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Acceso para mayores de 40 con experiencia laboral

El Real Decreto 534/2024 por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión, prevé, en su capítulo V, el acceso mediante acreditación de experiencia laboral o profesional. La UPV/EHU aprobó la normativa reguladora publicada en el BOPV el 14 de septiembre de 2009 y, más recientemente, la publicada en el BOPV el 17 de junio de 2014.

El acceso se realizará respecto a unas enseñanzas concretas ofertadas por la universidad. La matrícula podrá realizarse del 3 al 21 de febrero de 2025, por la web.

Podrán acceder a la universidad por esta vía quienes cuenten con experiencia laboral o profesional relacionada con una enseñanza determinada, que no posean ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad por otras vías y cumplan o hayan cumplido los 40 años de edad en el año natural de comienzo del curso académico.

El acceso se realizará respecto a unas enseñanzas concretas, ofertadas por la universidad, y cuando así lo haya previsto el centro universitario responsable del grado y se recoja en la memoria del grado.

El centro responsable del grado constituirá una comisión para evaluar las solicitudes que se presentes para acceder por esta vía, que podrá ser la Comisión de Ordenación Académica del Centro, u otra formada al efecto.

La comisión deberá fijar los criterios objetivos de acreditación y ámbito de la experiencia laboral y profesional en relación con cada una de las enseñanzas de forma que permitan valorar y ordenar a las y los solicitantes. En todo caso, se incluirá la realización de una entrevista personal con el candidato o candidata, que podrá repetirse en ocasiones sucesivas.

La valoración de la experiencia laboral y profesional tendrá validez permanente para unos estudios concretos en esta Universidad.

Estos criterios se aprobarán y se publicarán en la web del centro, con al menos un año de antelación.

Recibidas las solicitudes, la comisión valorará el curriculum y la vida laboral, y la entrevista de las personas candidatas, con una puntuación del 0 al 10. Esta valoración provisional se comunicará a la persona candidata, quien dispondrá de tres días hábiles para solicitar su revisión ante la comisión.

Teniendo en cuenta la valoración realizada por la comisión, el director o directora, decano o decana del centro, resolverá la solicitud de acceso y establecerá la valoración definitiva de la misma. Esa valoración definitiva será la nota de admisión al grado.

Contra la resolución del centro se podrá interponer recurso de alzada ante el vicerrectorado competente en grado.

Documentos que deben presentar:

  • Solicitud cumplimentada en SARBIDEA.
  • Fotocopia del DNI, del pasaporte u otro documento oficial que acredite la edad.
  • Fotocopia de documento sin caducar que acredite la reducción o exención de tasas, si se solicitara.
  • Declaración jurada de no estar en posesión de ninguna titulación o estudios que den acceso a la Universidad.
  • Curriculum-vitae debidamente documentado.
  • Informe de vida laboral.

El acceso por esta vía esta restringido a los grados que lo tienen previsto en su plan de estudios y así lo han regulado.