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Reglamento de Gestión de las Enseñanzas Oficiales de Doctorado de la UPV/EHU

Reglamento de Gestión de las Enseñanzas Oficiales de Doctorado de la UPV/EHU de 25 de abril de 2024

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

El presente reglamento tiene por objeto la organización de la gestión de los estudios de doctorado de la UPV/EHU, y se dicta de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

Artículo 2.– Los estudios de doctorado.

1.– Los estudios de doctorado conforman el tercer ciclo de las enseñanzas universitarias oficiales. Su finalidad es la adquisición de las competencias y las habilidades concernientes a la investigación de calidad y su desarrollo. Dichos estudios finalizarán con la elaboración y defensa de una tesis doctoral que incorpore resultados originales de investigación.

La superación de este tercer ciclo de la educación superior da derecho a obtener el Título de Doctor o Doctora, que tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

2.– Los estudios de doctorado se organizan en programas de los diversos ámbitos científicos, tecnológicos, humanísticos, sociales y artísticos, así como, desde un enfoque interdisciplinar del conocimiento, en la forma que determinen los Estatutos de la UPV/EHU y su normativa de desarrollo, así como la normativa básica de aplicación.

3.– Los estudios de doctorado se organizan con carácter general de forma presencial, atendiendo a lo dispuesto en la memoria verificada, y la realización de cualquier actividad con carácter no presencial deberá recogerse expresamente en el Plan de investigación y plan de formación personal.

Artículo 3.– Régimen jurídico del tratamiento de datos personales.

Los tratamientos de datos de carácter personal que deriven de la aplicación de este reglamento se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, de conformidad con el registro de actividades de tratamiento de la UPV/EHU.

CAPÍTULO II. ACCESO, ADMISIÓN Y MATRÍCULA

Artículo 4.– Calendario de trámites.

La Comisión de Posgrado de la UPV/EHU establecerá para cada curso académico, a propuesta de la Escuela de Doctorado, el calendario de trámites para el acceso, la admisión y la matrícula en los programas de doctorado. Dicho calendario se publicará en la página web de la UPV/EHU.

Artículo 5.– Requisitos de acceso al Doctorado.

1.– Con carácter general, para el acceso a un programa de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales de Grado, o equivalente, y de Máster universitario, o equivalente, siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas dos enseñanzas.

2.– Asimismo, podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Estar en posesión de títulos universitarios oficiales españoles o títulos españoles equivalentes, siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas enseñanzas, y acreditar un nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.

b) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros pertenecientes al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), sin necesidad de su homologación, que acredite un nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones, siempre que dicho título faculte para el acceso a estudios de doctorado en el país de expedición del mismo. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión la persona interesada ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de doctorado.

c) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros ajenos al EEES, sin necesidad de su homologación, previa comprobación, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Comisión de Posgrado, de que este acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster universitario y que faculta en el país de expedición del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión la persona interesada ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de doctorado.

d) Estar en posesión de otro título de Doctora o Doctor.

e) Personas tituladas universitarias que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.

Artículo 6.– Requisitos y criterios de admisión.

1.– La Comisión Académica del programa de doctorado puede establecer requisitos y criterios adicionales a los establecidos en el artículo 5 para la selección y admisión del estudiantado. En particular, se podrá establecer el aval de una investigadora o investigador del programa de doctorado como posible Directora o Director de la tesis doctoral.

2.– Complementos de formación específicos.

La admisión a los programas de doctorado puede incluir la exigencia de complementos de formación específicos, que deberán superarse en un plazo máximo de un curso académico, en el periodo inicial de desarrollo de la tesis, preferiblemente en el primer curso de matrícula y, en cualquier caso, antes de finalizar el segundo. Tendrán, a efectos de precios públicos y de concesión de becas y ayudas al estudio, la consideración de formación de nivel de doctorado.

3.– Los requisitos y criterios de admisión, así como el diseño de los complementos de formación, vendrán establecidos en la memoria verificada del programa de doctorado, según la normativa vigente.

4.– Reserva de plazas.

Se reservará un 5 por 100 de las plazas ofertadas para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, así como para estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad que en sus estudios anteriores hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa. En el caso de no cubrirse estas plazas, formarán parte de la oferta general del programa de doctorado.

Artículo 7.– Procedimiento de admisión.

1.– Solicitud.

Con carácter general, podrán solicitar la admisión (preinscripción) a un programa de doctorado en el plazo fijado quienes cumplan los requisitos de acceso, así como los requisitos y criterios de admisión establecidos, o quienes estén en disposición de cumplirlos en el momento de formalizar la matrícula.

En el caso de personas con titulación extranjera de países ajenos al EEES, su admisión quedará supeditada a su autorización por la Comisión de Posgrado. La solicitud de autorización podrá presentarse con carácter previo al periodo para solicitar la admisión, siguiendo el procedimiento establecido al efecto por la Comisión de Posgrado y hecho público en la página web de la UPV/EHU. En el supuesto de que, en el momento de hacer la solicitud de admisión (preinscripción), aún no se hubiera solicitado u obtenido la referida autorización, se podrá continuar en el proceso de admisión de manera condicionada, quedando anulada la admisión si no se obtuviera la autorización en el plazo que se establezca para formalizar la matrícula, de conformidad con el calendario que apruebe la Comisión de Posgrado para cada curso académico.

2.– Admisión.

Finalizado el plazo de solicitud de admisión correspondiente, la Comisión Académica de cada programa de doctorado valorará las solicitudes conforme a los requisitos y criterios de admisión establecidos y comunicará la propuesta de resolución a las personas interesadas, según el calendario aprobado. Asimismo, la Comisión Académica comunicará a las personas admitidas, los complementos de formación que, en su caso, deban cursar.

Frente a la propuesta de resolución de admisión las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que consideren pertinentes, en el plazo de 3 días hábiles. La Comisión Académica del programa de doctorado resolverá las alegaciones presentadas y comunicará la resolución definitiva a las personas interesadas en el plazo de 10 días hábiles.

En el caso de no haberse presentado alegaciones, una vez transcurridos dichos plazos, las solicitudes aceptadas en la propuesta de resolución se considerarán admitidas con carácter definitivo a todos los efectos.

3.– Reclamación ante la resolución de la solicitud de admisión en el programa de doctorado.

Frente a la resolución de la solicitud de admisión las personas interesadas podrán presentar reclamación ante la Escuela de Doctorado en el plazo de 3 días hábiles. La Escuela de Doctorado resolverá las reclamaciones en el plazo máximo de 10 días hábiles y la comunicará a las personas interesadas y a la Comisión académica del Programa. Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Rectora o Rector, u órgano en quien delegue, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la desestimación.

4.– Publicidad.

Se garantizará una información transparente y accesible sobre los procedimientos de admisión. Asimismo, se garantizará que el estudiantado disponga de sistemas de orientación adecuados y que la información y los procedimientos de admisión tengan en cuenta al estudiantado con discapacidad o con necesidades específicas, poniendo a su disposición servicios de apoyo y asesoramiento adecuados, que evaluarán la necesidad de posibles adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos.

5.– Procedimiento excepcional de admisión.

Excepcionalmente, y por causa justificada (contrato predoctoral, cotutela o circunstancias análogas), se podrá solicitar la admisión en un programa de doctorado fuera de los plazos generales establecidos, siempre que se cumpla con los requisitos de acceso y admisión.

Estas solicitudes se presentarán ante la Escuela de Doctorado, que las resolverá de forma motivada, previo informe de la Comisión Académica del programa de doctorado. La resolución estimatoria requerirá el informe favorable previo de la Comisión Académica del programa de doctorado y solo podrá producirse en caso de que existan plazas disponibles en el programa de doctorado. En caso de no quedar conforme con la resolución, se podrá presentar recurso de alzada ante la Rectora o Rector, u órgano en quien delegue, en el plazo de un mes a contar desde la notificación. De estas admisiones se informará al Vicerrectorado competente en materia de Posgrado.

Quienes opten por esta vía de la admisión deberán abonar la cuantía completa de la matrícula correspondiente al curso académico en el que la formalicen, independientemente de la fecha.

Artículo 8.– Procedimiento de matrícula.

1.– Una vez admitida o admitido en el programa de doctorado, cada estudiante deberá formalizar la matrícula de doctorado, de acuerdo con el procedimiento y calendario establecidos, y abonar el precio correspondiente. El precio de la matrícula será el fijado por el Gobierno Vasco en su orden de precios públicos, y corresponde al curso completo. En el momento de la matrícula se establecerá el régimen de dedicación de los estudios de doctorado: a tiempo completo o a tiempo parcial. Para poder cursar los estudios a tiempo parcial se requiere la autorización de la Comisión Académica del programa de doctorado.

Cuando se trate de programas conjuntos, el convenio determinará la forma en que deberá llevarse a cabo dicha matrícula.

2.– La persona matriculada tendrá la condición de doctorando o doctoranda y se considerará investigador o investigadora en formación.

3.– Si no se formaliza la primera matrícula en los plazos y condiciones establecidos, la persona interesada perderá su plaza en los estudios adjudicados.

4.– La matrícula habrá de renovarse cada curso académico, hasta la lectura de la tesis. Únicamente estará exenta de matricularse, la persona doctoranda que se encuentre de baja durante el curso completo.

5.– Anulación y modificación de matrícula, ante la Escuela de Doctorado.

La persona doctoranda podrá anular la matrícula en cualquier momento del curso. Esta anulación afecta a la totalidad de la matrícula y no supone la devolución de los precios públicos abonados por la persona interesada, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.

Asimismo, podrá solicitar la modificación de la matrícula para cambiar el régimen de dedicación establecido, siempre que cuente con la autorización de la Comisión Académica del programa de doctorado. En el caso de modificación de tiempo parcial a tiempo completo, deberá abonarse la diferencia del precio de la matrícula. En el supuesto de cambio de tiempo completo a tiempo parcial, solo se devolverán los precios públicos abonados si se solicita hasta el 31 de diciembre del curso en el que se pretende la modificación.

6.– Impago de la matrícula.

Si después de realizada la matrícula el doctorando o doctoranda no abonase el importe de la misma en el plazo establecido al efecto, generará una deuda a favor de la universidad por la cantidad pendiente de pago, que será establecida mediante resolución del vicerrectorado competente y notificada a la persona interesada.

