SOLICITUD DEDICACIÓN PARCIAL, ALUMNADO DE 1º
Según el Acuerdo de 26 de marzo de 2014 del Consejo Social de la Universidad del País Vasco (documento), por la que se modifica la Normativa de Permanencia del Alumnado en la UPV aprobado el 14 de julio de 2010:
"Segundo.- Se modifica el artículo 6.3 cuya redacción será la siguiente:
6.3.- Los estudiantes de nuevo acceso, obligados a matricularse de todas las asignaturas que integran el primer curso, por el artículo 1.1.a) de esta Normativa, podrán solicitar al Decanato/Dirección del centro, antes del 15 de septiembre de cada curso académico, o en el plazo de los cinco días posteriores a su matrícula si esta se realiza con posterioridad a esa fecha, el que se les permita modificar su matrícula a «dedicación parcial».
Los decanatos/direcciones de los centros únicamente autorizarán la dedicación parcial al alumnado que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
- Estudiantes con algún tipo de discapacidad igual o superior al 33% y reconocida oficialmente. Deberá acreditarse documentalmente dicha condición, así como el grado.
- Estudiantes que formen unidad familiar con menores o dependientes a su cargo, situación que deberá acreditarse documentalmente.
- Estudiantes que se encuentren trabajando. Debe acreditarse mediante presentación del Alta en la Seguridad Social y del contrato laboral correspondiente, que se dispone de una jornada laboral superior a 20 horas semanales y que dicha jornada resulta incompatible con la asistencia a clase.
- Deportistas, técnicos y técnicas, juezas y jueces de Alto Nivel o deportistas de Alto Rendimiento, situación que deberá acreditarse documentalmente de acuerdo con la legislación vigente.
- Estudiantes a los que les sea de aplicación el protocolo de la UPV/EHU para la atención de personas internas en centros penitenciarios.
Tercero.- Se añade en el artículo 6 el apartado cuatro cuya redacción será la siguiente:
6.4.- La resolución que adopte el Decano, Decana, Director o Directora del Centro, y que deberá estar motivada, será recurrible en alzada en el término de un mes ante al Rector o Rectora de la Universidad."