Normativa sobre el procedimiento de implantación, modificación y supresión de propuestas de másteres universitarios (oficiales)
Capítulo VIII. Modificación y supresión de los másteres universitarios
Artículo 14.- Modificaciones
1.- Los planes de estudios de los másteres universitarios aprobados por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, cuyas enseñanzas hayan sido autorizadas por el Gobierno Vasco y el título aprobado por el Ministerio, podrán solicitar modificaciones siempre y cuando se ajusten a los criterios establecidos en la presente normativa y conforme al procedimiento establecido en la “Guía para la solicitud de modificaciones de los títulos universitarios de Grado y Máster”, aprobada y publicada por Unibasq.
2.- Las modificaciones sustanciales deberán ser propuestas por la Comisión Académica del máster y, previo informe del centro responsable, serán aprobadas por la Comisión de Posgrado, siempre que no supongan incremento de coste, en cuyo caso deberán someterse a la aprobación del Consejo de Gobierno.
En el caso de modificaciones que afecten a la organización y el desarrollo de las asignaturas, deberán además contar con el acuerdo de los departamentos afectados.
3.- Las modificaciones menores de másteres que afecten a la descripción de las asignaturas, resultados de aprendizaje, contenidos teórico-prácticos, metodologías (actividades formativas), herramientas y porcentajes de calificación, así como bibliografía y temarios, podrán realizarse en las Guías Docentes de las asignaturas en el aplicativo GAUR por el profesorado autorizado del departamento responsable de la asignatura. No obstante, el centro responsable deberá informar sobre las modificaciones realizadas en el informe de seguimiento anual del título (UNIKUDE).
El Vicerrectorado de Estudios de Grado y Posgrado –Servicio de Gestión Académica- tramitará las modificaciones de acuerdo con uno de los tres procedimientos establecidos en la citada guía de Unibasq, en el apartado 1 de este artículo (verifica, modifica o seguimiento), según el tipo de modificación presentada.
Artículo 15.- Supresión de másteres universitarios.
La oferta de los másteres universitarios tendrá una periodicidad anual y su mantenimiento en la misma estará condicionado al número mínimo de alumnado matriculado en las últimas ediciones, según se establezca en la Normativa de Gestión de Másteres Universitarios.
La Comisión de Posgrado, a la vista de los datos de matrícula y de la valoración global del desarrollo de los másteres, decidirá, en su caso, la exclusión de un máster universitario en la oferta de la UPV/EHU y/o la supresión del mismo.