Quienes tengan deudas pendientes con la UPV/EHU no podrán realizar nuevas matrículas; asimismo, no se les expedirán títulos, ni certificaciones, ni traslados, ni notas informativas sobre su expediente académico. Tampoco podrán disfrutar de los servicios que ofrece la UPV/EHU. En el momento en el que hagan efectivo el pago de la deuda podrán disfrutar de los derechos derivados de su matrícula y del resto de servicios que ofrece la universidad.

Hasta la declaración de impago mediante resolución del vicerrectorado competente, no se interrumpirá el cómputo del plazo máximo para la finalización de los estudios.

7.– Devolución de precios.

De conformidad con lo establecido en el artículo 34.6 del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la solicitud de anulación de matrícula efectuada en los plazos y forma previstos legalmente en ningún caso supondrá la devolución de los precios públicos abonados.

En los siguientes casos se devolverán, excepcionalmente, los precios públicos abonados:

  • Cuando se anule de oficio la matrícula por falta de algún requisito no subsanable.
  • Cuando la cantidad abonada sea superior a los precios en vigor por causa de error de cálculo o cobro indebido, producido por causa no imputable al doctorando o doctoranda.
  • Cuando se hayan abonado cantidades para las personas doctorandas que están exentas por concesión de una beca o ayuda al estudio, por un convenio, o bien por ser beneficiario/a de una exención o subvención, siempre que la solicitud se haya efectuado y acreditado en tiempo y forma, de acuerdo con lo establecido en la Orden de Precios Públicos para cada curso académico.
  • Cuando se solicite la anulación de la matrícula y la devolución del importe correspondiente antes de que finalice el período oficial de matrícula.
  • Cuando se solicite la anulación de la matrícula por denegación de la ayuda o contrato solicitado para cursar los estudios de doctorado.
  • En cualquier momento del curso, si concurren circunstancias excepcionales, sobrevenidas y debidamente justificadas que le impidan continuar los estudios durante el resto del curso, como puede ser una enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico, defunción del doctorando o doctoranda o de familiar de primer grado de consanguinidad, incorporación a un puesto de trabajo que suponga incompatibilidad horaria u otra causa sobrevenida de análoga consideración.

Deberá presentarse una solicitud de devolución en el registro de la universidad junto con los documentos que justifiquen la situación excepcional, dirigida al Vicerrectorado competente en materia de Posgrado.

CAPÍTULO III. SEGUIMIENTO DE LOS ESTUDIOS

Artículo 9.– Supervisión y seguimiento del Doctorado.

1.– Las doctorandas y doctorandos se matricularán anualmente en la universidad y deberán cumplimentar cada curso académico el Plan de investigación y plan de formación personal y el Documento de actividades.

2.– Las personas doctorandas incorporadas a un programa de doctorado se someterán al régimen jurídico y en, su caso, contractual, que resulte de la legislación específica que les sea de aplicación.

3.– Una vez admitida o admitido al programa de doctorado, a cada doctoranda o doctorando le será asignado por parte de la correspondiente Comisión Académica una tutora o tutor y, al menos, una directora o director que cumpla los requisitos indicados en el artículo 10.1.

4.– El doctorando o doctoranda se adscribirá al departamento que determine la Comisión Académica del programa de doctorado, de entre los departamentos a los que pertenecen las personas directoras, la persona tutora, y los departamentos participantes del programa. Cuando el departamento no participe en el programa de doctorado, deberá dar su visto bueno a la adscripción.

Artículo 10.– Dirección de la tesis.

1.– Requisitos para dirigir una tesis.

Podrá dirigir una tesis quien sea doctor o doctora con experiencia investigadora acreditada y pertenezca al profesorado del programa de doctorado correspondiente. El profesorado perteneciente al programa de doctorado deberá ser revisado y actualizado anualmente por la Comisión Académica del programa de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de las propuestas de doctorado y, al menos, con un mes de antelación a la apertura del período de solicitud de admisión.

A los efectos de este reglamento, se entiende por experiencia investigadora acreditada la posesión de, al menos, un periodo de actividad investigadora reconocida por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) en aplicación del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, o, en el caso de que no se esté en situación de poder acreditarlo por esta vía, tener méritos de investigación equiparables, según lo que se establezca por la Comisión de Posgrado.

2.– Funciones de la persona directora.

La persona directora de la tesis es la máxima responsable de la conducción del conjunto de las tareas de investigación del doctorando o doctoranda, de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación, del impacto y novedad en su campo de la temática de la tesis doctoral, y de la guía en la planificación y su adecuación, en su caso, a la de otros proyectos y actividades donde se inscriba la doctoranda o doctorando.

Las funciones de la persona directora se reflejan en el Documento de Compromiso.

3.– Codirección.

La tesis podrá ser codirigida por otras doctoras o doctores, que deberán reunir los mismos requisitos en cuanto a experiencia investigadora que los señalados en el presente artículo, cuando concurran razones de índole académico o de interdisciplinariedad temática, o cuando se trate de programas desarrollados en colaboración nacional o internacional. Estas personas podrán no pertenecer al programa de doctorado.

Para la codirección de la tesis será necesaria la autorización previa de la Comisión Académica. Dicha autorización podrá ser revocada con posterioridad si, a juicio de la Comisión Académica, la codirección no beneficia al desarrollo de la tesis.

La Comisión Académica podrá autorizar la codirección de la tesis por parte de doctores o doctoras que no cumplan con la experiencia investigadora acreditada en los términos establecidos en el artículo 10.1.

En ningún caso el número de Directoras o Directores será superior a tres.

4.– El profesorado jubilado, emérito y colaborador honorífico podrá iniciar y continuar la dirección de una tesis siempre que esta sea codirigida por algún miembro del programa de doctorado. No será necesaria la codirección en el caso de que el depósito de la tesis se realice dentro de los seis meses posteriores a la jubilación o nombramiento correspondiente.

5.– La Comisión Académica, oída la doctoranda o doctorando y la persona o personas que dirijan la tesis, podrá modificar el nombramiento de la directora o director de tesis en cualquier momento del periodo de realización del Doctorado, siempre que concurran razones justificadas. Dicha modificación la podrá instar la persona doctoranda, la directora, la tutora o la propia comisión académica.

Artículo 11.– Tutorización de la doctoranda y del doctorando.

1.– Requisitos para tutorizar una tesis.

Podrá tutorizar una tesis cualquier doctor o doctora de la UPV/EHU que pertenezca al programa de doctorado. Podrá ser coincidente o no con alguna de las personas que dirijan la tesis doctoral.

2.– Funciones de la persona tutora.

La tutora o el tutor deberá velar por la interacción de la doctoranda o doctorando con la Comisión Académica. Es responsable, asimismo, de la adecuación de la formación y de la actividad investigadora a los principios de los programas y, en su caso, de la Escuela de Doctorado.

Las funciones de la persona tutora se reflejan en el Documento de Compromiso.

3.– La Comisión académica, oída u oído la doctoranda o el doctorando, y la persona tutora, podrá modificar el nombramiento de la tutora o tutor en cualquier momento del periodo de realización del doctorado, siempre que concurran razones justificadas. El cambio lo podrá instar la persona doctoranda, la directora, la tutora o la propia Comisión Académica.

Artículo 12.– Tramitación de nombramientos.

La asignación de la persona o personas directoras y de la tutora, así como los cambios en dichos nombramientos, se tramitarán en la Escuela de Doctorado, a solicitud de la Comisión Académica del programa de doctorado.

CAPÍTULO IV. DESARROLLO DE LOS ESTUDIOS

Artículo 13.– Duración de la formación de doctorado.

1.– La duración de los estudios de doctorado será de un máximo de cuatro años a tiempo completo, a contar desde la fecha de matrícula de la doctoranda o doctorando en el programa, hasta la fecha del comienzo del procedimiento de depósito de la tesis doctoral.

No obstante, y previa autorización de la Comisión Académica del programa de doctorado, podrán realizarse estudios de doctorado a tiempo parcial. En este caso tales estudios podrán tener una duración máxima de siete años desde la fecha de matrícula en el programa hasta la fecha del comienzo del procedimiento de depósito de la tesis doctoral.

Las personas doctorandas que realicen su tesis en cotutela o con un contrato de formación predoctoral deberán realizar sus estudios de doctorado a tiempo completo, salvo que la convocatoria, el contrato o el convenio regulador correspondiente permitan expresamente la dedicación parcial.

2.– La Comisión Académica del programa de doctorado debe comunicar a la Escuela de Doctorado el régimen de dedicación de las personas admitidas para la tramitación que corresponda.

3.– Cuando la doctoranda o doctorando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, la duración de los estudios de doctorado será de un máximo de seis años a tiempo completo y de nueve años a tiempo parcial.

4.– Prórroga.

Antes de la finalización de los plazos citados en los apartados 1, 2 y 3, si no se hubiera iniciado el procedimiento de depósito de la tesis, la Comisión Académica del programa de doctorado, previa solicitud de la doctoranda o doctorando, podrá autorizar la prórroga de este plazo por un año más, en las condiciones que se hayan establecido en el programa de doctorado.

5.– La doctoranda o doctorando podrá solicitar periodos de baja temporal en el programa hasta un total de dos años. Dicha solicitud deberá ser dirigida y justificada ante la Comisión Académica del programa de doctorado, que resolverá motivadamente sobre la pertinencia de acceder a lo solicitado.

Las decisiones que adopte la Comisión Académica del programa de doctorado, en relación a las prórrogas y bajas temporales solicitadas por la persona doctoranda, las comunicará a la Escuela de Doctorado para su tramitación.

Estos periodos de baja son independientes de las situaciones mencionadas en el apartado 6.

6.– Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género o cualquier otra situación contemplada en la normativa vigente durante el período de tiempo mencionado anteriormente, interrumpirán el cómputo del plazo límite de duración de los estudios de doctorado.

7.– Las circunstancias señaladas en los apartados 3 y 6 serán comunicadas por la persona interesada a la Escuela de Doctorado para su tramitación. Una vez comprobada su procedencia, la Escuela de Doctorado lo comunicará a la Comisión Académica del programa de doctorado.

