Carlos Santamaría y su obra escrita
Hacia una declaración de derechos de la persona humana
Documentos, 1 zk., 1949
En septiembre de 1947 las Conversaciones de San Sebastián acordaron comenzar la preparación de una Declaración de principios de orden polÃtico fundada en las enseñanzas de la Iglesia. Como primer paso se decidió redactar una Tabla de los derechos del hombre, de inspiración católica, sin pensar, evidentemente, en la resonancia que este tema estaba llamado a adquirir a consecuencia de los trabajos de la Organización de Naciones Unidas.
CabÃa suponer que el viejo problema de la libertad y de los Derechos del Hombre, hubiera sido ya cien veces superado, tras la larga serie de diversas y enconadas experiencias que la Humanidad ha tenido ocasión de realizar desde el siglo XVIII hasta el momento presente. Pero no ha sido asÃ: hoy posee plena actualidad y aun pudiera afirmarse que se presenta con caracteres nuevos, traÃdo a la escena por nuevas necesidades y por hechos históricos que hieren la conciencia del género humano.
Pero entre todas las causas que exigen una revisión de este tema, la que más nos interesa y, sin duda, una de las más graves, es el crecimiento de la marca agnóstica que, habiendo comenzado por abismar la creencia religiosa, ha borrado las nociones éticas fundamentales y termina arrebatando al hombre la confianza en su propia razón natural.
De aquà la importancia de una Declaración católica que, en oposición a todo agnosticismo, afirme terminantemente nuestra fe y nuestra confianza en un orden social, expresión del orden moral que a su vez, se asienta en la Voluntad del Creador.
No será vano el trabajo de nuestras Conversaciones si, como es de esperar, se llega al fin a una formulación plenamente satisfactoria, que exprese de un modo claro y adecuado a nuestras actuales necesidades, la Doctrina católica sobre ese antiguo tema de la Libertad y los derechos humanos.
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Una Declaración de derechos del hombre pretende ser una afirmación con vigencia eterna y universal, transcendente a toda voluntad o poder humanos: debe asentarse, por tanto, en principios transcendentales, universales y eternos. De lo contrario sólo podrÃa proclamar, con mayor o menor solemnidad y eficacia, un repertorio de reglas funcionales de la circunstancia histórica y adscritas a un dominio de aplicación limitado al área de los Estados que aceptasen tal Declaración. Se tratarÃa pues, simplemente, de un «Reglamento de convivencia» —un pacto— que, naciendo del acuerdo entre los Estados, podrÃa ser denunciado por cualquiera de ellos en determinado momento, con lo que tal Reglamento, carente «a priori» de fuerza moral, resultarÃa, además, prácticamente inútil como defensa de los Derechos de la persona humana.
Sin embargo un conjunto, como el que consideramos, de afirmaciones absolutas, con pretensiones de vigencia eterna y universal, no puede establecerse sin una creencia o sistema de creencias, que se afirmen a su vez a sà mismas con fuerza suficiente para obligar a los hombres a respetarlas. De aquà que una sociedad teóricamente escéptica que pretendiera constituirse al margen de la creencia, sobre la idea de la duda universal y del respeto a toda verdad particular o subjetiva, no pudiese en ningún caso llegar a una auténtica Declaración de Derechos de la Persona Humana, sin hacer traición a su propio agnosticismo fundamental.
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Pero he aquà que la historia contemporánea ha revelado a la faz del mundo teorÃas infrahumanas, hechos verdaderamente terribles y monstruosas aberraciones. Muchos hombres han comprendido, pues, la necesidad de separar, por una nueva y radical afirmación, lo que es justo de lo que no lo es, de suerte que individuos y pueblos tengan bien a la vista una norma de conducta y puedan ser castigados si se apartan de ella. La Organización de Naciones Unidas se ha propuesto esta tarea y lleva a cabo sus trabajos con una variedad y amplitud de colaboraciones humanas nunca alcanzada hasta ahora. Desgraciadamente la crisis del escepticismo no ha sido superada a pesar de todo, por los pueblos, y el principio, puramente teórico, repetimos, de que el Estado no tiene creencias, aun subsiste y es comúnmente admitido en casi todo el mundo; la Organización de Naciones Unidas, se ha visto, pues, obligada a afrontar el problema con una base filosófica muy estrecha, de la que se excluye, desde luego, toda creencia transcendente: todo el sistema se halla, pues, amenazado por la extrema labilidad de su equilibrio y carece de aquella solidez que una construcción de esta naturaleza, destinada a contener el empuje, la violencia y la maldad humana, debe poseer.
