REGLAMENTO ENSEÑANZAS PROPIAS - ANEXO I

REGLAMENTO ENSEÑANZAS PROPIAS

ANEXO I

PROCESO DE PREINSCRIPCIÓN, ADMISIÓN Y MATRÍCULA DE LAS ENSEÑANZAS PROPIAS

1.  FORMACIÓN PERMANENTE DE POSGRADO.

Artículo 1.- Preinscripción.

Con anterioridad al proceso de matrícula de cada enseñanza de formación permanente de posgrado ofertada por la UPV/EHU, se establecerá un período de pre­inscripción, dentro del cual deberán realizar su solicitud quienes deseen cursarla.

La solicitud se realizará en el plazo general fijado, previo el abono, en su caso, de la cantidad que se establezca para realizar la preinscripción correspondiente, y se hará vía «online» o bien presentándola en el órgano responsable de la gestión de la enseñanza, junto con la documentación requerida en cada caso, que se entregará en las Secretarías de los Departamentos, Institutos o Centros que oferten el Título Propio deseado.

Si en el período de preinscripción la demanda de plazas es inferior al número mínimo de alumnado fijado en la propuesta, la impartición de la enseñanza requerirá autorización expresa del Vicerrectorado competente, para lo que, con anterioridad a la realización de la matrícula, se efectuará la correspondiente solicitud motivada acompañada del nuevo presupuesto. En ningún caso podrá iniciarse la matrícula sin que se cuente, en su caso, con la autorización correspondiente.

Artículo 2.- Requisitos de admisión.

1. Sin perjuicio de cualquier otro requisito adicional que se establezca en la propuesta de impartición para cada enseñanza, el alumnado deberá cumplir los requisitos señalados en el Reglamento de Enseñanzas Propias y los siguientes artículos.

2. Alumnado con titulación extranjera.

El acceso por quienes se hallen en posesión de un título extranjero se rea­lizará sin necesidad de la previa homologación de dicho título.

Para su admisión se realizará el siguiente procedimiento:

En el momento de realizar la preinscripción, se presentará la solicitud de ingreso a la Comisión Académica o responsable de la Dirección académica de la titulación que desee cursar, acompañada de la siguiente documentación debidamente traducida al castellano (excepto documentación en francés, inglés, italiano y portugués):

a) Título oficial: fotocopia compulsada o fotocopia y original para su cotejo, del Título oficial de acceso al título propio, o el resguardo de haberlo solicitado.

b) Certificación de las asignaturas cursadas, con mención de su denominación, duración y calificaciones.

Esta traducción podrá hacerse:

a) Por cualquier representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero.

b) Por la representación diplomática o consular en España del país de origen de la persona interesada o, en su caso, del de procedencia del documento.

c) Por traducción jurada, realizada por persona debidamente autorizada o inscrita en España.

En el proceso de preinscripción, la Dirección Académica del título propio remitirá, a la Comisión de Postgrado, el expediente del alumnado y un informe sobre la conveniencia de la titulación presentada. A la vista de dicha documentación, la Comisión de Posgrado emitirá un dictamen que remitirá a la Comisión Académica de la titulación, en el que, en su caso, se autorizará expresamente la conveniencia de dicha admisión.

A las personas admitidas que formalicen la matrícula se les expedirá autorización otorgada por el Rector/a de la UPV/EHU.

3. Para las enseñanzas realizadas a demanda de empresas o instituciones podrán adoptarse medidas que faciliten la matriculación conjunta del estudiantado de la citada empresa o institución, siempre que esto sea posible.

Artículo 3.- Admisión.

1.  Una vez finalizado el plazo de preinscripción, la Comisión Académica de la titulación realizará la selección y admisión del futuro alumnado.

2. Realizada la selección, la Dirección Académica deberá efectuar las siguientes gestiones:

a) Comunicar al alumnado su situación (aceptación; lista de espera; exclusión). Las personas admitidas deberán, en su caso, ratificar dicha admisión.

b) A las personas excluidas se les deberá informar sobre la posibilidad de interposición, en su caso, de los recursos que procedan.

c) Comunicar la fecha de matrícula al alumnado admitido.

d) Comunicar a la Unidad de Enseñanzas Propias la fecha de matrícula con una antelación mínima de 5 días respecto a su inicio. En esta notificación deberá indicar la fecha de comienzo si hubiese sufrido alguna variación respecto a la fecha indicada en la propuesta. Así mismo, si la dirección académica ha otorgado ayudas con cargo a las subvenciones que disponga deberá remitir el Acta de concesión de ayudas.

3.  Si el programa está estructurado en módulos y el alumnado solicita cursar uno o varios de ellos, en el documento de admisión se especificarán aquellos en los que ha sido admitido y, en su caso, los títulos o diplomas a los que daría lugar. Dicho documento indicará que la realización del resto de módulos quedará condicionada a que tales enseñanzas efectivamente se impartan, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Enseñanzas Propias.

