Procedimiento para mantenimiento de la condición de asociación en el Registro de Asociaciones de estudiantes de la UPV/EHU
Artículos 62 y 63 del Reglamento del Estudiantado
CAPÍTULO IV. MANTENIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA UPV/EHU
Artículo 62.– Mantenimiento de la condición de Asociación de Estudiantes de la UPV/EHU.
1.– Para seguir ostentando la condición de Asociación de Estudiantes de la UPV/EHU se deberán mantener los requisitos exigidos para su inscripción en el Registro de Asociaciones de la UPV/EHU. En este sentido, todas las asociaciones deberán presentar cada dos (2) años dentro del primer cuatrimestre en el Vicerrectorado competente en materia de estudiantado la siguiente documentación:
a) Una memoria de las actividades realizadas por la Asociación en los dos cursos académicos anteriores haciendo especial hincapié en las actividades o propuestas que han sido subvencionadas por algún órgano universitario.
b) Documentación acreditativa de la condición de estudiante de la UPV/EHU (resguardo de matrícula) de las personas que ostenten la Presidencia, la Secretaría de la Asociación y demás miembros de la Junta Directiva y copia del título oficial o propio de la UPV/EHU en el caso de antiguos alumnos o antiguas alumnas. Asimismo, deberá presentarse una relación actualizada de socios y socias acreditando igualmente su condición. Para mantener su inscripción en el registro como Asociación de Estudiantes de la UPV/EHU deberán mantenerse los requisitos mínimos establecidos en el artículo 58 del presente Reglamento.
Los libros de la asociación estarán a disposición de las autoridades académicas y públicas.
2.– Cualquier modificación de los Estatutos o de la Junta Directiva deberá ser notificada en el plazo de 1 mes al vicerrectorado competente en materia de estudiantado que verificará su acomodación al presente reglamento. En caso de que no se ajuste al reglamento se procederá a la iniciación de un procedimiento de cancelación de la inscripción.
Artículo 63.– Incumplimiento.
En caso de incumplimiento de alguna de las previsiones del presente Título, se abrirá un expediente de apercibimiento a la Asociación, dándole un plazo de un mes para que subsane las deficiencias encontradas. Si transcurrido el plazo de un mes no se subsanasen las mismas, la Asociación no podrá solicitar ninguna ayuda de la UPV/EHU hasta que se subsanen las deficiencias encontradas y si transcurrido un año continuara sin subsanarlas, se procederá a su baja definitiva en el Registro de Asociaciones de la UPV/EHU con la pérdida de los derechos reconocidos, así como de las ayudas que en su caso pudiera tener concedidas.
Si transcurrido el plazo del mes existiera constancia fehaciente de la inactividad de la asociación se procederá a dar de baja definitivamente a la Asociación en el Registro de Asociaciones de la UPV/EHU mediante Resolución motivada del Vicerrector/a competente en materia de Estudiantes con la pérdida de los derechos reconocidos, así como de las ayudas que en su caso pudiera tener concedidas. Se entenderá que existe constancia fehaciente, entre otras circunstancias, cuando tras consultar con el equipo directivo del Centro Universitario donde se ubique la sede de la Asociación o con el Vicerrectorado de Campus correspondiente, conste de manera inequívoca la inactividad de la asociación.
Se procederá, también, a la baja definitiva de la Asociación a petición de la propia Asociación mediante la presentación del acta del acuerdo de la Junta Directiva adoptada en ese sentido.
Formulario y anexos