El mundo necesita hoy de afirmaciones radicales, que aseguren la continuidad de la Historia. Pero la Iglesia ha hablado por sus PontÃfices y nuestro trabajo debe consistir precisamente en estudiar, difundir y aplicar sus enseñanzas, que ofrecen para los creyentes la plena garantÃa de la misión divina de la Iglesia misma y para los no creyentes, la garantÃa de su autoridad y prestigio moral, mantenido a lo largo de veinte siglos. Frente a todos los relativismos, sólo la Iglesia católica —institución divina, supranacional e imperecedera— se halla en condiciones de hacer estas afirmaciones fundamentales que los hombres deben recoger para construir después sobre ellas —con sus medios humanos y temporales, más con Fe en lo divino y eterno— la estructura de un mundo mejor que el actual.
En San Sebastián se trataba de llegar a una Declaración católica, es decir, asentada sobre el sistema de verdades filosóficas y teológicas que la Iglesia admite y afirma y que las enseñanzas de los PontÃfices pregonan, aplicándolas a las circunstancias de cada momento histórico. Nadie podrÃa abrigar ninguna duda a este respecto, puesto que el carácter de Conversaciones Católicas, excluÃa por completo cualquier otra hipótesis.
Pero era menester ponerse de acuerdo desde el primer momento y de un modo muy preciso y minucioso, sobre la naturaleza de una Declaración católica de derechos y deberes de la persona humana. En nuestro tiempo no existe, evidentemente, afición a las precisiones ontológicas, al contrario, se trata de rehuir todo lo que puede tener color metafÃsico. Se desconfÃa, además, mucho de poder llegar, en perfecta conexión lógica, desde los principios filosóficos a las consecuencias vitales. Esto explica el hecho de que muchos conversadores se mostrasen partidarios de sortear el primer escollo —el de los fundamentos filosóficos de la tabla— largando velas hacia el articulado, ya que esto es —se afirmaba all× lo que realmente nos interesa.
En realidad lo que quizás interesa menos —sin dejar de interesar muchÃsimo— en una Declaración católica de derechos del hombre, es su articulado, porque las limitaciones concretas que a la humana actividad impone una Declaración católica, pueden coincidir y coinciden prácticamente, en su mayor parte, con las de una Declaración escéptica. Tales preceptos adquieren, sin embargo, un valor muy superior y cobran un sentido nuevo y mucho más profundo, al ser enunciados sobre la base de la Doctrina de la Iglesia. El derecho del hombre a la libertad de su cuerpo y de su espÃritu, al perfeccionamiento de sus facultades morales e intelectuales y a la realización de una existencia aceptable y digna, el derecho de los pueblos al cultivo pacÃfico de sus propias particularidades, dentro de la comunidad internacional... todos estos derechos, como los demás que deben figurar en la Declaración, adquieren un valor mucho más elevado cuando son expuestos a la luz de la visión teológica, que nos muestra al Padre, al Creador, presidiendo con ánimo providente, los destinos de la Humanidad y el proceso todo de la evolución histórica...
Tal coincidencia adquiere, pues, una importancia extraordinaria: revela el hecho de que, lo que muchos afirman de un modo voluntarista, llevados sólo por la necesidad de subsistir y el deseo instintivo de mantener la paz y crear unas condiciones aceptables de convivencia entre los hombres, la razón, iluminada por la Revelación y la enseñanza de Cristo, lo asevera con un vigor moral infinitamente más grande.
Es tal la fuerza y la persistencia de la ley natural en la mente del hombre que, aun en estos momentos de confusión y de eclecticismo, la mayor parte del género humano, que ha perdido la visión de la transcendencia y del finalismo de la vida, aun conserva, de un modo más o menos claro, la noción de lo justo y lo injusto, aún tiene fuerzas para vituperar el crimen, reconociéndolo y condenándolo como tal.
Pero, en medio del universal escepticismo, esta concepción flaquea, a falta de fundamentos sólidos y llega a hundirse por completo cuando la pasión se extiende al plano colectivo. Porque el intelecto humano es, en este aspecto débil y sólo percibe la Verdad como una vaga luminosidad entre sombras, se mueve tendenciosamente a impulsos de la soberbia o se inclina con excesiva facilidad ante la presión del instinto y de las fuerzas subracionales, cayendo asà en el descrédito y dejando al hombre en la más angustiosa de las situaciones.
