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IMPRESOS

Según la Normativa de gestión para las enseñanzas de grado y de primer y segundo ciclo, en su artículo 34 "1. De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de La Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, artículo 34.6, la solicitud de anulación de matrícula efectuada por el alumnado en los plazos y forma previstos legalmente, en ningún caso supondrá la devolución de los precios públicos abonados."