EIGA_ARAUTEGIA

Normativa sobre la obtención de la Acreditación de Capacidad para la Docencia en Lengua Vasca en la Universidad del País Vasco

Primero

1. La Acreditación de Capacidad para la Docencia en Lengua Vasca en la Universidad del País Vasco certifica que el profesor que debe desempeñar en lengua vasca su trabajo en la Universidad posee el dominio del euskara que tal actividad exige.

2. La Acreditación de Capacidad para la Docencia en Lengua Vasca en la Universidad del País Vasco podrá obtenerse de las dos formas especificadas en la presente normativa, es decir, superando la prueba efectuada a tal efecto o mediante convalidación.

3. En los concursos para la cobertura de plazas con perfil lingüístico bilingüe, será requisito la Acreditación de Capacidad para la Docencia en Lengua Vasca en la Universidad del País Vasco, de acuerdo con los procedimientos que aquí se establecen.

Segundo

1. Las pruebas de acreditación del dominio de la lengua vasca se realizarán ante un tribunal compuesto por los siguientes cinco miembros, designados por el Vicerrector de Euskara:

1.1 El presidente del tribunal será el Director del Gabinete Técnico para el Euskara. Si por imposibilidad del Director del Gabinete Técnico para el Euskara es preciso nombrar un sustituto, el Vicerrector de Euskara, una vez oída la propuesta del Gabinete Técnico para el Euskara, nombrará un sustituto elegido de entre los profesores de la UPV/EHU.

1.2 El secretario será un profesor del Departamento de Filología Vasca o del Departamento de Didáctica de la Lengua y la Literatura de la UPV/EHU.

1.3 Los tres vocales serán nombrados por el Vicerrector, y podrán ser tanto personal docente de la UPV/EHU como técnicos propuestos a petición del Vicerrector por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación. El personal docente designado tendrá que tener una experiencia mínima de cinco años en la docencia en euskara.

1.4 El Vicerrector de Euskara designará además dos suplentes de entre los profesores de la UPV/EHU con al menos cinco años de experiencia en la docencia en lengua vasca, uno de los cuales deberá ser miembro del Departamento de Filología Vasca o del Departamento de Didáctica de la Lengua y la Literatura de la UPV/EHU.

1.5 Los nombramientos serán individuales, y tendrán validez por un periodo de dos años, transcurrido el cual podrán ser renovados.

1.6 Si debido al número de examinandos se prevé la necesidad de disponer de más de un tribunal, se constituirán tribunales suplementarios siguiendo los mismos criterios. El presidente será nombrado siguiendo lo especificado en el punto 1.1.

Tercero

1. Las pruebas de capacidad para la docencia en lengua vasca constarán de dos partes, escrita la primera y oral la segunda. Para obtener el certificado deberán superarse las dos; así pues, la parte escrita será excluyente.

2. La prueba escrita constará de dos partes. La primera consistirá en ejercicios mediante los cuales deberá demostrarse el dominio adecuado de la lengua vasca escrita; en la segunda deberá escribirse un texto de 250-300 palabras, mediante el cual deberá demostrarse capacidad suficiente para escribir en lengua vasca, de forma clara y comprensible, un texto de nivel universitario. En esta última parte, para que demuestre la capacidad citada, se propondrá al examinando un fragmento de texto, problema o tema por cada una de las áreas de conocimiento enumeradas en el punto siguiente.

3. Las áreas de conocimiento que se contemplan para el cumplimiento de lo dispuesto en el punto anterior son las siguientes: Arquitectura, Arte, Economía, Filología, Filosofía, Geografía, Historia, Ciencias Sociales, Educación Física, Informática, Información, Salud, Pedagogía, Psicología, Tecnología, Biología, Física, Geología, Química, Matemáticas, Derecho.

4. En la prueba oral el examinando tendrá que demostrar que tiene dominio suficiente para exponer en lengua vasca un tema de nivel universitario. Para ello, y tomando como punto de partida la propuesta que se le ha hecho en la segunda parte de la prueba escrita, el examinando deberá desarrollar un tema ante el tribunal durante un máximo de quince minutos. Los miembros del tribunal podrán hacer preguntas.

Cuarto

1. Establecer los ejercicios que se utilizarán en las pruebas y fijar los criterios para la corrección de dichas pruebas son funciones de la COMISIÓN DE PRUEBAS DE Acreditación de Capacidad para la Docencia en Lengua Vasca en la Universidad del País Vasco.

2. La COMISIÓN DE PRUEBAS DE ACREDITACIÓN se constituirá cada curso académico, de la siguiente manera:

2.1 Los vocales serán designados por el Vicerrector de Euskara. Los nombramientos serán individuales, y tendrán validez por un periodo de dos años, transcurrido el cual podrán ser renovados.

2.2 La Comisión de Pruebas de Acreditación estará presidida por el Director del Gabinete Técnico para el Euskara. Si por incapacidad de dicho Director es preciso nombrar un sustituto, el Vicerrector de Euskara, una vez oída la propuesta del Gabinete Técnico para el Euskara, nombrará un sustituto elegido de entre los profesores de la UPV/EHU.

