Evaluación por Compensación: requisitos y criterios
Cada estudiante podrá solicitar el aprobado por compensación en los meses de septiembre y marzo de cada curso. La fecha límite será el día 5 en ambos casos. El Tribunal de Compensación del centro deberá resolver antes del 15 de septiembre o de marzo, respectivamente.
El aprobado por compensación se podrá solicitar siempre y cuando se cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos:
1. Estar matriculado o matriculada de la asignatura para la que solicita la compensación en el curso académico en el que se realiza la solicitud.
2. Que haya superado el 90% de los créditos compensables de la titulación. En ningún caso se podrá solicitar compensación del trabajo fin de grado ni del Prácticum.
3. Se podrán compensar asignaturas por un valor máximo de un 6% de los créditos totales de la titulación. Como excepción, se podrá solicitar el aprobado por compensación de una única asignatura que supere por sí sola el 6% de los ECTS de la Titulación.
4. Que el estudiante o la estudiante se haya presentado al menos a 3 convocatorias de la asignatura en la que solicita la compensación.
5. Que haya obtenido al menos una calificación de 3 en alguna de las convocatorias.
El cumplimiento de estos requisitos no supondrá la concesión del aprobado por compensación que deberá ser acordado, en su caso, por el Tribunal de Compensación correspondiente.
Recibida la solicitud de compensación y una vez que se haya comprobado que cumple los requisitos para poder solicitar el aprobado por compensación, los tribunales de compensación del centro resolverán favorablemente todas aquellas peticiones en las que concurran las siguientes condiciones:
• Que se haya presentado al menos a 4 convocatorias de la asignatura.
• Que se haya obtenido al menos una calificación de 4 en alguna convocatoria
• Que se trate de la última asignatura que le resta para terminar la titulación, a excepción del trabajo fin de grado.
En el resto de los casos que, cumpliendo los requisitos para solicitar la compensación, no se den las condiciones indicadas en el apartado anterior que conllevan necesariamente al aprobado por compensación, los tribunales de compensación del centro, una vez recabado y analizado el informe del departamento responsable resolverán favorablemente las solicitudes que cumplan los siguientes criterios aprobados por la Comisión académica del centro y hechos públicos antes del periodo de matrícula del curso académico correspondiente:
a) que le queden un máximo de 16 ECTS para obtener el título
b) que se solicite para una sola asignatura
c) que no se le haya compensado ninguna otra asignatura con anterioridad
d) que tenga un mínimo de 6,5 como nota media en el expediente académico
e) que se haya presentado a la última convocatoria oficial en dicha asignatura y haya obtenido una calificación mínima de 2.
⇒ En el caso de que, cumpliendo los requisitos para solicitar la compensación, no se cumplan con los criterios objetivos aprobados por la Comisión Académica del centro, las solicitudes se resolverán teniendo en cuenta el expediente de la persona afectada en su conjunto (entre otras cuestiones, la permanencia) con las siguientes circunstancias alegadas, y en su caso, justificadas por el alumnado solicitante y que afecten directamente a su rendimiento académico:
Alumnado con discapacidad igual o superior al 33%; alumnado con enfermedad prolongada durante un trimestre o más; motivos laborales (sin que se considere motivo el hecho de trabajar o tener contrato); víctimas de violencia de género; parto, adopción, acogimiento o hijas e hijos menores de tres años a su cargo; cuidado de familiar dependiente con quien conviva; deportista de alto nivel; resultados anómalos en la asignatura cuya compensación solicita, en relación al resto de su expediente; otras circunstancias que afecten directamente a su rendimiento académico y que el alumnado alegue y justifique.