Directrices para la adaptación de la docencia y evaluación de las titulaciones de grado y máster de la UPV/EHU mientras dure la situación excepcional generada por la pandemia del COVID-19
Se establecen las siguientes directrices para la adaptación de la docencia y evaluación de las titulaciones de grado y máster de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU):
1. Mantener los calendarios académicos aprobados para el segundo cuatrimestre.
Con el fin de no retrasar las actividades académicas y la finalización del curso académico más allá de lo estrictamente necesario, y evitar el perjuicio que ello ocasionaría al alumnado afectado, el calendario marco oficial, así como los calendarios académicos de los centros o de las titulaciones de máster aprobados continúan en vigor. Deben cumplirse los plazos y periodos fijados en el calendario marco oficial, siempre que sea posible, siendo de aplicación también a los periodos de evaluación establecidos. Este periodo oficial será el establecido para realizar la evaluación final en modalidad no presencial. Los centros que precisen extender este periodo deberán aprobarlo de acuerdo con lo establecido en el párrafo siguiente.
Se podrán contemplar como excepciones a los plazos previstos en el calendario oficial las asignaturas de contenido fundamentalmente experimental y también las prácticas externas y las clínicas cuando correspondan al último curso de la titulación o cuando no se puedan retrasar de ninguna forma a un curso posterior, ni se puedan sustituir totalmente por actividades no presenciales. Las asignaturas de carácter experimental o clínico, o aquellas que por su especificidad requieran de una evaluación presencial, o que necesiten de una adaptación especial a la docencia no presencial que no pueda realizarse dentro del plazo previsto en el calendario oficial vigente, dispondrán excepcionalmente de un periodo adicional de evaluación en convocatoria ordinaria hasta el 25 de junio. En este caso, también se deberá modificar el período de evaluación en la convocatoria extraordinaria para garantizar al alumnado el tiempo suficiente para preparar las pruebas. El cierre de actas de la convocatoria extraordinaria debe ser en todo caso anterior al 31 de julio.
Las adaptaciones que sea preciso realizar en los calendarios académicos, las propondrá y justificará el departamento responsable de la asignatura, o en su caso, el decanato o dirección cuando sea una asignatura o materia que dependa del centro. En cualquier caso, la dirección del centro impulsará aquellas adaptaciones de las asignaturas que sean necesarias para el cumplimiento adecuado del plan de estudios y de acuerdo a unas directrices comunes del mismo. Las solicitudes deberán ir acompañadas de una propuesta de evaluación final alternativa en modalidad no presencial, que deberá ser utilizada en caso de que las condiciones sanitarias así lo exijan. Deberán ser aprobadas por las juntas de centro o comisiones permanentes correspondientes, tras oír al presidente o la presidenta del Consejo de Estudiantes del centro, y se comunicarán al Vicerrectorado de Estudios de Grado y Posgrado (al servicio de Estudios de Grado o al servicio de Estudios de Posgrado, según corresponda) para su aprobación por las respectivas comisiones. El centro comunicará a las personas representantes de su alumnado y posteriormente a todo el alumnado, las adaptaciones establecidas, así como las condiciones de utilización de cada modalidad de evaluación.
2. Sobre las guías docentes de las asignaturas y su adaptación.
Las guías docentes aprobadas y publicadas en la web de la UPV/EHU de acuerdo con la normativa académica de la universidad deberán ser adaptadas, en lo que respecta a la evaluación, a las circunstancias excepcionales actuales, de forma consensuada por el profesorado que imparte las asignaturas, a través de la persona que coordine la asignatura. En la adaptación de las guías docentes se deberá establecer una coherencia entre la impartición de la docencia actual y la posterior evaluación. Esas adaptaciones de las guías, o Plan de docencia no presencial, deberán ser aprobadas por el centro o departamento responsable de la asignatura o materia y, en todos los casos, deberán seguir las directrices comunes que se han marcado desde el centro; en el caso de asignaturas de departamento, las adaptaciones deberán comunicarse al centro responsable de la titulación, que dará su visto bueno. El centro valorará, una vez oído su Consejo de Estudiantes, la necesidad de adaptación. Las adaptaciones aprobadas deberán ser comunicadas al alumnado afectado a través de eGela (y en su caso, de otros cauces electrónicos de los que disponga el centro), con la antelación suficiente y, en cualquier caso, antes del 30 de abril.
