Instrucciones de la vicerrectora de estudios de grado y posgrado de la UPV/EHU de 11 de junio de 2020 relativas al plan de retorno del alumnado para la realización de actividades académicas que no resulten factibles de forma no presencial
El Plan de retorno a la actividad presencial en la UPV/EHU tras el confinamiento decretado por alerta sanitaria por Covid-19 de 27 de abril, establece en sus apartados 8, 9 y 10 lo relativo al Orden de incorporación del alumnado, las Medidas preventivas en pruebas presenciales del alumnado, y lo referido a los Planes para cada centro, departamento, servicio y unidad, apartado dedicado fundamentalmente al PAS.
Asimismo, como el propio plan prevé en su apartado 13, el mismo tiene un carácter dinámico y se actualizará en todo momento según las directrices establecidas por las autoridades sanitarias, de trabajo y de educación.
De acuerdo con el Decreto 13/2020 de 7 de junio del Lehendakari, por el que se establecen, para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, normas para la gestión y aplicación de la fase 3 del proceso de transición, y en particular en su Artículo 7.- Educación, se establecen las siguientes medidas:
- Se reanudará la actividad educativa y de formación presencial en el Centro de Internamiento de menores Ibaiondo y en los Centros Territoriales para la Atención Educativa Hospitalaria, Domiciliaria y Terapéutico-Educativa.
- En el ámbito educativo y de formación universitaria, las universidades ubicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi podrán realizar actividades académicas presenciales en aquellos casos en los que dicha actividad no resulte factible de forma no presencial. Asimismo, se podrá flexibilizar y desarrollar la actividad de formación continua, titulaciones no oficiales, y dirigida a profesionales.
- En el ámbito de la investigación de excelencia, así como en el resto de los laboratorios y los servicios de apoyo a la investigación y administración, se habilita la actividad presencial plena.
- Todas las actividades reguladas se llevarán a efecto respetando las medidas de salud, seguridad e higiene, respetando las normas de protección y la distancia física interpersonal mínima de 2 metros tanto por parte de las personas usuarias como de los y las trabajadoras.
Como consecuencia de ello, ha sido preciso modificar las condiciones que se han venido exigiendo para autorizar el acceso a las instalaciones de la UPV/EHU, para lo cual se ha dictado la Resolución de la Rectora de la UPV/EHU de 11 de junio de 2020, sobre reanudación de actividades académicas presenciales y condiciones de acceso a instalaciones y centros docentes de la UPV/EHU. En dicha resolución se habilita a la Vicerrectora de Estudios de Grado y Posgrado a dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para llevar a su debido efecto lo dispuesto en ella, de conformidad con la vigente resolución de delegación de competencias, en virtud de lo cual se dictan las presentes instrucciones.
Partiendo de todo ello, se prevé que a partir del día 8 de junio sea posible llevar a cabo actividades académicas de la UPV/EHU que no han podido ser adaptadas a la modalidad no presencial u online, modalidad que se debe seguir priorizando. La previsión del Decreto 13/2020 del Lehendakari es de aplicación tanto a las actividades que se llevan a cabo en instalaciones de la UPV/EHU como en otros centros ajenos a ella.
Las actividades académicas que se lleven a cabo en empresas, entidades o en general, instalaciones ajenas a la UPV/EHU, se reanudarán de acuerdo con las medidas preventivas, de seguridad e higiene aplicables al sector de actividad de que se trate, de cuyo cumplimiento será responsable la empresa o entidad correspondiente.
Por otro lado, para que el alumnado pueda llevar a cabo cualquier actividad presencial en las instalaciones de la UPV/EHU, es preciso que con carácter previo cada centro tome las medidas organizativas y preventivas necesarias, y adecúe el plan de retorno a la actividad presencial de su personal incorporando a su alumnado, tanto de enseñanzas oficiales como de enseñanzas propias. Para ello, los centros deberán tener en cuenta las siguientes instrucciones:
1.- Colectivos de estudiantes que podrán retomar las actividades presenciales
A partir de la entrada en vigor del levantamiento de la suspensión será posible el retorno de aquel alumnado que, no pueda llevar a cabo su actividad académica de forma no presencial y esté incluido en los órdenes de Incorporación 2, 3 y 4 previstos en el apartado 8 del Plan de Retorno. Son los siguientes grupos:
- Estudiantes que van a realizar actividades de carácter práctico, ligadas a asignaturas o al desarrollo de TFG, TFM o tesis doctorales, que no hayan podido llevarse a cabo durante el estado de alarma como, por ejemplo, prácticas de laboratorio, talleres, prácticas clínicas, artísticas, deportivas, etc.
- Estudiantes que van a realizar pruebas de acceso a la universidad. Estas pruebas se llevarán a cabo de acuerdo con lo dispuesto por la comisión organizadora de las mismas.
- Estudiantes que vayan a realizar actos de defensa de sus TFG, TFM o tesis doctorales.
- Estudiantes que van a realizar pruebas de evaluación en aquellas situaciones en las que las asignaturas no pudieran evaluarse de forma adecuada para el alumnado en un entorno a distancia y online.