2.3 Serán miembros de la Comisión de Pruebas de Acreditación:

   2.3.1 Los profesores de la UPV/EHU que hayan sido nombrados vocales del o de los tribunales.
   2.3.2 Dos miembros de la Comisión de Euskara de la UPV/EHU, propuestos de entre sus miembros por la misma Comisión.
   2.3.3 Cuatro técnicos como máximo del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, incluidos los nombrados para el o los tribunales.
   2.3.4 El secretario será un miembro del Instituto de Euskara.

3. Para que la Comisión de Pruebas de Acreditación se constituya validamente deberán estar presentes al menos dos tercios de los miembros de la UPV/EHU que formen parte de la Comisión.

4. Corresponde al presidente convocar a la Comisión de Pruebas de Acreditación.

5. La Comisión de Pruebas de Acreditación se reunirá al menos una vez al año. Deberán reunirse en cualquier caso en un plazo máximo de dos meses desde el comienzo del curso académico y al menos tres meses antes de la primera convocatoria de pruebas de acreditación del mismo año académico.

6. La COMISIÓN DE PRUEBAS DE ACREDITACIÓN, de acuerdo con los objetivos expuestos en el artículo primero, deberá establecer tanto los ejercicios como los criterios de corrección que se utilizarán durante cada año académico, así como levantar acta de sus decisiones y hacerla pública.

7. Además de los dispuesto en el artículo 27.1. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el acta deberá constar la siguiente información:

7.1 Modelos de ejercicios que se utilizarán en la prueba escrita, incluidos ejemplos corregidos, así como ejemplos de temas, problemas y fragmentos de textos para la segunda prueba escrita.

7.2 Criterios para la corrección tanto de la prueba escrita como de la oral.

7.3 Fecha de las convocatorias de cada año académico y plazos para inscribirse en ellas.

Quinto

1. Cada examen escrito deberá ser corregido por más de un examinador.

2. La prueba oral se realizará al menos ante tres miembros del tribunal. El examinando tiene derecho a grabar la prueba. Asimismo, si decide interponer recurso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo octavo, tendrá derecho a utilizar dicha grabación para fundamentar el recurso.

Sexto

1. Se hará un convocatoria ordinaria por cada año académico, salvo decisión distinta de la Junta de Gobierno.

2. Además de la convocatoria ordinaria, cuando las necesidades de cobertura de puestos del profesorado así lo exigiesen, el Vicerrectorado de Euskara podrá realizar convocatorias extraordinarias.

3. Si la convocatoria extraordinaria se realizara antes de reunirse la COMISIÓN DE PRUEBAS DE Acreditación de Capacidad para la Docencia en Lengua Vasca en la Universidad del País Vasco o no hubieran transcurrido tres meses desde la fecha de la reunión, se prolongará la vigencia del acta correspondiente al año académico anterior.

Séptimo

1. Las pruebas se calificarán con "Apto" o "No Apto". Una vez finalizadas todas las correcciones, el tribunal publicará la lista provisional de los resultados en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Euskara y en los de los tres Vicerrectorados de Campus. Una vez transcurrido un plazo de quince días, se hará publica de la misma forma la lista definitiva, y se remitirá el acta de las pruebas al Director del Gabinete Técnico para el Euskara.

2. El Director del Gabinete Técnico para el Euskara expedirá la correspondiente Acreditación de Capacidad para la Docencia en Lengua Vasca en la Universidad del País Vasco a todos aquellos que hayan superado la prueba.

3. Anualmente, una vez finalizado el curso académico, el Vicerrectorado de Euskara publicará en el BOPV la lista de todos aquellos que hayan superado la prueba durante el curso.

4. La Acreditación de Capacidad para la Docencia en Lengua Vasca en la Universidad del País Vasco no tiene caducidad.

Octavo

1. Todos aquellos que obtengan la calificación de "No Apto" tendrán derecho a revisar su examen junto con un examinador de su tribunal.

2. Junto con la lista provisional de resultados, el tribunal deberá anunciar el día, hora y lugar establecidos para que aquellos que lo deseen de entre quienes hayan obtenido la calificación de "No Apto" puedan revisar su examen junto con un examinador.

3. Lo especificado en el punto anterior deberá llevarse a efecto antes de la publicación de la lista definitiva.

4. Todos aquellos que hayan obtenido la calificación de "No Apto" en las listas definitivas podrán presentar recurso ante el Vicerrector de Euskara en un plazo máximo de un mes desde el día siguiente de su publicación. Vistas las razones del recurso, y una vez solicitados al Gabinete Técnico para el Euskara los informes necesarios, el Vicerrector podrá, entre otras decisiones, ordenar que se vuelva a realizar la prueba.

