¿Dónde y en qué condiciones podría trabajar?
VALIDEZ DEL “DIPLOMA PROFESORADO TÉCNICO FP
- EMPLEO PÚBLICO, OPOSICIONES
a) En aquellas especialidades recogidas en el “Anexo VI. Cuerpo de Profesores Técnicos de Fomación Profesional” del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
b) En las especialidades que no han llevado a término las cuatro primeras convocatorias a que se refería la disposición transitoria segunda del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, siempre que se cumplan las condiciones previstas en la disposición adicional única, apartado sexto del citado Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley (BOE de 2 de marzo de 2007).
Para más información se puede dirigir a la Dirección de Gestión de Personal del Departamento de Educación del Gobierno Vasco.
Para más información se puede dirigir a la Dirección de Gestión de Personal del Departamento de Educación del Gobierno Vasco.
- EMPLEO PÚBLICO . LISTAS DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS A SUSTITUCIONES EN CENTRO PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO VASCO
Para consultar el anexo III actualizado: https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/langile_d_cand_sust_normativa/es_def/adjuntos/anexo_III_actual_26_02_2019_c.pdf
En aquellas especialidades recogidas en el ANEXO III Tablas de titulaciones y especialidades, apartado B2 (Cuero: Profesores Técnicos de Formación Profesional) de la Orden de 27 de agosto de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, por las que se aprueba la normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- EMPLEO EN CENTROS DE TITULARIDAD PRIVADA. Impartición de módulos profesionales que conforman los títulos en centros de titularidad privada
Según las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos profesionales que conforman el título, conforme se dispone en los anexos de los Reales Decretos por los que se establecen los títulos de Formación Porfesional.