Todas las adaptaciones deben estar dirigidas a facilitar la posibilidad de que el alumnado pueda superar la asignatura en las condiciones en las que se está impartiendo la docencia en esta situación de excepcionalidad. Las guías docentes de asignaturas que, por sus características particulares, requieran de evaluación presencial contendrán, asimismo, una propuesta alternativa de evaluación no presencial que se activará en el caso de que dos semanas antes de la fecha prevista no hubiera condiciones sanitarias para realizar las pruebas presencialmente.
3. Sobre prácticas académicas externas y prácticas clínicas.
En el caso de las titulaciones que tienen prácticas curriculares cuyo contenido es imprescindible para la graduación de los y las estudiantes, se darán por realizadas si se considera que se ha adquirido un nivel suficiente de logro en las competencias previstas en modalidad presencial, debiéndose completar con seminarios o distintas actividades no presenciales. Esto se refiere esencialmente al alumnado de último curso de las titulaciones. En el resto deben valorarse las competencias que puedan adquirirse en los próximos cursos al objeto de planificar la docencia y la evaluación, algo para lo que los órganos de coordinación de las distintas titulaciones y los centros son esenciales.
En caso de que no se haya alcanzado un nivel adecuado de logro en las competencias previstas de forma presencial, y que no pueda postergarse esta formación de ninguna manera a cursos posteriores, las direcciones y decanatos de los centros se encargarán de desarrollar otras opciones de formación. Excepcionalmente, puede resultar necesario prolongar el calendario en relación con las prácticas curriculares, especialmente de aquellas titulaciones que dan acceso a profesiones reguladas y que deben cumplir las directrices ministeriales, y teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 1.
4. Sobre la evaluación del aprendizaje.
Los sistemas de evaluación establecidos en las guías docentes de las asignaturas deberán adaptarse a las circunstancias actuales de docencia no presencial cumpliendo lo establecido en el segundo punto de la presente Resolución.
A fin de adaptar de la mejor forma posible la situación del profesorado y del alumnado a un sistema de evaluación no presencial se recomienda utilizar, de forma preferente, el sistema de evaluación continua. Dicho sistema supone establecer un conjunto de pruebas y/o actividades de evaluación que permitan valorar el progreso de cada estudiante durante el periodo formativo y que podrán realizarse a lo largo del mismo y complementarse en el periodo establecido para la convocatoria de evaluación correspondiente.
Para esta adaptación pueden tenerse en cuenta las indicaciones contenidas al respecto en el documento EHU edonondik-ebaluazioa. Se deberá asegurar que cualquier propuesta que se aporte pueda ser adoptada tecnológicamente por todo el estudiantado.
Las adaptaciones las propondrá el profesorado que imparte la docencia al Departamento responsable de la asignatura, que deberá aprobarlas, tras oír al o a la representante del alumnado afectado. Dichas adaptaciones deberán considerar la situación del alumnado extranjero de intercambio que se encuentre actualmente en su país de origen.
5. Sobre la defensa de trabajos fin de grado (TFG) y trabajos fin de máster (TFM).
En relación a la defensa de los TFG, de acuerdo con la Normativa sobre elaboración y defensa de los trabajos fin de grado, y siguiendo el Acuerdo de la Comisión de Grado de 13 de marzo de 2020, se establece con carácter excepcional, y mientras sean de aplicación las medidas relativas a la epidemia del COVID-19, la posibilidad de celebrar la defensa de trabajos fin de grado previstas en dicho periodo por videoconferencia u otros medios de carácter online, que posibiliten la interacción entre cada estudiante y los/las miembros del tribunal del trabajo fin de grado.
En relación a la defensa de los TFM, de acuerdo con la Normativa sobre elaboración y defensa de los trabajos fin de máster, dadas las circunstancias excepcionales actuales, el centro responsable podrá autorizar la defensa del TFM por videoconferencia.
Por otro lado, a fin de establecer las fechas de defensa de los trabajos en el curso 2019/2020, habrá de tenerse en cuenta que de acuerdo con la Normativa sobre la elaboración y defensa del trabajo fin de grado y la Normativa sobre la elaboración y defensa del trabajo fin de máster, las calificaciones del TFG o del TFM del alumnado matriculado en dichas materias deberán constar en sus expedientes antes del 31 de octubre de 2020.
En Leioa, a 8 de abril de 2020
La Vicerrectora de Estudios de Grado y Posgrado
Araceli Garín Martín