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Investigación con agentes biológicos y OMG

 

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Notificación al Servicio de Prevención de Actividades de Investigación con Riesgo Biológico
Una vez realizada la notificación, deberá adjuntarse en el apartado 5.2. COMUNICACIÓN DE USO DE AGENTES BIOLÓGICOS Y OMG AL SERVICIO DE PREVENCIÓN, indicando la fecha de dicha comunicación.
Cualquier actividad de investigación de riesgo biológico debe ser notificada al Servicio de Prevención, ya que no existe el "riesgo nulo" y este Servicio debe conocer qué personas, con qué riesgo biológico y en qué instalaciones están realizando actividades de investigación

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Circuito de tramitación

Certificado de idoneidad del laboratorio

Para poder realizar cualquier tipo de investigación o prácticas docentes con AB u OMG en un laboratorio de la UPV/EHU es necesario que el nivel de contención del mismo sea el adecuado al nivel de riesgo y esté certificado por el Área Técnica del Servicio de Prevención de la UPV/EHU.

El Área Técnica del Servicio de Prevención emite el certificado a petición de la persona investigadora o docente responsable tras evaluar la idoneidad del laboratorio. La solicitud para que sea evaluado y certificado el nivel de contención del laboratorio se ha de dirigir telefónicamente o por correo electrónico a la persona responsable del Área Técnica del Servicio de Prevención.

La memoria de evaluación para el CEIAB ha de incluir el Nº de Registro de la certificación de idoneidad del laboratorio y la fecha de emisión.

Notificaciones para utilización de agentes biológicos (AB)

Cuando va a utilizarse por primera vez un AB de nivel 2, 3 o 4, de acuerdo con el RD664/1997, es preciso notificarlo con una antelación mínima de 30 días respecto al inicio de los trabajos a la autoridad competente. Esta notificación se hace remitiendo cumplimentada la Notificación de primer uso de AB a la persona responsable del Área Técnica del Servicio de Prevención  de la UPV/EHU, que lo tramitará a las autoridades competentes.

Para más información sobre la notificación de primer uso consultar el Apéndice 6  de la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.
En el caso de AB de nivel 2, 3 y 4 es preciso esperar la autorización de la autoridad competente, que dispone de 30 días para emitirla. Si se incorporan nuevos AB de nivel 2 al mismo laboratorio que ya ha notificado otros AB, con este nivel, no son precisas nuevas notificaciones.

La utilización por primera vez de cualquier nuevo AB del grupo 3 ó 4 sí que requiere nueva notificación a la autoridad laboral competente. El documento y los trámites son los mismos: Notificación de primer uso de AB dirigida a la persona responsable del Área Técnica del Servicio de Prevención de la UPV/EHU.

Para poder utilizar AB de niveles 3 ó 4 se requiere también disponer de un plan de emergencia específico para la protección de los trabajadores frente a una exposición por fallo en la contención física.
Para su correcta elaboración puede solicitarse asesoramiento a la persona responsable del Área Técnica del Servicio de Prevención de la UPV/EHU.

Para el seguimiento sanitario de las personas que trabajan con AB es necesario notificar al Área Sanitaria del Servicio de Prevención de la UPV/EHU quiénes van a participar en el procedimiento, de acuerdo con el Plan de Prevención y el RD 664/1997. La vigilancia de la salud es un valor a proteger y una norma exigible que se evalúa en los procedimientos con AB.