Normativa sobre el procedimiento de implantación, modificación y supresión de propuestas de másteres universitarios (oficiales)
Disposiciones finales
Primera.- Se faculta a la Comisión de Postgrado a realizar las adaptaciones necesarias de la presente normativa.
Segunda.- Se faculta a la Comisión de Postgrado para elaborar normas complementarias que desarrollen la presente normativa.
Tercera.- Se faculta al Vicerrector o la Vicerrectora competente para la interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de esta normativa.
Cuarta.- La Comisión de Postgrado aprobará, a propuesta del Vicerrector o de la Vicerrectora de Estudios de Grado y Posgrado, los procedimientos que garanticen la calidad de las enseñanzas de másteres universitarios (oficiales), tanto en su elaboración, como en el proceso de evaluación, seguimiento y acreditación.
Quinta.- De los aspectos no previstos en esta normativa o en aquella que la desarrolle, se atenderá a lo establecido en la legislación vigente.
Sexta.- La presente normativa entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.