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Acceso para titulados universitarios y tituladas universitarias

En el art. 7 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión, se establece que podrán acceder a los estudios oficiales de Grado:

  1. Quienes estén en posesión de un título universitario oficial de Grado, Máster o título equivalente.

  2. Quienes estén en posesión de un título universitario oficial de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, correspondiente a la anterior ordenación de las enseñanzas universitarias, o título equivalente.

  3. Quienes hayan cursado estudios universitarios parciales españoles, siempre que cumplan lo establecido en el Reglamento de gestión de las Enseñanzas de grado de la UPV/EHU, artículo 11.

  4. Quienes hayan cursado estudios universitarios parciales extranjeros o quienes, habiendo finalizado los estudios universitarios extranjeros, no hayan obtenido su homologación o declaración de equivalencia en España y deseen continuar estudios en una universidad española. En este supuesto, deberán cumplir lo establecido en el Reglamento de gestión de las Enseñanzas de grado de la UPV/EHU, artículo 12.

El criterio de valoración para la adjudicación de plazas para las personas incluidas en los puntos 1 y 2 es la nota media del expediente universitario.

La nota media del expediente universitario, cuando se acredite estar en posesión de un título universitario de Graduado o Graduada, se calculará de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

La nota media del expediente universitario, cuando se acredite estar en posesión de titulación oficial de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente, será calculada conforme a los criterios generales en materia de adaptación establecidos en el Acuerdo de 25 de octubre de 2004 del Consejo de Coordinación Universitaria.

En los planes de estudios no estructurados en créditos, el cálculo de la nota media se efectuará siguiendo el criterio siguiente: suma de las asignaturas superadas multiplicando cada una de ellas por el valor de la calificación que corresponda, a partir de lo establecido en el Acuerdo de 25 de octubre de 2004. El resultado se dividirá por el número total de asignaturas de la enseñanza correspondiente.

En el caso de asignaturas cuatrimestrales o semestrales se contabilizará la mitad del valor de la calificación en la suma y la mitad de la asignatura en el divisor. A estos efectos, no se tendrán en cuenta las asignaturas que aparezcan superadas sin nota, ni las asignaturas voluntarias.

Reserva de plazas

Según el art. 28 del Real Decreto 412/2014, se reservará un número de plazas no inferior al 1% ni superior al 3%. La UPV/EHU reserva un 2%.