He aquà por qué es de suma importancia que los fundamentos filosóficos y teológicos de una Declaración católica de derechos, vengan a decir a los hombres de todo el mundo: «Lo que vosotros intuis vagamente y razonáis con dificultad, lo que vosotros afirmáis con vacilación y tenéis la aspiración de practicar como base de la Paz y del equilibrio social, la Iglesia lo encuentra expresado con claridad meridiana en la revelación de Cristo y se halla en condiciones de exponerlo a los nombres como una consecuencia lógica de la creencia en un Dios personal y providente, y en el hombre libre y responsable ante ese Dios».
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A decir verdad, los organizadores de las Conversaciones, habÃamos pensado que la Comisión segunda se detendrÃa en el examen de los fundamentos —que en el programa se denominaban supuestos— realizando especialmente un análisis de los problemas semánticos que la redacción de una Declaración plantea, y una crÃtica de las Declaraciones, católicas o no, hasta ahora publicadas. Todo ello con el fin de dejar bien roturado el terreno para continuar su labor en años sucesivos.
Pero la urgencia se impuso, y el trabajo fue más adelante de lo previsto, con gran satisfacción y no poca sorpresa de todos nosotros, gracias al esfuerzo y a la sabia dirección del presidente de la Comisión, M. de la Pradelle. Costó mucho trabajo, sin embargo, arrancar el debate del terreno fundamental en que se inició. El Presidente consideró oportuno, después de una larga y cálida discusión, relegar «aux couloirs» todo debate sobre las cuestiones básicas, pero éstas volvÃan a plantearse a cada paso, surgiendo, como fantasmas, cuando menos se las esperaba, agazapadas, como se hallaban, detrás de cada uno de los artÃculos.
Por fin, no hubo más remedio que concederles beligerancia y se optó por una solución consistente en anteponer a la Declaración un Preámbulo, suficientemente extenso y preciso para poder concretar en él el conjunto de supuestos o fundamentos filosóficos y teológicos que conducen, de mano segura, a la Declaración de derechos y deberes del hombre.
Sirve ese preámbulo para recordar a unos y enseñar a otros que el hombre ocupa el lugar más elevado de toda la Creación; que en ésta se manifiestan dos órdenes, fÃsico y moral y que es la libertad del hombre la que, plegándose a la voluntad divina, realiza el segundo de ellos. La libertad no es pues una arbitraria indeterminación del ser humano y ella misma está sometida a una ley superior: el hombre debe ejercer su albedrÃo, dirigiéndose hacia el Bien y la Verdad supremos y esta vocación elevadÃsima le convierte en una colaborador de Dios en la obra de la Creación.
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Pero una Declaración netamente católica dirigida a un mundo que, casi por completo, desconoce el genuino mensaje de Cristo o acaso tiene de él una visión deformada, ¿no correrá el peligro de ser incomprendida e inútil, y hasta escandalosa?
Sorteada una cuestión de principios —la de los fundamentos— entramos en una cuestión de táctica. Los problemas tácticos suelen interferir efectivamente la visión de los problemas de fondo, sobre todo cuando, como ocurrió en este caso, se enfrentan antitéticas posiciones: la de los que, de espaldas a toda preocupación de actualidad, pretenden buscar sólo lo absoluto y su esencial solidez, y, por otra parte, la de los que, impulsados por temperamento a la caza del accidente histórico, prefieren dedicarse a dar solución a los problemas en el terreno de la realidad cotidiana.
Ahora bien, no solamente es lÃcito, sino obligado, el exponer la Verdad en términos tales que, nadie pueda ser escandalizado, por causa de la forma de expresión empleada si bien el contenido mismo de la Verdad que se afirma, no deba quedar deformado tampoco en su mÃnima fracción. San Pablo no encontró reparo en escandalizar a los atenienses hablándoles de la resurrección de los muertos: ¿debÃa acaso haberse «adaptado» a la mentalidad de su apolÃneo auditorio? Prefirió, sin duda, salir de Atenas, cortésmente despedido, aunque sin captar apenas ningún prosélito, que amoldar la Verdad a la estrechez y a la soberbia de aquellos hombres.
Son, tal vez, muchos los que, al oÃr hablar de principios eternos, de valores absolutos y permanentes, de una naturaleza humana estable, definida al margen de toda radical evolución, de una ley natural grabada en la mente de los humanos, de un Creador y sostenedor del mundo, y a cuyo linaje pertenece el hombre, en fin, de su responsabilidad ante el propio Dios, supondrán que se trata de ideas actualmente caducadas y que el mundo contemporáneo no puede aceptar. Pero a pesar del escepticismo y de la incomprensión de este mundo actual, es necesario que haya hombres que proclamen la Verdad, aunque esta no pueda ser comprendida por los que la escuchan.
