Normativa sobre el procedimiento de implantación, modificación y supresión de propuestas de másteres universitarios (oficiales)
Capítulo IV. Másteres interuniversitarios (de organización conjunta)
Artículo 6.- La organización conjunta de un máster universitario con otras universidades españolas o extranjeras.
1.-La UPV/EHU podrá organizar másteres universitarios conjuntamente con otras universidades españolas o extranjeras mediante la suscripción del correspondiente convenio de colaboración interuniversitaria.
2.- En caso de títulos conjuntos se deben citar todas las universidades que, conjuntamente con la UPV/EHU, ya sean españolas o extranjeras, han diseñado un único plan de estudios.
3.- Las titulaciones conjuntas creadas mediante consorcios internacionales en los que participen instituciones de Educación Superior españolas y extranjeras, y que hayan sido evaluadas y seleccionadas por la Comisión Europea en convocatorias competitivas de programas de excelencia con el sello Erasmus +, se entenderá que cuentan con el informe favorable de verificación al que se refiere el artículo 24 del RD 1393/2007.
Artículo 7.- Requisitos de los másteres interuniversitarios.
1.- La propuesta del máster interuniversitario habrá de ser aprobada por los órganos competentes de las universidades participantes y de las comunidades autónomas correspondientes, en el caso de los nacionales, u órganos competentes, en el caso de los internacionales, que habrán de autorizar su implantación de acuerdo con la normativa vigente.
2.- Deberá suscribirse un convenio de colaboración entre las universidades participantes en la organización y desarrollo conjunto de las enseñanzas del máster. En dicho convenio se deberá establecer qué universidad será la coordinadora del máster, así como la universidad responsable de la custodia de los expedientes de los y las estudiantes y de la expedición y registro del título. Así mismo, se deberá establecer el procedimiento de modificación o extinción del plan de estudios. En todo caso, la UPV/EHU custodiará los expedientes de los títulos que expida.
3.- Sistema de calificación acordado por las instituciones participantes en el caso de másteres conjuntos internacionales, que se describirá en el convenio correspondiente. Si son varios los sistemas de calificación se proporcionará una tabla de equivalencias.
4.- En el supuesto de convenios con universidades extranjeras, se deberá acompañar al mismo la certificación expedida por la autoridad competente o, en su caso, entidad acreditadora, del carácter oficial o acreditado de la universidad o universidades extranjeras de que se trate.
5.- En estos másteres se crearán los siguientes órganos de gobierno:
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Coordinador/a general del máster.
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Responsable/s local del máster en cada Universidad.
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Comisión Académica Interuniversitaria, que estará integrada, al menos, por el o la responsable del máster de cada universidad.
6.- Cada universidad podrá ofertar un número diferente de plazas de nuevo ingreso.
7.- El número mínimo de estudiantes matriculados en el conjunto de la red de universidades participantes será de 20 estudiantes.
8.- Los criterios de acceso y selección han de ser únicos.