2.- Procedimiento para la adecuación de los planes de retorno para la incorporación del alumnado
Adecuación por el centro y comunicación al vicerrectorado correspondiente:
- Cada centro debe adecuar su plan de retorno a la actividad presencial en el que contemple la incorporación progresiva de su alumnado, y será la persona que ostente la dirección o el decanato quien deberá proponer la planificación que el centro comunicará al vicerrectorado del campus correspondiente.
- En el caso de los centros de investigación que tienen su propio edificio (CFAA, PIE, IBF y CFM) la adecuación del plan de retorno a la actividad presencial para la incorporación del alumnado implicado, será realizado por la persona directora del centro y será remitido al Vicerrectorado de Investigación.
La responsabilidad de la reincorporación del alumnado recaerá en la persona que ostente la dirección del centro o el decanato quien a su vez podrá exigir responsabilidades a aquellas personas/comisiones/departamentos que propongan la incorporación de cada estudiante o grupo de estudiantes.
Una vez analizados en los vicerrectorados correspondientes, se procederá a validarlos en su caso Las autorizaciones de acceso del alumnado se realizarán de conformidad con lo establecido en los apartados segundo y tercero de la Resolución de la rectora de 11 de junio.
En todas aquellas solicitudes de acceso ligadas a actividades que contemplen la utilización de laboratorios, talleres, o espacios en los que el alumnado podría coincidir entre sí o con otro personal de la universidad, puede ser conveniente establecer un máximo de horas en las que el/a estudiante puede estar en el centro o, si es necesario, establecer turnos de mañana y tarde con un intervalo de tiempo para que se pueda proceder a la desinfección y limpieza del equipamiento que utilicen por parte del personal de limpieza.
El Comité de Seguridad y Salud Intercampus será informado de las adecuaciones de los planes de retorno a la actividad presencial.
3.- Registro del alumnado que realice actividades presenciales
Los y las estudiantes que se incorporen para realizar actividades ligadas al desarrollo o actos de defensa de TFG, TFM o tesis doctorales accederán utilizando sus tarjetas de estudiante, una vez les haya sido autorizado el acceso. En el caso de estudiantes que deban acudir a los centros tanto para realizar actividades de carácter práctico o pruebas de evaluación ligadas a asignaturas de titulaciones de grado o máster como pruebas de acceso a la universidad, será el profesorado responsable de la asignatura o prueba el encargado de recibir al grupo de estudiantes en los puntos de acceso.
En todos los casos, los centros deberán realizar el registro de las y los estudiantes que accedan a sus instalaciones, con el detalle de los días concretos (horario y turnos, en su caso) en los que han acudido y las actividades en las que han participado, a fin de garantizar la trazabilidad de las personas que han accedido al centro y han podido estar en contacto.
A tal efecto, el vicerrectorado del campus correspondiente, o el Vicerrectorado de Investigación en su caso, podrá requerir el acceso a dicho registro de información.
4.- Contenido mínimo que se debe incorporar en la adecuación de los planes de retorno de los centros
Cuando se realice la adecuación/adaptación de los planes de cada centro para incorporar al alumnado, se debe incluir al menos la siguiente información:
- Actividades académicas que se llevarán a cabo presencialmente, teniendo en cuenta que debe tratarse de actividades pertenecientes a los siguientes grupos: las pruebas de evaluación para el acceso a la universidad (convocatorias extraordinarias para mayores de 25 años, etc.), aquellas que no hayan podido ser adaptadas a las modalidades no presenciales u online de acuerdo con lo establecido en las Directrices para la adaptación de la docencia y evaluación de las titulaciones de grado y máster de la UPV/EHU mientras dure la situación excepcional generada por la pandemia del COVID-19, incluyendo la realización de prácticas externas con convenio de cooperación educativa en las Unidades Organizativas de la propia UPV/EHU, o bien aquellas vinculadas al desarrollo o defensa de tesis doctorales, defensas de TFG o de TFM.
- Número de alumnado implicado en las actividades presenciales.
- Medidas organizativas y material necesario atendiendo a cada actividad concreta de la que se trate y número de alumnado participante. Para ello deberá partir de lo establecido en los apartados 9 y 10 del Plan de Retorno a la actividad presencial, haciendo especial hincapié en la organización y coordinación del uso de los espacios (laboratorios, talleres, …) en los que el alumnado podría coincidir con otro personal investigador.
Con carácter general para todas las actividades, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
Medidas organizativas
Establecer los procedimientos de actuación necesarios para mantener en todo momento la distancia de seguridad entre los y las asistentes, o el uso de mascarilla en caso de no ser posible garantizar esa distancia, y prestando especial atención a los aspectos siguientes:
- Acceso ordenado a los locales por parte de los y las estudiantes, evitando aglomeraciones, manteniéndose la distancia de seguridad en la fila de acceso, para lo cual se establecerán horarios de acceso a las actividades presenciales.