Artículo 4.- Matrícula.

1.  Quien haya obtenido una plaza se matriculará de la totalidad del o de los cursos establecidos para la obtención del correspondiente título.

Ratificada la solicitud de ingreso, el alumnado podrá formalizar la matrícula vía «online» en los plazos establecidos por cada título correspondiente.

2.  La documentación que debe acompañar a la matricula, se remitirá a la Unidad de Enseñanzas Propias.

3.  Las matrículas realizadas serán admitidas con carácter provisional, supeditándose a la previa comprobación de los requisitos exigidos en el Reglamento de Enseñanzas Propias y a los requisitos que ha de cumplir según la propuesta de impartición. Una vez transcurridos tres meses desde la fecha de presentación de la matrícula sin que el Vicerrectorado competente en la materia haya resuelto y notificado en contra de la admisión de la misma, se entenderá que ésta es estimada y firme a todos los efectos.

En caso de que la matrícula no cumpla con los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que la subsane las deficiencias en el plazo de diez días. Se procederá al archivo de la matrícula presentada como consecuencia del incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para su formalización. En el caso de no atenderse al mismo, se le tendrá por desistida de su solicitud de matrícula, previa resolución.

4. El alumnado que mediante resolución firme tenga consideración de deudor/a con la UPV/EHU no podrá matricularse en enseñanzas propias de la UPV/EHU.

5. La resolución denegatoria de la matrícula habrá de ser motivada y conllevará la devolución de los precios públicos abonados por la persona interesada y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector/a de la UPV/EHU.

6. Finalizado el plazo de matrícula, la Dirección Académica del título propio deberá contrastar que el alumnado que ha formalizado la matrícula sea igual o superior al número mínimo establecido en la propuesta de impartición. En caso de que el número de matrículas fuese inferior deberá proceder conforme a lo señalado en el artículo 35 del reglamento. De no cumplirse las condiciones antes señaladas, deberá solicitarse al Vicerrectorado competente autorización acompañada de nuevo presupuesto. En ningún caso podrá iniciarse la docencia sin que se cuente con dicha autorización. Los cambios correspondientes se actualizarán en el informe de seguimiento del título.

Artículo 5.- Fechas de matrícula.

Para cada enseñanza, la Directora o Director académico deberá fijar el periodo de matrícula, que será como máximo de 1 semana. Para solicitar la apertura del periodo de matriculación será condición indispensable que el número de alumnado ratificado sea igual o superior al mínimo establecido en la propuesta presentada.

Entre la fecha de finalización de la matrícula y el inicio de la docencia deberá haber un intervalo mínimo de 10 días.

Cualquier modificación de estas fechas requerirá autorización de la Comisión de Posgrado.

Artículo 6.- Lugar de matrícula y documentación.

La matrícula de las personas admitidas se realizará vía online en la aplicación puesta a disposición para ello.

La documentación, se enviará por correo a la Unidad de Enseñanzas Propias, que debe acompañar a la matrícula es la siguiente:

a.  Fotocopia del DNI (nacionalidad española), CÉDULA DE IDENTIDAD (ciudadanía de otros países de la Unión Europea) o fotocopia del PASAPORTE, TARJETA DE RESIDENTE (ciudadanía extracomunitaria).

b.  Fotocopia compulsada o fotocopia y original para su cotejo, del Título oficial de acceso al título propio, o el resguardo de haberlo solicitado. Las personas con titulación de la UPV/EHU, a partir del año 1988, no deben presentar esta documentación.

c.  1 fotografía con nombre y apellidos al dorso.

d.  Justificante del pago conforme a las formas señaladas en el artículo siguiente.

e.  Documentación que acredite, en su caso, el derecho a reducción o exención de tasas.

Artículo 7.- Pago de la matrícula.

1.- Importe.

El cálculo del importe de la matrícula que el alumnado debe abonar se realiza de forma automática en el momento de realizar la solicitud de matrícula, el cual incluirá en su caso, los gastos fijos de matrícula previstos en la orden de la Consejería de Educación por la que se fijan los precios a satisfacer por los servicios públicos de educación superior de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea y se definen las condiciones para el beneficio de las exenciones y reducciones de los mismos, para el año académico correspondiente.

Quienes estén cursando simultáneamente otros estudios en la Universidad lo abonarán en la primera matrícula que formalicen.

Si el Título está programado para que se obtenga en más de un año académico, la matrícula será independiente para cada año, abonando el importe correspondiente a los créditos que se impartan en este año académico.

Las Tarifas por crédito reconocido serán las fijadas por el Consejo Social, y hechas públicas por el Vicerrectorado correspondiente.

2.- Forma de pago.

El pago puede realizarse mediante:

a.  Abonaré personalizado que se emite al formalizar la matrícula. Este abonaré se ingresará en la cuenta señalada en el epígrafe siguiente. La Entidad sellará y validará el ingreso realizado mediante abonaré. El original de dicho abonaré se enviará a la Unidad de Enseñanzas Propias. El alumnado se quedará con un duplicado que le servirá como justificante del pago.

b.  Pasarela de pago

c.  Transferencia bancaria. Una vez realizada, deberá enviarse a la Unidad de Enseñanzas Propias justificante de dicho ingreso.

3.- Cuenta de ingreso dispuesta al efecto.

4.- Fechas de pago.

El pago de los precios establecidos podrá hacerse efectivo de una sola vez en el momento de formalizar la matrícula, o en dos plazos por importes iguales que serán ingresados el primero al formalizar la matrícula y el segundo en las fechas que se indican a continuación.

Los segundos plazos se abonarán en las fechas que establezca el Vicerrectorado competente en la materia para cada curso académico.

Artículo 8.- Reducción y exención de tasas

1.- Supuestos de exención y reducción de tasas:

a.  Por determinación de la organización del título propio, si en las subvenciones concedidas al Título correspondiente está incluida la financiación prevista en concepto de tasas. Entre otras el descuento EHUalumni.

b.  Exención total para las personas miembros de familias numerosas de categoría especial y exención del 50% de precio de matrícula para las familias numerosas de categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará por fotocopia compulsada o fotocopia y original, para su cotejo, del título oficial que expedirá la Diputación u Organismo correspondiente y no esté caducado. Si estuviera caducado podrán acogerse a los beneficios de familia numerosa quienes justifiquen que se está tramitando la renovación del mismo.

c.  Exención total para las personas víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges y los hijos e hijas. La condición de víctima de actos terroristas se acreditará mediante certificado expedido por la Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior, o en su caso, resolución de acogimiento al Programa de Ayudas a las Víctimas de Terrorismo.

d.  Exención total para alumnado con discapacidad o minusvalía en grado igual o superior al 33% declarada por el órgano competente. Esta condición se acreditará mediante certificado emitido por la Diputación u Organismo correspondiente.

e.  Exención total para las víctimas de violencia de género, consideradas como tales al amparo del Decreto 29/2011, de 1 de marzo, sobre los mecanismos de coordinación de la atención a las víctimas de violencia de género en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y sus hijos o hijas menores de 25 años a su cargo y en convivencia con ella, tendrán derecho a las exenciones y reducciones reguladas en el presente artículo.

f.   Otras exenciones fijadas por el Consejo Social.

Cada persona solo podrá disfrutar de una exención para cualquiera de la Enseñanzas Propias de la UPV/EHU y tendrá que presentar esta documentación en el momento de la matrícula.

Artículo 9.- Anulación de matrícula.

1.- La matrícula podrá ser anulada de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Enseñanzas Propias.

2.– En caso de que, una vez realizada la matrícula se anule la impartición de la enseñanza. se procederá de la siguiente manera:

- Cuando se anule por determinación de la organización del mismo, el Director o Directora académica del título propio deberá comunicarlo al alumnado, en el plazo de 5 días contados a partir del final del plazo de matrícula fijado previamente, indicándole en dicha notificación la tramitación que debe realizar para que se pueda proceder a la devolución de los precios abonados: escrito dirigido a la Unidad de Enseñanzas Propias, en el que figuren los siguientes datos: identificación del alumno/a, cuenta bancaria (20 dígitos), persona titular de la misma y DNI, en caso de que no sea la persona matriculada.

- Cuando se anule por acuerdo de la Comisión de Posgrado, la Directora o Director Académico de la titu­lación deberá comunicarlo al alumnado, en el plazo de 5 días contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación del acuerdo, indicándoles la tramitación que debe realizar para que se reintegren los precios públicos abonados, conforme se señala en el apartado precedente.

2. DIPLOMAS Y CURSOS DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

Artículo 10.- Preinscripción y matrícula.

La preinscripción y la matrícula de enseñanzas propias de extensión universitaria será realizada por la estructura que proponga la enseñanza.

La matrícula del alumnado se realizará en la secretaría del órgano responsable de las enseñanzas.

El pago de la matrícula se realizará, en un único plazo, en la cuenta de la Unidad Orgánica habilitada al efecto. La Comisión competente podrá autorizar el pago fraccionado de la matrícula.

La solicitud de anulación de matrícula no supondrá la devolución de los precios abonados, salvo que el curso no hubiera comenzado.

Artículo 11.- Gestión de gastos.

Una vez finalizada la matrícula, la persona responsable de los estudios realizará los siguientes trámites:

El Departamento o Área responsable realizará la inscripción y matrícula del alumnado en el curso. El estudiantado admitido realizará el pago de las tasas en la cuenta correspondiente y, además, ingresarán el importe del seguro (solo abonará los 4€ correspondientes al importe del seguro quien no acredite matrícula en vigor en otros estudios de la UPV/EHU).