Resolución de la rectora de la UPV/EHU de 11 de junio de 2020, sobre reanudación de actividades académicas presenciales y condiciones de acceso a instalaciones y centros docentes de la UPV/EHU
De conformidad con el Protocolo de actuación de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU) ante la activación de la alerta sanitaria por el COVID-19 (SARS-CoV-2) y la evolución de la misma, la Rectora de la UPV/EHU dictó la resolución de 12 de marzo de 2020, por la que se suspendían las actividades académicas de carácter presencial en el ámbito del Campus de Álava, del Campus de Bizkaia y del Campus de Gipuzkoa de la UPV/EHU.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE de 14 de marzo), con vigencia de quince días naturales. Como medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación, suspendía la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, señalando que durante el período de suspensión se mantendrían las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resultara posible.
La resolución de 8 de abril de 2020, de la Rectora de la UPV/EHU, dispuso la continuación de la actividad docente correspondiente a la impartición de clases en la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea mediante modalidades a distancia y online, hasta la finalización del periodo lectivo correspondiente al curso 2019-2020. Por su parte, la resolución de la Rectora de 27 de abril adoptó medidas para el acceso excepcional a los edificios e instalaciones de la universidad adaptadas al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y al Plan de retorno a la actividad presencial en la UPV/EHU tras el confinamiento decretado por alerta sanitaria por COVID19.
Desde su declaración mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma ha sido prorrogado en cinco ocasiones, habiéndose producido la última de ellas mediante Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE de 6 de junio), con vigencia desde las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020 hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020.
De conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, el Ministerio de Sanidad dictó la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo (BOE de 9 de mayo), para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, en cuyo capítulo VI se contienen las condiciones para la reapertura de los centros educativos y universitarios, en particular, en el artículo 20, sobre reapertura de los centros y laboratorios universitarios.
Mediante Decreto 8/2020, de 10 de mayo, del Lehendakari, publicado en el BOPV de 11 de mayo, se establecen normas para la aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de las modificaciones, ampliaciones y restricciones acordadas con el Gobierno español, en relación con la flexibilización de las restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma, en aplicación de la fase 1 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, con el fin de adaptarlas a la evolución de la emergencia sanitaria en Euskadi. Este Decreto tiene por objeto ordenar, en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto 51/2020, de 8 de mayo, y en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, la aplicación en la Comunidad Autónoma del País Vasco, de las medidas acordadas conjuntamente con el Gobierno español, para adaptar mejor a la evolución de la emergencia sanitaria en Euskadi, las medidas de flexibilización establecidas en aplicación de la fase 1 del mencionado Plan.
En virtud de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, la resolución de la Rectora de 13 de mayo de 2020 modificó la resolución de 27 de abril de 2020, estableciendo condiciones de acceso a centros docentes, instalaciones y laboratorios de la UPV/EHU, y mediante resolución de 25 de mayo de 2020 procedió a la apertura al público de las oficinas del registro general y las oficinas de registro auxiliares de la universidad para la atención al público y prestación del servicio de registro de entrada de documentación
Con la aprobación de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, se han flexibilizado determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (BOE de 30 de mayo), la cual ha sido modificada por la Orden SND/507/2020, de 6 de junio (BOE de 6 de junio), por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
A su vez, mediante Decreto 13/2020, de 7 de junio, del Lehendakari, se establecen, para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, normas para la gestión y aplicación de la fase 3 del proceso de transición. En su artículo 7.2 se dispone que en el ámbito educativo y de formación universitaria, las universidades ubicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi podrán realizar actividades académicas presenciales en aquellos casos en los que dicha actividad no resulte factible de forma no presencial. Asimismo, se podrá flexibilizar y desarrollar la actividad de formación continua, titulaciones no oficiales, y dirigida a profesionales. Estas actividades se llevarán a efecto respetando las medidas de salud, seguridad e higiene, respetando las normas de protección y la distancia física interpersonal mínima de 2 metros tanto por parte de las personas usuarias como de los y las trabajadoras. Respecto de la actividad investigadora, se dispone en su artículo 7.3 que, en el ámbito de la investigación de excelencia, así como en el resto de los laboratorios y los servicios de apoyo a la investigación y administración, se habilita la actividad presencial plena.
En consecuencia, se hace necesario adaptar las condiciones por la que se ha venido autorizando el acceso a las instalaciones de la UPV/EHU, ante el nuevo escenario que presentan las disposiciones anteriormente citadas. Con esta finalidad, se han de modificar las previsiones que fueron adoptadas en anteriores resoluciones rectorales, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 13/2020, de 7 de junio, del Lehendakari.
En su virtud, y en ejercicio de las competencias que le atribuyen el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y los artículos 178 y 181.1 d) y e) de los Estatutos de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, la Rectora dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Se podrán reanudar las actividades académicas presenciales, tanto de carácter teórico como práctico, correspondientes a titulaciones oficiales, propias, de formación continua, o dirigidas a profesionales, en aquellos casos en los que dichas actividades no resulten factibles de forma no presencial.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto sobre impartición de clases en el apartado primero de la resolución de la Rectora de la UPV/EHU, de 8 de abril de 2020, por la que se mantiene la actividad docente de la UPV/EHU mediante modalidades a distancia y online hasta la finalización del periodo lectivo del curso académico 2019-2020, así como en el apartado primero de la resolución de la Rectora de la UPV/EHU de 27 de abril de 2020, por la que se adoptan medidas para el acceso excepcional a los edificios e instalaciones de la universidad adaptadas al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y al Plan de retorno a la actividad presencial en la UPV/EHU tras el confinamiento decretado por alerta sanitaria por COVID19.