8.– La persona doctoranda podrá reclamar ante la Escuela de Doctorado las decisiones que adopte la Comisión Académica del programa de doctorado en relación a lo dispuesto en este artículo.

Asimismo, los acuerdos que adopte la Escuela de Doctorado se podrán recurrir en alzada ante el Rector o Rectora, u órgano en quien delegue.

Artículo 14.– Documento de actividades personalizado.

1.– El Documento de actividades del doctorando o doctoranda es el registro individualizado de control de las actividades de interés para el desarrollo de los estudios doctorales, según lo dispuesto por la Comisión Académica del programa de doctorado. En él se inscribirán todas las actividades de interés para el desarrollo de la persona doctoranda.

El Documento de actividades personalizado se materializará para cada doctorando o doctoranda una vez se matricule en el programa y recogerá las actividades realizadas desde ese momento.

2.– El Documento de actividades personalizado será regularmente revisado por el tutor o tutora y por el director o directora de la tesis doctoral y evaluado por la Comisión Académica del programa de doctorado.

Artículo 15.– Plan de investigación y plan de formación personal.

1.– La doctoranda o doctorando elaborará, con la asistencia de su Directora o Director y su tutora o tutor, un documento que incluya un Plan de investigación y un Plan de formación personal, antes de la finalización del primer año, contado desde la fecha de la matrícula.

Este documento lo deberá actualizar al menos una vez cada curso académico a lo largo del desarrollo de la tesis doctoral, y se registrará en el expediente de cada persona doctoranda.

2.– El Plan de investigación incluirá, al menos, la metodología a utilizar y los objetivos a alcanzar, así como los medios y la planificación temporal para lograrlo.

Deberá contemplar el equilibrio de género en todas aquellas actividades de investigación que utilicen animales o seres humanos, sus datos y sus muestras como material de investigación. Las variables sexo o género deberán ser tenidas en cuenta, tanto en el diseño metodológico como en el análisis de resultados, procurando siempre que la presentación de los mismos sea desagregada por sexo. En caso contrario, deberá justificarse científicamente.

3.– El Plan de formación personal de la doctoranda o doctorando contendrá una previsión de las distintas actividades formativas que se desarrollarán durante la tesis doctoral (cursos, impartición de seminarios, acciones de movilidad, etc.).

4.– El Plan de investigación y plan de formación personal recogerá las actividades que se vayan a desarrollar con carácter no presencial, cuando así lo acuerden todas las partes implicadas.

Artículo 16.– Documento de compromiso.

1.– Las funciones de supervisión de la tesis se establecerán en el Documento de compromiso, que suscribirán la persona doctoranda, el tutor o tutora, las personas directoras, y la persona coordinadora del programa de doctorado. Este compromiso será rubricado dentro del plazo de un mes desde la matrícula en el programa.

2.– Cualquier cambio en las personas encargadas de la tutorización o dirección de la tesis supondrá la suscripción de un nuevo Documento de compromiso.

3.– Este documento será registrado en el expediente de la persona doctoranda y deberá ajustarse al modelo que apruebe la Comisión de Posgrado. Dicho modelo contendrá, al menos, un procedimiento de resolución de conflictos y los aspectos relativos a los derechos de propiedad intelectual o industrial que puedan generarse en el ámbito del programa de doctorado.

4.– El Documento de compromiso indicará explícitamente la obligatoriedad de que tanto la persona doctoranda como las personas directoras que pertenezcan a la UPV/EHU indiquen dicha condición en todas sus publicaciones y resultados producto de la tesis doctoral.

5.– El Documento de compromiso recogerá, de acuerdo con la legislación vigente, los términos en los que se regulará la propiedad intelectual de la tesis doctoral, así como los términos en que las partes implicadas deban guardar la confidencialidad y secreto profesional, en su caso.

Artículo 17.– Evaluación del progreso.

1.– Cada persona doctoranda debe aportar la documentación señalada para su evaluación, en los plazos establecidos en el calendario oficial publicado en la página web de la universidad.

La Comisión Académica del programa de doctorado evaluará cada curso académico el Documento de actividades personalizado y el documento que incluye el Plan de investigación y plan de formación personal, teniendo en cuenta los informes que a tal efecto deberán emitir el tutor o tutora y el director o directora.

Estos informes deberán ser motivados y deberán emitirse, en todo caso, aun cuando la persona doctoranda no haya aportado la documentación en el plazo indicado.

2.– La evaluación realizada por la Comisión Académica puede incluir recomendaciones de mejora.

Cuando se detecten carencias importantes, la evaluación será negativa y deberá estar debidamente motivada mediante un informe que especifique las carencias detectadas. Esta evaluación tendrá carácter provisional y se comunicará a la persona doctoranda, a la directora, y a la tutora.

3.– La persona doctoranda podrá solicitar la revisión de la evaluación negativa provisional ante la Comisión Académica del programa de doctorado, en un plazo de 5 días hábiles que se establecerá en el calendario de evaluación anual.

La Comisión Académica del programa de doctorado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, que se establecerá el calendario de evaluación anual, para realizar la revisión. Una vez efectuada la revisión, la Comisión Académica del programa de doctorado trasladará la evaluación definitiva al acta.

La persona doctoranda podrá reclamar contra la evaluación definitiva ante la Escuela de Doctorado en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde la comunicación de la misma al doctorando o doctoranda. En el supuesto de no estar conforme con la resolución de la Escuela de Doctorado, podrá interponer recurso de alzada ante la Rectora o Rector, u órgano en quien delegue.

4.– En el caso de evaluación negativa, la doctoranda o doctorando deberá ser reevaluado en el plazo máximo de seis meses, a cuyo efecto elaborará de nuevo el documento o documentos evaluados de forma negativa. La Comisión Académica evaluará dicha documentación, junto con los informes que a tal efecto deberán emitir el tutor o tutora y el director o directora, en los mismos términos señalados en el apartado 1.

En el supuesto de que las carencias importantes detectadas se sigan produciendo, la segunda evaluación será negativa, debiendo la Comisión Académica del programa de doctorado emitir un informe motivado, previa audiencia a la persona interesada, y tras recabar la información que considere precisa.

Una vez transcurridos los plazos de reclamación correspondientes a una segunda evaluación negativa consecutiva por parte de la Comisión Académica del programa de doctorado, la persona doctoranda causará baja definitiva en el programa de doctorado, que se tramitará por la Escuela de Doctorado y deberá ser comunicada a la persona interesada, a la Comisión Académica y al departamento al que esté adscrita la persona doctoranda.

5.– Las personas doctorandas que hayan estado de baja durante el periodo de evaluación serán evaluadas teniendo en cuenta dicha circunstancia. La Comisión Académica del programa de doctorado podrá acordar no evaluar a aquellos doctorandos y doctorandas que hayan estado de baja en el programa más de 6 meses.

CAPÍTULO V. MOVILIDAD DEL ALUMNADO DE DOCTORADO

Artículo 18.– Ámbito de aplicación.

1.– El presente reglamento regula la movilidad consistente en el desarrollo de una estancia de investigación predoctoral en una institución distinta a la de matrícula de doctorado, con el fin de completar alguna de las fases del desarrollo de la tesis.

2.– Se regirán por la presente normativa tanto las estancias de personas doctorandas de la UPV/EHU que deseen realizar una estancia en otras universidades o centros de investigación nacionales o extranjeros (movilidad saliente), como aquellas que estando matriculadas en otra universidad deseen realizar una estancia en un programa de doctorado de la UPV/EHU (movilidad entrante). Las movilidades salientes incluyen, entre otras, las movilidades exigidas para la mención internacional.

3.– Las movilidades realizadas en el marco de un programa de movilidad internacional, además de por este reglamento, se regirán por la de dicho programa de movilidad, y respetando, en caso de ser de aplicación, la Normativa sobre programas de movilidad internacional de estudiantes de la Universidad de la UPV/EHU.

Artículo 19.– Movilidad saliente.

1.– Las estancias salientes, antes de su inicio, deberán contar con la autorización de la institución de acogida. La estancia deberá contar con el visto bueno de la persona directora de la tesis en la UPV/EHU, y estar autorizada por la Comisión Académica del programa de doctorado y de la Escuela de Doctorado.

2.– Las doctorandas y doctorandos que hayan suscrito un contrato predoctoral con la UPV/EHU deberán obtener la correspondiente licencia del Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador antes de comenzar la estancia. La Escuela de Doctorado informará de estas estancias al Vicerrectorado de Investigación de la UPV/EHU.

3.– El Vicerrectorado competente en materia de posgrado y la Escuela de Doctorado establecerán el protocolo para la tramitación de las movilidades salientes y la documentación que sea precisa.

4.– Las estancias se registrarán por la Escuela de Doctorado en la aplicación dispuesta a tal efecto.

5.– A la finalización de la estancia, la o el doctorando deberá completar una memoria de actividades relativa a su estancia en la institución de acogida, que se incluirá en el Documento de Actividades del curso académico correspondiente. Además, deberá solicitar un certificado de estancia a la institución de destino.

Artículo 20.– Movilidad entrante.

1.– Las personas doctorandas que realicen una movilidad entrante en algún programa de doctorado de la UPV/EHU, deberán suscribir el documento de aceptación de las condiciones de la estancia, de acuerdo con el modelo aprobado por la Comisión de Posgrado.

Las estancias entrantes en la UPV/EHU podrán tener una duración máxima total de nueve meses, por estudiante y tesis doctoral.

2.– El Vicerrectorado competente en materia de posgrado y la Escuela de Doctorado establecerán el protocolo para su tramitación y la documentación precisa.

En todo caso deberá recabarse la siguiente documentación:

  • Documentación acreditativa de la matrícula en vigor en la universidad de origen.
  • Autorización del programa de doctorado de origen.
  • Aceptación del programa de doctorado de acogida de la UPV/EHU.

3.– El documento de aceptación de las condiciones de la estancia debe contar con el visto bueno del o la responsable de la Escuela de Doctorado.

4.– La Escuela de Doctorado registrará los datos del doctorando o doctoranda visitante, el periodo de la estancia, así como los documentos indicados, facilitándole a la doctoranda o doctorando la tarjeta universitaria correspondiente.

