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Resolución de la rectora de la UPV/EHU, de 8 de abril de 2020, por la que se mantiene la actividad docente de la UPV/EHU mediante modalidades a distancia y online hasta la finalización del periodo lectivo del curso académico 2019-2020 como consecuencia de la suspensión de la actividad docente presencial por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE de 14 de marzo), con vigencia de quince días naturales. Como medida de contención en el ámbito educativo y de la formación, el Decreto suspendió la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, señalando que durante el período de suspensión se mantendrían las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y online, siempre que resultara posible.

Ya mediante resolución de la rectora de 12 de marzo de 2020, la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU) había adoptado medidas preventivas en la UPV/EHU como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus COVID-19 (SARS-CoV-2), disponiendo, entre otras medidas, la suspensión de las actividades académicas de carácter presencial en el Campus de Álava, el Campus de Bizkaia y el Campus de Gipuzkoa de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea. Desde ese momento, el alumnado (de grado, máster y doctorado) dejó de tener acceso a escuelas, facultades y otras instalaciones de la universidad.

Así, la universidad ha activado alternativas docentes con el fin de asegurar al alumnado el adecuado mantenimiento de su formación. Mediante resolución de la vicerrectora de Estudios de Grado y Posgrado de la UPV/EHU de 10 de marzo de 2020 en relación a la celebración de la defensa de las tesis doctorales afectadas por las medidas de refuerzo para contener la epidemia del COVID-19, se estableció con carácter excepcional, y mientras permanecieran vigentes las medidas relativas  a la contención de la epidemia, la posibilidad de celebrar la defensa de tesis doctorales previstas en dicho periodo por videoconferencia u otros medios de carácter online que posibilitan la interacción entre doctorando/a y miembros del tribunal de la tesis. Asimismo, desde el Equipo de Gobierno de la UPV/EHU se hizo llegar a las direcciones y decanatos de los centros una “Guía de actuación en caso de suspensión temporal de la actividad docente presencial en la UPV/EHU”.

Como consecuencia de esta situación, el día 13 de marzo, la Comisión de Grado en sesión extraordinaria acordó “establecer con carácter excepcional, y mientras se extiendan las medidas relativas a la epidemia del COVID-19, la posibilidad de celebrar las defensas de trabajos fin de grado previstas en dicho periodo por videoconferencia u otros medios de carácter online, que posibiliten la interacción entre cada estudiante y los/las miembros del tribunal del trabajo fin de grado.”

El estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ha sido prorrogado mediante Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, publicado en el BOE de 28 de marzo, hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020. Asimismo, el sábado 4 de abril el Gobierno de España anunció la prolongación del estado de alarma hasta el día 26 de abril, decisión que a día de hoy no se ha materializado aún en un Real Decreto.

Las circunstancias actuales, en las que la evolución de esta crisis sanitaria está aún por determinar, no resultan compatibles con la reanudación de la actividad docente presencial  de la UPV/EHU en el presente curso académico, aun cuando se decrete el fin de dicho estado, lo cual aconseja que se mantenga, durante el presente curso, la actividad docente en la UPV/EHU mediante modalidades a distancia y online, hasta la finalización del periodo lectivo.

Con dicha finalidad, procede disponer que los distintos órganos e instancias competentes de la UPV/EHU coordinen y elaboren con los centros docentes unas directrices para la realización de las modificaciones y adaptaciones necesarias con el objeto de que el periodo lectivo del presente curso académico pueda culminarse con todas las garantías de seguridad, transparencia, calidad y certeza que el alumnado demanda en el desarrollo de sus estudios.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias que le atribuyen el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en los artículos 178 y 181.1 d) de los Estatutos de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, a propuesta de la vicerrectora de Estudios de Grado y Posgrado, previa deliberación del Equipo de Gobierno y del Comité de crisis previsto en el Protocolo de actuación de la UPV/EHU ante la activación de la alerta sanitaria por el COVID-19 (SARS-cov-2), la rectora dicta la presente

 

RESOLUCIÓN

PRIMERO.-  La actividad docente correspondiente a la impartición de clases en la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea continuará mediante modalidades a distancia y online, hasta la finalización del periodo lectivo correspondiente al curso 2019-2020.

SEGUNDO.- A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, los distintos órganos e instancias competentes de la UPV/EHU coordinarán y elaborarán con los centros docentes las directrices precisas con el objeto de que se lleven a cabo las modificaciones y adaptaciones necesarias en lo que respecta al calendario de pruebas de evaluación, guías docentes,  sistemas de docencia y de evaluación, prácticas curriculares y extracurriculares, y cualquier otro aspecto vinculado a los anteriores para la continuación de la actividad docente mediante modalidades a distancia y online.

TERCERO. - Hasta el momento en que se produzca lo dispuesto en el apartado anterior, continuarán vigentes las medidas adoptadas hasta la fecha por los centros docentes de la UPV/EHU con el objeto de realizar la actividad académica a través de las modalidades a distancia y online.

CUARTO. -  Habilitar a la vicerrectora de Estudios de Grado y Posgrado para que adopte cuantos actos y resoluciones sean necesarios a fin de que se lleve a su debido efecto lo dispuesto en la presente resolución.

QUINTO. - Publicar esta resolución en la página web y en el tablón de anuncios electrónico (EHUtaula) de la Universidad, y difundirla a los y las miembros de la comunidad universitaria a través de las correspondientes listas de distribución. Asimismo, dar traslado de esta resolución al Departamento de Educación del Gobierno Vasco.

 

 

NEKANE BALLUERKA LASA

Rectora de la UPV/EHU