Pruebas de acceso para mayores de 45 años
El Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión prevé en su capítulo V la prueba de acceso para mayores de 45 años. La UPV/EHU aprobó la normativa reguladora de la pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 45 años publicada en el BOPV el 14 de septiembre de 2009 y en la resolución publicada en el BOPV el 17 de junio de 2014.
Matrícula para el examen
Podrán matricularse las personas mayores de 45 años, que no posean ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad por otras vías, si cumplen o han cumplido la citada edad a lo largo del año natural en que se celebre dicha prueba.
La superación de la prueba les permitirá ser admitidos únicamente a las Universidades en las que hayan realizado la prueba.
La matrícula podrá realizarse del 3 al 21 de febrero de 2025 en SARBIDEA.
Documentos que deben presentar
- Solicitud cumplimentada en el impreso establecido o web.
- Fotocopia del DNI, del pasaporte u otro documento oficial que acredite la edad.
- Fotocopia de documento sin caducar, que acredite la reducción o exención de tasas, si así se solicitara.
- Declaración jurada de no estar matriculado/a para estas pruebas en ninguna Universidad y no estar en posesión de ninguna titulación o estudios que den acceso a la Universidad.
Estructura general de la prueba
La prueba de acceso a la universidad se estructura en dos fases:
Primera fase
Tendrá como objeto apreciar la madurez e idoneidad de los candidatos y candidatas para seguir con éxito estudios universitarios, así como su capacidad de razonamiento y de expresión. Comprenderá tres ejercicios referidos a los siguientes ámbitos:
- Comentario de texto
- Lengua castellana
- Euskera. Podrán solicitar exención de este ejercicio los candidatos y candidatas por los siguientes motivos:
- Haber nacido antes del 01/01/1971.
- No haber cursado la enseñanza obligatoria en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Otras causas extraordinarias adecuadamente documentadas que justifiquen dicha exención. Dichas solicitudes serán resueltas por la Comisión Organizadora de las Pruebas de Acceso a la Universidad para mayores y, por delegación, por su presidente o presidenta, el Director o Directora de Acceso de la UPV/EHU.
Los ejercicios mencionados serán los mismos que para la prueba de acceso para mayores de 25 años y se realizarán en las mismas fechas y lugares, siendo corregidos por los mismos Tribunales.
Deberán ir provistos del DNI, pasaporte u otro documento de identificación válido, y del resguardo de matrícula. No se permitirá el acceso al aula de examen a quienes no estén matriculados.
Segunda fase
Entrevista personal, donde se valorará las cualidades y conocimientos para el acceso a unos estudios determinados. La entrevista será realizada por personal especializado , y del resultado de la misma deberá elevarse una resolución de Apto o No Apto. Sólo podrán asistir aquellos candidatos y candidatas que hayan aprobado en la primera fase.
Estas entrevistas se realizarán el día 15 de mayo de 2025.
Calificación de la prueba
La calificación final vendrá determinada por la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los ejercicios, calificada de 0 a 10 y expresada con dos cifras decimales, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.
Se entenderá que el candidato ha superado la prueba de acceso cuando obtenga una calificación de apto en la entrevista personal, y un mínimo de cinco puntos en la calificación final, no pudiéndose en ningún caso promediar cuando no se obtenga una puntuación mínima de cuatro puntos en cada ejercicio.
Reclamación
Tras la publicación de las calificaciones provisionales, la persona candidata dispondrá de 3 días hábiles para reclamar su calificación ante el tribunal evaluador.
En caso de no estar conforme con la calificación definitiva dada por el tribunal, podrá presentar recurso de alzada ante el vicerrectorado competente en grado
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