Sin embargo —se volverá a insistir— ¿es que una declaración católica debe dirigirse exclusivamente a los hijos fieles de la Iglesia?
La opinión de la Comisión segunda se inclinó abiertamente hacia una contestación negativa: se hizo observar que los mismos Papas, en sus discursos y encÃclicas, se dirigen a un público mucho más extenso, y estos últimos años, sobre todo, las enseñanzas pontificias alcanzan una resonancia muy amplia y son recibidas con respeto e interés por muchos hombres que no pertenecen al cuerpo de la Iglesia Católica, pero que convienen en admitir la alta categorÃa moral de la Iglesia y del Pontificado romanos.
En términos generales puede decirse, pues, que una Declaración católica de Derechos y de Deberes del hombre, debe ser dirigida a «todos los hombres de buena voluntad», es decir, a todos aquellos que, reconociendo la existencia de un ser superior y transcendente, Dios, y de una ley moral por El impuesta, el Decálogo, admitan asimismo la libertad de la persona humana y su responsabilidad ante Dios.
No parece difÃcil lograr una amplia concordancia a este respecto con hombres que, sin participar en la totalidad de nuestras creencias, admitan sin embargo los postulados esenciales enunciados.
El área propia de nuestra proyectada Declaración, aparece asà perfectamente definida.
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Una vez salvadas sus primeras dificultades, la Comisión segunda navegó velozmente a través del articulado. Los preceptos que constituyen la Declaración, asentados, como hemos visto, en lo eterno, no pueden ignorar, de ningún modo, la realidad presente del mundo: deben, por lo tanto, señalar la conducta de hombres y pueblos precisamente frente a los problemas actuales y a la circunstancia histórica de nuestro tiempo. Una Declaración de derechos ha de ser, en efecto, la proyección de principios eternos sobre la mudable realidad temporal, y no puede prescindir de ninguno de esos dos términos, exponiéndose a caer, de lo contrario, en el convencionalismo o en la ineficacia. Este es el trabajo que se ha iniciado en San Sebastián en la reunión de septiembre de 1948.
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Las labores de la Comisión tercera, presidida con extraordinaria bondad e inteligencia, por Mons. Fidel GarcÃa, Obispo de Calahorra, estaban destinadas a tropezar con escollos análogos a los que entorpecieron la labor de la segunda. Su trabajo era, además, muy delicado y difÃcil, pero pudo ser coronado por un resultado, imperfecto todavÃa, aunque suficientemente satisfactorio para un primer encuentro. Se trataba de poner en claro, la noción misma de la libertad, en el orden del pensamiento y de la actividad moral de la persona humana. Tema excesivamente teórico, pensarán algunos. Sin embargo, su aplicación a la vida polÃtica y social ha tenido y sigue teniendo una importancia enorme, que justifica plenamente el interés del mismo.
Las mayores dificultades consisten precisamente en determinar la justicia de las limitaciones con que cualquier potestad externa pretende cohibir, no el pensamiento y la actividad moral individual —que ello es imposible— sino su proyección exterior, sea esta a tÃtulo de enseñanza o de información, de culto público o de proselitismo religioso.
El problema se traslada pues al plano de las manifestaciones sociales de la libertad de pensamiento: la libertad de palabra y de Prensa, la libertad de cultos y la libertad de enseñanza.
Todo aquel que posee cierta verdad tiene el poder de comunicarla y de contribuir, mediante una información veraz, a arrancar a su prójimo del error. Pero al mismo tiempo —y esto es lo más terrible— todo aquel que se halla en el error puede asimismo obscurecer la mente del que se encuentra en la verdad y con falsas razones inducirle a la confusión y a la mentira. ¿Debemos reconocer el derecho de expresión tanto al uno como al otro? ¿Debe la Sociedad mostrarse idénticamente dispuesta ante la propaganda de la verdad y ante la del error?
Si la verdad se presentase de un modo patente a la inteligencia humana, de suerte que el hombre estuviese en condiciones de distinguir lo verdadero de lo erróneo y lo justo de lo injusto, con la misma rapidez y facilidad con que, usando normalmente de su vista, puede percibir si es de dÃa o de noche los problemas planteados en torno a aquellas libertades, admitirÃan evidentemente una solución mucho más sencilla. Pero el hombre no posee un órgano de percepción de los valores intelectuales y morales tan seguro y tan claro como lo es la vista para las ondas luminosas.
