Capítulo III. Desarrollo y seguimiento de la tesis doctoral
Normativa de Gestión de las Enseñanzas de Doctorado
Artículo 6. Duración de la formación de doctorado.
La duración de los estudios de doctorado será de un máximo de tres años, a tiempo completo, a contar desde la primera matrícula del o la estudiante en el programa de doctorado hasta el depósito de la tesis doctoral.
No obstante lo anterior, y previa autorización de la Comisión Académica responsable del programa de doctorado, podrán realizarse estudios de doctorado a tiempo parcial. En este caso tales estudios podrán tener una duración máxima de cinco años desde la primera matrícula en el programa de doctorado hasta el depósito de la tesis doctoral.
Si transcurrido el citado plazo de tres años no se hubiera presentado la solicitud de depósito de la tesis, la Comisión Académica del programa de doctorado podrá autorizar la prórroga de este plazo por un año más, que excepcionalmente podría ampliarse por otro año adicional, en las condiciones que se hayan establecido en el correspondiente programa de doctorado. En el caso de los estudios a tiempo parcial, la prórroga podrá autorizarse por dos años más que, asimismo, excepcionalmente podría ampliarse por otro año adicional.
A los efectos del cómputo del período anterior no se tendrán en cuenta las bajas por enfermedad, embarazo, así como maternidad, paternidad y otras licencias similares. Dichas bajas serán gestionadas por la Escuela de Doctorado.
Asimismo, el doctorando o la doctoranda podrá solicitar su baja temporal en el programa de doctorado por un período máximo de un año, ampliable hasta un año más. Dicha solicitud deberá ser dirigida y justificada ante la Comisión Académica responsable del programa de doctorado, que se pronunciará sobre la procedencia de acceder a lo solicitado.
Artículo 7. La tesis doctoral.
Los estudios doctorales culminarán con la presentación de la tesis doctoral.
La tesis doctoral consistirá en un trabajo original de investigación elaborado por el candidato o candidata en cualquier campo del conocimiento, de acuerdo con el método científico.
La tesis doctoral debe capacitar al doctorando o a la doctoranda para el trabajo autónomo en el ámbito de la I+D+i. A modo de referencia, contendrá: resumen, introducción o antecedentes, objetivos, hipótesis, metodología, resultados, discusión, conclusiones y bibliografía.
La tesis doctoral podrá ser desarrollada en los idiomas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento. En el caso de que no sea desarrollada en uno de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberá presentar un resumen con una extensión mínima de 5 páginas, en uno de ellos.
En la portada de la tesis deberán aparecer los siguientes elementos:
- Símbolo de la UPV/EHU.
- Título de la tesis doctoral.
- Nombre del autor o autora.
- Año.
Podrán incorporase en la portada, junto al símbolo de la UPV/EHU, el de la Escuela de Doctorado, así como los nombres de los directores o directoras de la tesis doctoral y, en el caso de las tesis doctorales en cotutela el símbolo de la otra universidad. En otros casos, los símbolos de los organismos, empresas o instituciones ajenas a la UPV/EHU podrán incorporarse en la contraportada o en el interior, pero no en la portada. El incumplimiento de este requisito impedirá la presentación de la tesis.
Artículo 8. Tutorización y dirección de la tesis doctoral.
Una vez que el candidato o la candidata ha recibido la admisión en el programa de doctorado, le será asignado por parte de la correspondiente Comisión Académica un tutor o tutora, quien deberá ser doctor o doctora con acreditada experiencia investigadora y formar parte del profesorado de la UPV/EHU que participa en el programa de doctorado. Corresponde a esta persona velar por la correcta interacción del doctorando o de la doctoranda con la Comisión Académica del programa de doctorado, así como por la adecuación de la formación y de la actividad investigadora a los principios del programa de doctorado y de la Escuela de Doctorado.
El o la estudiante quedará provisionalmente adscrita, hasta el nombramiento del director o directora de tesis, al departamento al que pertenezca el tutor o tutora asignado.
La Comisión Académica, oído el doctorando o la doctoranda, podrá modificar el nombramiento de su tutor o tutora en cualquier momento del período de estudios de doctorado, siempre que concurran razones justificadas.
En el plazo máximo de tres meses desde su matriculación, la Comisión Académica responsable del programa de doctorado asignará a cada doctorando o doctoranda un director o directora de tesis doctoral, que podrá ser coincidente o no con el tutor o tutora. Dicha asignación podrá recaer sobre cualquier profesor o profesora del programa de doctorado. El doctorando o doctoranda se adscribirá a una de las líneas de investigación del programa de doctorado y al departamento del director o directora de la tesis doctoral o, en su defecto, a uno de los departamentos participantes en el programa de doctorado, para lo cual deberá contar con el visto bueno de dicho departamento. El director o directora de la tesis doctoral es el máximo responsable en la conducción del conjunto de las tareas de formación e investigación del doctorando o doctoranda, de la coherencia e idoneidad de dichas actividades, del impacto y novedad en su campo de la temática de la tesis doctoral y de la guía en la planificación y su adecuación, en su caso, a la de otros proyectos y actividades donde se inscriba el doctorando o doctoranda. En el caso de que el director o directora sea ajeno a la UPV/EHU, el tutor o tutora realizará la labor de enlace con la universidad.