- Disposición de los puestos de examen u otra actividad, asegurando el espacio necesario, tanto en el acceso y la salida de los mismos, como durante el desarrollo de las pruebas o actividades.
- En el caso de las pruebas de evaluación, organización de la entrega y recogida de los exámenes, evitando el contacto directo entre el profesorado o las personas integrantes de los tribunales y los y las estudiantes (recomendable que el profesor o la profesora deje y recoja el examen en cada uno de los puestos de los y las examinandos/as, sin la presencia de estos o estas).
- Disponer de material diferenciado para las personas que participen en las actividades, y asegurando en caso contrario una limpieza exhaustiva con material desechable previa a cada uso. Queda prohibido compartir material de oficina (bolígrafos, reglas, calculadora, etc.)
Medidas colectivas
- Todas aquellas personas que entren a un aula, sala, taller o laboratorio a realizar alguna actividad presencial deberán proceder previamente a desinfectarse las manos con gel hidroalcohólico, por lo que deberá dotarse a todas aquellas aulas que se vayan a utilizar de este gel desinfectante.
- Limpieza reforzada y exhaustiva con lejía diluida en agua, previa al desarrollo de las actividades presenciales, de los espacios en los que vayan a llevarse a cabo las actividades presenciales y las zonas consideradas expuestas de los edificios que los albergan (aseos, accesos a las aulas, etc.).
- Desinfección, previa y posterior a su uso, de las mesas y el resto de superficies utilizadas.
- Dotación en cada aula de al menos una papelera con tapa y pedal equipada con bolsa de basura para la adecuada gestión del material desechable utilizado.
- Incremento de la ventilación natural y mecánica de los locales, abriendo ventanas y aumentando el volumen de renovación de aire en las instalaciones de aire primario de los edificios.
Medidas individuales
- Tanto el alumnado que vaya a acudir a realizar actividades presenciales como los miembros del profesorado, previamente deberán auto chequearse en su domicilio comprobando la presencia de cualquiera de los siguientes síntomas: fiebre >37ºC, tos seca, dolor de garganta, dificultad para respirar, pérdida de olfato y gusto. En caso de ser así, no deberán acudir a realizar la actividad. El alumnado deberá dar aviso de tal circunstancia al profesor o profesora correspondiente.
- Tanto el alumnado como el profesorado deberán reforzar las medidas de higiene personal:
- Lavado de manos con agua y jabón o con soluciones hidroalcohólicas.
- Al toser o estornudar, cubrirse la boca y la nariz con el codo flexionado.
- Evitar tocarse los ojos, nariz y boca.
- En caso de llevar pelo largo, recogerlo convenientemente (coletero, moño, etc.).
- Llevar las uñas cortas. No usar anillos, pulseras ni relojes.
- No realizar manifestaciones de educación o afecto que supongan contacto físico.
- Se recomienda que tanto los y las estudiantes como los miembros del profesorado porten pañuelos desechables como medida preventiva ante necesidades producidas por tos o estornudos (estos pañuelos usados deberán ser depositados en la papelera con tapa y pedal equipada con bolsa de basura ubicada en el aula a la finalización de la actividad).
- Aquel o aquella estudiante o miembro del profesorado que alegue estar enfermo o enferma por coronavirus deberá comunicarlo para buscar alternativas. En ningún caso se presentará al examen presencial.[MLB1]
- Aquel o aquella estudiante o miembro del profesorado que pertenezca al grupo de personas especialmente sensibles deberá comunicarlo para buscar alternativas.
Atendiendo al tipo de actividad deberá tenerse en consideración lo siguiente:
- Actividades de carácter práctico, ligadas a asignaturas o al desarrollo de TFG, TFM o tesis doctorales, que no hayan podido llevarse a cabo durante el estado de alarma como, por ejemplo, prácticas de laboratorio, talleres, prácticas clínicas, artísticas, deportivas, etc. y pruebas de evaluación que no pudieran realizarse de forma adecuada en un entorno a distancia y online.
En los laboratorios, salas, aulas, y talleres de docencia el aforo máximo será el que permita mantener la distancia de seguridad. Se establecerán turnos de acceso para cumplir con este criterio y deberán estar visibles en la puerta de entrada.
En la Clínica Odontológica se procederá de acuerdo con las normas que dicten las autoridades sanitarias. - Actos de defensa de TFG, TFM o tesis doctorales.
Se deberá mantener en todo momento la distancia de seguridad o bien el uso de mascarilla, entre asistentes al acto.
En los actos de defensa de tesis doctorales sólo acudirán a dependencias universitarias las y los miembros del tribunal pertenecientes a la UPV/EHU, el director o directora o directores de tesis, tutor o tutora, en su caso, y el doctorando o doctoranda. El carácter público del acto se garantizará mediante la publicación del enlace del Black Board Collaborate en la página web de la universidad.
Similares limitaciones se aplicarán en los actos de defensa de TFG y TFM, de acuerdo con sus respectivas normativas.
En Leioa, a 11 de junio de 2020.
Araceli Garín Martín
La Vicerrectora de Estudios de Grado y Posgrado