Capítulo II. Acceso, admisión y matrícula
Normativa de Gestión de las Enseñanzas de Doctorado
Artículo 2. Requisitos de acceso.
- Con carácter general, para el acceso a un programa de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales de grado, o equivalente, y de máster universitario, o equivalente, siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas dos enseñanzas.
- Asimismo podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Estar en posesión de un título universitario oficial de un país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior que habilite para el acceso a máster de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que al menos 60 habrán de ser de nivel de máster.
- Estar en posesión de un título oficial de grado, cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 créditos ECTS. Dichos titulados y tituladas deberán cursar con carácter obligatorio los complementos de formación específicos que el programa de doctorado establezca, salvo que el plan de estudios del correspondiente título de grado incluya créditos de formación en investigación, equivalentes en valor formativo a los créditos en investigación procedentes de estudios de máster.
- Los titulados y las tituladas universitarias que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.
- Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la universidad de que éste acredita un nivel de formación equivalente al del título oficial estatal de máster universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado (el candidato o la candidata deberá presentar el certificado correspondiente). Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado o interesada ni su reconocimiento a otros efectos que el de acceso a enseñanzas de doctorado.
- Los licenciados, arquitectos o ingenieros que estuvieran en posesión del Diploma de Estudios Avanzados obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, o hubieran alcanzado la suficiencia investigadora regulada en el Real Decreto 185/1985, de 23 de enero.
- Estar en posesión de otro título estatal de Doctor o Doctora obtenido conforme a anteriores ordenaciones universitarias.
- Estar en posesión de un título universitario oficial que haya obtenido la correspondencia al nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de Educación Superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.
Artículo 3. Criterios de admisión.
- La Comisión Académica del programa de doctorado podrá establecer requisitos y criterios adicionales para la selección y admisión de los y las estudiantes, que pueden contemplar, entre otros, la obligación de haber cursado o cursar simultáneamente una o más materias específicas, la superación de pruebas de nivel o la superación de una entrevista personal.
- La admisión a los programas de doctorado podrá incluir la exigencia de cursar complementos de formación específicos que se propondrán de entre la oferta de másteres oficiales existente. Dichos complementos de formación específica tendrán, a efectos de concesión de becas y ayudas al estudio, la consideración de formación de nivel de doctorado y a efectos de precios públicos la consideración de cursos de formación de nivel de máster oficial y se cursarán durante los dos primeros años del doctorado.
- Los requisitos y criterios de admisión a que se refiere el párrafo primero, así como el diseño de los complementos de formación a que se refiere el segundo párrafo, vendrán establecidos en el programa de doctorado, según la Normativa de propuestas de programas de doctorado vigente.
- Los sistemas y procedimientos de admisión que establezca cada programa de doctorado deberán incluir, en el caso de estudiantes con necesidades educativas especiales derivadas de la discapacidad, los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados, que evaluarán la necesidad de posibles adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos.
Con carácter general, el programa de doctorado procurará que la tesis doctoral se realice en uno de los grupos de investigación que participan en el programa de doctorado.
Artículo 4. Procedimiento de admisión.
La Comisión de Posgrado de la UPV/EHU establecerá para cada curso académico las fechas de preinscripción en los programas de doctorado, en las que los candidatos y candidatas que reúnan los requisitos de acceso solicitarán a la Comisión Académica del programa de doctorado su admisión al programa de doctorado.
Excepcionalmente, y por causa justificada, la Comisión de Posgrado podrá admitir, fuera de esas fechas, candidatos y candidatas que cumplan con los requisitos de acceso y que cuenten con el visto bueno de la Comisión Académica del programa de doctorado.
Finalizado el período de preinscripción, la Comisión Académica de cada programa de doctorado realizará la selección y comunicará la resolución correspondiente en el plazo y medio prefijados en la solicitud de preinscripción. Asimismo, se comunicará a los admitidos y admitidas el nombre del tutor o tutora asignada y, en su caso, los complementos de formación que cada candidato o candidata deba cursar. En el caso de los alumnos y alumnas con titulación extranjera de países ajenos al EEES, la Comisión Académica del programa de doctorado remitirá la documentación a la Comisión de Posgrado de la UPV/EHU para su admisión definitiva.
Aquellos candidatos y candidatas que muestren su disconformidad con dicha resolución podrán presentar su reclamación ante la Comisión Académica del programa de doctorado en el plazo de 10 días naturales. La Comisión Académica responderá y resolverá cada una de las reclamaciones en el plazo de 15 días y comunicará a las personas interesadas la resolución definitiva.
Esta resolución se podrá impugnar ante la Escuela de Doctorado en el plazo de 15 días y, posteriormente, se podrá interponer recurso de alzada ante la Rectora o Rector en el plazo de un mes, desde la notificación de la desestimación.
La admisión al programa de doctorado quedará supeditada, en todo caso, a la formalización de la matrícula en la Escuela de Doctorado.
Artículo 5. Procedimiento de matrícula.
La Comisión de Posgrado de la UPV/EHU establecerá para cada curso académico las fechas en que se deberá realizar la matrícula para los programas de doctorado.
Para la formalización de la matrícula se deberá seguir el procedimiento aprobado por la Comisión de Posgrado y que se publica en la página web de la Escuela de Doctorado.
El precio de la matrícula será fijado por el Gobierno Vasco en su orden de precios públicos.
Los y las estudiantes que hayan completado su matriculación en un programa de doctorado tendrán la consideración de doctorandos o doctorandas a partir de dicho momento.
Los doctorandos y doctorandas renovarán anualmente su matrícula en el programa de doctorado de acuerdo con el procedimiento que se establezca en cada curso académico. En particular, deberán estar debidamente cumplimentados el Plan de investigación y el Documento de actividades personalizado mencionados en los Artículos 9 y 11.