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Disposiciones

Normativa de Gestión de las Enseñanzas de Doctorado

Disposiciones Transitorias

  1. Aquellas doctorandas o doctorandos que con sus trabajos de tesis deseen optar a alguna de las menciones podrán acogerse a la normativa actual o la anterior siempre que el depósito de la tesis sea anterior al 30 de junio de 2020.
  2. La obligación de realizar el análisis de similitud y la firma del documento correspondiente por el director o directora de tesis entrará en vigor para aquellas tesis que se depositen a partir del 30 de octubre del 2019.

Disposiciones Finales

  1. Se faculta a la vicerrectora o al vicerrector responsable en materia de enseñanzas de doctorado, para la interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de esta normativa, así como para que dicte normas complementarias que la desarrollen.
  2. La Comisión de Posgrado de la UPV/EHU aprobará, a propuesta del vicerrector o vicerrectora responsable en materia de enseñanzas de doctorado, los procedimientos que garanticen la calidad de los programas de doctorado en su proceso de gestión. Asimismo, establecerá cuantas disposiciones de carácter administrativo o académico estime necesarias.
  3. La vicerrectora o vicerrector responsable en materia de enseñanzas de doctorado, y la Comisión de Posgrado de la UPV/EHU establecerán el procedimiento y calendario para la gestión de las enseñanzas de doctorado y lo publicará en la página web de la universidad.
  4. De los aspectos no previstos en esta normativa o en aquella que la desarrolle, se atenderá a lo establecido en la legislación vigente.
  5. La presente normativa se aplicará a partir del día siguiente a su publicación en el BOPV.

Disposición Derogatoria

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan a lo previsto en la presente Normativa.