La verdad es percibida de un modo muy imperfecto y difuso, envuelta entre la niebla del misterio; el ser humano tiene oscurecida la conciencia por influencias y aberraciones de toda suerte. No sólo el hombre es incapaz de llegar a la plena posesión de la verdad, por lo que esta tiene de misterioso sino que la probabilidad de equivocarse, aun en lo asequible, es siempre muy grande. A ello contribuyen además de las pasiones, los errores colectivos que, con fuerza extraordinaria, presionan sobre la conciencia individual de cada hombre. Contra la inercia del pensar colectivo son raros los que puedan alcanzar la verdad por un impulso propio e independiente. Hombres y pueblos suelen caer y permanecer en errores fundamentales: asà lo muestra la Historia y lo podemos comprobar por nosotros mismos.
Ahora bien, el hecho de que se reconozca que el intelecto humano encuentra grandes obstáculos para el conocimiento de la Verdad y del Bien, no autoriza a declarar la imposibilidad de alcanzar ese conocimiento en un grado proporcionado a la capacidad humana, ni menos aún a negar la existencia de la Verdad y del Bien objetivos. Con frecuencia se pasa de una idea a otra y se piensa —o se trata de proceder como si se pensare— que no existen tales realidades objetivas o que son totalmente incognoscibles. Esto conduce a una verdadera anarquÃa del pensamiento y de la conciencia, en el seno de la cual no es posible plantear razonablemente el problema de las libertades intelectuales y morales.
También la Comisión tercera se vió, pues, obligada a establecer un sistema de postulados, constituyendo el preámbulo de sus conclusiones, en el cual se afirmaba la esencial ordenación del hombre hacia Dios, y en consecuencia hacia la Verdad y hacia el Bien, concebidos estos, como algo objetivo e independiente de la voluntad humana. Tal ordenación es además la razón de ser de la dignidad de la persona y fundamento de todos sus derechos.
A la luz de estos principios no puede atribuirse un verdadero derecho a quien pretenda difundir el error, por mucho que sea el respeto que merezca su sinceridad y su buena fe.
Una conciencia objetivamente errónea «continuará siendo la regla de conducta subjetiva para la persona interesada, pero por falta de fundamento objetivo o real, ni las otras personas ni la Sociedad, estarán obligadas a respetarla». Asà se expresó el Presidente de la Sección en su resumen para centrar las discusiones y sus palabras fueron aceptadas y adoptadas en las conclusiones provisionales.
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Ahora bien, en el orden práctico, los problemas no son tan simples, ni quedan, en realidad, resueltos tan fácilmente. En San Sebastián, tan pronto parecÃa quedar todo aclarado, tan pronto se volvÃa a enredar la madeja y se obscurecÃa de nuevo la discusión.
En el caso de que la Verdad se afirme como «vigencia colectiva», es decir, cuando la creencia común se mantenga al margen del error, este sólo podrá constituir la excepción individual. Lo que M. le Chan. Leclercq llamaba «le conformisme communautaire» —la «coacción de la colectividad» de Ortega y Gasset— actuarÃa entonces en favor de la Verdad. La Sociedad, al poner trabas a la expansión del error, prestarÃa por tanto una ayuda positiva a los ciudadanos para la realización de su fin moral. Pero los problemas no habrÃan terminado tampoco, pues, por reducida que fuese la fracción de los ciudadanos oposicionistas, no se podrÃa intentar coaccionar el pensamiento o la conciencia de los mismos, poniendo trabas subracionales a su desarrollo normal. La colectividad social habrÃa de tolerar tal actitud y aún protegerla contra las amenazas de los particulares. En estos términos se expresa también el acuerdo 5. IV. de la Comisión tercera.
Mas ¿qué clase de derecho podrán alegar aquellos ciudadanos ante la acción de una presión colectiva? El que rinde público testimonio a la verdad, en la verdad misma que expresa encuentra el fundamento de su derecho. Pero el que permanece, aun de buena fe, en el error que para él es la verdad, ¿en nombre de qué pretenderá hacer respetar la exteriorización de sus erróneas ideas?
Aquà entra en acción la tolerancia, la cual no debe ser considerada, de ningún modo, como un escotillón convencional para salvar prácticamente las dificultades de la convivencia social, sino como un deber de la Sociedad misma y, correlativamente, como un derecho del individuo[1]: no el derecho de permanecer en el error, derecho que evidentemente no existe, dada la esencial ordenación del hombre hacia la Verdad, sino a no ser perseguido, molestado o disminuido en otros aspectos de su participación en la vida ciudadana, por causa de su creencia errónea, de la cual sólo es responsable ante Dios. Este «derecho a la tolerancia» se halla regido naturalmente por el principio del máximo bien común, y no encuentra, no puede encontrar, su justificación, como algunos parecen creer, en el general escepticismo, ni en una obligada neutralidad de la Sociedad ante las «verdades» individuales, sino en la concepción cristiana de la dignidad y de la libertad de la persona y de la responsabilidad moral del hombre. La tolerancia es la sutil resultante de elevadÃsimas virtudes: la caridad, la prudencia y la justicia se conjugan armónicamente en ella.
