Resolución, de 27 de abril de 2020, de la Rectora de la UPV/EHU por la que se adoptan medidas para el acceso excepcional a los edificios e instalaciones de la universidad adaptadas al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y al Plan de retorno a la actividad presencial en la UPV/EHU tras el confinamiento decretado por alerta sanitaria por COVID19
De conformidad con el Protocolo de actuación de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU) ante la activación de la alerta sanitaria por el COVID-19 (SARS-CoV-2), ante la evolución de la misma la Rectora de la UPV/EHU dictó la Resolución de 12 de marzo de 2020, por la que se suspendían las actividades académicas de carácter presencial en el ámbito del Campus de Álava, del Campus de Bizkaia y del Campus de Gipuzkoa de la UPV/EHU. Asimismo, dispuso mantener las obligaciones del PDI y del PAS de la UPV/EHU, sin perjuicio de las instrucciones de índole organizativo y de carácter temporal que adoptaran, respectivamente, la Vicerrectora de Personal Docente e Investigador y la Gerente, en el marco y con atención a los criterios y principios recogidos en el protocolo de actuación de la UPV/EHU ante la activación de la alerta sanitaria por el COVID-19 (SARS-CoV-2), y de las disposiciones que adoptasen las autoridades sanitarias competentes.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE de 14 de marzo), con vigencia de quince días naturales. Como medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación, suspendía la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, señalando que durante el período de suspensión se mantendrían las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible.
Mediante Resolución de la Rectora de 14 de marzo de 2020, la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea determinó la suspensión de toda actividad presencial en la universidad, a partir de las 15:00 horas del lunes 16 de marzo, de todos los miembros de la comunidad universitaria en los diversos centros de la UPV/EHU, con la excepción de los que fueran designados para el mantenimiento de los servicios esenciales, los cuales serían establecidos mediante Resolución Rectoral. Asimismo, autorizó la modalidad de teletrabajo o de trabajo a distancia para todo el personal de la Universidad, siempre que fuera posible, con el fin de posibilitar la prestación de los servicios que no fueran declarados esenciales.
Posteriormente, mediante Resolución de la Rectora de 16 de marzo de 2020, se determinaron los servicios esenciales durante el tiempo de suspensión de toda la actividad presencial en la UPV/EHU como consecuencia del brote del virus COVID-19.
El estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, fue prorrogado mediante Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, publicado en el BOE de 28 de marzo, hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020.
Tras la publicación en el BOE de 29 de marzo de 2020 del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo de 2020, por el que se regulaba un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no prestasen servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, la Rectora dictó la resolución de 30 de marzo de 2020, por la que se adoptaban medidas relativas al acceso a las instalaciones de la UPV/EHU derivadas de la entrada en vigor del citado real decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo de 2020, todo ello de conformidad con la condición de sector de actividad no esencial marcada en el precitado Real Decreto-ley.
Como consecuencia de las sucesivas prórrogas del estado de alarma declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se mantiene suspendida la actividad académica presencial hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2020.
La UPV/EHU está llevando a cabo, de manera continua, un análisis permanente de la situación de alerta sanitaria tal y como lo exige un escenario variable y con no pocas incertidumbres. Ello no es óbice para que prime la voluntad y obligación de garantizar que toda actividad, tanto la actual como las que posteriormente se reanuden, se puedan realizar con las debidas garantías en materia de seguridad y salud y por ello ha elaborado el Plan de retorno a la actividad presencial en la UPV/EHU tras el confinamiento decretado por alerta sanitaria por Covid-19 que le va a permitir adaptar las condiciones para permitir el acceso a los edificios e instalaciones de la UPV/EHU únicamente en aquellos supuestos donde, excepcionalmente, no se pueda desarrollar la actividad de forma no presencial.
En su virtud, y en ejercicio de las competencias que le atribuyen el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y los artículos 178 y 181.1 d) y e) de los Estatutos de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea
RESUELVE
Primero. Permanece vigente la suspensión de toda la actividad presencial en los términos establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En virtud de lo anterior, durante el período de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible. Todo ello con objeto de limitar la presencia y el contacto social y evitar la propagación del COVID-19.
Segundo. De conformidad con lo establecido en la resolución de la rectora de 30 de marzo, podrán acceder a las instalaciones universitarias de forma más continuada, utilizando sus tarjetas universitarias, las personas que deban desarrollar actividad para realizar las tareas imprescindibles de los servicios esenciales, declarados en la resolución de 16 de marzo, que requiera la docencia, la investigación, la gestión o la administración, evitando, en todo caso, la concentración de personas y cumpliendo con las disposiciones de las autoridades sanitarias.
Tercero. En el caso de que sea necesario el control continuado de procesos experimentales que hagan imprescindible la presencia de personal investigador se establecerán turnos de acceso. Se determinará por los y las responsables de los grupos, centros de investigación, institutos o departamentos, en coordinación con el Vicerrectorado de Investigación, el personal que, en su caso, deba asistir durante el tiempo indispensable para realizar estas funciones.
Con anterioridad a permitir los accesos, se deberá remitir el plan específico de retorno a la actividad presencial del laboratorio o de la instalación de investigación de conformidad con lo indicado en el Plan de retorno a la actividad presencial de la UPV/EHU. El plan específico se remitirá a la Gerencia que, tras las comprobaciones correspondientes y siempre que cumpla con las medidas preventivas necesarias, autorizará el acceso a las instalaciones.
Cuarto. Podrán acceder aquellas personas que desarrollen actividades de apoyo a la lucha contra el COVID-19 en instalaciones de la UPV/EHU, así como el personal docente que por dificultades de conexión, necesidad de recoger materiales docentes y circunstancias análogas para el desarrollo de su actividad en los términos señalados en el apartado primero de la presente resolución, deba acceder puntualmente a sus despachos. El acceso se llevará a cabo en los términos señalados en la resolución de 30 de marzo, siempre que cuenten con la autorización de la dirección del departamento y de la dirección/decanato del centro correspondiente. Así mismo se autorizará la realización de trabajos de campo vinculados a actividades investigadoras siempre que lo permitan las autoridades competentes.
Quinto. Las personas responsables de los contratos de mantenimiento, seguridad y limpieza se pondrán en contacto con las empresas adjudicatarias con objeto de atender las prestaciones indispensables que permitan el correcto funcionamiento de la actividad esencial recogida en la presente Resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo.
Sexto. Se insta a toda la comunidad universitaria a cumplir las instrucciones y recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias y a estar pendiente de la información institucional que se comunicará a través del correo electrónico institucional, de la página web o de la sede electrónica de la Universidad.
Séptimo. Lo dispuesto en la presente resolución complementa lo dispuesto en las resoluciones de la rectora de 16 y de 30 de marzo de 2020, y deberá cumplir en todo caso lo que se establezca en el Plan de retorno a la actividad presencial en la UPV/EHU tras el confinamiento decretado por alerta sanitaria por Covid-19.
Octavo. Publicar la presente resolución en la página web y en el tablón de anuncios electrónico (EHUtaula) de la Universidad, y difundirla a todo el personal a través de las correspondientes listas de distribución.
Leioa, 27 de abril de 2020
NEKANE BALLUERKA LASA
Rectora de la UPV/EHU