.
Uso responsable de las instalaciones: las personas que integran el estudiantado, el personal docente e investigador, el personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y las indicadas en los apartados b) y c) del artículo 2.1 deben hacer uso responsable de las instalaciones y recursos de la UPV/EHU, evitando cualquier tipo de daño respetando las normas de uso y regulaciones existentes.
Respeto a la propiedad intelectual: queda prohibida la reproducción y distribución ilegal de obras protegidas por derechos de autoría, y se fomentará el uso responsable de las mismas. Cuando se utilicen obras o trabajos ajenos se citará en todo caso la fuente empleada.
Participación activa en la vida universitaria: las personas que integran la comunidad universitaria procurarán participar activamente en la vida universitaria, para fomentar el compromiso social y el desarrollo personal.
Uso responsable de las redes sociales: deberá hacerse un uso responsable de las redes sociales y sistemas virtuales que la UPV/EHU pone a disposición de las personas integrantes de la comunidad universitaria, quedando prohibido el uso de las mismas para difundir información falsa, acosar o amenazar a otros miembros de la comunidad universitaria.
Articulo 4.- Normas de convivencia generales.
La UPV/EHU no tolerará las actuaciones que se indican a continuación, las cuales, de acuerdo con este reglamento, se considerarán contrarias a las finalidades previstas en el apartado 2 de su artículo 1, y podrán dar lugar, en su caso, a la exigencia de responsabilidades por parte del órgano competente:
a) Toda actuación que suponga discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, nacionalidad, enfermedad, orientación sexual e identidad de género, condición socioeconómica, idiomática o lingüística, o afinidad política y sindical, o por razón de apariencia física, o cualquier otra circunstancia o condición personal o social, de los miembros de la comunidad universitaria, del personal de las entidades colaboradoras o que presten sus servicios en la UPV/EHU.
b) La realización de cualquier acto que atente contra la seguridad de las personas o cosas o que las ponga en riesgo indebido y la tenencia de objetos a tal fin.
c) La realización de cualquier acto o comportamiento que impida o dificulte la normal prestación del servicio que pueda afectar a la docencia, la investigación, el estudio, la gestión administrativa, la celebración de actos académicos o el desarrollo de procesos electorales, sin perjuicio del derecho a la libertad de expresión y de reunión.
d) Encontrarse en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en el recinto de la UPV/EHU.
e) Todas las personas que forman parte de la UPV/EHU tienen el deber de respetar la libertad individual y el libre desarrollo de la personalidad del resto de personas.
4.- Las normas de convivencia informarán la aplicación e interpretación del correspondiente régimen disciplinario en la UPV/EHU.
Capítulo II
Normas de convivencia en actos y actividades de la UPV/EHU
Artículo 5.- Normas de convivencia en actos académicos y culturales.
Todas las personas que forman parte de la UPV/EHU tienen el derecho a participar en los actos académicos o culturales de la universidad cumpliendo las condiciones de acceso que les sean aplicables, se celebren o no en sus instalaciones, así como el deber de respetar su normal desarrollo y a sus participantes, de acuerdo con las normas básicas de convivencia, y sin menoscabo del ejercicio de la libertad de expresión y de reunión.
Artículo 6.- Normas de convivencia en procesos electorales.
Se prohíben las actuaciones que impidan o dificulten el normal desarrollo de los procesos electorales que se celebren en la UPV/EHU.
Artículo 7.- Normas de uso de los bienes y recursos de la UPV/EHU.
1.- Todas las personas que forman parte de la UPV/EHU tienen el deber de cuidar y usar correctamente las instalaciones, bienes y equipos de la universidad y de sus entidades concesionarias, así como el de hacer un uso racional del agua, la energía, las comunicaciones y el resto de los recursos puestos a su disposición.
2.- Queda prohibido usurpar los bienes de la UPV/EHU, retenerlos una vez extinguido el título que legitima su posesión, causarles daños e incumplir las disposiciones que regulan su utilización.
3.- El uso del nombre y los símbolos de la UPV/EHU podrá realizarse únicamente de conformidad con la regulación establecida por su Consejo de Gobierno.
Capítulo III
Normas de convivencia durante el desarrollo de actividades académicas
Artículo 8.- Asistencia.
1.- Solo tendrá derecho a asistir a las actividades académicas vinculadas a una asignatura el estudiantado matriculado en la misma. El o la profesora responsable de cada actividad podrá permitir la asistencia de otras personas no matriculadas, de acuerdo con las directrices que, en su caso, establezca con la debida publicidad el centro docente o la propia Universidad.