La tesis doctoral podrá ser codirigida por otros doctores o doctoras cuando concurran razones de índole académica, como puede ser la interdisciplinariedad temática o los programas de doctorado desarrollados en colaboración con otras universidades o con entidades de I+D+i estatales o internacionales. Las codirecciones serán autorizadas por la Comisión Académica. Dicha autorización podrá ser revocada si a juicio de la Comisión Académica la codirección no beneficia el desarrollo de la tesis. En ningún caso se aceptará el nombramiento de más de dos directores o directoras para una misma tesis doctoral.
Además del profesorado que pertenezca a programas de doctorado regulados por el Real Decreto 99/2011, podrán dirigir o codirigir tesis doctorales los doctores o doctoras que reúnan los requisitos establecidos por los correspondientes programas de doctorado y que pertenezcan a centros o instituciones ajenos al programa de doctorado y/o a la UPV/EHU. En el caso de codirección, la Comisión Académica del programa de doctorado determinará si este profesorado se incorpora o no al mismo durante la dirección de la tesis. En caso de no incorporarse, la Comisión de Posgrado de la UPV/EHU deberá aprobar la codirección de la tesis doctoral. En el caso de que el profesor o profesora actúe como único director o directora deberá incorporarse al programa de doctorado durante la realización de la tesis doctoral.
El profesorado jubilado, emérito y colaborador honorífico podrá continuar y/o iniciar la dirección de una tesis doctoral, siempre que ésta sea codirigida por algún miembro del programa de doctorado.
La Comisión Académica del programa de doctorado, oídos el doctorando o doctoranda y el director o directora de la tesis doctoral, podrá modificar el nombramiento de director o directora de tesis doctoral en cualquier momento durante su permanencia en el programa de doctorado, siempre que concurran razones justificadas.
Artículo 9. Documento de actividades personalizado.
Una vez matriculado en el programa de doctorado, se materializará para cada doctorando o doctoranda el Documento de actividades personalizado a efectos del registro individualizado de control. En él se inscribirán todas las actividades de interés para el desarrollo de los estudios doctorales según regule la Comisión Académica del programa de doctorado. Las actividades de formación no requerirán su estructuración en créditos ECTS y podrán comprender tanto formación transversal como formación investigadora específica del ámbito de cada programa de doctorado, si bien en todo caso la actividad esencial del doctorando o doctoranda será la investigadora.
El documento de actividades personalizado será regularmente revisado por el tutor o tutora y por el director o directora de la tesis doctoral y evaluado anualmente por la Comisión Académica responsable del programa de doctorado. La evaluación positiva será indispensable para la continuación en el programa.
Artículo 10. Documento de compromiso.
Se establecerá un compromiso documental que recoja los aspectos académicos y administrativos relativos al desarrollo de la tesis doctoral, así como los derivados de los protocolos de la universidad sobre ética académica y en la investigación y políticas de igualdad. Este documento será firmado por el doctorando o doctoranda, su tutor o tutora, su director o directora y el coordinador o coordinadora del programa de doctorado, y será incluido en el aplicativo GAUR y su rúbrica se realizará a la mayor brevedad posible después de la admisión y en un plazo no superior a seis meses. Deberá incluir un procedimiento de resolución de conflictos y contemplar los aspectos relativos a la confidencialidad y a los derechos de propiedad intelectual o industrial que puedan generarse durante el desarrollo de la tesis doctoral.
Artículo 11. Plan de investigación.
Antes de la finalización del primer año de matrícula, el doctorando o doctoranda elaborará un Plan de investigación que incluirá al menos la metodología a utilizar y los objetivos a alcanzar, así como los medios y la planificación temporal para lograrlo. Dicho plan se podrá mejorar y detallar a lo largo del desarrollo de la tesis doctoral y debe estar avalado por el tutor o tutora y el director o directora. Este plan se incluirá en el aplicativo GAUR para su registro en el expediente del doctorando o doctoranda.
Artículo 12. Evaluación y permanencia.
Anualmente, la Comisión Académica del programa de doctorado evaluará el Plan de investigación y el Documento de actividades personalizado, junto con los informes que a tal efecto deberán emitir el tutor o tutora y el director o directora.
Las doctorandas y doctorandos que hayan estado de baja durante el periodo de evaluación serán evaluados teniendo en cuenta dicha circunstancia. La Comisión Académica del programa de doctorado podrá acordar no evaluar a aquellos doctorandos y doctorandas que hayan estado de baja en el programa más de 6 meses.
La evaluación positiva será requisito indispensable para continuar en el programa de doctorado. En caso de evaluación negativa, que será debidamente motivada, el doctorando o doctoranda deberá ser de nuevo evaluado en el plazo de seis meses, a cuyo efecto elaborará un nuevo Plan de investigación, y en su caso, documento de actividades. En el supuesto de producirse una nueva evaluación negativa, el doctorando o doctoranda causará baja definitiva en el programa de doctorado. Las evaluaciones negativas podrán ser reclamadas ante la Escuela de Doctorado en el plazo de 15 días desde la comunicación de la misma al doctorando o doctoranda y en el supuesto de ser desestimada podrá interponer recurso de alzada ante la Rectora o Rector en el plazo de un mes.