Karlos Santamaria eta haren idazlanak

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Autodeterminación y «perestroika»

 

El Diario Vasco, 1987-12-30

 

      Fueron los marxistas de la Segunda Internacional quienes introdujeron en el lenguaje político esta palabra tan traída y llevada hoy en Euskadi. En su congreso de Londres de 1896 declararon el derecho a la autodeterminación de todas las naciones, considerándolo como un paso adelante de la lucha proletaria. Rosa Luxemburgo y otros muchos congresistas se opusieron a esta decisión afirmando que las «luchas nacionales» nada tienen que ver con la revolución obrera, básicamente universal y universalista.

      Esta discusión se prolongó a lo largo de los años siguientes hasta que en 1914 el propio Lenin tuvo que intervenir directamente en ella con un famoso artículo titulado: «Sobre el derecho de las naciones a la autodeterminación» en el que criticaba duramente la tesis de Rosa Luxemburgo.

      Su postura fue categórica: la autodeterminación no tiene únicamente un carácter cultural, como pretenden Luxemburgo y sus adláteres. Se trata por el contrario de un derecho auténticamente político: el derecho de cada pueblo o nacionalidad a separarse del Estado a que pertenece. Concretamente Ucrania y otras nacionalidades del Estado ruso tenían en principio el derecho a divorciarse de la gran Rusia, si así lo deseaban, lo que no sólo no se opondría a la lucha proletaria sino que podría incluso favorecerla.

      En los años siguientes Lenin continuó publicando artículos en favor de la autodeterminación convirtiéndose en el máximo teórico de este derecho, sobre el cual Marx y Engels no habían adelantado nada.

      Lo notable del caso es que de todo esto no ha quedado ni rastro en la ideología actual del Estado soviético. Para convencerse de ello basta leer la obra de Mikhail Gorbachov en su subcapítulo: «La unión de naciones socialistas. Una formación única». En el mismo todo se reduce al progreso económico y cultural de las nacionalidades y a las relaciones «fraternas» entre éstas, sin que aparezcan por ninguna parte sus derechos políticos y menos aún —claro está— nada que se asemeje al derecho a a la autodeterminación.

      Sin embargo, hay que reconocer que en la post-guerra los soviéticos le sacaron punta a este derecho como arma estratégica utilizada para crear problemas a Occidente en muchas partes del mundo.

      Algunos de nuestros marxistas vascos parecen seguir esta misma línea: tal vez les interesa mucho más la autodeterminación como medio de confusión política que como vía real hacia una institucionalización adecuada de Euskadi.

      Pienso, no obstante, que la idea de autodeterminación es una idea válida y que la misma debiera ser tomada en consideración entre nosotros, desde un punto de vista constructivo, como una base de derecho natural que ningún demócrata puede negar en principio.

      La misma Constitución española reconoce la existencia plural de nacionalidades en el Estado español y nadie duda de que Euskadi sea una de las aludidas. Nadie nos tachará pues de anticonstitucionales si afirmamos que Euskadi es una nacionalidad.

      Ahora bien, desde un punto de vista jusnaturalista, un pueblo mayor de edad, una nacionalidad, tiene derecho a decidir sus propios destinos históricos. Negar este derecho, sosteniendo por ejemplo que los destinos políticos del pueblo vasco deben ser determinados por la voluntad del pueblo español —o, en su caso, por la voluntad del pueblo francés— sería puro colonialismo.

      Espero que hasta este momento algún que otro lector, no precisamente nacionalista, haya podido estar de acuerdo conmigo: pero convengo en que a partir de aquí surgirán los distingos y las reservas de bastantes o muchos ciudadanos de este país.

      El problema principal está en efecto en saber el cómo y el cuándo ese derecho natural a la autodeterminación del pueblo vasco podría ser formalizado jurídicamente.

      En todo caso, un nacionalista que en vez de exigir la separación o la independencia, se limite a afirmar el derecho del pueblo vasco a autodeterminarse y el deseo de que en el futuro este mismo derecho sea concretado o incorporado a un texto constitucional —quizás de corte federalista— no crea ningún problema insoluble. Sigue moviéndose en el terreno de la racionalidad y no puede ser tachado de absurdo o de loco.

 

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