2.- El estudiantado matriculado y cualesquiera otros que asistan a una actividad docente tendrá la obligación de identificarse, si fuera requerido a ello, por el profesorado responsable de la misma. A tal efecto, y de conformidad con la normativa vigente, será válida la tarjeta universitaria, DNI u otro documento legalmente admitido.
Artículo 9.- Comportamiento.
1.- Todas las personas que participen en una actividad académica, tanto estudiantado como profesorado, procurarán guardar la debida puntualidad en la entrada y salida de clase.
2.- Durante el desarrollo de las actividades académicas no podrán consumirse alimentos ni bebidas, salvo agua y otras excepciones comúnmente admitidas.
3.- El alumnado asistente a las actividades académicas deberá abstenerse de todo acto que impida o dificulte su normal desarrollo. En particular, se guardará el silencio que resulte adecuado en cada momento, atendiendo en todo caso a las indicaciones de la persona responsable de la actividad académica de que se trate.
Artículo 10.- Uso de dispositivos electrónicos.
1.- Durante las actividades académicas deberán silenciarse los teléfonos móviles y los dispositivos electrónicos como ordenadores, tabletas y similares, no estando permitida su utilización para cualquier actividad que no esté vinculada con dichas actividades, salvo en los términos en los que lo autorice la persona responsable de la actividad académica de que se trate.
2.- No se permitirá hacer fotografías ni grabaciones de audio o video durante las actividades académicas, salvo consentimiento expreso del profesorado responsable de la actividad y de quienes puedan ser objeto de la fotografía o grabación.
Artículo 11.- Ética académica.
1.- Durante las pruebas de evaluación y en los trabajos que realice el estudiantado tiene el deber de abstenerse de utilizar o cooperar con métodos fraudulentos, y, por lo tanto, deberá observar las siguientes reglas:
a) Está prohibido el plagio total o parcial de obras intelectuales de cualquier tipo en la realización de trabajos.
b) Durante la realización de los exámenes o pruebas de evaluación no se podrán utilizar dispositivos electrónicos que permitan la comunicación o el almacenamiento de datos, salvo que lo requiera la naturaleza de la prueba y con el consentimiento expreso del profesorado responsable de la misma.
c) No se podrán obtener por cualquier medio fraudulento el enunciado de las pruebas de evaluación en beneficio propio o ajeno antes de su realización.
d) Está prohibida la sustracción o alteración de las pruebas de evaluación ya realizadas, así como de los documentos en los que consten las calificaciones.
e) Está prohibida la copia y el intercambio de información con otras compañeras y compañeros durante la prueba o cualquier otra actuación que suponga un resultado en la prueba al que no se hubiera llegado a través del conocimiento propio.
2.- El Protocolo sobre ética académica y prevención de las prácticas deshonestas o fraudulentas en las pruebas de evaluación y en los trabajos académicos en la UPV/EHU forma parte, así mismo, de las normas de convivencia contempladas en este artículo.
Capítulo IV
Medidas específicas
Artículo 12.- Medidas para el mantenimiento y restablecimiento de las normas básicas de convivencia en la UPV/EHU.
1.- Las autoridades académicas del centro o las autoridades de los edificios y demás instalaciones de la UPV/EHU y, en caso de urgencia, el personal técnico, de gestión y de administración y servicios de los mismos o el servicio de seguridad, adoptarán las medidas necesarias para evitar o poner fin a:
a) Los hechos que atenten contra la seguridad de las personas o la integridad de las cosas.
b) Los hechos que atenten contra la salud de las personas.
c) Los hechos que, de manera grave e injustificada, impidan o dificulten la normal prestación del servicio por afectar los mismos a la docencia, la investigación, el estudio, la gestión administrativa, la celebración de actos académicos o el desarrollo de procesos electorales.
2.- Se podrá dirigir a las personas que incurran en los hechos descritos en el párrafo anterior las instrucciones o prohibiciones que resulten necesarias para ponerles fin, incluso la expulsión del recinto.
3.- Las medidas se adoptarán durante el tiempo estrictamente necesario para el restablecimiento de la convivencia, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria a que hubiera lugar.
4.- Se deberá dejar constancia de la relación circunstanciada de los hechos y las medidas provisionales adoptadas en un parte de incidencias. Dicho parte será elaborado por la autoridad académica o personal al que se refiere el apartado primero de este artículo.
