Normativa sobre el procedimiento de implantación, modificación y supresión de propuestas de másteres universitarios (oficiales)
Disposición transitoria segunda. Tramitación, autorización y firma de los convenios para la realización de prácticas académicas externas.
En relación a lo dispuesto en el artículo 9.4. de la presente normativa, y en tanto en cuanto la Normativa reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado no establezca una tramitación especifica al respecto, los convenios de prácticas se tramitarán, autorizarán y firmarán de acuerdo con lo siguiente:
-
El o la responsable del programa de prácticas del máster (RPP) iniciará la tramitación de los convenios y consensuará su contenido con la entidad colaboradora.
-
Si el convenio que hay que emplear se ajusta al modelo establecido en la Normativa Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado, se podrá suscribir directamente por el/la Decano/Decana, Director/a o el cargo competente designado por el centro responsable.
-
Si el convenio que hay que emplear no se ajustara al modelo aprobado en la Normativa Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado, el RPP deberá someterlo a la aprobación de la Comisión de Posgrado, de forma previa a su firma. Desde el Vicerrectorado de Estudios de Grado y Posgrado, se recabarán los informes correspondientes a aquellos órganos o servicios con competencias en la materia objeto de convenio.
-
Cuando los convenios afecten a titulaciones de diferentes centros el convenio deberá suscribirlo la Vicerrectora o el Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad.