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Gema Varona

Victimología: Una palabra extraña para estudiar una experiencia cercana

Directora del Instituto Vasco de Criminología

  • Cathedra

Fecha de primera publicación: 19/09/2024

Directora y profesora del Instituto Vasco de Criminología | Foto: Nagore Iraola. UPV/EHU.

Es habitual que las personas expertas en una determinada materia no se pongan de acuerdo en definiciones básicas. Así ocurre en una disciplina menor como es la Victimología, introducida en Europa por profesores como Antonio Beristain, a través de las investigaciones promovidas en el Instituto Vasco de Criminología de la UPV/EHU y continuadas por José Luis de la Cuesta. Si bien ocupa un papel creciente en el campo forense, podemos definir la Victimología como una ciencia social, empírica e interdisciplinar, basada en los derechos humanos, que estudia los procesos de victimización y desvictimización. La utilización del término ‘procesos’ denota la complejidad del objeto de estudio y evita conceptuar a las personas como objeto. Ello supone un compromiso victimológico, epistemológico y metodológico, que permite aunar encuestas de victimización, desde una mirada más cuantitativa, con entrevistas en profundidad con una perspectiva más cualitativa, siempre desde el cuestionamiento del concepto de víctima.

La ingente bibliografía digitalizada del Profesor Beristain nos permite observar cómo caminó, a finales de la década de los ochenta, junto con otros colegas suyos, como el profesor belga Tony Peters, desde una Criminología centrada en la persona delincuente a una Victimología más humanista. La pregunta era por qué, a ellos que eran expertos en la delincuencia, les costó tanto ver a las víctimas como seres sufrientes, con necesidades y derechos. Esta pregunta sigue resonando hoy y nos debe hacer actuar con modestia, conscientes de nuestros límites como investigadores, no solo porque existen nuevos tipos de victimización debido al desarrollo tecnológico y de los medios de comunicación, sino porque siempre existe una desigualdad en la construcción de la victimidad, definida como el reconocimiento social y legal de la condición de víctima.

Citando a una víctima, puede decirse que lo único que tienen en común las víctimas (de un mismo delito o de delitos diversos) es que son receptoras de un daño que no querían ni merecían. Hoy contamos con una definición legal de víctima para toda la Unión Europea. Así, la Directiva 2012/29/UE sobre derechos de las víctimas, transpuesta en nuestro ordenamiento mediante la Ley 4/2015 del Estatuto de la Víctima del Delito, define como víctima a la persona física -junto con determinados familiares- que haya sufrido un daño o perjuicio, en especial lesiones físicas o mentales, daños emocionales o un perjuicio económico, directamente causado por una infracción penal. No obstante, muchas víctimas no quieren llamarse así, por considerar el término esencialista, patológico, paternalista y antagonista. Algunas personas nos recuerdan, como indica Enrique Echeburúa, primer presidente de la Sociedad Vasca de Victimología (SVV), que ser víctima es un adjetivo, no un sustantivo que coloniza nuestros mundos de vida. Esta idea es fundamental para las propias víctimas, porque tienen que encontrar un camino para volver a vivir en la mayor plenitud, con cierto control de sus vidas y resignificando lo ocurrido, a través de mecanismos sociales de protección, apoyo, justicia y reparación. Dicha idea resulta importante para la sociedad, el sistema de justicia y la propia disciplina de la Victimología, de forma que se evite crear identidades de víctimas ideales o jerarquías de víctimas, algo inevitable cuando junto con la positivización de sus derechos, a escala internacional e interna, se expanden procesos de especificación de derechos de determinados colectivos, olvidando asegurar y verificar el cumplimiento de los derechos básicos de todas las víctimas, sin importar el perfil de la persona ofensora o perjudicada o el tipo de delito. Precisamente, dicho olvido justifica la actual reforma de la Directiva.

Debemos recordar que la primera Victimología de los años treinta del siglo XX surge como una Victimología que busca explicar cómo las víctimas pueden contribuir al delito. En un contexto de preguerra y posguerra mundiales, la Victimología nace en el centro de Europa, con una visión más ‘micro’ (sobre la relación entre delincuente y víctima) que ‘macro’ (sobre la dimensión social del concepto de víctima y los procesos de victimización colectiva y masiva de abuso de poder). Sólo a partir de la década de los sesenta, con influencia de la recuperación de la memoria de las víctimas del Holocausto y a través de la influencia del feminismo y de los movimientos por los derechos humanos de las minorías, se comenzará a prestar atención a los derechos de las víctimas en el sistema penal.

Hoy, sin embargo, muchos investigadores discuten dichos derechos por resultar, se dice, incompatibles con los de las personas acusadas o condenadas. Sin embargo, el argumento del todo o nada resulta incorrecto. Aunque pueda haber manipulaciones mediáticas y políticas del sufrimiento de las víctimas, y aunque se pueda impulsar el victimismo, la conquista de los derechos de las víctimas (algo impensable sin las primeras asociaciones de víctimas) es un logro para el bien común y ayuda a construir un mejor Derecho Penal, donde no se trata de identidades excluyentes sino de procurar un trato digno y respetuoso hacia las personas que, en algún momento de sus vidas, caen en la coyuntura de ser víctimas u ofensores. En algunos casos, esa circunstancia ocurre simultáneamente, como en las denuncias cruzadas en las agresiones nocturnas con presencia de alcohol y otras drogas; en otros casos, de forma sucesiva, con victimarios que terminan siendo víctimas (como personas que han cometido actos terroristas u otro tipo de crimen organizado y son asesinados por otros grupos) o con víctimas que terminan siendo victimarios (como el caso de mujeres traficadas que pueden terminar captando a otras). Además, en un sentido más amplio, podemos hablar de víctimas de daños sociales no conceptuados como delito, por ejemplo, con diferentes responsabilidades, todos seríamos víctimas y victimarios del cambio climático.

El entendimiento de esta complejidad nos lleva, como indica el gran victimológico egipcio-canadiense, Ezzat A. Fattah, a una comprensión más profunda del estrecho vínculo entre sociedad, victimización y delincuencia. También nos dice que el hecho de que la Victimología sea una ciencia interdisciplinar proporciona algunos escudos protectores frente al reduccionismo punitivista o la invisibilidad de ciertas víctimas, y crea enormes posibilidades de cooperación y colaboración. Por ello, volviendo al comienzo de este artículo, la ausencia de una definición omnicomprensiva o común permite que la Victimología no tenga fronteras en cuanto perspectivas y geografía, aunque sí una metodología mixta rigurosa.

Precisamente esta es la idea fundamental de la Sociedad Mundial de Victimología (SMV) cuyo nacimiento se remonta a 1973. La Sociedad Mundial de Victimología es una organización no gubernamental de carácter científico con carácter consultivo en las Naciones Unidas y el Consejo de Europa. Trabaja con diferentes organizaciones en distintos países y colaboró en la redacción de la pionera Resolución A/RES/40/34. Esta Resolución contiene la ‘Declaración de Principios Básicos de Justicia para las Víctimas del Delito y de Abuso del Poder’, considerada la primera declaración de derechos de las víctimas. En la actualidad se está trabajando en ella para actualizarla en un convenio que pueda ser ratificado por los Estados.

Por todo ello, es un gran honor y responsabilidad, como miembro de la UPV/EHU, en cuyo seno me he formado y he desarrollado mi carrera investigadora y docente, ser la nueva presidenta de la SMV, así como una gran oportunidad para fomentar la colaboración internacional y el intercambio de conocimiento al servicio de la sociedad.