Normativa sobre el procedimiento de implantación, modificación y supresión de propuestas de másteres universitarios (oficiales)
Capítulo VII. Seguimiento y acreditación de los másteres universitarios
Artículo 12. Seguimiento del título.
Los másteres serán objeto de seguimiento anual, que se realizará de acuerdo con el Procedimiento de Elaboración del Informe de Seguimiento de las Titulaciones de Grado y Máster, aprobado por el Consejo de Gobierno.
Las personas responsables del seguimiento de los másteres realizarán la revisión de las titulaciones, a curso vencido, a través del aplicativo Unikude, y elaborarán el Autoinforme de Seguimiento anual. Dicho documento, previa aprobación por el Centro responsable, será informado a la Comisión de Posgrado para su posterior trámite a la Agencia Evaluadora competente.
Artículo 13. Acreditación del título.
Los títulos de máster universitario deberán renovar su acreditación en el plazo máximo de 4 años desde la fecha de su verificación inicial, o desde la de su última acreditación, de acuerdo con el procedimiento y plazos que establezca la Comunidad Autónoma.
El procedimiento general establecido en el Decreto 274/2017 está regulado por el Protocolo de Unibasq para la renovación de la acreditación, que establece que la Universidad presentará un informe de autoevaluación y las evidencias que justifiquen la información contenida en el mismo. Este informe de autoevaluación de la titulación debe ser realizado por las personas responsables del máster junto con la Comisión de Calidad del Centro a través del aplicativo Unikude. Dicho documento, previa aprobación por el Centro responsable, será informado a la Comisión de Posgrado para su posterior trámite al Gobierno Vasco junto a la solicitud de renovación de la acreditación.
Los másteres cuyo centro haya obtenido la acreditación institucional podrán, mientras mantenga sus efectos, renovar la acreditación de las titulaciones oficiales que impartan sin necesidad de someterse al procedimiento general.