Información general sobre propiedad industrial
Presentación
La protección de los resultados de la investigación es uno de los objetivos de la UPV/EHU. Aunque existen diversas formas de protección, las patentes quedan como el elemento de mayor interés tanto para su explotación industrial como para el reconocimiento del los inventores. La tramitación del registro de un resultado de investigación o una invención para el personal de la UPV/EHU se lleva a cabo de forma centralizada y para que se abra un proceso de registro se debe presentar debidamente cumplimentada la solicitud administrativa que para tal efecto se ha definido. En los siguientes apartados se puede ver más información sobre las bases de la protección de los diferentes resultados de investigación, el procedimiento que se sigue para el registro de una invención al igual que las personas que le pueden apoyar en la redacción y evaluación de las posibilidades de patentabilidad de una invención.
Tipos de protección de los resultados de investigación
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Propiedad Industrial:
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Invenciones
- Patentes
- Modelos de utilidad
- Obtenciones vegetales
- Topografías de productos semiconductores
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Signos distintivos
- Marcas
- Nombres comerciales
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Creaciones estéticas
- Diseño industrial
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Invenciones
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Propiedad Intelectual:
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Creaciones literiarias, artísticas y científicas
- Derechos de autoría y afines
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Programas de ordenador y bases de datos
- Derechos de autoría y afines
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Creaciones literiarias, artísticas y científicas
Patentes Nacionales
Son patentables,
Según el art. 4 de la ley 11/1986 de 20 de Marzo de Patentes: Las invenciones nuevas que impliquen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.
Se considerará que una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica (El estado de la técnica está constituido por todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio).
Se considera que una invención implica una actividad inventiva, si aquélla no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia.
Se considera que una invención es susceptible de aplicación industrial, cuando su objeto puede ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria, incluso la agrícola.
No se consideran invenciones:
- Los descubrimientos, teorías científicas y métodos matemáticos.
- Obras literarias, artísticas y creaciones estéticas.
- Planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos, actividades comerciales y programas de ordenador.
- Formas para presentar informaciones.
- La materia biológica aislada de su entorno natural o producida por medio de un procedimiento técnico. Se entiende por materia biológica la materia que contenga información genética auto reproducible o reproducible en un sistema biológico y por "procedimiento microbiológico", cualquier procedimiento que utilice una materia microbiológica, que incluya una intervención sobre la misma o que produzca una materia microbiológica.
Cuando una solicitud de patente se refiera a un procedimiento microbiológico en el que sea la base de la invención un microorganismo no accesible al público, además de las normas generales de procedimiento de tramitación, deberán cumplirse con los siguientes requisitos:
- La descripción deberá contener toda la información de que se disponga sobre las características del microorganismo.
- Se deberá realizar previamente a la solicitud de patente un depósito de muestra del cultivo del microorganismo en una Institución autorizada. En España la Institución autorizada es la Colección Española de Cultivos Tipo (CECT), en la Universidad de Valencia (Edificio de Investigación), 46100 Burjasot. Teléfono, 96 386 4612; Fax, 96 398 3187; e-mail: cect@uv.es.
Todas las Oficinas de Patentes recomiendan, y en algunas toma el carácter de obligatorio, la normalización de las secuencias de nucleótidos y de aminoácidos, de acuerdo con las reglas dadas por la USPTO, JPO y EPO. En este momento para cumplir con estas normas y facilitar la redacción de la descripción se utiliza el programa informático, que está disponible gratuitamente, PatentIN.
Las patentes se conceden por veinte años improrrogables.
Patente Europea y PCT
Además de la cobertura nacional, obtenida en primera instancia, cabe la posibilidad de extender la protección a diferentes países de dos formas:
Patente Europea
Es una "concesión única", aunque posteriormente hay que validar en cada nación la concesión y realizar los pagos anuales en los distintos estados, los cuales , son: ALEMANIA; AUSTRIA; BÉLGICA; DINAMARCA; ESPAÑA; FINLANDIA; FRANCIA; GRAN BRETAÑA; GRECIA; IRLANDA; ITALIA; LIECHTENSTEIN; LUXEMBURGO; MÓNACO; PAÍSES BAJOS; PORTUGAL; SUECIA; SUIZA
PCT (Tratado de Cooperación en Materia de Patentes)
Es un convenio firmado por más de 70 países para colaborar en el desarrollo y protección de las patentes a nivel mundial. Primeramente la "PCT" ofrece la ventaja de que por medio de una solicitud se puede efectuar una búsqueda de información mundial de todas las invenciones ya solicitadas que estén relacionadas con la nueva que deseemos presentar, con lo que obtenemos datos bastante fiables sobre la posibilidad de concesión de la Patente de nueva creación.
El plazo máximo para extender una Patente a otros países desde la fecha de registro en el País de origen es de 12 meses, que debido al tiempo requerido por trámites burocráticos hay que comenzar lo más tarde a los 10 meses.
Con la "PCT" se amplía el tiempo de solicitud a los países señalados hasta los 20 meses (incluso a los 30 meses en algunos supuestos), aunque lo conveniente es no excederse del plazo de 18 meses que marca la denominada "fecha de prioridad" ó día del primer registro. De este modo se respeta la primera fecha de solicitud de la invención y nadie puede plagiar el invento en dicho periodo intermedio.
En segundo lugar, sirve para la obtención de unos informes previos. Con los informes obtenidos en "PCT" se facilita la posterior concesión en los países que se escojan, e incluso algunos aplican tasas más bajas al haberse utilizado anteriormente la "PCT". Además para solicitar la PATENTE EUROPEA se ahorra el "informe de búsqueda" que tiene un coste significativo.
Modelos de Utilidad
Los modelos de utilidad son las invenciones, que son nuevas e implican una actividad inventiva y que consisten en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución que impliquen una ventaja apreciable para el objeto, tanto en su fabricación como en su uso.
Pueden registrarse como modelos de utilidad:
- Utensilios.
- Herramientas.
- Aparatos.
- Dispositivos.
- Partes de los anteriormente señalados.
La protección del modelo de utilidad se extiende a diez año, los cuales son improrrogables.
Diseño Industrial
Podrán registrarse los diseños que sean nuevos y tengan carácter singular. Se entiende por novedad cuando no haya sido hecho publico ningún otro diseño idéntico al que se pretende registrar.
Tendrá carácter singular cuando produzca una impresión general en el usuario diferente a la que produce cualquier otro diseño que sea público.
El registro del diseño industrial se otorga por cinco años contados desde la fecha de la presentación de la solicitud y puede renovarse por uno o más periodos sucesivos de cinco años, hasta un máximo de veinticinco años.