Artículo 13.- Medidas para el mantenimiento y restablecimiento de la convivencia.
1.- El profesorado responsable de una actividad académica podrá requerir para que salgan del aula, laboratorio o dependencia análoga a las personas que, encontrándose en ella, se nieguen a identificarse o, identificándose, no se encuentren matriculados en la asignatura a la que se vincula la actividad. En este último caso, deberá tener en cuenta la posible coincidencia entre los plazos de matriculación y el inicio del curso académico, así como la posible ampliación de matrícula.
2.- El profesorado responsable podrá adoptar las medidas estrictamente necesarias para garantizar la prestación de las actividades académicas, evitar la transgresión de las normas de convivencia o la alteración del normal funcionamiento de la clase o de la actividad docente de que se trate. En estos casos, será de aplicación lo establecido en el apartado 4 del artículo anterior.
Capítulo V
Medios alternativos para la resolución de conflictos
Artículo 14.- La mediación ante la institución del Aldezle de la UPV/EHU.
1.- De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento del o de la Aldezle, los y las miembros de la comunidad universitaria involucrados en un conflicto podrán realizar peticiones de mediación y conciliación relacionadas con cualquier tema universitario a la institución del Aldezle, solicitando su mediación o conciliación a efectos de solucionar dicho conflicto.
2.- El o la Aldezle desarrollará la mediación y la conciliación con arreglo al reglamento citado en el apartado anterior de este artículo, con sujeción a los principios de voluntariedad, confidencialidad, equidad, imparcialidad, buena fe y respeto mutuo, prevención y prohibición de represalias, flexibilidad, claridad y transparencia.
TÍTULO II
Medidas de prevención y respuesta ante determinadas conductas
Capítulo I
Medidas de prevención y sensibilización frente a la violencia, la discriminación y el acoso
Artículo 15.- Disposiciones generales.
1.- En cumplimiento de lo establecido en los artículos 1.2 c) y 3.3 de este reglamento, y de conformidad con lo establecido en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, la UPV/EHU no tolerará ninguna conducta que comporte la discriminación, violencia o acoso por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
2.- A tales efectos, de acuerdo con la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, se consideran vulneraciones de este derecho la discriminación, directa o indirecta, por asociación y por error, la discriminación múltiple o interseccional, la denegación de ajustes razonables, el acoso, la inducción, orden o instrucción de discriminar o de cometer una acción de intolerancia, las represalias o el incumplimiento de las medidas de acción positiva derivadas de obligaciones normativas o convencionales, la inacción, dejación de funciones, o incumplimiento de deberes.
Artículo 16.- Medidas de prevención y sensibilización.
1.- La Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea realizará las actuaciones necesarias, a través del órgano u órganos competentes, dirigidas a la sensibilización, la concienciación y la formación, con el objeto de fomentar el reconocimiento y respeto a la diversidad y la equidad en el ámbito universitario, así como promover en su ámbito de actuación el pleno respeto del derecho de toda persona a la igualdad de trato y a la no discriminación, todo ello en el marco y de conformidad con los correspondientes planes de igualdad, de inclusión y plan director del euskara de la UPV/EHU vigentes en cada momento.
2.- La Universidad promoverá la enseñanza, formación y sensibilización en los valores democráticos, constitucionales y de los derechos humanos encaminados a erradicar prejuicios, conocimientos defectuosos, adoctrinamientos, fanatismos o radicalizaciones que alimenten la discriminación o la intolerancia, así como las conductas de estigmatización, hostilidad, odio y violencia, fortaleciendo comportamientos inspirados en el reconocimiento de la dignidad intrínseca de las personas, la igualdad, la libertad, la solidaridad, la justicia, la tolerancia, la no violencia, el pluralismo y la interculturalidad.
3.- Las personas que integran la comunidad universitaria serán informadas de la existencia y del contenido de las disposiciones contenidas en este título y de los instrumentos jurídicos existentes en el ámbito de la UPV/EHU, a las cuales se dará la debida publicidad en la página web institucional.
Así mismo, se difundirán campañas de sensibilización frente a la violencia, discriminación y acoso, y se llevarán a cabo, con la periodicidad que se determine por el órgano competente en materia de igualdad, charlas, debates, talleres, seminarios y otras actividades para los distintos colectivos de la comunidad universitaria, dirigidas a sensibilizar y a desmitificar patrones y estereotipos que reproducen las situaciones de discriminación, violencia y acoso. En particular, se desarrollarán programas formativos, generales y específicos, dirigidos a todos los colectivos de la UPV/EHU, de conformidad con el correspondiente plan de igualdad, con el plan de inclusión de la UPV/EHU y con el plan director del euskera vigentes en cada momento.
