Todas las resoluciones de la Rectora

Resolución de la rectora de la UPV/EHU, de 14 de marzo de 2020, por la que se suspende toda la actividad presencial en la UPV/EHU como consecuencia del brote del virus COVID-19

Ante la situación de emergencia sanitaria declarada el 13 de marzo por el Consejo de Gobierno del Gobierno Vasco y la declaración de estado de alarma por parte del Gobierno Estatal el 14 de marzo, procede adoptar las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento en la UPV/EHU.

Sin perjuicio de las medidas que se adopten los próximos días para concretar los aspectos necesarios para el funcionamiento de la institución, en uso de las atribuciones conferidas por los Estatutos de la UPV/EHU, la Rectora

RESUELVE

Primero. - Suspender, a partir de las 15:00 horas del lunes 16 de marzo, toda la actividad presencial de todos los miembros de la comunidad universitaria en los diversos centros de la UPV/EHU, con la excepción de los que sean designados para el mantenimiento de los servicios esenciales, que serán establecidos mediante Resolución Rectoral.

El Colegio Mayor Miguel de Unamuno permanecerá abierto con los servicios básicos (espacios de cocina, comedor y lavandería), en tanto no se disponga otra medida. Todas las personas deberán seguir estrictamente las recomendaciones sanitarias así como el protocolo de actuación específico del propio Colegio Mayor.

Cerrar todas las cafeterías y resto de concesiones de servicio salvo, de momento, las correspondientes a las residencias universitarias.

En el resto de las instalaciones y con el único fin de que el personal retire el material necesario para desarrollar sus funciones de carácter no presencial y de organizar los servicios esenciales, se podrá acceder a los edificios el lunes 16 de marzo de 8:00 a 15:00 horas. El tiempo de permanencia en el edificio se reducirá a lo mínimo indispensable para este fin, evitando aglomeraciones y respetando en todo caso la distancia de seguridad entre personas recomendada por las autoridades sanitarias.

Segundo. - Autorizar la modalidad de teletrabajo o de trabajo a distancia para todo el personal de la Universidad, siempre que sea posible, con el fin de posibilitar la prestación de los servicios que no sean declarados esenciales. La supervisión y organización del trabajo deberá realizarse por los responsables de las diferentes áreas y unidades, bajo la coordinación de la Rectora y de la Gerente.

Tercero. - Para las personas que deban desarrollar los servicios esenciales establecidos, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar debidamente su salud.

Cuarto. - El lunes 16 de marzo se establecerá el resto de los servicios y unidades que para su funcionamiento requieran de la presencia de personal y, por lo tanto, se especificará el personal que dispondrá de autorización para acceder a las instalaciones de la Universidad.

Así mismo se publicarán el resto de disposiciones necesarias para concretar las actividades no presenciales y las condiciones en las que se desarrollarán.

Quinto. - Todas las personas trabajadoras de la UPV/EHU deberán estar localizables por vía telefónica para lo que facilitarán la información necesaria a sus responsables directos con objeto de poder contactar con ellas cuando se requiera.

Sexto. - No autorizar ningún desplazamiento por motivos laborales de los y las miembros de la UPV/EHU fuera de la universidad, salvo circunstancias excepcionales, que deberán ser expresamente autorizadas por la Rectora o persona en quien delegue. Todos aquellos permisos ya autorizados cuya fecha de comienzo de desplazamiento sea posterior al 16 de marzo quedan suspendidos.

Séptimo. - Considerar como ausencia justificada, sin pérdida de derechos, los supuestos en los que no sea posible la realización de la jornada mediante sistemas de teletrabajo y no sea necesaria la asistencia presencial de los empleados y las empleadas.

Octavo. - Reiterar el llamamiento a toda la comunidad universitaria (alumnado, PAS, PDI) para que sigan estrictamente las recomendaciones de salud pública formuladas por las autoridades sanitarias, y que tienen como principio fundamental la restricción de la movilidad y la vida social.

Noveno.- Se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos en curso de la UPV/EHU. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto en el que se establece el estado de alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo.

No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses de la persona interesada en el procedimiento y siempre que ésta manifieste su conformidad, o cuando la persona interesada manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

La presente resolución y las medidas acordadas surtirán efectos a partir del día 16 de marzo de 2020 manteniendo su vigencia mientras la situación lo requier

.

 

Leioa, 14 de marzo de 2020

NEKANE BALLUERKA LASA
Rectora de la UPV/EHU