Resoluciones relativas a temas académicos

Instrucción de la Vicerrectora de Estudios de Grado y Posgrado de 4 de noviembre de 2020, por la que se dictan pautas sobre el empleo de sistemas de captación de imagen y sonido durante el desarrollo de pruebas de evaluación a distancia u online. (ACTUALIZADO el 4 de noviembre del 2020)

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, en su sesión de 9 de julio de 2020, se aprobaron las Orientaciones para la planificación de la docencia del curso académico 2020/2021. Asimismo, se habilitó a la Vicerrectora de Estudios de Grado y Posgrado para adoptar cuantos actos y resoluciones fuesen necesarios para su ejecución, y para la interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteasen en la aplicación de las citadas directrices.

De acuerdo con las citadas orientaciones, y a la vista de las circunstancias excepcionales e imprevisibles en las que se va a desarrollar la nueva normalidad, si bien la evaluación de las asignaturas debe realizarse preferentemente mediante el sistema de evaluación continua y presencial, ha de existir una alternativa de evaluación no presencial que dé respuesta a las situaciones que puedan generarse con motivo de la COVID-19 y que impidan la realización regular de la misma ya sea por un confinamiento generalizado o por confinamientos transitorios que pueden afectar tanto a estudiantes como a profesorado. El diseño de la evaluación debe llevarse a cabo teniendo en cuenta las recomendaciones de EHU edonondik y EHU Edonondik/ebaluazioa, que siguen vigentes en este periodo de nueva normalidad.

Posteriormente, se dictó la Circular de la Vicerrectora de estudios de Grado y Posgrado de la UPV/EHU de 9 de octubre de 2020, relativa a la docencia y evaluación de las enseñanzas de grado y máster en situaciones de confinamiento. En ella se establecía que con el fin de garantizar el apoyo académico al alumnado y hacer plenamente efectivas las adaptaciones de la docencia, tutorías y desarrollo de la evaluación que se hubiesen tenido que implantar en las enseñanzas de grado y de máster, era preciso que todos los departamentos garantizasen que eGela esté activa en todas y cada una de las asignaturas que impartan; junto con ello, se recomendaba, siempre que fuese adecuado y posible, el uso de Blackboard Collaborate (BBC), que asegura el contacto virtual, pero inmediato, entre docente y estudiante en condiciones de docencia telemática.

Asimismo, establecía que si en la fecha prevista para celebrar la prueba de evaluación de las convocatorias oficiales previstas en los calendarios aprobados, algún o alguna estudiante de la asignatura acreditase la imposibilidad de acudir al centro a realizar presencialmente la prueba por motivo de la COVID-19, se le debería proporcionar la posibilidad de realizar dicha evaluación. En este caso, el departamento podrá optar entre realizar la prueba el mismo día y hora que al resto del alumnado, mediante la modalidad no presencial u online, o bien, realizar otra prueba de forma presencial en una fecha distinta.

Por otro lado, y exclusivamente para el curso 2019/2020, se elaboró la Instrucción de la Vicerrectora de estudios de Grado y Posgrado de 7 de mayo de 2010, por la que se dictaban pautas sobre el empleo de sistemas de captación de imagen y sonido durante el desarrollo de pruebas de evaluación a distancia u online, que se reproduce casi en su totalidad ahora.

Partiendo de todo ello, y para cuando (a partir del curso 2020/2021) sea preciso llevar a cabo la evaluación en modalidad online o a distancia, se dicta la presente instrucción en relación al empleo de medios tecnológicos que traten la imagen y el sonido, de conformidad con el delegado de protección de datos de la UPV/EHU, y en ejercicio de la habilitación conferida en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, en su sesión de 9 de julio de 2020:

 

PAUTAS

 

PRIMERA. – Tratamiento de datos de carácter personal en las pruebas síncronas. Instrucción general.

Para la realización de una prueba de evaluación síncrona, de carácter oral o escrito, se deberán emplear los sistemas establecidos institucionalmente, eGela y BBC para las videoconferencias, tanto para la interacción directa entre el profesorado y el alumnado, individualmente o en grupo, como para el seguimiento de la prueba en garantía de su correcto desarrollo. En caso de que fuera necesario utilizar algún recurso complementario a los ya indicados, deberán ser previamente acordados con el alumnado.

Los tratamientos de datos de carácter personal del alumnado, en particular, los que tengan por objeto su imagen y sonido, se encuentran sometidos a la normativa reguladora del tratamiento de datos de carácter personal, y, por lo tanto, están sujetos a los principios que rigen en la materia, en particular, de licitud, lealtad y transparencia, así como de integridad y confidencialidad. En este sentido, tal y como indica la normativa, dichos tratamientos son necesarios para el cumplimiento de una misión realizada en interés público y en ejercicio de poderes públicos atribuidos por la ley al responsable del tratamiento, que es la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, consistente en la prestación del servicio público de la educación superior, formando parte del mismo la verificación de los conocimientos de sus estudiantes.

Con el exclusivo fin de llevar a cabo el proceso de evaluación o verificación de los resultados de aprendizaje en modalidad a distancia, los tratamientos correspondientes están debidamente actualizados y publicados en el registro de tratamientos de datos de carácter personal de la UPV/EHU.

Con el objetivo de informar al alumnado de dicha actualización, está incluido en eGela el documento que figura como anexo a la presente instrucción, al que accederá todo el alumnado usuario de la plataforma.