Segundo. El alumnado podrá acceder a las instalaciones y centros docentes de la UPV/EHU para la realización de gestiones administrativas inaplazables que no puedan ser efectuadas de manera no presencial. A los efectos de la presente resolución, el acceso para la recogida de material académico necesario para la realización de pruebas de evaluación constituirá gestión administrativa de carácter inaplazable.
El acceso deberá ser autorizado, previamente, por las Direcciones o Decanatos de los centros docentes, o persona responsable de la instalación de que se trate, y se realizará en los términos y condiciones establecidas en la autorización correspondiente. Se respetarán en todo caso las medidas de salud, seguridad e higiene y las normas de protección vigentes, así como la distancia física interpersonal mínima de 2 metros por parte del personal y del alumnado, o la que, en su caso, establezca la autoridad sanitaria competente. Hasta la finalización del estado de alerta las Direcciones o Decanatos de los centros e instalaciones enviarán diariamente al Director en Materia de Seguridad la relación del alumnado que acceda a cada centro o instalación.
Lo dispuesto en el presente apartado será aplicable igualmente al Colegio Mayor Miguel de Unamuno y a las residencias universitarias concesionarias de la UPV/EHU.
Tercero. Asimismo, el alumnado podrá acceder a las instalaciones y centros docentes de la UPV/EHU para la realización de actividades académicas presenciales a las que se refiere el apartado primero de la presente resolución, en aquellos casos en los que dichas actividades no resulten factibles de forma no presencial.
El acceso y el desarrollo de las actividades académicas a las que se refiere el presente apartado se llevará a cabo en los términos que determinen los vicerrectores o vicerrectoras a los que corresponda, de conformidad con la vigente resolución de delegación de competencias, previa adaptación, por parte de los centros e instalaciones correspondientes, de sus respectivos planes de retorno.
Se respetarán en todo caso las medidas de salud, seguridad e higiene y las normas de protección vigentes, así como la distancia física interpersonal mínima de 2 metros por parte del personal y del alumnado, o la que, en su caso, establezca la autoridad sanitaria competente.
Cuarto. El acceso del personal, docente e investigador y de administración y servicios, a las instalaciones y centros docentes se llevará a cabo respetando las medidas de salud, seguridad e higiene y las normas de protección vigentes, y de conformidad con las previsiones del Plan de retorno a la actividad presencial en la UPV/EHU y con los correspondientes planes de incorporación progresiva del personal, con sus actualizaciones o modificaciones, en su caso.
Quinto. El acceso del personal, docente e investigador y de administración y servicios, a las instalaciones y laboratorios para la realización de actividades de investigación que les son propias se llevará a cabo respetando las medidas de salud, seguridad e higiene y las normas de protección vigentes, de conformidad con las previsiones del Plan de retorno a la actividad presencial en la UPV/EHU y con los correspondientes planes de incorporación progresiva del personal, con sus actualizaciones o modificaciones, en su caso. Se deberá garantizar una distancia física de seguridad de 2 metros entre el personal del laboratorio o instalación, o la que, en su caso, establezca la autoridad sanitaria competente.
Sexto. El acceso del personal correspondiente a los centros docentes, instalaciones y laboratorios para llevar a cabo su desinfección y acondicionamiento se realizará de conformidad con las medidas de salud, seguridad e higiene y las normas de protección vigentes.
Séptimo. Se deja sin efecto lo dispuesto en los apartados segundo, segundo bis, tercero y cuarto de la resolución de la Rectora de 27 de abril de 2020, por la que se adoptan medidas para el acceso excepcional a los edificios e instalaciones de la Universidad adaptadas al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y al Plan de retorno a la actividad presencial en la UPV/EHU tras el confinamiento decretado por alerta sanitaria por Covid-19.
Octavo. Se deja sin efecto lo dispuesto en los apartados tercero, cuarto y quinto de la resolución de la Rectora de la UPV/EHU de 13 de mayo de 2020, por la que se modifica la resolución de 27 de abril de 2020 y se establecen condiciones de acceso a centros docentes, instalaciones y laboratorios de la UPV/EHU.
Noveno. Corresponde a los y las vicerrectores y vicerrectoras de las áreas de funcionamiento del equipo de gobierno correspondientes dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para llevar a su debido efecto lo dispuesto en el apartado primero de la presente resolución, de conformidad con la vigente resolución de delegación de competencias.
Décimo. Se insta a toda la comunidad universitaria a cumplir las normas, medidas, instrucciones y recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias y por la UPV/EHU, así como a estar pendiente de la información institucional que se comunicará a través del tablón de anuncios electrónico (EHUtaula) de la Universidad y del correo electrónico institucional.
Undécimo. Publicar la presente resolución en la página web y en el tablón de anuncios electrónico (EHUtaula) de la Universidad, y difundirla a todo el personal a través de las correspondientes listas de distribución.
Nekane Balluerka Lasa
Rectora de la UPV/EHU