Artículo 21.– Convenios para las movilidades.

Cuando la entidad que acoja la estancia de la persona doctoranda de la UPV/EHU (movilidad saliente), o bien la entidad de origen de la persona doctoranda procedente de otra universidad (movilidad entrante) solicite la suscripción de un convenio de colaboración, se seguirá lo dispuesto en el Capítulo XIV de Convenios de colaboración con entidades externas.

La firma de un convenio no evita la suscripción de los documentos indicados en este capítulo.

CAPÍTULO VI. LA TESIS DOCTORAL, NATURALEZA, DEPÓSITO Y DEFENSA

Artículo 22.– La tesis doctoral.

1.– Los estudios doctorales culminarán con la presentación de la tesis doctoral. La tesis doctoral consistirá en un trabajo original de investigación elaborado por la persona doctoranda en cualquier ámbito de estudio. La tesis debe capacitar al doctorando o la doctoranda para el trabajo autónomo en el ámbito de la Investigación, Desarrollo e innovación (I+D+i).

2.– A modo de referencia, la tesis contendrá: resumen, introducción, antecedentes, hipótesis y objetivos, metodología, resultados, discusión, conclusiones y bibliografía.

3. En la portada de la tesis deberán aparecer los siguientes elementos:

  • «Universidad del País Vasco /Euskal Herriko Unibertsitatea» y logo de la UPV/EHU.
  • Título de la tesis doctoral.
  • Nombre del autor o autora.
  • Nombres de las personas directoras.
  • Año.

En el caso de las tesis doctorales en cotutela, podrá incorporarse en la portada, junto al símbolo de la UPV/EHU, el símbolo de las universidades participantes en la cotutela. Los símbolos de los organismos, empresas o instituciones ajenas a la UPV/EHU podrán incorporarse en la contraportada o en el interior, pero no en la portada.

El incumplimiento de estos requisitos impedirá el depósito de la tesis.

4.– La tesis doctoral podrá ser desarrollada en los idiomas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento.

5.– La tesis doctoral podrá elaborarse en la modalidad de compendio de publicaciones, en la forma y condiciones que establece este reglamento, en su capítulo XIII.

Artículo 23.– Inicio del procedimiento de depósito.

1.– Una vez finalizada la tesis, una de las personas directoras solicitará los informes de personas expertas en la materia referidos en los apartados 2 y 3, y a su vez, comunicará a la Comisión Académica del programa de doctorado que se han solicitado dichos informes. Con ese trámite se da inicio al procedimiento de depósito de la tesis, y deberá realizarse siempre antes de que finalice el plazo de permanencia de la persona doctoranda en el programa.

2.– La tesis contará con un mínimo de dos informes emitidos por personas doctoras expertas en la materia, externas a la UPV/EHU, que podrán proponer aspectos de mejora. Las personas expertas podrán formar parte del tribunal que evalúe la tesis.

3.– En función del contenido de dichos informes, la Comisión académica del programa de doctorado dará un plazo a la doctoranda o doctorando para responder y, en su caso, incluir las modificaciones pertinentes en la tesis doctoral, siempre antes del registro de la tesis regulado en el artículo 24.

Artículo 24.– Fin del procedimiento del depósito: registro de la tesis.

1.– Una vez finalizado el trámite de informes previos, la persona doctoranda registrará el depósito de la tesis y solicitará la apertura de su exposición pública al vicerrectorado competente en materia de doctorado. En ese momento finalizará el procedimiento de depósito, que tendrá una duración máxima de 6 meses desde que se inicia hasta el registro de la tesis.

2.– La persona doctoranda debe presentar los siguientes documentos:

  • La tesis en formato digital, en la forma señalada en el artículo 22.
  • Informe favorable de todas las personas directoras de la tesis.
  • Informe favorable de la persona tutora.
  • Informe favorable del departamento de adscripción de la persona doctoranda.
  • Los informes de las personas expertas externas y, en su caso, respuesta de la doctoranda o doctorando a los mismos.
  • Propuesta de nombramiento del tribunal evaluador de la tesis del Departamento al que está adscrita la persona doctoranda. Dicha propuesta concretará quién ostenta la presidencia, la secretaría y las vocalías, y las personas suplentes de las mismas.
  • El Documento de actividades.
  • Autorización de la Comisión Académica del programa de doctorado, a la vista del resto de documentación requerida.

La persona directora, de forma previa a emitir su informe, deberá someter el documento a la herramienta de detección de similitud que la universidad ponga a su disposición.

3.– La presentación de todos los documentos indicados en el apartado 2 será requisito imprescindible para iniciar la exposición pública y, en caso de faltar alguno de esos documentos, se dará un plazo de subsanación a la persona doctoranda de diez días hábiles.

4.– Cuando corresponda, la persona doctoranda presentará también la siguiente documentación:

  • Solicitud de la mención «Doctorado Internacional».
  • Solicitud de la mención «Doctorado Industrial».
  • Solicitud de la mención «Tesis en colaboración con entidad externa».
  • Solicitud del Certificado de exención de la acreditación del nivel C2 de euskera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.

Artículo 25.– Certificación de la exención de la acreditación del nivel C2 de euskera.

1.– Para optar a la certificación de exención de la acreditación del nivel C2 de euskera, de acuerdo con el Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera, la persona doctoranda deberá solicitarlo en el momento del registro de la tesis doctoral, y cumplir los siguientes requisitos:

  • Al menos el 75% de la tesis doctoral deberá estar redactada en euskera, o el 50% en el caso de tesis doctorales internacionales.
  • Al menos el 50% de la defensa deberá realizarse en euskera y dicha circunstancia deberá reflejarse en el acta de grado correspondiente.

2.– El procedimiento para tramitar la solicitud de exención de la acreditación del nivel C2, así como, la renovación de los criterios de evaluación para emitir la certificación de dicha exención, serán establecidos por el vicerrectorado que ostente las competencias en materia de euskera.

3.– El vicerrectorado con competencias en materia de euskera asegurará en caso necesario los medios de traducción con el fin de facilitar a todas y todos los miembros del tribunal la comprensión de la exposición pública del doctorando o doctoranda.

Artículo 26.– Exposición pública de la tesis.

1.– Una vez presentada la documentación citada en los artículos 22 y 24, se dará inicio al plazo de 15 días naturales de exposición pública, salvo que haya documentación a subsanar, en cuyo caso el plazo establecido comenzará a computarse a partir de dicha subsanación. La fecha del comienzo de la exposición pública se hará pública en la página web de la universidad.

2.– Durante dicho periodo de exposición pública de tesis doctoral podrá ser examinada en el vicerrectorado competente en materia de doctorado por otras personas doctoras, que podrán remitir observaciones sobre su contenido. Estas observaciones serán presentadas a través del Registro General de la UPV/EHU y dirigidas a la Comisión de Posgrado de la UPV/EHU, y tendrán carácter confidencial.

3.– En caso de formularse observaciones, la Comisión de Posgrado lo comunicará a la Comisión Académica del programa de doctorado, a la persona directora de la tesis y al doctorando o doctoranda, para que, a la vista de su contenido, manifiesten por escrito a la Comisión de Posgrado su opinión sobre la necesidad de continuar o paralizar el proceso, disponiendo para ello de un plazo de 7 días naturales desde la finalización del período de exposición pública.

Artículo 27.– Autorización de la defensa de la tesis doctoral y nombramiento del tribunal.

1.– Transcurrido el plazo de exposición pública la Comisión de Posgrado verificará que la documentación recibida y la propuesta de nombramiento de tribunal elaborada por el departamento cumplen las condiciones exigidas en el capítulo VII de este reglamento. En tal caso, autorizará la defensa y elevará la propuesta de tribunal de tesis para su nombramiento por el vicerrectorado competente en materia de posgrado.

2.– Nombrado el tribunal, el vicerrectorado competente en materia de Posgrado remitirá el nombramiento y la autorización de defensa, a los miembros titulares y suplentes del tribunal, al director o directora de la tesis doctoral, a la Comisión Académica del programa de doctorado, a la Escuela de Doctorado, al departamento donde esté adscrito el doctorando o la doctoranda y al doctorando o doctoranda.

3.– Asimismo, el vicerrectorado competente en materia de posgrado remitirá una copia de la tesis al departamento al que la persona doctoranda esté adscrita, para su remisión al tribunal.

Artículo 28.– Trámites previos a la defensa.

1.– El departamento al que esté adscrito el doctorando o doctoranda dispondrá de un máximo de 10 días hábiles desde la recepción del nombramiento del tribunal para hacer llegar a los miembros del mismo la tesis doctoral, el documento de actividades personalizado, los informes de personas expertas externas, así como, en su caso, la respuesta de la doctoranda o doctorando a los mismos. El documento de actividades personalizado no dará lugar a una puntuación cuantitativa pero sí constituirá un instrumento de evaluación cualitativa que complementará la evaluación de la tesis doctoral.

2.– A partir de la recepción por el doctorando o por la doctoranda del nombramiento del tribunal por el departamento, deberá realizar la matrícula para la defensa de la tesis doctoral y el abono de los precios públicos fijados en la orden por la que se fijan los precios de los servicios públicos de educación superior de la UPV/EHU del correspondiente curso académico.

Artículo 29.– Publicidad de la fecha de defensa de la tesis doctoral.

1.– Una vez recibido el nombramiento, la Presidenta o Presidente del tribunal, oídos los miembros del mismo, deberá hacer públicos, al menos con una antelación de dos días hábiles, la fecha, lugar y hora de celebración del acto de defensa de la tesis doctoral, debiendo ser comunicada por la Secretaria o Secretario del tribunal al vicerrectorado competente, al director o directora del departamento en el que esté adscrito el doctorando o doctoranda y a la administración del centro de la UPV/EHU donde tendrá lugar la defensa, al objeto de poder realizar las diligencias administrativas correspondientes.

El lugar, la fecha y hora de la defensa se harán públicos en la página web de la UPV/EHU.

2.– La fecha de defensa la establecerá el tribunal de tesis, oídas las personas directoras y la persona doctoranda, y la fijará dentro de un plazo máximo de cuatro meses desde el nombramiento del tribunal.

Cuando las circunstancias así lo requieran, el vicerrectorado competente podrá autorizar al tribunal establecer la fecha de defensa en un plazo mayor a los cuatro meses.

