Resolución destinada al PDI
Resolución de la vicerrectora de PDI de la UPV/EHU de fechar 12 de marzo de 2020 sobre medidas extraordinarias a aplicar al Personal Docente e Investigador con motivo del COVID-19
El equipo rectoral de la UPV/EHU está en contacto permanente con los Departamentos de Salud y Educación del Gobierno Vasco para afrontar la situación generada por la evolución del coronavirus COVID-19.
Los centros de trabajo deben conocer los protocolos y procedimientos de salud pública de los organismos competentes en esta materia. A estos efectos, se ha constituido un grupo de coordinación integrado por responsables de distintos vicerrectorados y de todos los centros y toda la información es publicada en la web institucional para conocimiento de toda la comunidad universitaria.
Como medida extraordinaria, el Departamento de Salud del Gobierno Vasco ha decidido suspender la actividad docente presencial en la UPV/EHU.
Por su parte, la actividad universitaria de carácter no docente se sigue desarrollando con normalidad en la universidad.
Adicionalmente, se requiere la previsión de la adopción de otras medidas que aúnen la protección de la salud del personal docente y de investigación con la adecuada prestación del servicio público que tienen encomendado.
Para ello, se hace preciso dictar esta Resolución extraordinaria que contempla la previsión de medidas de índole organizativa y de carácter temporal, dictadas al amparo de las competencias en materia de función pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y 51 del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, y todo ello, sin perjuicio de la sujeción de todo el personal de administración y servicios a las necesidades del servicio y de su disposición, cuando así se les requiera, en su caso.
Primera. - Situación de aislamiento o contagio
Los periodos de aislamiento preventivo o contagio por motivo del COVID-19 tienen la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo y, por tanto, el personal docente e investigador continuará percibiendo, durante el tiempo en que permanezca en tal situación, el cien por cien de sus retribuciones.
Segunda. - Medidas organizativas por el cierre de centros educativos o de mayores
Para el personal docente e investigador que:
1.- por razones de guarda legal, tenga a su cargo algún o alguna menor de 12 años al que no puedan dejar al cuidado de ninguna otra persona responsable
2.- tenga a su cuidado directo, porque media convivencia, a algún familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, mayor con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida o
3.- tenga a su cargo, porque media convivencia, persona en situación de dependencia con grado reconocido de conformidad con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia,
y se vea afectado por el cierre, debidamente acreditado, de centros educativos de menores o centros especiales para las personas mayores, será de aplicación la siguiente medida, por el tiempo que las autoridades competentes determinen y de acuerdo con las instrucciones del Vicerrectorado de personal docente e investigador:
En el caso de que sea imprescindible, se permitirá la permanencia del personal en su domicilio, teniendo la consideración de deber inexcusable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 j) del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. Para ello, deberá formularse petición al Vicerrectorado de personal docente e investigador (gestión.vicer.pdi@ehu.eus) aportando la documentación acreditativa y justificativa de la imprescindibilidad.
En el caso de que ambas personas progenitoras del o de la menor o responsables de la persona mayor tengan la condición de personal al servicio de la UPV/EHU, sólo una de ellas podrá disfrutar de estas medidas.
En el caso de que en una de ellas concurra la circunstancia de ser personal al servicio de cualquier otra Administración Pública, sólo podrá acogerse a estas medidas, previa justificación, debidamente acreditada, de que la otra persona no disfruta de medidas similares en su administración de referencia.
Tercera. - Colectivos sensibles
El personal que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, sea considerado “especialmente sensible” a los riesgos derivados del COVID-19, así como las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, deberán contactar con el Servicio Médico de su campus que procederá a valorar de forma individualizada su “especial sensibilidad”, y adoptar, en su caso, las medidas preventivas oportunas.
El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal sanitario del Servicio Médico de la UPV/EHU que informará únicamente de las conclusiones que se deriven de las actuaciones llevadas a cabo, a fin de que pueda desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
Cuarta. - Desplazamientos y reuniones
El personal docente e investigador que tenga asignada actividad docente en más de un campus, realizará dicha actividad desde el campus más cercano a su domicilio.
En la medida de lo posible se evitarán las reuniones de trabajo, disponiéndose en todo caso la suspensión de aquéllas que implican desplazamientos a otra localidad, fomentándose, para ello, el uso de la videoconferencia.
Quinta. - Suspensión o cierre total de la actividad
Si se produjese la suspensión o cierre total de la actividad como medida extraordinaria de contención del coronavirus COVID-19 por las autoridades de salud pública, el periodo de cierre o suspensión de toda la actividad se considerará como deber inexcusable.
Sexta. - Efectos
La presente Resolución producirá efectos desde el día de su publicación en la intranet de la UPV/EHU.
Séptima. - El personal deberá estar atento a las posibles modificaciones de estas medidas extraordinarias de carácter temporal, en la web de la UPV/EHU.
Leioa, 12 de marzo de 2020.
Inmaculada Guerricagoitia Marina
VICERRECTORA DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR