Capítulo V. Expedición del título de doctor o doctora
Normativa de Gestión de las Enseñanzas de Doctorado
Artículo 24. Expedición del título de doctor o doctora.
Los títulos de doctor o doctora serán expedidos por la universidad en la que sea aprobada la tesis doctoral.
Los doctores o doctoras deberán tramitar la solicitud para la expedición del título de doctor o doctora, para lo cual se remitirá la siguiente documentación en el Servicio de Estudios de Posgrado:
- Fotocopia del D.N.I. o Pasaporte.
- Justificante del abono del importe correspondiente para la expedición de dicho título.