Artículo 30.– Acto de defensa.

1.– La tesis doctoral se evaluará en el acto de defensa que tendrá lugar en sesión pública. Dicho acto consistirá en la exposición y defensa por el doctorando o doctoranda del trabajo de investigación elaborado ante los miembros del tribunal, incluyendo la labor preparatoria realizada, el contenido de la investigación desarrollada y las conclusiones alcanzadas, haciendo especial mención de sus aportaciones originales.

2. El acto de defensa de la tesis doctoral podrá tener lugar durante todo el año, exceptuando el mes de agosto y los períodos de cierre oficial de la universidad que afecten al lugar de defensa.

3. La defensa de la tesis doctoral se realizará en dependencias de la UPV/EHU, excepto en el caso de tesis doctorales en cotutela o de tesis doctorales realizadas en colaboración con otras universidades en el marco de programas de doctorado interuniversitarios, cuando así se establezca en el correspondiente convenio.

Se permite la participación no presencial mediante videoconferencia de un miembro del tribunal y, en tal caso, se realizará en las condiciones técnicas dispuestas por el centro donde se celebre el acto de defensa.

4.– Para celebrarse la defensa se requerirá la participación de todos los miembros del tribunal.

Artículo 31.– Desarrollo del acto de defensa.

1.– En el acto de defensa, los y las miembros del tribunal deberán expresar su opinión sobre la tesis doctoral presentada y podrán formular cuantas cuestiones y objeciones consideren oportunas, a las que el doctorando o doctoranda habrá de contestar.

2.– Los doctores y las doctoras presentes en el acto público podrán formular cuestiones y objeciones que el doctorando o doctoranda habrá de contestar, todo ello en el momento y forma que señale el Presidente o Presidenta del tribunal.

Artículo 32.– Calificación de la tesis doctoral.

1.– Finalizada la defensa y discusión de la tesis, el tribunal emitirá un informe y la calificación global concedida a la tesis de acuerdo con la siguiente escala: no apto, aprobado, notable y sobresaliente.

2.– Cuando la calificación global de la tesis sea de sobresaliente por unanimidad, el tribunal podrá concederle la mención «Cum Laude», que se otorgará también por unanimidad en votación secreta.

3.– Igualmente, el tribunal podrá otorgar la posibilidad de presentación de la tesis a los Premios Extraordinarios de doctorado, si la misma ha obtenido la mención «Cum Laude» y se pronuncia por unanimidad en tal sentido mediante votación secreta.

Para ello, cuando una o un miembro del tribunal haya votado a favor de la mención «Cum Laude», deberá emitir voto secreto acerca de la opción a Premio Extraordinario de doctorado de la tesis.

4.– La calificación se recogerá en el Acta de Grado de Doctor o Doctora, que firmarán todos los miembros del tribunal y el doctorando o doctoranda.

El Acta de grado deberá reflejar el idioma o idiomas en que se ha efectuado la defensa, y los respectivos porcentajes.

Artículo 33.– Remisión de la documentación al vicerrectorado competente.

1.– Finalizado el acto de defensa de la tesis doctoral, la secretaria o el secretario del tribunal remitirá la siguiente documentación al vicerrectorado competente en la materia:

  • El Acta de Grado de Doctor o Doctora.
  • El informe de evaluación del tribunal.
  • Los votos sobre la mención «Cum Laude» y, en su caso, sobre el Premio Extraordinario.
  • La autorización, en su caso, para el acceso libre a la tesis doctoral a través de la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y del repositorio de la UPV/EHU.

2.– La tesis se archivará en la Biblioteca de la UPV/EHU.

3.– Una vez aprobada la tesis doctoral, la Biblioteca de la UPV/EHU se ocupará de su archivo en formato electrónico abierto en un repositorio institucional y remitirá, en formato electrónico, un ejemplar de esta, así como toda la información complementaria que fuera necesaria al Ministerio de Universidades a los efectos de su publicación en un repositorio nacional, que será gestionado por la Secretaría General de Universidades.

4.– En circunstancias excepcionales determinadas por la Comisión académica del programa, como pueden ser, entre otras, la participación de empresas en el programa, la existencia de convenios de confidencialidad con empresas o la posibilidad de generación de patentes que recaigan sobre el contenido de la tesis, se seguirá el procedimiento que la Comisión de Posgrado defina para asegurar la no publicidad de estos aspectos.

Artículo 34.– Mención Cum Laude y opción de Premio Extraordinario.

1.– Una vez recibida la documentación completa de la defensa de la tesis doctoral, el vicerrectorado competente en materia de posgrado procederá a la lectura de los votos secretos relativos a la mención Cum Laude y la posibilidad de presentar la tesis a los Premios Extraordinarios de Doctorado.

2.– Hecho el recuento de votos, el vicerrectorado competente en materia de posgrado comunicará el resultado del escrutinio a la persona doctoranda, a la Comisión Académica del programa de doctorado, a las personas directoras de la tesis, a la persona tutora, y a los miembros del tribunal, indicando si ha obtenido o no la mención cum laude, y si puede optar o no al premio extraordinario.

CAPÍTULO VII. TRIBUNALES EVALUADORES DE LAS TESIS DOCTORALES

Artículo 35.– Propuesta de tribunal.

1.– Una vez finalizado el trámite de informes previos de la tesis por la Comisión Académica del programa de doctorado, la persona directora de la tesis remitirá la tesis y la documentación necesaria para el departamento al que esté adscrita la persona doctoranda, para que emita una propuesta de nombramiento de quienes vayan a componer el tribunal evaluador de la tesis.

La propuesta de nombramiento deberá realizarse de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo y lo que establezca la Comisión de Posgrado al efecto.

2.– La Comisión de Posgrado, cuando detecte que la propuesta incumple alguno de los requisitos exigidos, lo comunicará al departamento para que elabore una nueva propuesta ajustada a la normativa.

3.– No podrán formar parte de las propuestas de tribunales:

  • La persona o personas directoras de la tesis doctoral y la tutora o tutor no podrán formar parte del tribunal, salvo de las tesis presentadas en el marco de acuerdos de cotutela con universidades extranjeras que así lo tengan previsto.
  • Ninguna persona con interés directo o que incurra en cualquier otra causa legal de abstención.
  • Los doctores o doctoras que se encuentren en situación de baja laboral.
  • La persona responsable de la estancia que dé lugar a la mención internacional.

Artículo 36.– Composición de tribunal.

1.– La totalidad de miembros que integren el tribunal deberán poseer el título de Doctora o Doctor y contar con experiencia investigadora acreditada según lo dispuesto en el artículo 10.1. En el caso de que no se esté en situación de poder acreditarlo por esta vía, deberá tener méritos de investigación equiparables, según lo establecido por la Comisión de Posgrado. En el caso de las personas profesionales externas a la universidad o doctoras asistenciales del área clínica, cuando no cumplan con la experiencia investigadora acreditada, se valorará su curriculum vitae y deberán contar con al menos 6 años de experiencia profesional relacionada con el tema investigado en la tesis.

En todo caso, el tribunal estará formado por una mayoría de miembros externos al programa y a la universidad donde se defienda la tesis. Al menos uno de los miembros del tribunal que evalúe la defensa de la tesis deberá pertenecer a la UPV/EHU.

Se deberá garantizar el principio de composición equilibrada, entre mujeres y hombres, tal y como indica la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

2.– El tribunal de la tesis doctoral podrá ser de cinco o de tres miembros. En el primer caso, la propuesta de tribunal estará constituida por cinco miembros titulares y tres suplentes, y en el segundo caso, por tres miembros titulares y tres suplentes.

3.– La persona que presida el tribunal deberá tener 2 o más sexenios, y en el caso de que no esté en situación de poder acreditarlo por esta vía, deberá tener méritos de investigación equiparables según lo señalado en el artículo 10.1. Cuando una mujer y un hombre cumplan los requisitos para ocupar la presidencia, se designará presidenta a la mujer, en aras de impulsar la paridad en el cómputo total de presidencia de tribunales.

4.– En los tribunales de cinco miembros, al menos tres miembros del tribunal que evalúen la defensa deberán pertenecer a una universidad u organismo público de investigación, y, en el caso de tribunales de tres miembros, al menos dos miembros del tribunal deberán pertenecer a una universidad u organismo público de investigación.

5.– En el caso de ser necesaria la sustitución de un o una miembro titular por un o una miembro suplente, el departamento lo deberá comunicar a la Comisión de Posgrado de la UPV/EHU, para la verificación del cumplimiento de la normativa.

Artículo 37.– Pago de dietas.

1.– El departamento en el que esté adscrito el doctorando o doctoranda deberá iniciar los trámites necesarios para el desplazamiento de los miembros del tribunal una vez recibida la autorización para la realización de la defensa de la tesis doctoral.

2.– A los y las miembros del tribunal que tengan que desplazarse desde su residencia habitual les serán abonados los gastos de viaje, manutención y asistencia por la administración del centro al que esté adscrito el director o directora de la tesis doctoral o en su caso el tutor o tutora, siempre de acuerdo con los importes establecidos por la UPV/EHU.

3.– En el caso de los miembros del tribunal pertenecientes a la UPV/EHU, únicamente se les abonarán los gastos de desplazamiento desde sus centros de adscripción.

4.– En ningún caso se abonarán gastos generados por miembros ajenos al tribunal que juzga una tesis doctoral.

5.– El importe a abonar por los gastos originados por desplazamientos será el que se recoja en el anexo correspondiente.

6.– En el supuesto de que los gastos sean superiores, la diferencia deberá ser asumida por el departamento o, si se da el caso, por el grupo de investigación en el que se ha desarrollado la tesis doctoral.

CAPÍTULO VIII. EL TÍTULO DE DOCTOR Y DE DOCTORA

Artículo 38.– El título de doctor y doctora.

1.– La superación de las enseñanzas de doctorado de esta universidad dará derecho a la obtención del título cuya denominación será: Doctora/Doctor por la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.

2.– Los títulos serán expedidos por el Rector o Rectora de la UPV/EHU, en modelo normalizado, y causarán constancia en el Registro Universitario de Títulos Oficiales.