Ahora bien, esta tolerancia no puede realizarse sin reconocer a los disidentes un cierto margen de actividad exterior, un cierto «espacio vital», para sus ideologÃas propias: los actos humanos no pueden menos de ser para cada hombre, el reflejo visible de su mundo interior invisible, mundo de ideas y también de sentimientos y pasiones. Si debemos tolerar que exista el disidente, no podremos tampoco impedir que respire, que piense, que hable, que tenga hijos y regente una familia, que adquiera una influencia personal alrededor suyo, no podremos impedir, en suma, que con sus palabras y sus hechos constituya una propaganda de sus propias opiniones erróneas.
¿Hasta qué punto una sociedad creyente, en la cual la Verdad auténtica poseyese plena vigencia social, deberÃa permitir la difusión, más o menos explÃcita del error, y de qué manera habrÃa de equilibrarse el respeto a la libertad moral de la persona y la defensa del bien común de los ciudadanos que profesaran la creencia legÃtima?
Este es un problema arduo, problema práctico de prudencia polÃtica pero cuyo planteamiento no puede soslayarse: existe la dificultad tan pronto como exista un opositor a la creencia colectiva, y, sin modificarse cualitativamente, su importancia cuantitativa se acrecienta con el número de disidentes.
Tan pronto como nos apartemos de la situación ideal nos encontramos ya pues, ante situaciones hipotéticas, más o menos alejadas de la perfección teórica. La situación actual del mundo, parece dar motivos serios para pensar que la Verdad no obtiene ya la adhesión colectiva de los pueblos y en San Sebastián se puso de manifiesto que, para algunos pensadores católicos, dicha adhesión no ha existido nunca, ni puede existir.
Pero aunque aquella situación nos obligase a reconocer que el error es hoy profesado por grandes masas de hombres y que, por otra parte, en muchos paÃses reina en el orden social la más incolora y escéptica de las neutralidades, nada de esto nos autorizarÃa a admitir que tal estado de cosas fuese definitivo, ni mucho menos justo y deseable. De no reducirse la Verdad a un puro subjetivismo inmanentista, ella debe presidir y dirigir la vida colectiva de los pueblos, de la misma manera que preside y dirige la vida intelectual y moral de los individuos.
Ella, la Verdad, se revestirá de «vigencia colectiva» y adquirirá trascendencia social tanto más cuanto con mayor firmeza se asiente en los espÃritus. En el caso más favorable, la colectividad llegará a ejercer sobre los ciudadanos un estÃmulo ejemplar —que no debe transformarse en coactivo— ayudándoles a la realización de su propio fin intelectual y moral. Precisamente en la sutil facilidad con que el ejemplo puede trocarse en coacción y la ayuda salvadora puede engendrar inercia, radica uno de los puntos más difÃciles de esta discusión, en la cual insistÃan señaladamente algunos conversadores. No puede negarse, en efecto, que el mecanismo de las «vigencias colectivas» puede producir, aplicado en este orden y si no se le maneja prudentemente, una verdadera prostitución de la actividad religiosa del hombre y un lamentable hábito de insinceridad e inercia espiritual.
Se hace, por tanto, necesario, estudiar con gran cuidado ese mecanismo, para que no interfiera con el de la responsabilidad personal: acaso en este aspecto no pudo llegarse a las fórmulas precisas, que muchos conversadores deseaban, acaso radique aquà la máxima deficiencia de las conclusiones de la Comisión tercera. Más, sin perjuicio de que se hagan cuantas precisiones se juzguen necesarias, —y es posible que hayan de hacerse muchas— es evidente que no cabe renunciar «a priori» a la idea de una Sociedad regida por la Verdad, en la que ésta adquiera pleno reconocimiento. Otro tanto serÃa como renunciar a todo ideal de Sociedad auténticamente humana.
