Resoluciones para el PAS

Resolución destinada al PAS

Resolución de la gerente de la UPV/EHU de fecha 12 de marzo de 2020 sobre medidas extraordinarias a aplicar al Personal de Administración y Servicios con motivo del COVID-19

El equipo rectoral de la UPV/EHU está en contacto permanente con los Departamentos de Salud y Educación del Gobierno Vasco para afrontar la situación generada por la evolución del coronavirus COVID-19.

Los centros de trabajo deben conocer los protocolos y procedimientos de salud pública de los organismos competentes en esta materia. A estos efectos, se ha constituido un grupo de coordinación integrado por responsables de distintos vicerrectorados y de todos los centros y toda la información es publicada en la web institucional para conocimiento de toda la comunidad universitaria.

Como medida extraordinaria, el Departamento de Salud del Gobierno Vasco ha decidido suspender la actividad docente presencial en la UPV/EHU.

Por su parte, la actividad universitaria de carácter no docente se sigue desarrollando con normalidad en la universidad.

Adicionalmente, se requiere la previsión de la adopción de otras medidas que aúnen la protección de la salud del personal de administración y servicios con la adecuada prestación del servicio público que tienen encomendado.

Para ello, se hace preciso dictar esta Resolución extraordinaria que contempla la previsión de medidas de índole organizativa y de carácter temporal, dictadas al amparo de las competencias en materia de función pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y 51 del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, y todo ello, sin perjuicio de la sujeción de todo el personal de administración y servicios a las necesidades del servicio y de su disposición, cuando así se les requiera, en su caso.

Primera. - Situación de aislamiento o contagio

Los periodos de aislamiento preventivo o contagio por motivo del COVID-19 tienen la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo y, por tanto, el personal de administración y servicios continuará percibiendo, durante el tiempo en que permanezca en tal situación, el cien por cien de sus retribuciones.

Segunda. - Jornada laboral a partir del 16 de marzo

A partir del lunes 16 de marzo de 2020 el personal realizará la jornada laboral prevista para el período de verano en el anexo II de la Resolución de esta Gerencia de 30 de septiembre de 2019.

Las personas que actualmente están acogidas a la modalidad no presencial de teletrabajo realizarán diariamente la prestación de servicios en su domicilio. No obstante, deberán estar disponibles para posibles necesidades presenciales.

Tercera. - Medidas organizativas por el cierre de centros educativos o de mayores

Para el personal de administración y servicios que:

1)     por razones de guarda legal, tenga a su cargo algún o alguna menor de 12 años al que no puedan dejar al cuidado de ninguna otra persona responsable

2)     tenga a su cuidado directo, porque media convivencia, a algún familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, mayor con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida o

3)     tenga a su cargo, porque media convivencia, persona en situación de dependencia con grado reconocido de conformidad con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia,

y se vea afectado por la suspensión temporal de la actividad docente presencial, de centros educativos de menores o cierre de centros especiales para las personas mayores, debidamente acreditado, serán de aplicación las siguientes medidas, por el tiempo que las autoridades competentes determinen y de acuerdo con las instrucciones de esta Gerencia:

Primera medida: Flexibilización de la jornada ordinaria laboral sin sujeción a los límites previstos en la Resolución de esta Gerencia de 30 de septiembre de 2019, por la que se aprueba la Circular de jornada de trabajo, control horario, vacaciones y permisos del personal de administración y servicios para el año 2020.

Segunda medida: En el caso de que sea imprescindible, se permitirá la permanencia del personal en su domicilio, teniendo la consideración de deber inexcusable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 j) del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

Para ello, deberá formularse petición a la Gerencia aportando la documentación acreditativa y justificativa de la imprescindibilidad a la siguiente dirección de correo electrónico infopas@ehu.eus.

En el caso de que ambas personas progenitoras del o de la menor o responsables de la persona mayor tengan la condición de personal al servicio de la UPV/EHU, sólo una de ellas podrá disfrutar de estas medidas.

En el caso de que en una de ellas concurra la circunstancia de ser personal al servicio de cualquier otra Administración Pública, sólo podrá acogerse a estas medidas, previa justificación, debidamente acreditada, de que la otra persona no disfruta de medidas similares en su administración de referencia.

Cuarta. - Colectivos sensibles

El personal que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, sea considerado “especialmente sensible” a los riesgos derivados del COVID-19, así como las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia deberá contactar con el Servicio Médico de su campus que procederá a valorar de forma individualizada su “especial sensibilidad”, y adoptar, en su caso, las medidas preventivas oportunas.

El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal sanitario del Servicio Médico de la UPV/EHU que informará únicamente de las conclusiones que se deriven de las actuaciones llevadas a cabo, a fin de que pueda desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.

Quinta. - Atención al público

En los servicios de atención al público se priorizará la atención telefónica y telemática. Para el caso de la atención presencial se establecerán, si fuera necesario, los turnos imprescindibles para garantizar la prestación de este servicio.

Sexta. - Reuniones

En la medida de lo posible se evitarán las reuniones de trabajo, disponiéndose en todo caso la suspensión de aquéllas que implican desplazamientos a otra localidad, fomentándose, para ello, el uso de la videoconferencia.

Séptima. - Desplazamientos entre campus para desempeño entre puestos de trabajo.

Se fomentará la concesión de permutas de carácter temporal a fin de evitar los desplazamientos intercampus.

Para ello, deberá formularse petición a la Gerencia acreditando el lugar de residencia.

Octava. - Cursos y actividades formativas del PAS

El Gabinete de Estudios, Planificación y Formación responsable de la organización de cursos y actividades formativas para el personal de administración y servicios pospondrá aquéllos de carácter presencial, valorándose la utilización de medios telemáticos como posible alternativa, cuando ello resulte posible.

Novena. - Pruebas selectivas

Queda pospuesta la celebración de las pruebas selectivas de los procesos selectivos en curso, especialmente aquéllas de concurrencia masiva, garantizándose en todo caso la continuidad de los procesos, salvo en aquellos aspectos relacionados con las medidas adoptadas para la contención del COVID-19.

Décima. - Suspensión o cierre total de la actividad

Si se produjese la suspensión o cierre total de la actividad como medida extraordinaria de contención del coronavirus COVID-19 por las autoridades de salud pública, el periodo de cierre o suspensión de toda la actividad se considerará como deber inexcusable.

Decimoprimera. - Efectos

La presente Resolución producirá efectos desde el día de su publicación en la intranet de la UPV/EHU.

Decimosegunda. - El personal deberá estar atento a las posibles modificaciones de estas medidas extraordinarias de carácter temporal en la web de la UPV/EHU.

 

Leioa, 12 de marzo de 2020.

 

Miren Lorea Bilbao Artetxe

GERENTE DE LA UPV/EHU