3.– La expedición y recogida de los títulos se ajustará a lo dispuesto en este reglamento y en las normas reguladoras de la expedición de títulos universitarios oficiales.

4.– En el caso de programas interuniversitarios o programas conjuntos el título será expedido por la universidad que se indique en el respectivo convenio.

5.– Los doctores o doctoras deberán tramitar la solicitud para la expedición del título, previo pago de los precios públicos, de acuerdo con el procedimiento establecido.

Una vez formalizado este trámite, se entregará la certificación del pago de los derechos de expedición del correspondiente título de doctor o doctora, que surtirá provisionalmente los mismos efectos que la posesión del mismo, en tanto tal expedición no se produzca.

CAPÍTULO IX. DOCTORADO INTERNACIONAL

Artículo 39.– Requisitos de la mención «Doctorado Internacional».

El título de doctor o doctora podrá incluir en su anverso la mención «Doctorado Internacional» siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que, durante el periodo de formación necesario para la obtención del título de Doctora o Doctor, la persona doctoranda haya realizado una o varias estancias durante, al menos, tres meses de duración en el extranjero en una o varias instituciones de enseñanza superior o centros de investigación de prestigio con el objeto de complementar y reforzar su formación investigadora. En caso de realizar varias estancias, al menos una de ellas tendrá una duración mínima de un mes. Las estancias y las actividades han de ser avaladas por la Directora o el Director y autorizadas por la Comisión académica y, una vez realizadas y validadas por la entidad de acogida, se incorporarán al documento de actividades de la doctoranda o el doctorando. En el documento de actividades se deberá justificar el lugar donde se realice la experiencia internacional de la persona doctoranda, cuando el país donde vaya a realizarse la estancia coincida con el país desde donde se desarrollen las actividades no presenciales, en caso de que así se haya establecido en el Plan de investigación y plan de formación personal.

b) Que parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se haya redactado y presentado en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su ámbito de conocimiento, distinta a cualquiera de las lenguas oficiales del Estado. Esta norma no será de aplicación cuando las estancias, informes y expertos procedan de un país de habla hispana.

c) Que al menos dos de las personas expertas informantes de la tesis a las que se refiere el artículo 23 pertenezcan a alguna institución de educación superior o instituto de investigación extranjero. Dichas personas expertas no podrán coincidir con las investigadoras o investigadores que recibieron a la doctoranda o al doctorando y realizaron tareas de tutoría o dirección de trabajos en la entidad de acogida, que se presente como justificación de la estancia para la mención internacional.

d)Que al menos una persona experta perteneciente a alguna institución de educación superior o centro de investigación extranjero, con el título de Doctora o Doctor, y distinta de la persona responsable de la estancia mencionada en el párrafo a), haya formado parte del tribunal evaluador de la tesis. Que la persona responsable de la estancia mencionada en el párrafo a), no forme parte del tribunal evaluador de la tesis.

e) Que el tribunal evaluador de la tesis cumpla las condiciones establecidas en el Capítulo VII Tribunales evaluadores de tesis.

Artículo 40.– Solicitud de mención de «Doctorado Internacional» y tramitación.

Las personas doctorandas interesadas en obtener mención de «Doctorado Internacional» deberán solicitar su inclusión al registrar el depósito de la tesis, al vicerrectorado competente en materia de doctorado. Para ello, junto con la documentación señalada en el artículo 24, deberán presentar lo siguiente:

a) Instancia normalizada solicitando la mención «Doctorado Internacional», con el visto bueno de la Comisión Académica del programa de doctorado.

b) Certificación del organismo extranjero de la estancia, firmada por la persona responsable de la misma. En caso de haberse realizado varias estancias, se adjuntará un certificado por cada una de ellas indicando el periodo en el que ha tenido lugar.

CAPÍTULO X. TESIS EN RÉGIMEN DE COTUTELA

Artículo 41.– Tesis en régimen de cotutela.

El título de Doctora o Doctor incluirá en su anverso la diligencia «Tesis en régimen de cotutela con la Universidad U», siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la tesis doctoral esté supervisada por Doctoras o Doctores de dos o más universidades, de las cuales una deberá ser la UPV/EHU y el resto extranjeras, que deberán formalizar un convenio de cotutela.

b) Que, por su trabajo de tesis doctoral, la doctoranda o el doctorando obtenga dos o más títulos, uno por cada una de las instituciones de educación superior responsables del desarrollo de la tesis.

c)Que, durante el periodo de formación necesario para la obtención del título de Doctora o Doctor, la doctoranda o el doctorando haya realizado una estancia mínima de seis meses en cada una de las instituciones con las que se establece el convenio de cotutela, realizando trabajos de investigación, bien en un solo período o en varios. Las estancias y las actividades serán reflejadas en el convenio de cotutela.

d) Las tesis en cotutela podrán igualmente dar lugar a inclusión de la mención «Doctorado Internacional» en el título de Doctora o Doctor si se realizan estancias en instituciones diferentes de las propias del convenio formalizado, según lo establecido en el apartado a) y siempre que concurran las circunstancias expresadas en el artículo 39.

Artículo 42.– Convenios de cotutela.

1.– Para desarrollar una tesis doctoral en régimen de cotutela es necesario que la UPV/EHU y el resto de universidades extranjeras participantes suscriban un convenio. En todo caso, las y los estudiantes de doctorado en régimen de cotutela deberán cumplir el presente reglamento.

2.– El convenio de cotutela se tramitará y suscribirá de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo XIV Convenios de colaboración con entidades externas, y tendrá al menos este contenido:

  • Universidad y periodos de matrícula
  • Tasas de matrícula y otros derechos económicos
  • Personas directoras de la tesis
  • Las estancias y las actividades a realizar en las universidades
  • Criterios para el nombramiento del tribunal
  • Universidad donde se defenderá la tesis
  • Condiciones de expedición del título

Artículo 43.– Solicitud de tesis en régimen de cotutela y tramitación.

1.– Para acceder al régimen de cotutela la persona doctoranda interesada en realizar una tesis en régimen de cotutela debe tener su matrícula de origen formalizada en la UPV/EHU o bien en una de las universidades extranjeras participantes.

2.– La persona doctoranda interesada debe presentar una solicitud, a la Comisión Académica del programa de doctorado de la UPV/EHU, en la que conste la conformidad de todas las personas directoras de su tesis.

3.– Recibida la solicitud, la Comisión Académica del programa de doctorado la remitirá, con su visto bueno, a la Escuela de Doctorado.

4.– La Escuela de Doctorado comprobará el cumplimento de los requisitos académicos y procedimentales y, una vez hecho, elaborará el convenio de cotutela.

Artículo 44.– Autorización de tesis en régimen de cotutela.

1.– La realización de una tesis en régimen de cotutela y la suscripción del convenio deben ser autorizadas por la Comisión de Posgrado, con carácter general, dentro del primer año de realización de la tarea investigadora. Dicho plazo se computa desde la fecha de la matrícula en el programa de doctorado.

2.– La propuesta de convenio se elaborará según lo establecido en el Capítulo XIV de Convenios de Colaboración con Entidades Externas. Una vez elaborada la propuesta de convenio, la Escuela de Doctorado la remitirá, junto con la solicitud de cotutela, a la Comisión de Posgrado de la UPV/EHU.

3.– Por causas justificadas, la Comisión de Posgrado podrá autorizar convenios de cotutela durante el segundo año de la realización de la tarea investigadora.

4.– Cuando la universidad extranjera tenga establecido un periodo formativo previo al inicio de la tarea investigadora, el cómputo del plazo para la suscripción del convenio dará comienzo una vez finalice el periodo formativo.

Artículo 45.– Matrícula de la tesis en régimen de cotutela.

1.– Una vez firmado el convenio, las y los doctorandos deberán formalizar la matrícula en el resto de universidades participantes.

2.– Las tasas de matrícula se abonarán en la universidad y en los cursos y plazos que recoja el convenio.

Artículo 46.– Elaboración de la tesis en régimen de cotutela.

1.– Los cambios en la dirección de la tesis doctoral se harán conforme a este reglamento y se deberán comunicar a las otras universidades.

2.– El periodo de cómputo de la estancia se calculará a partir de la matrícula en el programa de doctorado en la universidad de origen.

3.– La investigación que constituye la tesis doctoral se realizará en las universidades participantes durante un tiempo no superior a lo que permiten las normas de permanencia de la UPV/EHU, contado desde la fecha de formalización de la matrícula en la UPV/EHU.

4.– La tesis doctoral podrá redactarse en el idioma habitual para la comunicación científica en su campo del conocimiento, o bien en una de las lenguas oficiales en las universidades firmantes del convenio.

Artículo 47.– Normativa aplicable.

1.– La presentación, depósito y defensa de la tesis doctoral se realizará según lo establecido por la normativa vigente en la universidad en la que se efectuará la defensa de la tesis.

2.– La publicación, explotación y protección de los resultados de la investigación realizada serán aseguradas por las instituciones de acogida del doctorando o la doctoranda, conforme a los procedimientos específicos en el país de cada universidad, si bien, deberá asegurarse el cumplimiento de la normativa estatal.

Artículo 48.– El tribunal evaluador.

1.– El tribunal que debe evaluar la tesis doctoral será designado de común acuerdo por las universidades participantes, ateniéndose en su composición a la normativa vigente en la universidad donde se efectúe la defensa, y respetando los criterios establecidos en el convenio de cotutela.

2.– A la designación del tribunal deberá acompañarse la certificación realizada por las universidades participantes acreditando el período de estancia del doctorando o doctoranda en cada una de ellas.

Artículo 49.– Defensa de la tesis doctoral en régimen de cotutela.

1.– La tesis doctoral se defenderá en la universidad que indique el convenio. El doctorando o doctoranda deberá efectuar el pago de las tasas de defensa de la tesis doctoral en la universidad en la que tenga lugar su defensa, y será esta universidad la que asumirá los gastos ocasionados por el tribunal evaluador.

2.– Cuando la defensa de la tesis doctoral tenga lugar en la UPV/EHU, los trámites de admisión de tesis, nombramiento de tribunal y el acto de defensa se ajustarán a lo dispuesto en los Capítulos VI y VII, y el protocolo de la UPV/EHU para la defensa de tesis en cotutela.