En cualquier caso, deberá indicarse al alumnado que, en la medida de sus posibilidades, escoja la dependencia en la que vaya a desarrollar la prueba que menor incidencia tenga en su espacio privado, debiendo asegurar la ausencia de terceras personas no concernidas en el desarrollo de la prueba.

El alumnado se abstendrá de utilizar o de cooperar en procedimientos fraudulentos en las pruebas de evaluación que se desarrollen conforme a lo dispuesto en estas instrucciones. Asimismo, no podrá realizar grabaciones de imagen y/o sonido del desarrollo de las pruebas de evaluación sin contar con el previo consentimiento de las personas afectadas (personal docente responsable de la prueba o examen, otros alumnos y alumnas), el cual habrá de otorgarse de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. El incumplimiento de dicha normativa podrá dar lugar a la exigencia de las responsabilidades legalmente previstas.

 

SEGUNDA. - Pruebas orales síncronas.

Con el objeto de garantizar su correcto desarrollo y propiciar la interacción directa entre el alumnado y el profesorado, éste realizará el seguimiento de la prueba oral a través de los sistemas de videoconferencia, mediante transmisión de imagen y sonido, a que se refiere el apartado primero y teniendo en consideración que el alumnado realiza la prueba en espacios correspondientes a su domicilio.

El desarrollo de las pruebas de carácter oral podrá recogerse o grabarse en formato sonido, al constituir un derecho del alumnado, tal y como establece la Normativa reguladora de la evaluación del alumnado en las titulaciones oficiales de grado, y conservarse por el departamento como mínimo hasta la finalización del curso siguiente, salvo que haya un recurso pendiente, en cuyo caso deberán mantenerse hasta la resolución del mismo, de conformidad con el régimen de conservación que haya establecido el centro docente.

Dadas las funcionalidades que ofrece el sistema establecido institucionalmente (BBC en eGela o BBCbilerak), podrá realizarse una grabación de vídeo de la prueba, ampliándose la grabación de sonido que contempla la normativa. Las grabaciones de imagen y sonido que, en su caso, se lleven a cabo durante el desarrollo de la prueba quedarán sujetas a lo indicado en el párrafo anterior sobre las grabaciones en formato sonido, y a las obligadas exigencias de seguridad y confidencialidad, sin que puedan ser empleadas para fines diferentes a la exclusiva verificación de los aprendizajes del alumnado, revisión de calificaciones, y recursos ulteriores, en su caso.

Al inicio de la prueba, el profesorado deberá informar al alumnado de la conveniencia de ejercer el derecho a la grabación de la prueba o examen oral, ya que puede ser de utilidad tanto para proporcionarle feedback como para la revisión de las calificaciones. Durante la realización de la prueba, el alumnado activará en el equipo informático a través del cual vaya a desarrollarse el dispositivo de transmisión de imagen y sonido correspondiente, siguiendo las indicaciones que al respecto vaya indicando el profesor o profesora ante quien se desarrolle aquella.

Cualquier estudiante podrá ser requerido o requerida a identificarse previamente y durante el desarrollo de la prueba.

Corresponde al profesor o profesora correspondiente recoger todas las evidencias del desarrollo de la prueba que, junto a la grabación del sonido y en su caso, imagen, sean necesarias para el correcto ejercicio de la función evaluadora con plenas garantías de equidad y justicia para el alumnado.

El profesorado de la asignatura o los tribunales correspondientes serán las únicas personas ante las que se realice la prueba de conformidad con lo indicado en este apartado.

 

TERCERA. – Pruebas escritas síncronas.

Las pruebas de carácter escrito en modalidad síncrona podrán ser seguidas, individualmente o en grupo, por el profesorado ante el que se desarrolle la prueba, a través de los sistemas de transmisión de imagen y sonido a los que se refiere el apartado primero de esta resolución.

En la realización de la prueba escrita, el alumnado activará en el equipo informático el correspondiente dispositivo de transmisión de imagen en aquellos momentos en los que se le requiera por parte del profesor o profesora, teniendo en consideración que el alumnado realiza la prueba en espacios correspondientes a su propio domicilio. El dispositivo de transmisión de sonido deberá activarse desde el principio de la prueba y permanecerá en ese estado hasta que finalice la misma, a menos que se indique otra cosa por parte del profesorado ante el que se desarrolle la prueba.

No se realizarán grabaciones de imagen ni de sonido durante el desarrollo de la prueba escrita.

Cualquier estudiante podrá ser requerido o requerida a identificarse previamente y durante el desarrollo de la prueba.

Corresponde al profesor o profesora correspondiente recoger todas las evidencias del desarrollo de la prueba que sean necesarias para el correcto ejercicio de la función evaluadora con plenas garantías de equidad y justicia para el alumnado.

El profesorado de la asignatura o los tribunales correspondientes serán las únicas personas ante las que se realice la prueba de conformidad con lo indicado en este apartado.

 

CUARTA. -  Adaptaciones.

Las presentes pautas podrán ser objeto de las adaptaciones y aclaraciones necesarias en el caso de que las circunstancias que surjan con su aplicación puedan requerirlo.

 

 

En Leioa, a 4 de noviembre de 2020.

 

Vicerrectora de Estudios de Grado y Posgrado

Araceli Garín Martín