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Resolución de la rectora de la UPV/EHU, de 30 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas relativas al acceso a las instalaciones de la UPV/EHU derivadas de la entrada en vigor del real decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo de 2020, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19

La Resolución de la rectora de la UPV/EHU, de 12 de marzo de 2020, sobre medidas preventivas en la UPV/EHU como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus COVID (SARS-CoV-2), resolvió suspender las actividades académicas de carácter presencial en el ámbito del Campus de Álava/Araba, del Campus de Bizkaia y del Campus de Gipuzkoa de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU). Asimismo, dispuso mantener las obligaciones del PDI y del PAS de la UPV/EHU, sin perjuicio de las instrucciones de índole organizativo y de carácter temporal que adoptaran, respectivamente, la Vicerrectora de Personal Docente e Investigador y la Gerente, en el marco y con atención a los criterios y principios recogidos en el protocolo de actuación de la UPV/EHU ante la activación de la alerta sanitaria por el COVID-19 (SARS-CoV-2), y de las disposiciones que adoptasen las autoridades sanitarias competentes.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE de 14 de marzo), con vigencia de quince días naturales. Como medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación, suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, señalando que durante el período de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible.

Mediante Resolución de la Rectora de 14 de marzo de 2020, la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea determinó la suspensión de toda actividad presencial en la universidad, a partir de las 15:00 horas del lunes 16 de marzo, de todos los miembros de la comunidad universitaria en los diversos centros de la UPV/EHU, con la excepción de los que fueran designados para el mantenimiento de los servicios esenciales, los cuales serían establecidos mediante Resolución Rectoral. Asimismo, autorizó la modalidad de teletrabajo o de trabajo a distancia para todo el personal de la Universidad, siempre que fuera posible, con el fin de posibilitar la prestación de los servicios que no fuera declarados esenciales.

Posteriormente, mediante Resolución de la Rectora de 16 de marzo de 2020, se determinaron los servicios esenciales durante el tiempo de suspensión de toda la actividad presencial en la UPV/EHU como consecuencia del brote del virus COVID-19.

El estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ha sido prorrogado mediante Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, publicado en el BOE de 28 de marzo, hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020.

En el BOE de 29 de marzo de 2020 se ha promulgado el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo de 2020, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. Su disposición adicional primera establece que el  Ministerio  de  Política  Territorial  y  Función  Pública  y  los  competentes  en  las comunidades  autónomas  y  entidades  locales  quedan  habilitados  para  dictar  las instrucciones y resoluciones que sean necesarias para regular la prestación de servicios de  los  empleados  públicos  incluidos  en  el  ámbito  de  aplicación  del  Real  Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el cual se encuentran las Universidades públicas, con el objeto de mantener el funcionamiento de los servicios públicos que se consideren esenciales.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias que le atribuyen el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y los artículos 178 y 181.1 d) y e) de los Estatutos de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea

 

RESUELVE

Primero. - Mantener vigente la suspensión de toda la actividad presencial en la UPV/EHU como consecuencia del brote del virus COVID-19 en los términos establecidos en la Resolución de la Rectora de 14 de marzo de 2020, atendiendo a los servicios declarados esenciales mediante resolución de la rectora de 16 de marzo de 2020, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes.

Segundo. - Solo podrán acceder a las instalaciones universitarias las personas que hayan de desarrollar actividad en los servicios considerados esenciales establecidos en la Resolución de la Rectora de 16 de marzo. En todo caso, las unidades que atiendan estos servicios sólo asistirán presencialmente de forma excepcional y, en su caso, el tiempo estrictamente indispensable previa solicitud a la Gerente .

Asimismo, previa petición motivada, la Gerente podrá autorizar puntualmente el acceso de aquellas personas que desarrollen actividades de apoyo a la lucha contra el COVID-19 en instalaciones de la UPV/EHU, así como de aquellas personas que desarrollen actividades de mantenimiento o atención inexcusable de instalaciones o equipos de investigación.

En cualquier otro supuesto no contemplado en los párrafos anteriores, se dirigirá una petición expresa motivada para, en su caso, autorizar el acceso previo informe de la persona responsable universitaria que corresponda, y cualquier otro necesario para resolver, mediante tramitación de urgencia.

Todas las peticiones de acceso a la UPV/EHU deberán contar con el informe favorable del vicerrector de Campus que corresponda y, en su caso, de los vicerrectores de Investigación y de Desarrollo Científico y Transferencia.

A todas las personas señaladas en los párrafos anteriores se les emitirá una autorización expresa de la Gerente para acceder a las instalaciones universitarias con el fin de que, en su caso, pueda ser presentada ante los cuerpos y fuerzas de seguridad de la CAPV y/o de ámbito estatal.

Queda prohibido el acceso a las instalaciones de la Universidad a todo el personal de la UPV/EHU no contemplado en el presente apartado. Del incumplimiento de esta prohibición se derivarán, en su caso, las responsabilidades que legalmente correspondan.

Tercero. - En aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, las obras servicios y suministros necesarios que se estén ejecutando en la UPV/EHU podrán continuar desde el lunes 30 de marzo hasta el jueves 9 de abril de 2020 en los términos establecidos en la Disposición Adicional Quinta del citado Real Decreto-ley.

En todo caso, deberán ser atendidas durante este periodo aquellas cuestiones o aspectos de las obras en ejecución encaminadas a proteger la seguridad y la salud de personas y/o bienes.

Cuarto. - Los responsables de los contratos de mantenimiento, seguridad y limpieza se pondrán en contacto con las empresas adjudicatarias con objeto de atender las prestaciones esenciales que permitan el correcto funcionamiento de la actividad esencial recogida en la presente Resolución y el cumplimiento de los dispuesto en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo.

Quinto. - Se insta a toda la comunidad universitaria a cumplir las instrucciones y recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias y a estar pendiente de la información institucional que se comunicará a través del correo electrónico institucional, de la página web o de la sede electrónica de la Universidad.

Sexto. - Publicar la presente resolución en la página web y en el tablón de anuncios electrónico (EHUtaula) de la Universidad, y difundirla a todo el personal a través de las correspondientes listas de distribución.

Séptimo. - Quedan sin efecto cualesquiera otras medidas o instrucciones que contravengan lo recogido en esta resolución, así como los certificados emitidos hasta el 29 de marzo. El acceso a las instalaciones universitarias a partir de la fecha de la presente resolución únicamente podrá llevarse a cabo de conformidad con lo resuelto en el apartado segundo de la presente resolución.

 

 

Leioa, 30 de marzo de 2020

 

 

NEKANE BALLUERKA LASA

Rectora de la UPV/EHU