La situación ideal es, por tanto, la de una Sociedad «creyente» cuyas creencias sean verdaderas. Pero puede darse, y se da con mayor frecuencia, el caso de sociedades escépticas, que pretenden construir el Estado sobre la base de la duda total —lo cual no deja de ser, de un modo singularmente negativo, una creencia— o, como en el caso de los Estados totalitarios y comunistas, en los que los niños y los jóvenes son sometidos durante años a una sistemática acción «educativa», de sociedades que profesan errores fundamentales, constituidos, a su vez, en «vigencias». ¿Qué ocurre, cuando el error o la duda suplantan a la Verdad y vienen a asentarse, como bestias apocalÃpticas en el trono de la creencia colectiva? En tal caso el error y la maldad, no se verán tampoco liberados de su esencial deficiencia e inmoralidad, existiendo, como existe, una ley eterna que, aplicada a las circunstancias accidentales, no llega nunca a contradecirse a sà misma; pero una situación de este género, obligará a los que, por hallarse en posesión de la Verdad, tienen auténtico derecho a profesarla y difundirla, a recabar de la Sociedad el simple «derecho a la tolerancia», el cual, según hemos visto, corresponde incluso a los portadores del error: puede ser que, hasta ese mismo derecho les sea negado. Pero, ¿qué importa eso? El Estado podrá no reconocer el derecho a la propagación de la Verdad, podrá incluso no distinguir o posponer la propagación de la Verdad a la del error, podrá llegar a perseguir aquella... pero, en todos estos casos, se tratará de un poder meramente fÃsico, no moral, y nada de lo que ocurra modificará la situación de derecho.
Si los minoritarios, poseedores de la Verdad, deberán proclamar en ese caso, públicamente su derecho y exigir su reconocimiento a esa Sociedad escéptica, afirmando una y otra vez, oportuna e importunamente, que a ellos y sólo a ellos corresponde la libertad de expresión y de propaganda, o si, al contrario, convendrá que se limiten a disfrutar del margen de tolerancia que se les conceda, dándose por satisfechos en el reparto de las libertades y procurando sólo, obtener de la situación los máximos beneficios... todas estas son cuestiones de gran interés e importancia, pero qué afectan exclusivamente a la táctica y no a la doctrina.
Lo que no parece pueda pretenderse, es trasladar al plano de los principios lo que, en cualquier caso, es un mero problema de oportunidad, pues ello serÃa hacer de los principios una función de la variable histórica.
En las Conversaciones de San Sebastián, se observó que esta tendencia a sublimizar las posturas tácticas, se halla mucho más generalizada de lo que pudiera pensarse. Tanto, que acaso alcance, en ocasiones, a los mismos que con mayor ardor pretenden sostener la necesidad de un sistema de afirmaciones eternas porque también ellos, a pesar de su pretensión de colocarse al margen del tiempo y del espacio, se hallan sumidos en la Historia y en la GeografÃa.
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Estas cuestiones complicadas, en las que la más leve imprecisión de lenguaje puede sumirnos en terribles simas y fangosidades ideológicas, se agitaban en el curso de las discusiones de la Comisión tercera.
La diversidad de terminologÃa y sobre todo la diversidad de preocupaciones, constituyeron una dificultad para una perfecta comprensión. No es extraño, pues, que, por el momento, no pudiera llegarse al acuerdo definitivo. Pero una vez salvadas ciertas disparidades, de origen perspectivo, fijados ya los conceptos y el exacto significado de las palabras, todo parece indicar que la concordia será efectiva y total, como no puede menos de ocurrir en una reunión de católicos, cuando el esfuerzo de la colaboración intelectual se une al lazo sobrenatural de la Caridad.
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Hemos hecho referencia a la diversidad de posiciones ideológicas en que los «conversadores» aparecÃan situados. No serÃa difÃcil señalar las diferentes tendencias y los matices propios de cada grupo. La realidad presenta, en Ãntima y a veces indescifrable conexión, lo temporal y lo eterno, lo absoluto y lo relativo, lo individual y lo social.
Distintos hábitos intelectuales pueden inclinar la atención del sujeto hacia uno u otro de los polos con que aquella realidad se nos presenta. Esta variedad de matices no excluye, evidentemente, la sustancial coincidencia en el pensamiento católico: la discusión leal y sincera no divide, al contrario, limando lo epidérmico y accidental, hace patente la firmeza y la unidad del mismo pensamiento católico.
Ahora bien, la nacionalidad, contiene un nutrido lote de elementos humanos —pasado histórico, perspectiva geográfica, y, en ocasiones, clima y raza—. Por ello es, sin duda, uno de los factores que, en mayor grado, contribuyen a la creación de grupos ideológicos y puede darse, y se da con frecuencia, una firme conjugación entre tendencias ideológicas y caracterÃsticas nacionales.