4.- Sin perjuicio de lo establecido en los anteriores apartados, corresponde a todos los colectivos que integran la comunidad universitaria, así como a cualquier persona que participe en la actividad de la UPV/EHU, prevenir los conflictos y crear un ambiente de respeto, tolerancia y preservación de la igualdad.
Capítulo II
Medidas de respuesta frente a la violencia, la discriminación y el acoso
Artículo 17.- Principios informadores.
En la aplicación de los instrumentos existentes en la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea que se indican en el artículo siguiente, se atenderá a los siguientes principios:
a) Respeto y protección a las personas: se procederá con la discreción necesaria para proteger la intimidad y la dignidad de las personas afectadas, que podrán ser asistidas a lo largo del procedimiento por algún representante u otro acompañante de su elección.
b) Confidencialidad: las personas que intervengan en el procedimiento tendrán obligación de guardar una estricta confidencialidad y reserva, y no deberán transmitir ni divulgar información sobre el contenido de las denuncias presentadas, resueltas o en proceso de investigación de las que tengan conocimiento.
c) Diligencia y celeridad: la investigación y la resolución sobre las conductas constitutivas de violencia, acoso y discriminación por cualquier causa que se denuncien deberán ser realizadas con la debida profesionalidad, diligencia y sin demoras indebidas, de forma que el procedimiento pueda ser completado en el menor tiempo posible y respetando las garantías debidas.
d) Imparcialidad y contradicción: el procedimiento deberá garantizar una audiencia imparcial y un tratamiento justo para todas las personas afectadas, y todas las personas que intervengan en el procedimiento actuarán de buena fe en la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento de los hechos denunciados.
e) Prevención y prohibición de represalias: tanto durante el curso del procedimiento como al término de este, se adoptarán las medidas necesarias para evitar cualquier clase de represalias contra las personas que efectúen una denuncia, comparezcan como testigos o participen en una investigación sobre violencia o acoso sexual, acoso por razón de sexo y por cualquier otra circunstancia, en los términos previstos en la normativa aplicable. A estos efectos, serán aplicables, en lo que corresponda, las garantías contenidas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Artículo 18.- Instrumentos y medidas de respuesta.
1.- Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 15, será aplicable el protocolo de la UPV/EHU contra las violencias de género, con las medidas de prevención y de procedimiento contempladas en el mismo para dar cauce a las denuncias por conductas contrarias al mismo, al objeto de prevenir y corregir toda forma de acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales.
El acoso sexual y el acoso por razón de sexo serán interpretados conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
El protocolo de la UPV/EHU contra las violencias de género forma parte del Reglamento de Convivencia de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea a los efectos previstos en la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria.
2.- La discriminación por racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte en el ámbito universitario deberá interpretarse de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia, y en relación con el artículo 8.j) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
3.- Así mismo, y sin perjuicio de lo establecido en el Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, hecho en Ginebra el 21 de junio de 2019, será de aplicación el acuerdo sobre solución de denuncias de acoso en materia laboral, con el fin de prevenir y dar respuesta a toda forma de acoso en el ámbito laboral.
Dicho acuerdo forma parte integrante del Reglamento de Convivencia de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, a los efectos previstos en la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria.
4.- La aplicación del protocolo de la UPV/EHU contra las violencias de género y del acuerdo sobre solución de denuncias de acoso en materia laboral serán aplicados a la luz de las disposiciones contenidas en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, así como en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, del Gobierno Vasco, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
TÍTULO III
De la Comisión de Convivencia de la UPV/EHU
Capítulo I
Régimen orgánico y de funcionamiento
Artículo 19. – Creación y composición.
1.- Se crea la Comisión de Convivencia de la UPV/EHU, con las funciones que le atribuye la Ley 3/2022 de 24 de febrero, de Convivencia Universitaria y este reglamento.
2.- La Comisión de Convivencia de la UPV/EHU estará integrada por miembros representantes de los respectivos colectivos de la comunidad universitaria, de los cuales tres pertenecerán al sector del Personal Docente e Investigador, tres al Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios y tres al Estudiantado.
En su composición se garantizará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.
