Capítulo VI. Vigencia y delegación
Normativa de Gestión de Másteres Oficiales
Disposición adicional primera
Esta normativa se aplicará para todos los Másteres Universitarios organizados exclusivamente por la UPV/EHU. Para los programas oficiales interuniversitarios de organización conjunta, además de esta normativa, habrá que tener en cuenta el convenio de colaboración existente entre las distintas entidades.
Disposición adicional segunda
En todas aquellas cuestiones académicas sobre las que no exista previsión específica en la normativa aplicable a los másteres universitarios, se estará a lo dispuesto por las normativas académicas de las enseñanzas de grado, con la necesaria adaptación que las particularidades de las enseñanzas de máster exijan y en la forma en que el Vicerrectorado competente en materia de Posgrado disponga al efecto.
Disposición final primera
La presente normativa entrará en vigor el curso académico 2023/2024.
Disposición final segunda
Se faculta a la Comisión de Posgrado para elaborar normas complementarias que desarrollen la presente normativa y para que actualice las fechas, calendarios y anexos, para cada año académico, a propuesta de la Vicerrectora o Vicerrector competente en Estudios de Posgrado.
Se delega en la Vicerrectora o Vicerrector competente en Estudios de Posgrado la interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de esta normativa.
Disposición final tercera
Se faculta a la Comisión de Posgrado a realizar las adaptaciones de la presente normativa en los siguientes cursos académicos.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan a lo previsto en la presente Normativa.