5. Dicho recurso agota la vía administrativa, quedando abierta la vía del recurso contencioso-administrativo.

Noveno

1. Vistas las equivalencias establecidas por el Decreto 263/1998 (BOPV de 23 de octubre de 1998, nº 202), los siguientes títulos serán equivalentes a la Acreditación de Capacidad para la Docencia en Lengua Vasca en la Universidad del País Vasco en todos los casos y a todos los efectos, y la UPV/EHU los aceptará sin trámite alguno en las convocatorias de concursos realizados para la cobertura plazas o en cualquier otro procedimiento:

1.1 Certificado de Conocimiento del Euskara (EGA).

1.2 Título D de Euskaltzaindia.

1.3 Certificado EGA del Gobierno de Navarra (y aquellas equivalencias de EGA que el Gobierno de Navarra tenga establecidas en su ámbito).

1.4 Certificado de 3er nivel del Instituto Labayru (expedido en fecha no posterior al 19 de septiembre de 1982).

1.5 Certificado de Aptitud de euskara de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la CAV.

1.6 Certificado de Aptitud de euskara de la Escuela Oficial Central de Idiomas de Madrid.

1.7 Licenciatura de Filología Vasca.

1.8 Diplomatura de Magisterio en la especialidad de Filología Vasca.

1.9 Diplomatura de Magisterio cursada en euskara en la Escuela Universitaria de Magisterio de la UPV/EHU de Bilbao obtenida en 1985 o fecha posterior.

1.10 Diplomatura de Magisterio cursada en euskara en la Escuela Universitaria de Magisterio de la UPV/EHU de San Sebastián obtenida en 1985 o fecha posterior.

1.11 Diplomatura de Magisterio cursada en euskara en la Escuela Diocesana de Magisterio de San Sebastián, obtenida en 1984 o fechas posterior.

1.12 Diplomatura de Magisterio cursada en euskara en la Escuela de Magisterio de Eskoriatza, obtenida en 1984 o fecha posterior.

1.13 Perfil Lingüístico 2 para el profesorado del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (obtenido mediante examen).

1.14 Perfil Lingüístico 3 de la Administración General de la CAV (obtenido mediante examen).

Décimo

1. La equivalencia de la Acreditación de Capacidad para la Docencia en Lengua Vasca en la Universidad del País Vasco también se podrá obtener por medio de la convalidación de otros méritos.

2. Quienes deseen utilizar esta vía de convalidación deberán presentar los méritos alegados ante el Director del Gabinete Técnico para el Euskara.

3. El Director del Gabinete Técnico para el Euskara y el Vicerrector de Euskara, teniendo en cuenta el número de solicitudes y las fechas establecidas para los concursos de provisión de plazas de profesorado, harán la convocatoria correspondiente para constituir la Comisión Evaluadora de Méritos.

4. La Comisión Evaluadora de Méritos para la convalidación estará formada por los siguientes cinco miembros, todos ellos nombrados por el Vicerrector de Euskara:

4.1 El presidente de la Comisión será el Director del Gabinete Técnico para el Euskara.

4.2 El secretario será un miembro del Instituto de Euskara.

4.3 Dos miembros de la Comisión de Pruebas de Acreditación..

4.4 Un miembro de la Comisión de Euskara de la UPV/EHU.

5. Los nombramientos serán individuales, y tendrán validez por un periodo de dos años, transcurrido el cual podrán ser renovados.

6. Si los méritos presentados por un solicitante se consideran suficientes, la Comisión enviará un informe razonado al Director del Gabinete Técnico para el Euskara, el cual expedirá la correspondiente Acreditación de Capacidad para la Docencia en Lengua Vasca en la Universidad del País Vasco. En caso de considerar insuficientes los méritos, la comisión notificará su decisión por escrito al solicitante.

7. Cuando se decida la no convalidación, el solicitante tiene el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación de la comisión para interponer recurso ante el Vicerrector de Euskara.

8. Al menos una vez al año, el Director del Gabinete Técnico para el Euskara informará a la Comisión de Euskara de la UPV/EHU de todas las convalidaciones aceptadas por esta vía. Los miembros de esta Comisión podrán solicitar por escrito y obtener copia del informe favorable de cualquier convalidación.

Transitoria

1. El artículo nueve entrará en vigor al día siguiente de la publicación de esta normativa en el BOPV.

2. El resto de los artículos entrarán en vigor en el año académico 2002/2003, una vez publicada la presente normativa en el BOPV.

Derogatoria

1. A partir de la previsión de la Disposición Transitoria Segunda, quedará derogado el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 12 de marzo de 1997 por el que se regulan las pruebas para la acreditación del dominio de la lengua vasca para la docencia universitaria en los concursos para la cobertura de plazas de personal docente de carácter bilingüe.

Final

1. Todos aquellos certificados de acreditación que hayan sido expedidos por el Director del Gabinete Técnico para el Euskara siguiendo los procedimientos en vigor hasta la presente normativa, y que el día de la aprobación en Junta de Gobierno de la presente normativa no hayan superado la fecha límite de validez, serán a todos los efectos equivalentes a la Acreditación de Capacidad para la Docencia en Lengua Vasca en la Universidad del País Vasco que se regula en la presente normativa.