3.- Las y los miembros de la Comisión de convivencia de la UPV/EHU serán designados por acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta de la Rectora o Rector para un periodo de cuatro años. En el caso del estudiantado, su mandato será de un año y la propuesta de la Rectora o Rector se realizará de entre los nombres que previamente le haya sugerido el pleno o la comisión permanente del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU. Se garantizará la presencia equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
4.- Para asegurar el funcionamiento de la Comisión se nombrarán de igual manera nueve suplentes, tres por cada sector indicado en el apartado 2, para cubrir las vacantes, ausencias, y situaciones de imposibilidad, abstención y recusación o incompatibilidad de las y los titulares.
En el mismo acto se designará el orden de prelación de los miembros.
Artículo 20.- Régimen de funcionamiento.
1.- Los miembros de la Comisión de Convivencia no estarán sometidos al mandato de ninguna instancia universitaria y su actuación se regirá por los principios de independencia y autonomía, así como por las normas de abstención y recusación previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el supuesto de que un miembro de la Comisión manifieste estar incurso en causa de abstención deberá comunicarlo a la Comisión mediante escrito dirigido a la persona que desempeñe la presidencia, indicando la causa o causas que concurran. Si la Comisión aprecia esta circunstancia, ordenará su sustitución por el suplente que corresponda.
2.- La condición de miembro de la Comisión es incompatible con el desempeño de cargos académicos o con la condición de miembro del Consejo de Gobierno.
3.- En su sesión constitutiva, los miembros titulares de la Comisión elegirán, de entre los y las miembros que la integran, a las personas que desempeñen la presidencia y la secretaría de la Comisión.
4.- Los miembros de la Comisión y aquellas personas que participen en sus sesiones guardarán estricta confidencialidad sobre todos los asuntos en la misma. Este deber subsistirá incluso tras la expiración de su mandato e independientemente de la situación estatutaria o laboral en que se encuentren y del mantenimiento o no de la condición de miembro de la comunidad universitaria.
En este sentido, la o el Secretario General, la o el Director de Régimen Jurídico de la Secretaría General y la o el Aldezle podrán, con idénticas garantías de confidencialidad, asistir a todas las sesiones de la Comisión de Convivencia al objeto de asesorar a las y los miembros de la Comisión, a cuyo efecto se les deberá informar con la debida antelación de las convocatorias y de las sesiones que vayan a celebrarse.
5.- La Comisión de Convivencia aprobará, en el marco de este reglamento, sus propias normas de funcionamiento, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
- La convocatoria de las sesiones de la Comisión la realizará el Presidente o la Presidenta a iniciativa propia o por solicitud de al menos un tercio de sus miembros.
- Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los y las miembros de la Comisión.
- La Comisión, por unanimidad, podrá delegar la función de mediación en uno de sus miembros.
- Se contemplará el auxilio o colaboración de otros órganos o servicios de la Universidad o personas externas que podrán asistir con voz, pero sin voto a sesiones determinadas cuando la naturaleza del asunto lo requiera, a juicio de la Comisión, quienes estarán obligados igualmente a guardar estricta confidencialidad de los asuntos en los que intervengan.
6.- Las normas de funcionamiento de la Comisión de Convivencia serán públicas.
Artículo 21.- Funciones.
1.- La Comisión de Convivencia tiene como función esencial la de llevar a cabo el procedimiento de mediación en el seno de los procedimientos disciplinarios de estudiantes a que se refieren los artículos 19 c) y 22 de la Ley de Convivencia Universitaria.
2.- Así mismo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Faltas y Sanciones del estudiantado de la UPV/EHU, la Comisión de Convivencia emitirá informe previo para la sustitución de las sanciones por las infracciones graves previstas en dicho Reglamento.
3.- La Comisión de Convivencia llevará a cabo, además, aquellas otras funciones que se le atribuyan mediante disposición de carácter general.
Capítulo II
El procedimiento de mediación ante la Comisión de Convivencia
Artículo 22.- Intervención de la Comisión de Convivencia de la UPV/EHU.
1.- Podrá seguirse ante la Comisión de Convivencia de la UPV/EHU la mediación regulada en este capítulo en el supuesto de que en el procedimiento disciplinario por faltas de los y las estudiantes haya comparecido como persona interesada la persona o personas afectadas en calidad de víctimas u ofendidas por los hechos que hayan provocado la iniciación de dichos procedimientos.
2.- La mediación se ajustará, en todo caso, a los principios de voluntariedad, confidencialidad, equidad, imparcialidad, buena fe y respeto mutuo, prevención y prohibición de represalias, flexibilidad, claridad y transparencia.
Artículo 23.- Aceptación o inhibición ante la mediación.