En el momento del registro de la tesis se presentará, además, la certificación oficial de las estancias realizadas en la otra universidad u otras universidades participantes.

3.– Si la defensa se lleva a cabo en otra universidad distinta de la UPV/EHU, los trámites se realizarán de acuerdo con la legislación vigente en esa universidad. Asimismo, deberán cumplirse los trámites establecidos en el protocolo de la UPV/EHU para la defensa de tesis en cotutela.

Dicha universidad enviará al Servicio de Estudios de Posgrado de la UPV/EHU un certificado oficial del acto de defensa en el que, al menos, deberá constar la fecha de defensa, la calificación obtenida, la composición del tribunal calificador y un ejemplar de la tesis doctoral en formato digital, y los votos correspondientes a la mención cum laude y, en su caso, a la opción a premio extraordinario.

Artículo 50.– Expedición del título de Doctora o Doctor en régimen de cotutela.

1.– Superada la defensa de la tesis doctoral, el doctorando o doctoranda podrá solicitar la expedición del título de doctor o doctora por las universidades participantes, de acuerdo con sus normativas vigentes y las disposiciones establecidas en el convenio.

2.– El título de doctor o doctora expedido por la UPV/EHU incluirá la diligencia «Tesis en régimen de cotutela con la Universidad de….».

CAPÍTULO XI. DOCTORADO INDUSTRIAL

Artículo 51.– Mención «Doctorado Industrial».

1.– Se consideran doctorados industriales aquellos estudios realizados con la colaboración del tejido social y económico con el fin de fomentar la colaboración y la transferencia e intercambio de conocimiento entre el mundo académico y el mundo social y económico, ya sea éste del ámbito público o privado.

2.– El título de doctor o doctora podrá incluir en su anverso la mención «Doctorado Industrial», siempre que concurran las siguientes condiciones:

a) Que la tesis haya desarrollado un proyecto de investigación de interés industrial, comercial, social o cultural de una entidad, empresa pública o privada o administración pública. Quedan excluidas las universidades, los organismos públicos de investigación (nacionales o autonómicos) y los hospitales universitarios. De manera excepcional, se podrá realizar esta mención en cualquiera de estas instituciones, excepto en las universidades, siempre que el contenido de la tesis sea eminentemente aplicado. La relación directa entre la tesis doctoral y la labor desarrollada por la doctoranda o el doctorando en la entidad o empresa deberá formalizarse en una memoria científico-técnica que deberá ser aprobada por la universidad.

b) Que se haya suscrito un convenio entre la entidad, empresa o administración pública y la universidad para el desarrollo académico de la tesis doctoral, que establecerá, como mínimo, las obligaciones de las partes y los derechos de propiedad industrial que se puedan generar. El convenio deberá suscribirse antes del comienzo de la colaboración con la entidad.

c) Que la doctoranda o el doctorando haya estado contratada o contratado por la entidad, empresa o administración pública donde desarrolle el proyecto de investigación al menos un año durante el desarrollo de la tesis, siendo necesario que una parte sustancial de la misma se desarrolle en la entidad, empresa o administración pública.

Artículo 52.– Requisitos del proyecto de investigación.

1.– El proyecto de investigación de interés industrial, comercial, social o cultural, en el que participe el doctorando o doctoranda deberá tener relación directa con la tesis doctoral a realizar.

2.– La persona doctoranda elaborará una memoria científico-técnica que deberá estar validada por la persona responsable de la entidad colaboradora y el director o directora de la tesis, y en ella se reflejará el interés de dicha entidad en el desarrollo del proyecto.

3.– La relación directa deberá formalizarse en la memoria científico-técnica que deberá ser aprobada por la Comisión Académica del programa de doctorado.

Artículo 53.– Desarrollo de la tesis industrial.

1.– La doctoranda o el doctorando tendrá una persona tutora de la tesis designada por la universidad y una persona responsable designada por la entidad, empresa o administración pública, que podrá ser, en su caso, Directora o Director de la tesis de acuerdo con lo establecido en la normativa.

2.– En ningún caso la persona responsable designada por la empresa podrá formar parte del tribunal evaluador de la tesis.

3.– Una vez autorizado el depósito de la tesis, la persona doctoranda deberá presentar en el registro de la UPV/EHU la siguiente documentación, junto con la indicada en el artículo 24:

a) Impreso de solicitud de la mención «Doctorado Industrial».

b) Copia del contrato laboral o mercantil.

c) Acuerdo de la Comisión Académica del programa de doctorado por el que se aprueba la memoria científico-técnica presentada.

CAPÍTULO XII. TESIS EN COLABORACIÓN CON ENTIDADES EXTERNAS

Artículo 54.– Tesis en colaboración con entidades externas.

1.– El título de doctor o doctora podrá incluir en su reverso la mención «Tesis en colaboración con entidades externas», siempre que concurran las siguientes condiciones:

a) Que la colaboración entre UPV/EHU y la entidad externa tenga como finalidad el desarrollo de las actividades formativas programadas en el Plan de Investigación y plan de formación personalizado del doctorando o doctoranda.

b) Que se suscriba un convenio por la universidad y la entidad externa, en el que se concrete el objeto de la colaboración y las condiciones en las que se desarrollará la misma, y la persona responsable de la entidad colaboradora.

c) Que la colaboración entre UPV/EHU y la entidad externa se prolongue durante al menos dos cursos académicos.

2.– El convenio de colaboración se suscribirá de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo XIV de Convenios de colaboración con entidades externas.

3.– El convenio de colaboración se deberá presentar junto con la solicitud de la mención en el momento del registro de la tesis, y se deberá registrar en la correspondiente aplicación informática antes de finalizar el primer curso académico de la colaboración.

CAPÍTULO XIII. TESIS POR COMPENDIO DE CONTRIBUCIONES

Artículo 55.– Definición.

1.– La tesis por compendio de contribuciones representa una opción específica para la elaboración y defensa pública de la tesis doctoral para la obtención del título de doctor o doctora, y estará sujeta a las disposiciones específicas de este capítulo, y el resto de disposiciones del reglamento que le resulten de aplicación.

2.– La tesis por compendio de contribuciones está integrada por varios trabajos científicos con una misma unidad temática, de los que el doctorando o doctoranda debe acreditar su autoría y que han sido publicados o aceptados para su publicación.

Artículo 56.– Requisitos.

1.– Para la presentación y defensa de una tesis por compendio de publicaciones será preciso que concurran las siguientes condiciones:

  • Que la persona doctoranda tenga publicadas o aceptadas para su publicación al menos tres contribuciones realizadas durante el periodo de permanencia del doctorando o doctoranda en el programa de doctorado.
  • Este número podrá ser de dos publicaciones si el doctorando o doctoranda ha realizado dos contribuciones adicionales en los cinco años previos a su ingreso en el programa de doctorado.
  • Una de las contribuciones podrá ser un artículo original sobre el estudio del estado del arte del área investigada que cumpla las condiciones establecidas por la CNEAI en el correspondiente campo científico.
  • En cualquier caso, todas las contribuciones deberán corresponder a los objetivos de la tesis reflejados en su Plan de Investigación y plan de formación personal.
  • Las publicaciones deberán ser artículos en revistas científicas que aparezcan en la última relación publicada por el Journal Citation Reports (SCI y/o SSCI) o SCOPUS, o en las bases de datos relacionadas por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) para los campos científicos correspondientes a áreas de conocimiento del programa de doctorado.
  • Al menos una de ellas deberá estar en el primer o segundo cuartil de su categoría.
  • En las áreas de Arte y Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas se permitirá que las contribuciones sean libros o capítulos de libro, con Sello de Calidad en Edición Académica o que estén incluidos en Scholarly Publishers lndicators in Humanities and Social Sciences.
  • En los casos de coautoría y cuando el orden de los firmantes no sea el alfabético, el doctorando o doctoranda deberá ser el o la primera o segunda firmante de la contribución. Las personas directoras de la tesis acreditarán que la aportación del doctorando o doctoranda es relevante y se ajusta a su Plan de Investigación.
  • En las publicaciones posteriores a la fecha de la matrícula en el programa de doctorado deberá incluirse la afiliación del doctorando o doctoranda a la UPV/EHU. En su caso, también la de los directores o directoras.
  • Los trabajos que formen parte de una tesis por compendio de publicaciones no podrán formar parte de otra tesis en la misma modalidad.

2.– La Comisión Académica de cada programa de doctorado podrá indicar requisitos adicionales para esta modalidad de presentación de tesis, estableciendo, siempre en este caso, unos requisitos compatibles con el presente procedimiento, que deberán ser aprobados por la Comisión de Posgrado.

3.– La Comisión Académica del programa de doctorado podrá aceptar como contribución de las referidas en este artículo un proyecto-creación artística que cumpla las condiciones establecidas por la CNEAI en el correspondiente campo científico. Para ello deberá establecer las condiciones y requisitos a cumplir, y presentarlo a la Comisión de Posgrado para su aprobación. En cualquier caso, tan solo una de las tres contribuciones que se exigen en el apartado 1.a) podrá tener esta naturaleza.

Artículo 57.– Estructura de la tesis por compendio de publicaciones.

La tesis doctoral presentada por compendio de publicaciones estará constituida por un conjunto de trabajos publicados y/o aceptados, justificados por su unidad temática, de acuerdo con la estructura que establezca la Comisión de Posgrado.

Artículo 58.– Documentación específica a aportar para su admisión a trámite.

Junto con la documentación general para el depósito de tesis doctoral indicada en el artículo 24, será necesario adjuntar la siguiente documentación:

  • Impreso de solicitud de defensa de tesis doctoral por compendio de publicaciones, firmado por la persona doctoranda, con la autorización expresa de la persona directora o directoras.
  • Renuncia expresa de los coautores o coautoras no doctores o no doctoras de las publicaciones a presentar dichos trabajos como parte de otra tesis doctoral en esta modalidad.
  • Informe de la persona directora de la tesis en el que se justifique que las publicaciones presentadas se ajustan al Plan de Investigación de la persona doctoranda y que acredite en los casos de coautoría que su aportación es sustancial.
  • Para los trabajos aceptados, DOI o certificados de las editoriales.

