Carlos Santamaría y su obra escrita
¿Relativización del crimen? (I)
El Diario Vasco, 1982-01-31
¿Por qué tal o cual acto —por ejemplo el aborto— es considerado como un crimen en determinadas legislaciones, mientras que otras lo dejan por completo fuera del cuadro penal? ¿A qué se debe esta especie de relativización del crimen y qué valor puede tener en la práctica?
Estas cuestiones que los propios penalistas se han planteado a sà mismos muchas veces pueden constituir un tema importante, aquà en Euskadi, en un momento en que, a juzgar por las apariencias, hemos perdido casi por completo la brújula del bien y del mal.
AsÃ, por ejemplo, parece como si algunos defensores de la amnistÃa —ojalá se encuentre a plazo breve una salida a este problema— quisiesen convertir la misma en una nueva arma de combate y, además, en una especie de bula o patente de inmunidad a favor de determinados grupos o sectores de la Sociedad. Pero ningún orden jurÃdico puede reconocer jamás el derecho al crimen.
Si nos ponemos a indagar sobre el origen de esas ideas, nos encontraremos rápidamente con una concepción conflictiva o dialéctica muy conocida, la cual afirma que el objetivo principal de las leyes penales es la defensa de los privilegios de las clases dominantes y del «pseudo-orden» establecido por ésta.
Según esto, la razón de que la ley considere tales o cuales actos como criminosos no serÃa otra que la de asegurar el imperio de los dominantes sobre los dominados, de los poderosos sobre los débiles, de los capitalistas sobre los obreros, de los viejos sobre los jóvenes, de los hombres sobre las mujeres, etc. etc. (Hay algo de verdad en todo esto, ciertamente, pero no es toda la verdad).
Se añade además la crÃtica —tampoco totalmente exenta de razón— de que en la práctica los poderosos tienen muchos más medios para esquivar la acción de la Justicia y son tratados por ésta con mucho mayor lenidad que los pobres y miserables.
Asà se dice, por ejemplo, que una mujer rica que quiera abortar siempre encontrará una manera de hacerlo fuera del alcance de la Ley, mientras que el peso de esta caerá inexorablemente sobre las mujeres pobres que se vean en tal situación.
Estos planteamientos encierran —como ya se ha dicho— una parte de verdad. Pero aceptar de lleno la tesis conflictiva antes aludida nos reconducirÃa o reconducirÃa la Sociedad, a la «ley de la jungla» fuera de toda norma de derecho y de razón.
Mucho más cerca de la razón y de la realidad parece estar la posición de los criminalistas que defienden la interpretación consensual de las leyes penales. Desde este otro punto de vista, ciertos tipos de actos serán considerados como criminales en una determinada Sociedad, precisamente porque los mismos chocan con el sentido moral de la gran mayorÃa, porque violan las costumbres o criterios éticos consensuales de la generalidad de los ciudadanos.
En este sentido, un acto no podrÃa ser nunca penalizado por la Ley si no hubiese merecido de alguna manera la previa reprobación pública. Esto quiere decir que —a la larga— las figuras penales no tendrán una auténtica vigencia si no son respaldadas por la vigencia sociológica de unos determinados criterios éticos.
Es algo de lo que Ortega llamaba el sistema de «creencias colectivas». «Son estas creencias —decÃa él— las que nos sostienen a nosotros y no nosotros a ellas».
En resumen, además —y quizás antes— de ser condenado por la Ley, el acto criminal debe ser condenado por la opinión.
Claro está que un verdadero moralista jamás podrá aceptar la idea de que los criterios morales tengan que ser plebiscitados. Y aquà la frase de Fromm —que ya hemos citado alguna vez— de que el vicio no se convierte en virtud porque millones de personas lo defiendan o practiquen.
Ahora bien, una cosa es la ley moral y otra la ley penal. En términos generales la moral católica condena el aborto como un acto mortÃfero, destructor de vida humana. Pero ese acto ¿deberá ser necesariamente penalizado por la ley?
He aquà la gravÃsima cuestión que se está empezando a plantear ahora y que se planteará, sobre todo, el dÃa, que no tardará en llegar, en que alguien ponga sobre la mesa del parlamento un proyecto de despenalización del aborto.
El sistema de búsqueda busca una sucesión de letras dada (no funciona con lematizador y no realiza análisis lingüístico).
Busca las formas que comienzan con la sucesión de letras dada, y no contempla dicha búsqueda en interior de palabra (el resultado de la búsqueda barc será barca, barcos, Barcala, Barcelona, barcelonesa..., pero no embarcación, embarcarse...).
Se pueden buscar sucesiones de palabras (pacifismo cristiano, por ejemplo, o partido comunista francés).
Es posible especificar el corpus: solo en textos en castellano / solo en textos en euskera / en todos los idiomas (euskera, castellano y francés).