1.- Una vez que, en el seno del procedimiento disciplinario, y una vez concluido el periodo de prueba, las personas interesadas hayan manifestado su voluntad de acogerse a un procedimiento de mediación, la Comisión de Convivencia de la UPV/EHU, en el plazo de 15 días hábiles desde que la persona instructora del procedimiento disciplinario le hubiera remitido el expediente, decidirá mediante acuerdo a la vista del mismo si declara procedente la mediación o si se inhibe, devolviendo en este caso el expediente a la persona instructora.
2.- El acuerdo de la Comisión será notificado a las personas interesadas, así como a la persona instructora, con los efectos previstos en el Reglamento de Procedimiento Disciplinario.
Artículo 24. Actuaciones en el procedimiento de mediación.
1.- La Comisión de Convivencia llevará a cabo cuantas actuaciones resulten necesarias, atendiendo a criterios de flexibilidad y de máxima participación entre las partes, para la resolución pacífica del conflicto existente, ayudando a aquellas a que participen y encuentren una solución elaborada por ellas mismas, y que sea satisfactoria para ambas. Así mismo, si las circunstancias del conflicto lo aconsejan y no fuera posible la mediación, la Comisión podrá ofrecer a las partes un acuerdo que permita solucionarlo.
2.- Para cada procedimiento de mediación, la Comisión designará la persona o personas que actuarán como mediadoras, pudiendo ser: una persona integrante de la Comisión de Convivencia, el o la Aldezle de la UPV/EHU, o una persona de la comunidad universitaria experta en materia de mediación, designada por la Comisión de Convivencia.
3. De las reuniones que se lleven a cabo se levantará la oportuna acta.
Artículo 25. Finalización del procedimiento de mediación mediante acuerdo entre las partes.
1.- Si las partes implicadas llegaran a un acuerdo, se formalizará por escrito y será firmado por ambas, conservando cada una un ejemplar del acuerdo, finalizando de este modo la mediación.
Así mismo, será firmado el acuerdo por la persona que desempeñe la secretaría de la Comisión, con el visto bueno de la que desempeñe la presidencia, así como por la persona mediadora, en su caso.
2.- El acuerdo de mediación podrá incluir la realización de alguna de las medidas sustitutivas de sanciones graves previstas en el régimen de faltas y sanciones aplicable al estudiantado de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea. En este caso, la Comisión de Convivencia, a través de la persona que desempeñe su presidencia, lo comunicará a los órganos competentes de la UPV/EHU para la realización de la actividad en que consista la medida.
3.- La Comisión de Convivencia velará por el cumplimiento del acuerdo alcanzado en sus estrictos términos, fijando un plazo para ello que no podrá ser superior a un mes.
La Comisión comunicará a la persona instructora que se ha alcanzado el acuerdo regulado en este artículo y que se ha llevado a su debido efecto, y si es de carácter total o parcial, para que proceda en los términos previstos en el Reglamento de Procedimiento Disciplinario de la UPV/EHU.
La Comisión de Convivencia realizará igualmente dicha comunicación en el caso de que las partes no hayan cumplido en sus propios términos el acuerdo alcanzado.
4.- La Comisión de Convivencia custodiará el acuerdo alcanzado, que será confidencial.
Artículo 26.- Finalización de la mediación sin acuerdo de las partes.
Si en un plazo de 2 meses a contar desde el momento en que la Comisión de Convivencia declaró procedente la mediación las partes implicadas no lograran llegar a un acuerdo o solo se alcanzase un acuerdo parcial, la Comisión lo comunicará a la persona instructora, con devolución del expediente disciplinario, para que continúe la tramitación del procedimiento, por su objeto total o parcial, alzándose la suspensión acordada, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Procedimiento Disciplinario de la UPV/EHU.
Artículo 27.- Conservación y archivo de la documentación.
Los expedientes de los procedimientos de mediación serán custodiados por la Comisión de Convivencia de la UPV/EHU en las dependencias del vicerrectorado competente en materia de estudiantado, y se conservarán y archivarán según lo dispuesto en la normativa aplicable.
Disposición adicional.
La Comisión de Convivencia regulada en este reglamento se constituirá en el plazo de XXX meses, a partir de su entrada en vigor.
Disposición transitoria.
Mientras no se haya constituido formalmente la Comisión de Convivencia, la institución del Aldezle será la que ejerza las funciones que este reglamento atribuye a aquella.
Disposición final.
El Reglamento de Convivencia de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Vasco.