CAPÍTULO XIV. CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON ENTIDADES EXTERNAS

Artículo 59.– Tipos de convenios de colaboración con entidades externas.

1.– Se sujetarán a la tramitación dispuesta en este reglamento los convenios de colaboración con centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, públicos o privados, nacionales o extranjeros que tengan por objeto promover el desarrollo de tesis doctorales en colaboración con otras entidades y la movilidad de las y los estudiantes de doctorado, así como completar su formación.

2.– Los convenios podrán suscribirse para realizar tesis en colaboración con entidades externas, tesis en cotutela, desarrollar doctorados industriales, realizar estancias de investigación o cualquier otro aspecto que se considere conveniente para alcanzar los fines señalados, y que aparecerá recogido en el correspondiente convenio.

3.– La Comisión de Posgrado podrá aprobar modelos de convenio para facilitar su tramitación y firma.

Artículo 60.– Memoria justificativa de los convenios.

1.– Todos los convenios requieren una memoria en la que se recoja, entre otros, el beneficio o la necesidad de la suscripción del convenio, las actividades a desarrollar, los compromisos de las partes, la infraestructura necesaria, así como el personal y recursos con los que se cuenta para cumplir con los objetivos del convenio.

2.– La memoria la debe completar el órgano o la estructura de la UPV/EHU que promueve el convenio para iniciar su tramitación. Siempre que un convenio se promueva en el marco de la formación doctoral de un o una estudiante concreta, la estructura promotora será el o la directora, o las y los directores, de la tesis de la UPV/EHU.

3.– Con carácter general, la memoria justificativa la firmará la persona coordinadora del programa de doctorado y deberá contar con el visto bueno de la Escuela de Doctorado.

Cuando el convenio lo promueva la Escuela de Doctorado, la persona responsable de la Escuela de Doctorado firmará la memoria.

Cuando el convenio lo promueva un vicerrectorado, la memoria la firmará un cargo del mismo.

4.– La memoria justificativa de un convenio de movilidad la firmará la persona coordinadora del programa de doctorado.

Cuando se trate de una estancia saliente la memoria la elaborará la persona directora de la tesis, y cuando se trate de una estancia entrante, la elaborará la persona de la UPV/EHU responsable de la estancia en la universidad.

Artículo 61.– Los convenios de colaboración.

1.– Los convenios podrán o no ajustarse a los modelos previamente aprobados por la Comisión de Posgrado y ello condicionará su elaboración y tramitación.

2.– Los convenios que se ajusten a modelo serán elaborados por la Escuela de Doctorado a propuesta de la persona coordinadora del programa de doctorado considerando el contenido de la memoria justificativa.

Los convenios que no se ajusten a modelo y que hayan sido propuestos por la persona coordinadora del programa de doctorado a la Escuela de Doctorado, serán elaborados por la Escuela de Doctorado con la colaboración de la persona directora de la tesis y la Comisión Académica del programa de doctorado.

3.– Los convenios específicos de cotutela se elaboran entre las universidades participantes, y por parte de la UPV/EHU, es la Escuela de Doctorado la encargada de su elaboración.

4.– la Escuela de Doctorado solicitará el apoyo del personal técnico de convenios del vicerrectorado competente para elaborar el convenio cuando así lo requiera.

Artículo 62.– Tramitación y firma de los convenios.

1.– Cuando el convenio se ajuste a un modelo aprobado previamente por la Comisión de Posgrado, podrá ser firmado por la persona responsable de la Escuela de Doctorado sin necesidad de aprobación previa.

2.– En el caso de que el convenio a suscribir no se ajuste al modelo aprobado, la Comisión de Posgrado deberá aprobarlo de forma previa a su firma a petición de la Escuela Doctorado, y requiere de los informes favorables de las áreas afectadas.

Desde el Vicerrectorado competente en materia de doctorado se recabarán los informes correspondientes a aquellos órganos o servicios con competencias en la materia objeto de convenio que sean precisos para su aprobación.

Cuando el convenio lo promueve un vicerrectorado no se precisará el informe de su área.

3.– Los convenios, ajustados o no a modelo, serán firmados por una persona representante de la entidad colaboradora con capacidad suficiente y por una persona miembro del Equipo de Dirección de la Escuela de Doctorado con capacidad para ello, sin perjuicio de que, por razones de oportunidad o conveniencia, hagan aconsejable la intervención de la firma del Rector o Rectora.

4.– Los convenios específicos de cotutela deben ser aprobados, en todo caso, por la Comisión de Posgrado y los firmará la Rectora o el Rector o persona en quien delegue, tras su aprobación en la Comisión de Posgrado.

Artículo 63.– Modificación y prórroga de los convenios.

1.– Con carácter general, las modificaciones no sustanciales y prórrogas de los convenios suscritos podrán efectuarse siempre que cuenten con los informes favorables de las áreas afectadas y mediante la firma de las correspondientes adendas al mismo.

2.– Las modificaciones sustanciales requerirán seguir de nuevo lo dispuesto en el artículo 62 de Tramitación y firma de convenios.

3.– En los convenios de cotutela, las modificaciones sustanciales requerirán la autorización previa de la Comisión de Posgrado de la UPV/EHU y la posterior firma de los Rectores o Rectoras de las universidades comprometidas.

4.– Cualquier modificación deberá efectuarse y suscribirse dentro del periodo de vigencia del convenio.

CAPÍTULO XV. PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE DOCTORADO

Artículo 64.– Premios Extraordinarios de doctorado.

1.– Cada curso académico se convocará la concesión de los premios extraordinarios de doctorado a aquellas tesis defendidas en el curso académico anterior que resulten especialmente meritorias y que hayan obtenido la calificación de cum laude.

La concesión se hará en las condiciones establecidas en la convocatoria, de cada curso académico, otorgando un Premio Extraordinario de doctorado por cada 10 tesis doctorales defendidas o fracción, en cada uno de los campos siguientes: Ciencias, Ingeniería y Arquitectura, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas y Artes y Humanidades.

2.– La convocatoria de premios extraordinarios la elaborará la Escuela de Doctorado, y la elevará a la Comisión de Posgrado para su aprobación.

3.– La convocatoria se hará pública, y se remitirá por correo electrónico a las personas doctoras que puedan optar al premio por cumplir los requisitos establecidos en el apartado 4.

4.– Para optar al premio extraordinario, las personas doctoras deberán remitir la solicitud a la Escuela de Doctorado junto con la documentación que acredite los méritos alegados, y cumplir los siguientes requisitos:

  • Que la tesis doctoral haya sido defendida en el curso académico establecido en la convocatoria.
  • Que así lo haya decidido el tribunal que juzgó la tesis doctoral, y que haya obtenido la mención «Cum Laude».
  • Que, como consecuencia de la tesis doctoral defendida, haya sido aceptada al menos una publicación en una revista de prestigio internacional, o se haya presentado al menos una patente. En el área de Arte y Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas, la publicación podrá ser un libro o capítulo de libro, con Sello de Calidad en Edición Académica o que esté incluido en Scholarly Publishers Indicators in Humanities and Social Sciences.

5.– Para cada uno de los campos mencionados en el apartado 1, la Escuela de Doctorado de la UPV/EHU nombrará tribunales formados por tres profesores doctores o profesoras doctoras de la universidad, pertenecientes a áreas diversas. No podrán ser miembros de tales tribunales las personas que se hayan encargado de la dirección o tutorización de las tesis doctorales candidatas.

6.– Los tribunales valorarán las solicitudes recibidas, pudiendo recabar cuanta información sea necesaria de los doctores o doctoras que optan a dicho premio, así como de árbitros externos, y elevarán a la Escuela de Doctorado sus valoraciones.

7.– La Escuela de Doctorado, a la vista de las valoraciones de los tribunales, realizará una propuesta de concesión de premios extraordinarios a la Comisión de Posgrado.

8.– La Comisión de Posgrado de la UPV/EHU, vista la propuesta efectuada por la Escuela de Doctorado, aprobará la concesión de los Premios Extraordinarios de doctorado.

Los premios podrán quedar desiertos.

DISPOSICIONES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Habilitación para interpretar este reglamento.

Se faculta a la vicerrectora o al vicerrector responsable en materia de enseñanzas de doctorado, para la interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de este reglamento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.– Reexpedición de título de doctor o doctora con mención industrial.

Aquellas personas que hubieran obtenido el título de Doctor o Doctora por la UPV/EHU de acuerdo con la Normativa de Gestión de las enseñanzas de doctorado aprobada por acuerdo de 12 de diciembre de 2019 del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, y que cumplieran los requisitos para la obtención de la mención industrial establecidos en el presente reglamento, podrán solicitar la expedición de un nuevo título que incluya la mención industrial, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este reglamento. Para ello, deberán abonar los precios correspondientes a la expedición.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.– Doctorandas y doctorandos que están cursando sus estudios en la fecha de entrada en vigor del reglamento.

A los doctorandos que en la fecha de entrada en vigor de este reglamento hubiesen iniciado estudios de doctorado conforme a anteriores normativas, les serán de aplicación las disposiciones reguladoras del doctorado y de la expedición del título de Doctor por las que hubieren iniciado dichos estudios. En todo caso, el régimen relativo a tribunal, defensa y evaluación de la tesis doctoral, incluidos los premios extraordinarios, previsto por el presente reglamento será aplicable a dichos estudiantes a partir del curso 2024/2025.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.– Doctorandas y doctorandos que hayan iniciado estudios en el curso 2023/2024.

Las personas doctorandas que hayan iniciado sus estudios en el curso 2023/2024, podrán solicitar una tercera persona directora, para iniciar su labor en el curso 2024/2025.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.– Única. Derogación normativa.

Queda derogada la Normativa de Gestión de las Enseñanzas de Doctorado publicada en BOPV el 5 de marzo de 2020, sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones transitorias primera y segunda del presente reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Habilitación para dictar normas complementarias.

Se faculta a la Comisión de Posgrado, para que dicte normas complementarias que desarrollen este reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Procedimientos para la gestión.

La Comisión de Posgrado de la UPV/EHU, establecerá los procedimientos adicionales al presente reglamento para la gestión de las enseñanzas de doctorado, y serán publicados en la página web de la universidad.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Entrada en vigor.

Este reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOPV.

Información adicional