Karlos Santamaria eta haren idazlanak

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El derecho a la identidad genética

 

El Diario Vasco, 1982-07-18

 

      Hace unas cuantas semanas escribíamos sobre la «Ingeniería genética» y otras minucias parecidas. El asunto no era tan fantástico e irreal como quizás lo pareció a más de un factor.

      Buena prueba de ello es que el Consejo de Europa tiene en este momento en estudio un informe sobre el posible reconocimiento, a nivel de convención europea del que llaman derecho de la persona a su identidad genética.

      La cuestión se plantea en los siguientes términos: cada ser vivo es portador en sus propias células de un programa o código genético, que le es completamente privativo y en el que se condicionan o dirigen todas sus posibilidades biológicas. Este hecho alcanza tanto a las especies vegetales como a las animales y, por supuesto, también a la especie humana. Ahora bien, los científicos han puesto ya en marcha ciertas técnicas que permiten alterar de modo efectivo el código genético de un ser vivo. Las principales experiencias han sido realizadas hasta ahora solamente con vegetales. Nada impide, sin embargo, que en un futuro próximo las citadas técnicas, convenientemente perfeccionadas, puedan ser aplicadas a los animales e incluso al hombre. Más aún, ha habido ya algún intento de este tipo, el del doctor Martin Cline de Los Ángeles, quien pretendió recientemente intervenir en un caso clínico mediante la modificación del código genético del paciente. El experimento fracasó por esta vez, pero esto no cambia en nada el fondo preocupante de la cuestión.

      Modificar el código genético de un ser humano equivale a cambiar su individualidad biológica y también, indirectamente, su personalidad. El hombre debe ser protegido contra todo abuso de esta naturaleza y no está fuera de lugar que la Convención Europea de Derechos Humanos incluya en sus textos una declaración sobre esta cuestión delicadísima.

      Pero la verdad es que no resulta fácil encajar el tema, ni desde el punto de vista jurídico ni bajo el aspecto científico. Así cuando se propone al Consejo: «el reconocimiento a toda persona humana de un patrimonio genético propio, libre de toda manipulación, salvo las que pudieran realizarse de modos perfectamente compatibles con los derechos del hombre», el texto resulta notoriamente equívoco y deja lo esencial del problema en el aire. No basta reconocer el derecho de cada persona a resistirse a una intervención de este género, como puede hacerlo a cualquier otra intervención quirúrgica. En el caso de la «identidad genética» entran en juego razones mucho más profundas, que afectan a la pervivencia misma de la especie.

      El problema está en saber dónde empieza y dónde termina la legitimidad de tales actos en el estado actual de la ciencia. Tampoco se puede prohibir en bloque toda investigación y experimentación en este campo.

      En cuanto al aspecto científico de la cuestión parece que pronto estará en marcha la creación de archivos genéticos o genotecas destinados a establecer lo que algunos llaman el mapa genético de la especie. Se prevé también a corto plazo —cinco o diez años— la puesta en práctica de ciertas terapias genéticas consistentes en la sustitución de genes defectuosos por otros trasplantados, modificándose así lo que llaman el «genoma» de las células somáticas, es decir células no sexuales o germinales. Pero ¿todo esto no llevará a una especie de injertos de personalidad absolutamente contrarios a nuestro concepto de la libertad humana?

      Estas cuestiones son fundamentalmente de naturaleza ética. No basta abordarlas con criterios jurídicos o con criterios científicos. La última palabra tiene que ser ética. Pero en su estado actual la ética no es capaz de afrontar el nuevo cuadro humano que le presentan las tecnologías modernas, con todos sus nuevos e inmensos poderes.

      Además se han «volatilizado» las creencias colectivas, como decía Ortega, y esto puede ser todavía, desde el punto de vista ético mucho más grave que cuanto llevamos dichos hasta aquí.

 

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