Para un historiador no serÃa difÃcil buscar la génesis de los distintos «catolicismos» —no queremos referirnos, repetimos, a diferencias sustanciales— y establecer aquella correlación.
Pero esto no quiere decir, de ningún modo, que hayamos de considerar la nacionalidad como un factor radical y determinante del pensamiento religioso. En San Sebastián pudo comprobarse que, con la vibración nacional vienen a interferirse múltiples ondas, de carácter profesional unas, puramente temperamentales y subjetivas otras.
El hombre de aficiones teóricas, acostumbrado a manejar principios muy generales, producto de la abstracción y de la sÃntesis, podrá realizar un esfuerzo para aproximarse al hombre de acción, cuyo terreno es esencialmente circunstancial y movedizo, pero ninguno de los dos logrará con facilidad, sacudirse sus propios hábitos intelectuales.
¿Constituye esto un obstáculo que las Conversaciones deban superar, tratando de hacer más homogéneo y uniforme su «equipo» de «conversadores»? No parece que sea asÃ: entendemos que tal contacto entre hombres especulativos y hombres pragmáticos, es beneficioso para unos y para otros y que nuestra misión consiste precisamente en realizar el difÃcil, pero útil, diálogo.
Las Conversaciones deben huir de cualquier monopolio unilateral. Los especialistas son necesarios para el trabajo de las Conversaciones y es preciso contar con su imprescindible ayuda; pero ellas dejarán de existir el dÃa en que se entreguen en manos de los mismos especialistas. Entonces se habrÃan convertido en un Congreso, en una Asamblea de filósofos o de teólogos, pero ya no serÃan las auténticas Conversaciones de San Sebastián.
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He intentado dar en estas páginas una idea de las discusiones de San Sebastián, o más bien, de los puntos neurálgicos, en torno a los cuales, parecieron haberse concentrado las principales dificultades.
El lector no debe, en modo alguno, deducir de este panorama incompleto una impresión penosa. Voluntariamente hemos omitido otras muchas referencias que pudiéramos haber hecho, enfocando el aspecto positivo de la reunión de septiembre. El trabajo llevado a cabo, no dejará de mostrar su eficacia: sin duda, se ha avanzado mucho y se ha llegado a un perfecto acuerdo en una amplia zona de coincidencias. Ahà están el ante-proyecto elaborado por la Comisión segunda y las Conclusiones de la tercera como muestras de los avances realizados.
Ahà está, también, la labor silenciosa, pero ordenada y eficaz, de la Comisión primera, que ha preparado una amplia información sobre el respeto que, en las distintas legislaciones, obtiene actualmente la dignidad y libertad de la persona humana. Su presidente, M. Hoyois, ayudado por M. Liebeskind y el Sr. Ubertazzi y por todos los demás miembros de la Comisión, han puesto los jalones de una obra que merecerá, sin duda, la atención de los católicos de todo el mundo.
Si, como último resultado, pudiera llegarse el año próximo a un proyecto definitivo, podrÃa asegurarse que las personalidades reunidas en San Sebastián no habÃan perdido el tiempo. Podrá discutirse la posibilidad de aplicar los principios fundamentales contenidos en esta Declaración, pero no puede negarse que el llegar a obtener ideas cada vez más claras y precisas y más conformes al pensamiento de la Iglesia, es siempre útil y provechoso y no dejará de tener, más tarde o más temprano, consecuencias prácticas.
[Notas]
[1] «Los contactos cada vez más frecuentes y la promiscuidad de las diversas confesiones dentro de los confines de un mismo pueblo han conducido a los tribunales civiles a seguir el principio de la tolerancia y de la libertad de conciencia. Existe también una tolerancia polÃtica, civil y social hacia los seguidores de las demás confesiones, que en tales condiciones es, incluso para los católicos, un deber moral».
S.S. PÃo XII, Discurso en la inauguración del nuevo año jurÃdico al Tribunal de la Rota Romana, 8 Oct. 1946.
El sistema de búsqueda busca una sucesión de letras dada (no funciona con lematizador y no realiza análisis lingüístico).
Busca las formas que comienzan con la sucesión de letras dada, y no contempla dicha búsqueda en interior de palabra (el resultado de la búsqueda barc será barca, barcos, Barcala, Barcelona, barcelonesa..., pero no embarcación, embarcarse...).
Se pueden buscar sucesiones de palabras (pacifismo cristiano, por ejemplo, o partido comunista francés).
Es posible especificar el corpus: solo en textos en castellano / solo en textos en euskera / en todos los idiomas (euskera, castellano y francés).