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Capítulo VII. Tesis doctoral en régimen de cotutela

Normativa de Gestión de las Enseñanzas de Doctorado

El régimen de cotutela persigue como objetivo inmediato la obtención del título de Doctora o Doctor por dos universidades en condiciones de reciprocidad, además de favorecer la cooperación científica entre ambas instituciones. Sin perjuicio de la adopción de acuerdos marcos entre la UPV/EHU y otras universidades extranjeras en los que se prevea la posibilidad de desarrollar acuerdos de cotutela entre todas las universidades signatarias, la cotutela sólo se podrá establecer con una única universidad en cada caso y con arreglo a un convenio específico firmado a tal efecto.

Artículo 27. Acceso al régimen de cotutela.

Las o los interesados en realizar una tesis doctoral en régimen de cotutela entre la UPV/EHU y otra universidad extranjera pueden ser de dos tipos: 1) alumnas y alumnos que ya están matriculados en un programa de doctorado de la UPV/EHU y que acabarán formalizando una segunda matrícula en un programa de doctorado de una universidad extranjera y 2) alumnas y alumnos que están matriculados en un programa de doctorado de una universidad extranjera y que acabarán formalizando una segunda matrícula en un programa de doctorado de la UPV/EHU.

Para acceder al régimen de cotutela, tanto las y los doctorandos matriculados en la UPV/EHU como los matriculados en una universidad extranjera deben presentar una solicitud a la Comisión Académica del programa de doctorado correspondiente de la UPV/EHU. En dicha solicitud debe constar la firma tanto de la directora o del director de la UPV/EHU como de la directora o del director de la universidad extranjera. La comisión académica del programa de doctorado remitirá la solicitud con su visto bueno a la Escuela de Doctorado, que deberá comprobar el cumplimento de los requisitos académicos y procedimentales recogidos en la legislación vigente en la materia y lo trasladará a la Comisión de Posgrado de la UPV/EHU para que resuelva la autorización definitiva de la cotutela.

Únicamente se podrán autorizar convenios de cotutela durante el primer año de realización de la tarea investigadora, contando como fecha de inicio la de la matrícula en el programa de doctorado. Excepcionalmente y de forma justificada se podrán autorizar convenios de cotutela durante el segundo año de la realización de la tarea investigadora. En estos casos excepcionales, la tesis en cotutela se realizaría durante un tiempo no superior a los dos años. Podrá autorizarse la prórroga por un año más, que excepcionalmente podría ampliarse por otro año adicional.

Artículo 28. Convenios interuniversitarios de cotutela.

La realización de una tesis doctoral en régimen de cotutela exigirá la existencia de un convenio específico entre la UPV/EHU y otra universidad extranjera. La elaboración y/o tramitación del convenio corresponde a la Escuela de Doctorado en la UPV/EHU. La aprobación del convenio corresponde a la Comisión de Posgrado. Para comenzar a elaborar y/o tramitar el convenio es necesario que las y los interesados estén matriculados previamente en una de las universidades: UPV/EHU o universidad extranjera.

Tras su aprobación en la Comisión de Posgrado, los convenios específicos deberán ser suscritos por el Rector o Rectora de la UPV/EHU o persona en quien delegue.

La modificación de cualquiera de las disposiciones del convenio específico de cotutela firmado sólo podrá tener lugar con carácter estrictamente excepcional y previa autorización de la Comisión de Posgrado de la UPV/EHU y la posterior aprobación de los Rectores o Rectoras de las dos universidades comprometidas. 

Artículo 29. Matrícula de la tesis doctoral en régimen de cotutela.

Una vez firmado el convenio, las y los doctorandos deberán formalizar la segunda matrícula. Las tasas de matrícula se abonarán en la universidad y en los cursos y plazos que recoja el convenio.

Artículo 30. Elaboración y presentación de la tesis doctoral en régimen de cotutela.

  1. La tesis doctoral deberá ser realizada bajo la supervisión y la responsabilidad de un único director o directora perteneciente a la UPV/EHU, y tantos directores o directoras como establezca la Normativa de la otra universidad, designándose en todo caso de acuerdo con los requisitos exigidos al respecto en cada una de las universidades. A efectos de la formalización en la UPV/EHU, se designará un máximo de un director o directora por parte de cada una de las universidades. En caso de cambio en la dirección de la tesis doctoral se deberá comunicar a la otra universidad.
  2. La investigación que constituye la tesis doctoral se realizará en las dos universidades durante un tiempo no superior a tres años (pudiéndose acordar una prórroga excepcional de dos años más), contados desde la formalización de la matrícula en la UPV/EHU. Las estancias deben repartirse entre las universidades por períodos de estancia alternativos. En ningún caso el tiempo mínimo de estancia total en cada universidad podrá ser inferior a nueve meses, completándose el tiempo restante en la otra universidad. Dicha estancia podrá realizarse de una sola vez o por períodos fraccionados. El período de cómputo de la estancia se calculará a partir de la matrícula en el programa de doctorado en la universidad de origen. La Comisión Académica del programa de doctorado será responsable del seguimiento y control del desarrollo de la tesis doctoral.
  3. La tesis doctoral podrá redactarse en el idioma habitual para la comunicación científica en su campo del conocimiento, o bien en una de las lenguas oficiales en las universidades firmantes del convenio. En todo caso, si el idioma en el que está redactada la tesis no es ninguno de los oficiales en las universidades, se deberá incluir un resumen con una extensión mínima de cinco páginas en alguna de estas lenguas.
  4. La presentación y depósito de la tesis doctoral se realizará según lo establecido por la normativa vigente en la universidad en la que se efectuará la defensa de la tesis, con el visto bueno de la otra universidad.
  5. La publicación, explotación y protección de los resultados de la investigación realizada serán aseguradas por las dos instituciones de acogida del doctorando o la doctoranda, conforme a los procedimientos específicos en el país de cada universidad.
  6. El alumnado que esté bajo un convenio de cotutela, podrá solicitar la mención “Doctorado Internacional”, si cumple los requisitos pertinentes.

Artículo 31. El tribunal calificador de la tesis doctoral en régimen de cotutela.

El tribunal que debe evaluar la tesis doctoral será designado de común acuerdo por las dos universidades, ateniéndose en su composición a la normativa vigente en la universidad donde se efectúe la defensa, y respetando los criterios establecidos en el convenio de cotutela.

A la designación del tribunal deberá acompañarse la certificación realizada por las universidades conveniadas acreditando el período de estancia del doctorando o doctoranda en cada una de ellas.

Artículo 32. Defensa de la tesis doctoral en régimen de cotutela.

Las modalidades de depósito y defensa de la tesis doctoral serán las mismas que rigen las enseñanzas de doctorado en la universidad en la que se efectuará la defensa de la tesis.

La tesis doctoral se defenderá en la universidad que expresamente se indique en el convenio. El doctorando o doctoranda deberá efectuar el pago de las tasas de defensa de la tesis doctoral en la universidad en la que tenga lugar su defensa, y será esta universidad la que asumirá los gastos ocasionados por los miembros del tribunal que la ha de juzgar.

Cuando la defensa de la tesis doctoral tenga lugar en la UPV/EHU, los trámites de admisión de tesis, nombramiento de tribunal y el acto de defensa se realizarán de la forma ordinaria establecida por la legislación y normativa vigentes. Se presentará, además la certificación oficial de las estancias realizadas en la otra universidad.

Si la defensa se lleva a cabo en la otra universidad, los trámites se realizarán de acuerdo con la legislación vigente en esa universidad. No obstante, dicha universidad enviará al Servicio de Estudios de Posgrado de la UPV/EHU un certificado oficial del acto de defensa en el que, al menos, deberá constar la fecha de defensa, la calificación obtenida, la composición del tribunal calificador y dos ejemplares de la tesis doctoral (uno en soporte electrónico).

Artículo 33. Expedición del título de Doctora o Doctor en régimen de cotutela.

Superada la defensa de la tesis doctoral, el doctorando o doctoranda podrá solicitar la expedición del título de doctor o doctora por las universidades participantes, de acuerdo con sus normativas vigentes y las disposiciones establecidas en el correspondiente convenio. En la medida en que la normativa reguladora de la expedición de títulos oficiales universitarios lo permita, en el reverso del título de Doctora o Doctor se incluirá la mención “Cotutela con la universidad de …”