Capítulo VI. Mención "Doctorado Internacional"
Normativa de Gestión de las Enseñanzas de Doctorado
Artículo 25. Mención “Doctorado Internacional”.
El título de doctor o doctora podrá incluir en su anverso la mención “Doctorado Internacional” siempre que concurran las siguientes circunstancias:
- Que durante el periodo de permanencia en el programa de doctorado el doctorando o doctoranda haya realizado una estancia mínima de tres meses fuera del Estado en una institución de enseñanza superior o centro de investigación, cursando estudios o realizando trabajos de investigación directamente relacionados con su tesis. La asistencia a congresos, jornadas, seminarios, etc. no se considerará como parte de una estancia para esta mención. La estancia puede haberse realizado en uno o en varios periodos, con una duración mínima de un mes cada uno. La estancia y las actividades han de ser avaladas por el director o directora de la tesis y autorizadas por la Comisión Académica del programa de doctorado y se incorporarán al Documento de actividades personalizado del doctorando o doctoranda
- Que parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se haya redactado y presentado en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento, distinta a cualquiera de las lenguas oficial o cooficiales de España. Esta norma no será de aplicación cuando las estancias, informes y expertos procedan de un país de habla hispana.
- Que la tesis doctoral haya sido informada por un mínimo de dos expertos doctores o expertas doctoras que sean miembros estables de dos instituciones diferentes de Educación Superior o instituto de investigación extranjeros. Dichos informes deberán incluir un breve curriculum de dichos expertos.
- Que el tribunal de la tesis cumpla los requisitos indicados en los Artículos 15 o 16 para las tesis con mención “Doctorado Internacional”.
Artículo 26. Tramitación administrativa.
Los doctorandos y doctorandas interesadas en obtener mención “Doctorado Internacional”, además de los documentos establecidos en el Artículo 13 de la presente Normativa, deberán adjuntar en el momento de la presentación de la tesis doctoral en el departamento en el que esté inscrito la siguiente documentación:
- Instancia normalizada solicitando que le sea expedida la mención "Doctorado Internacional".
- Los informes favorables referidos en el Artículo 25.3.
- Certificación del organismo extranjero de la estancia, firmada por la persona responsable de la misma. En caso de haberse realizado varias estancias, se adjuntará un certificado por cada una de ellas indicando el periodo en el que ha tenido lugar.
Toda la documentación anterior será remitida por el departamento al que esté adscrito el doctorando o doctoranda al Servicio de Estudios de Posgrado para su tramitación ante la Comisión de Posgrado de la UPV/EHU.
Tras la defensa de la tesis doctoral, el secretario o secretaria del tribunal incluirá en el acta de grado los idiomas de la defensa y su porcentaje.