Nota aclaratoria sobre el permiso retribuido recuperable al que hace referencia el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo
Ante las dudas surgidas con la aprobación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, analizado su alcance, se informa que están vigentes las Resoluciones de la Gerente y de la Vicerrectora del Personal Docente e Investigador de la UPV/EHU, ambas de fecha 12 de marzo de 2020, previas a la declaración del estado de alarma, en las que se adoptaron medidas extraordinarias de carácter organizativo a aplicar al personal de administración y servicios y al personal docente e investigador.
El citado Real Decreto-ley es exclusivamente una norma de carácter laboral que regula un permiso retribuido, recuperable y de carácter temporal, cuya finalidad es limitar al máximo la movilidad.
No incluye en su ámbito de aplicación al personal empleado público ni funcionario ni laboral de las Administraciones Públicas ni de sus organismos autónomos ni, en consecuencia, de la Universidad del País Vasco.
Teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, no se considera necesario hacer uso de la habilitación contenida en la Disposición adicional primera del Real Decreto-ley 10/202, dado que en las precitadas resoluciones se recogen todos los supuestos posibles que se pueden dar: flexibilización horaria, permanencia en domicilio, supuestos de aislamiento, formas no presenciales de trabajo y suspensión de actividades en unidades o centros de trabajo.
Por tanto, no se considera oportuno dar ninguna instrucción adicional al respecto, manteniéndose en vigor las resoluciones mencionadas que resultan aplicables a las actuales circunstancias.