Karlos Santamaria eta haren idazlanak
Revisión de los conceptos fundamentales del Derecho Internacional
Ya
Los últimos acontecimientos internacionales han provocado una fuerte conmoción en la opinión pública. Como resultado de este choque se está produciendo ahora una saludable crisis de conciencia colectiva. Quiéranlo o no los hombres de Estado de los grandes paÃses, los conceptos fundamentales de la vida internacional van a ser sometidos a revisión, y no serÃa imposible que se diese un pequeño paso hacia una concepción más auténtica de los mismos.
Una vez más los hechos van a imponerse a las ideas obligándolas a progresar no a impulsos de la lógica y de la razón, como serÃa de desear, sino de la necesidad y del dolor. Por estas dos vÃas puede llegarse, en efecto, al conocimiento de la verdad. Cuando alguien se empeña en negar la existencia de un muro y en correr contra él, recibe al mismo tiempo que un duro golpe una buena lección.
El dolor, la incertidumbre, la amargura de ahora no son inútiles. La Humanidad está aprendiendo muchas cosas en la escuela del sufrimiento y no puede afirmarse a la ligera que éste sea un mal camino.
El momento actual no puede ser, desde este punto de vista, más importante.
Recordemos que la filosofÃa del Derecho internacional se divide en dos grandes tendencias o escuelas. la primera, que suele denominarse «objetivista», afirma que el Derecho Internacional tiene como base objetiva una realidad natural preestablecida: la comunidad de origen, vida, fines e intereses entre todos los pueblos y naciones de la tierra.
El objetivismo de Vitoria y de Suárez, que es también la sustancia de la enseñanza de Su Santidad PÃo XII, afirma con plena razón la existencia de esta comunidad supranacional, cuyo bien común es superior al de un solo Estado. El principio de no-intervención, condenado por PÃo X, debe ser, asimismo, rechazado por todos aquellos que aman la justicia y la paz: el conjunto de las naciones tiene derecho moral a intervenir en un Estado en el que la dignidad de la persona sea manifiestamente ultrajada. Tiene también derecho a imponer a un Estado particular una medida determinada que, respetando la dignidad y la autonomÃa legÃtima de ese Estado, sea necesaria o muy útil para el conjunto de la Humanidad. (Casos de HungrÃa y Egipto).
Para la otra teorÃa, la llamada «voluntarista», «subjetivista» o «contractualista», el Derecho Internacional no es, en cambio, sino el resultado de los contratos o pactos entre los estados y de las costumbres que los mismos han ido creando a través de los tiempos, es decir, el conjunto de obligaciones que los estados soberanos se han impuesto y se imponen a sà mismos en función de su propia utilidad. Se cierra asà el paso a un verdadero orden jurÃdico internacional. «Entre los estados como entidades soberanas no cabe ninguna situación jurÃdica propiamente dicha, sino sólo una situación de hecho que tiene semejanza con una situación jurÃdica».
La teorÃa voluntarista entrega el orden internacional al individualismo de los estados y al equilibrio de los egoÃsmos nacionales, que es, necesariamente, un equilibrio frágil e inestable.
Aquellas dos familias de espÃritus —objetivistas y subjetivistas— se oponen en todos los frentes: en el de la teorÃa del conocimiento lo mismo que en los de la moral, la vida social y económica, el derecho y la polÃtica. Es de notar que la Iglesia rechaza en general las posiciones subjetivistas precisamente porque todas ellas, más o menos veladamente, se fundan en el agnosticismo y conducen al relativismo moral.
No entienden el verdadero sentido de la doctrina católica de la paz
Por lo que hace al orden internacional hay que reconocer, sin embargo, que, hoy por hoy, las ideas objetivistas no encuentran una base suficiente en la educación polÃtica de las gentes. Incluso muchos católicos parecen no entender el verdadero sentido de la doctrina católica de la paz.
La noción del bien común universal y el enorme bagaje de consecuencias que ella comporta —incluso desde el punto de vista de la tolerancia religiosa, como enseñara Su Santidad PÃo XII en uno de sus más notables discursos a los juristas italianos— se abre paso hoy muy difÃcilmente entre la maraña de los egoÃsmos colectivos. EgoÃsmos colectivos que aunque rebasan el puro y simple liberalismo individualista son incapaces de trascender el ámbito del Estado o de una comunidad sociológico-histórica determinada. (Racismos, chauvinismos, nacionalismos a ultranza).
Para ser realista hay que reconocer este hecho. Querámoslo o no vivimos en una época incrédula de la Historia. Como resultado de ello, la Humanidad de hoy no encuentra otro camino para organizarse que el contractualismo.
Esta es la razón de que hoy se habla tanto de «interdependencia» y de «coexistencia», nociones puramente pragmáticas y, en cierto modo, inconsistentes, con las que se trata de llenar el vacÃo o la carencia de una creencia común en los fundamentos objetivos del derecho.
La realidad nos obliga a aceptar en la práctica el contractualismo como única vÃa posible para avanzar en la ordenación jurÃdica del mundo.
Otra cosa serÃa pedir milagros. Y no es más piadoso el hombre que exige a Dios milagros que aquel que sabe utilizar las mediocres condiciones que le ofrece la realidad para avanzar.
Si la presente crisis de conciencia diera lugar a un nuevo paso hacia adelante en la educación universalista de los pueblos, no se habrÃan perdido del todo los sufrimientos actuales. La escuela del dolor ha sido siempre una buena escuela.
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