Normativa sobre el procedimiento de implantación, modificación y supresión de propuestas de másteres universitarios (oficiales)
Capítulo VI. Convenios de colaboración con instituciones y entidades públicas o privadas
Artículo 9.- Tipos de Convenios.
1.- De colaboración interuniversitaria, nacional o internacional, para la organización conjunta de másteres oficiales.
2.- De colaboración con otras instituciones o entidades públicas o privadas donde se vaya a impartir la totalidad o parte del máster, así como con instituciones o entidades ajenas, en los que la falta de suscripción de los convenios imposibilitaría la ejecución del máster.
3.- De uso de locales, financiación, impartición, doble titulación, movilidad o cualquier otra que se considere conveniente.
4.- De colaboración con otras instituciones o entidades, públicas o privadas, para la realización de prácticas externas del alumnado. Dichos convenios se regularán de acuerdo con lo establecido en la Normativa Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado de la UPV/EHU.
5.- De colaboración con otras instituciones o entidades, públicas o privadas, para la realización de trabajos fin de máster. Dichos convenios se regularán de acuerdo con lo establecido en la normativa de trabajos fin de máster.
Artículo 10.- Tramitación.
1.- La tramitación de los convenios de colaboración para la organización y desarrollo de los másteres universitarios se realizará de acuerdo con lo establecido en la presente normativa, al amparo de las siguientes normativas reguladoras:
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Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU (BOPV 26 de mayo de 2009), artículo 25, apartado f), aplicable a todos los tipos de convenios de colaboración de másteres universitarios, a excepción de los convenios de prácticas externas y trabajos fin de máster.
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Normativa Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado, aplicable a los convenios de prácticas externas curriculares y extracurriculares y la normativa de trabajos fin de máster.
2.- Los convenios definidos en los apartados 1 y 2 del artículo anterior los presentará el responsable del máster al Vicerrectorado de Estudios de Grado y Postgrado, junto con la propuesta del máster universitario y adjuntando una memoria justificativa para su revisión previa. Posteriormente, se requerirá el acuerdo favorable del Centro para su aprobación por la Comisión de Postgrado y se suscribirán por las partes antes de solicitar la verificación del título al Ministerio, en su caso, y del comienzo de las actividades.
3.- Los convenios indicados en el apartado 3 del artículo 9 los presentará el responsable del máster al Vicerrectorado de Estudios de Grado y Postgrado, junto con la propuesta del máster universitario y adjuntando una memoria justificativa para su revisión previa. Posteriormente, se requerirá el acuerdo favorable del Centro para su aprobación por la Comisión de Postgrado y se suscribirán por las partes antes del comienzo de las actividades.
4.- Desde el Vicerrectorado de Estudios de Grado y Posgrado se recabarán los informes correspondientes a aquellos órganos o servicios con competencias en la materia objeto de convenio.
Artículo 11.- Autorización y firma.
1.- Los convenios definidos en el apartado 1 del artículo 9 se presentarán para su aprobación a la Comisión de Posgrado y serán firmados por el Rector o la Rectora. De su aprobación se informará al Consejo de Gobierno y, una vez suscrito, se remitirá un ejemplar original a Secretaría General para su registro.
2- Los convenios definidos en los apartados 2 y 3 del artículo 9 se presentarán a la Comisión de Posgrado para su aprobación, y serán firmados por el Vicerrector o la Vicerrectora de Estudios de Grado y Posgrado, sin perjuicio de que, por razones de oportunidad o conveniencia, hagan aconsejable la intervención de la firma del Rector o Rectora. De su aprobación se informará al Consejo de Gobierno y, una vez suscrito, se remitirá un ejemplar original a Secretaría General para su registro.
3.- Los convenios de prácticas externas definidos en el apartado 4 del artículo 9 serán firmados por el cargo competente, de acuerdo con lo establecido en la Normativa Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado de la UPV/EHU.
4.- Los convenios para la realización de trabajos fin de máster definidos en el apartado 5 del artículo 9 serán aprobados y suscritos de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de los mismos.